La legítima estricta es la parte de la herencia, un tercio del caudal en el régimen común, que corresponde a los hijos por igual y no puede gravarse libremente. Junto con el tercio de mejora y el de libre disposición, forma el esquema que permite concentrar la empresa familiar en un heredero sin infringir la ley.
¿Cómo se divide la herencia en el Código Civil?
En el régimen común, los artículos 806 y siguientes del Código Civil reservan a los hijos y descendientes dos tercios de la herencia. Esa reserva se denomina legítima larga. El tercio restante es de libre disposición.
Dentro de la legítima larga se distinguen dos mitades: la legítima estricta (un tercio del caudal), que se reparte necesariamente entre los hijos, y el tercio de mejora (otro tercio), que el testador puede asignar libremente entre sus descendientes.
| Parte | Fracción | Quién puede recibirla |
|---|---|---|
| Legítima estricta | 1/3 | Hijos y descendientes, por igual |
| Tercio de mejora | 1/3 | Cualquiera de los hijos o descendientes |
| Libre disposición | 1/3 | Cualquier persona |
Esta estructura es la base de la planificación. Quien quiere que un hijo dirija la empresa puede adjudicarle los dos tercios de libre atribución y reservar a los demás solo su legítima estricta.
Cómo se calcula el caudal sobre el que se aplican
El cómputo, regulado en los artículos 818 y siguientes del Código Civil, parte del valor de los bienes del fallecido al tiempo de su muerte. Se restan las deudas y las cargas, y se suma el valor de las donaciones hechas en vida, que se computan por el que tenían cuando se hicieron.
Las donaciones hechas a un hijo se imputan, como regla general, a su propia legítima (art. 819 del Código Civil), salvo que el donante haya dispuesto que se imputen a la mejora o a la parte libre.
La valoración de la empresa condiciona todo el cálculo. Un informe pericial de valoración de empresas y activos ofrece una cifra defendible y reduce la discusión entre hermanos sobre cuánto vale la compañía.
Caso práctico con donación previa
Un empresario fallece con dos hijos. Sus bienes valen 1.800.000 euros (sociedad por 1.200.000, vivienda por 400.000 y cuentas por 200.000), debe 200.000 euros y donó en vida 600.000 euros a su hija Ana para comprar un local.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Bienes en el fallecimiento | 1.800.000 € |
| Deudas | (200.000 €) |
| Donación computable | 600.000 € |
| Caudal computable | 2.200.000 € |
| Legítima estricta (1/3) | 733.333 € (366.667 € por hijo) |
| Tercio de mejora | 733.333 € |
| Tercio libre | 733.333 € |
Ana ya recibió 600.000 euros, que se imputan a su legítima (366.667 euros de legítima estricta) y, en lo que exceden, a la mejora, salvo que el padre hubiera dispuesto otra imputación. Para Pablo, que dirigirá la empresa, se reservan los 1.200.000 euros de la sociedad, con cargo a su legítima, a la mejora y al tercio libre.
El reparto resultante es válido porque nadie recibe menos que su legítima estricta. El análisis muestra por qué es esencial conocer el valor exacto de los bienes y de las donaciones antes de redactar el testamento.
Reglas especiales útiles en la empresa familiar
La ley admite algunos mecanismos para facilitar la adjudicación de la empresa. El principal es el pago en metálico del artículo 1056, párrafo segundo: el testador conserva indivisa la explotación y compensa a los demás con dinero, aunque no haya efectivo en el caudal.
También cabe el pago de la legítima con bienes no hereditarios, mediante una cautela de opción, y la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta un gravamen sobre su legítima (art. 820.3). Son técnicas avanzadas que requieren redacción precisa.
- Mejora a favor de un hijo para concentrar valor en el sucesor.
- Legado de la empresa imputado a mejora y tercio libre.
- Compensación en metálico con plazo de hasta cinco años.
- Prohibición de gravar la legítima estricta, salvo las excepciones legales.
Qué ocurre si se vulnera la legítima
Cuando el testamento o las donaciones perjudican la legítima de un hijo, este puede reclamar. La acción habitual es la de complemento de legítima: pide que se le entregue lo que falta para alcanzar su parte.
Las disposiciones inoficiosas se reducen en la medida necesaria (art. 817 y 820 del Código Civil). Primero se reducen los legados y, si no basta, las donaciones, empezando por las más recientes. La reducción puede afectar a la empresa si esta fue donada.
Para evitar sorpresas, conviene recalcular periódicamente la legítima, sobre todo cuando la empresa crece de valor o se hacen nuevas donaciones. Una revisión coordinada con el testamento del empresario mantiene el plan al día.
Particularidades territoriales y fiscales
Este esquema rige en derecho común. En Cataluña la legítima de los hijos es una cuarta parte del caudal, y en Galicia, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco existen reglas distintas, algunas más flexibles. Antes de planificar hay que identificar la vecindad civil del testador.
Desde el punto de vista fiscal, cada heredero tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo recibido, con las reducciones y bonificaciones de su comunidad autónoma. La empresa familiar puede acogerse a la reducción del 95 % del artículo 20.2.c si se cumplen los requisitos.
La planificación conjunta civil y fiscal permite aprovechar cada tercio de la mejor manera. Un asesoramiento en estructuras de holding y blindaje patrimonial ayuda a preparar el patrimonio antes de que se abra la sucesión.
Preguntas frecuentes
En derecho común es un tercio del caudal hereditario, que se reparte por igual entre los hijos. Si hay tres hijos, cada uno tiene derecho como mínimo a una novena parte del caudal computable.
Es un tercio de la herencia que el testador puede asignar libremente a uno o varios de sus hijos o descendientes, con preferencia sobre los demás. Permite favorecer al hijo que continúa la empresa familiar.
Sí. Las donaciones hechas en vida se suman al caudal para calcular las legítimas, con el valor que tenían cuando se hicieron. Se imputan, como regla general, a la legítima del hijo donatario, salvo que el donante disponga otra imputación.
Como regla general no en derecho común, porque el artículo 1271 del Código Civil prohíbe pactar sobre la herencia de una persona viva. En algunos derechos forales sí existen pactos de renuncia con requisitos propios.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.
Comentarios
Una respuesta a «Legítima estricta, mejora y libre disposición en la empresa»
[…] Para el contexto general del reparto, resulta útil leer el artículo sobre la legítima estricta, mejora y libre disposición. […]