Cálculo de la exención de empresa familiar en Patrimonio

El cálculo de la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio parte del valor de las participaciones y lo multiplica por la proporción entre los activos afectos a la actividad, netos de sus deudas, y el patrimonio neto de la sociedad. El resultado es la parte exenta; el resto tributa con normalidad.

Paso 1: determinar el valor de las participaciones

El artículo 16 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio fija las reglas de valoración de las participaciones no cotizadas. Con carácter general se toma el valor teórico resultante del último balance aprobado.

Esa regla exige que el balance haya sido sometido a revisión y verificación con informe de auditoría favorable. Si no lo ha sido, se toma el mayor de tres valores: el nominal, el teórico del último balance y el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.

Estas reglas pueden dar valores muy distintos del valor de mercado. Conviene calcular las tres cifras y comprobar cuál es la que corresponde en cada caso.

Paso 2: delimitar los activos afectos a la actividad

Hay que identificar qué activos de la sociedad son necesarios para el ejercicio de la actividad económica. Se incluyen el inmovilizado productivo, las existencias, los clientes y la tesorería necesaria para operar.

No se consideran afectos los inmuebles de inversión, las carteras de valores y la tesorería que exceda de las necesidades operativas. La ley contempla reglas especiales para ciertos activos financieros que representan beneficios no distribuidos de la propia actividad.

El Real Decreto 1704/1999 desarrolla estos criterios. Se valoran a valor de mercado, no por su valor contable, lo que a menudo obliga a tasar inmuebles y otros activos.

Paso 3: aplicar la proporción

La exención se aplica en proporción al valor de los activos afectos, minorado por las deudas derivadas de la actividad, respecto del patrimonio neto de la entidad. Es una fracción que se multiplica por el valor de las participaciones.

Si todos los activos están afectos, la fracción es del 100 % y la participación queda totalmente exenta. Cuanto mayor sea el peso de los activos ajenos, menor será la exención.

El resultado debe documentarse con una hoja de cálculo que muestre el origen de cada cifra. En una comprobación, la Administración revisará tanto la valoración como la delimitación de los activos.

Caso práctico con cifras ilustrativas

Una sociedad tiene un patrimonio neto de 4.000.000 €. Sus activos afectos valen, a precios de mercado, 4.500.000 €, y las deudas ligadas a la actividad ascienden a 1.000.000 €. El resto del patrimonio lo componen inversiones no afectas.

ConceptoImporte
Valor de las participaciones (100 %)4.000.000 €
Activos afectos a mercado4.500.000 €
Deudas de la actividad−1.000.000 €
Activos afectos netos3.500.000 €
Proporción (3.500.000 / 4.000.000)87,5 %
Parte exenta3.500.000 €
Parte sujeta500.000 €

La exención alcanza a 3.500.000 €, mientras que 500.000 € de participaciones integran la base imponible del impuesto. Para aumentar la parte exenta, la sociedad podría reducir sus activos ajenos a la actividad, siempre con visión del conjunto.

Qué pasa en el año de la herencia

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año. El causante tributa por este impuesto hasta el ejercicio anterior a su fallecimiento, y en el ejercicio del fallecimiento ya no se devenga a su nombre.

Desde ese momento, el patrimonio pertenece a los herederos. Cada heredero declara su parte y debe cumplir por sí mismo los requisitos de la exención para aplicarla.

Aquí aparece una diferencia importante. La reducción del Impuesto sobre Sucesiones exige los requisitos del causante, pero la exención de Patrimonio posterior exige los del propio heredero, que debe tener participación suficiente y ejercer funciones de dirección o pertenecer a un grupo familiar que las ejerza.

Un hijo sin cargo directivo: ¿exención o no?

Un hijo que hereda la empresa pero no la dirige puede aplicar la reducción del 95 % en Sucesiones si el causante cumplía los requisitos. Sin embargo, en el Impuesto sobre el Patrimonio no podrá aplicar la exención por sí mismo.

Podrá hacerlo, no obstante, si otro miembro del grupo familiar ejerce las funciones de dirección y cumple el requisito de renta, y el grupo alcanza el umbral de participación. Esta posibilidad es muy útil en familias con varios hermanos.

Por eso conviene diseñar la gobernanza tras la herencia. Un directivo familiar adecuadamente retribuido puede salvar la exención de todos los miembros, como se explica en el artículo sobre las funciones de dirección en Patrimonio.

Documentación y apoyo técnico

Los cálculos de la exención deben estar respaldados por documentos: balances, auditoría si existe, tasaciones de inmuebles y el detalle de deudas. Un informe de valoración de empresas y activos sirve de apoyo para delimitar la parte afecta.

Cuando el cálculo es complejo, conviene un informe jurídico y tributario con visado pericial. Puede ser decisivo en una comprobación, porque ordena la prueba y razona la interpretación aplicada.

Para completar el panorama puedes consultar los artículos sobre la exención de empresa familiar en Patrimonio y sobre las participaciones indirectas.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la parte exenta de las participaciones?

Se multiplica el valor de las participaciones por la proporción entre los activos afectos a la actividad, netos de sus deudas, y el patrimonio neto de la sociedad. El resultado es la parte exenta y el resto tributa.

¿Qué valor se da a las participaciones no cotizadas?

Se toma el valor teórico del último balance aprobado si está auditado con informe favorable. Si no, el mayor entre el nominal, el teórico y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios.

¿Los herederos tributan por Patrimonio el año del fallecimiento?

El causante no tributa por el ejercicio en que fallece, porque el impuesto se devenga el 31 de diciembre. A partir de ese momento, cada heredero declara su parte del patrimonio y debe cumplir sus propios requisitos de exención.

¿Puede un hijo sin cargo directivo aplicar la exención?

Solo si otro miembro de su grupo familiar ejerce las funciones de dirección y cumple el requisito de renta, y el grupo alcanza la participación exigida. Si nadie del grupo dirige la empresa, no procede la exención.

Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.