Autor: admin

  • Herencia con deudas y cuentas bloqueadas: guía práctica

    Una herencia con deudas no obliga a perder el patrimonio personal si se actúa con orden: conviene conocer el pasivo antes de aceptar, elegir bien la forma de aceptación y saber cómo desbloquear lo imprescindible, como el funeral. Esta guía explica qué ocurre con las deudas, las cuentas bloqueadas y los avales cuando el fallecido era empresario.

    Qué deudas se heredan y cuáles no

    Quien acepta una herencia no recibe solo bienes: se subroga en la posición del fallecido, también en sus obligaciones. Los préstamos, las deudas con proveedores, las hipotecas, las tarjetas de crédito o los alquileres pendientes forman parte del pasivo hereditario y se pagan con el patrimonio del causante.

    La regla general es la responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil): el deudor responde con todos sus bienes, y tras su muerte esa responsabilidad se traslada a sus herederos. Si la aceptación es pura y simple, el heredero responde incluso con su patrimonio propio (artículo 1003); si es a beneficio de inventario, solo hasta donde alcancen los bienes heredados.

    No todo se transmite. Los derechos y obligaciones estrictamente personales se extinguen con la muerte, y las sanciones administrativas y tributarias no pasan a los herederos. Tampoco se heredan las deudas de una sociedad, que siguen siendo de la sociedad: lo que se hereda son las participaciones, no el pasivo de la empresa, salvo que el fallecido hubiera avalado personalmente esas deudas.

    Cuentas bancarias bloqueadas: por qué ocurre y cómo desbloquearlas

    Cuando la entidad financiera tiene conocimiento del fallecimiento, bloquea las cuentas y los productos del titular. Es una medida de protección: el dinero pertenece a la herencia y debe entregarse a quienes acrediten ser herederos, una vez cumplidos los requisitos fiscales y documentales.

    Para desbloquear los fondos, los bancos suelen pedir la siguiente documentación:

    • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
    • Copia autorizada del último testamento o, sin testamento, acta o auto de declaración de herederos.
    • Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, o documento de reparto firmado por todos los herederos.
    • Justificante de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o de su exención o no sujeción, según la comunidad autónoma.

    En la práctica, muchas entidades permiten pagar la factura del funeral con cargo a la cuenta del fallecido contra presentación del certificado de defunción y de la factura, aunque no existe un procedimiento uniforme y cada banco aplica sus propias políticas. Conviene preguntarlo expresamente antes de adelantar el dinero.

    Las cuentas con varios titulares merecen una mención aparte. En las cuentas indistintas, el saldo se presume, con carácter general, perteneciente a los cotitulares por partes iguales salvo prueba en contrario, de modo que la parte del fallecido integra la herencia. Retirar fondos de forma apresurada puede generar conflictos con los demás herederos y, si se hace en calidad de heredero, puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia.

    Deudas con Hacienda y la Seguridad Social

    Las obligaciones tributarias pendientes del fallecido se transmiten a los herederos, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil sobre la adquisición de la herencia (artículo 39 de la Ley General Tributaria). Esto incluye cuotas del IRPF, del IVA o de otros impuestos devengados antes del fallecimiento. Las sanciones, en cambio, no se transmiten.

    Para un empresario o profesional autónomo conviene revisar con especial atención las declaraciones periódicas pendientes, los aplazamientos concedidos, los requerimientos abiertos y las posibles inspecciones en curso. Un certificado de situación tributaria y de estar al corriente con la Seguridad Social ayuda a conocer el estado real del pasivo antes de decidir cómo aceptar la herencia.

    Hay que recordar además que el propio fallecimiento genera obligaciones: la declaración del IRPF del ejercicio del fallecimiento, que comprende el periodo hasta la fecha de la muerte, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los herederos, cuyo plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita en tiempo.

    Avales, préstamos y deudas del negocio del fallecido

    Aquí se concentra el mayor riesgo en las herencias de empresarios. Si el fallecido era autónomo, las deudas del negocio son deudas personales y pasan íntegramente a la herencia. Si tenía una sociedad, la empresa responde de sus propias deudas, pero los avales y garantías personales prestados por el fallecido a favor de la sociedad se convierten en deudas de la herencia.

    También hay que revisar los contratos en vigor. Un local arrendado, por ejemplo, puede continuar si los herederos se subrogan en el contrato en el plazo previsto por la ley de arrendamientos urbanos, pero también genera obligaciones de pago que no desaparecen por el fallecimiento. Lo mismo ocurre con contratos de leasing, renting, suministros y líneas de financiación.

    Para evaluar si la empresa es un activo valioso o una carga, resulta muy útil contar con un informe pericial tributario que cuantifique el valor real de las participaciones y los pasivos ocultos. Esa información es decisiva para elegir entre aceptar sin más, aceptar con inventario o repudiar.

    Qué hacer antes de aceptar: radiografía del pasivo

    Antes de firmar nada conviene hacer una radiografía completa del patrimonio. Un orden prudente de actuación es el siguiente:

    1. Pedir los certificados de defunción y de últimas voluntades, y localizar el testamento.
    2. Solicitar a las entidades financieras información de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.
    3. Obtener certificados de situación tributaria y de la Seguridad Social.
    4. Reunir los contratos de préstamo, avales, arrendamientos y seguros, incluidos los seguros de vida y de amortización de deuda, que pueden cancelar parte del pasivo.
    5. Revisar los libros de la empresa y las cuentas anuales para detectar contingencias.
    6. Decidir la forma de aceptación con asesoramiento, sin realizar actos que impliquen aceptación tácita.

    Si hay dudas serias sobre el alcance de las deudas, lo habitual es aceptar a beneficio de inventario. Es una opción que se explica con más detalle en el artículo sobre beneficio de inventario y repudiación de la herencia.

    Caso práctico: autónomo con local arrendado y deudas

    Un comerciante autónomo fallece y deja dos hijos como herederos a partes iguales. Su patrimonio es una vivienda con hipoteca, saldos bancarios y un negocio con existencias en un local alquilado. Al reunir la información, los hijos descubren deudas con proveedores y cuotas tributarias pendientes.

    ConceptoImporte
    Vivienda habitual250.000 €
    Saldos bancarios40.000 €
    Negocio (existencias y mobiliario)60.000 €
    Total activo350.000 €
    Préstamo hipotecario(80.000 €)
    Deuda con proveedores(55.000 €)
    Cuotas tributarias pendientes(25.000 €)
    Gastos de funeral(4.000 €)
    Total pasivo(164.000 €)
    Herencia neta186.000 €
    Cuota de cada hijo93.000 €

    En este caso el saldo es positivo, pero los hijos desconocían parte del pasivo. Si hubieran aceptado pura y simplemente sin revisar nada y después hubieran aparecido otros 200.000 euros de deudas, habrían respondido con su patrimonio personal. Con el beneficio de inventario, su responsabilidad se limita a los 350.000 euros recibidos. Los importes son ilustrativos y no incluyen el efecto de reducciones ni bonificaciones fiscales de la comunidad autónoma.

    Cómo se pagan las deudas y qué pasa si superan la herencia

    Las deudas deben pagarse antes de repartir la herencia. Los acreedores reconocidos pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos (artículo 1082 del Código Civil), y tras la partición pueden reclamar a los herederos conforme a las reglas de los artículos siguientes. Repartir sin haber saldado o garantizado el pasivo expone a los herederos a reclamaciones posteriores.

    Si el pasivo supera al activo, el heredero a beneficio de inventario no está obligado a cubrir la diferencia con su patrimonio. Si hubiera aceptado pura y simplemente, tendría que hacerlo. Repudiar es la alternativa cuando el saldo es claramente negativo o dudoso y no interesa continuar con la empresa.

    Desde el punto de vista fiscal, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueden deducirse las deudas del causante que estén debidamente acreditadas, así como ciertos gastos de última enfermedad y de funeral, con los requisitos y límites que establece la normativa. Cuando la herencia incluye empresa familiar, además, hay que valorar la reducción por transmisión de empresa familiar y el cumplimiento de sus requisitos. Para estructurar el reparto del negocio con cautela, el artículo sobre partición de la herencia con empresa aporta una guía de pasos y plazos.

    Cómo reducir riesgos: el papel del asesoramiento

    Una herencia con deudas y una empresa en funcionamiento requiere coordinar aspectos civiles, fiscales y mercantiles a la vez. Equivocarse en la forma de aceptación o repartir antes de tiempo son errores difíciles de corregir. Contar con un equipo de asesoramiento fiscal y jurídico para empresas permite analizar el pasivo, planificar la tributación y proteger el patrimonio personal de los herederos desde el primer día.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo disponer del dinero de las cuentas del fallecido antes de aceptar la herencia?

    Con carácter general no. Las entidades bloquean las cuentas al conocer el fallecimiento y entregan los fondos cuando se acredita la condición de heredero. Disponer del dinero como heredero puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia.

    ¿Se heredan las deudas con Hacienda?

    Las obligaciones tributarias pendientes del fallecido se transmiten a los herederos, pero las sanciones no. Conviene pedir un certificado de situación tributaria antes de decidir cómo aceptar la herencia.

    ¿Qué pasa si las deudas superan el valor de la herencia?

    Si se aceptó a beneficio de inventario, el heredero responde solo con los bienes heredados. Si se aceptó pura y simplemente, responde también con su patrimonio personal. También cabe repudiar la herencia.

    ¿Heredo los avales que el fallecido prestó a su empresa?

    Sí, los avales y garantías personales forman parte del pasivo de la herencia y pasan a los herederos que la acepten, con la limitación del beneficio de inventario si se ha optado por él. Hay que revisar los contratos y negociar con la entidad financiera.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Cálculo de la exención de empresa familiar en Patrimonio

    El cálculo de la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio parte del valor de las participaciones y lo multiplica por la proporción entre los activos afectos a la actividad, netos de sus deudas, y el patrimonio neto de la sociedad. El resultado es la parte exenta; el resto tributa con normalidad.

    Paso 1: determinar el valor de las participaciones

    El artículo 16 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio fija las reglas de valoración de las participaciones no cotizadas. Con carácter general se toma el valor teórico resultante del último balance aprobado.

    Esa regla exige que el balance haya sido sometido a revisión y verificación con informe de auditoría favorable. Si no lo ha sido, se toma el mayor de tres valores: el nominal, el teórico del último balance y el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.

    Estas reglas pueden dar valores muy distintos del valor de mercado. Conviene calcular las tres cifras y comprobar cuál es la que corresponde en cada caso.

    Paso 2: delimitar los activos afectos a la actividad

    Hay que identificar qué activos de la sociedad son necesarios para el ejercicio de la actividad económica. Se incluyen el inmovilizado productivo, las existencias, los clientes y la tesorería necesaria para operar.

    No se consideran afectos los inmuebles de inversión, las carteras de valores y la tesorería que exceda de las necesidades operativas. La ley contempla reglas especiales para ciertos activos financieros que representan beneficios no distribuidos de la propia actividad.

    El Real Decreto 1704/1999 desarrolla estos criterios. Se valoran a valor de mercado, no por su valor contable, lo que a menudo obliga a tasar inmuebles y otros activos.

    Paso 3: aplicar la proporción

    La exención se aplica en proporción al valor de los activos afectos, minorado por las deudas derivadas de la actividad, respecto del patrimonio neto de la entidad. Es una fracción que se multiplica por el valor de las participaciones.

    Si todos los activos están afectos, la fracción es del 100 % y la participación queda totalmente exenta. Cuanto mayor sea el peso de los activos ajenos, menor será la exención.

    El resultado debe documentarse con una hoja de cálculo que muestre el origen de cada cifra. En una comprobación, la Administración revisará tanto la valoración como la delimitación de los activos.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una sociedad tiene un patrimonio neto de 4.000.000 €. Sus activos afectos valen, a precios de mercado, 4.500.000 €, y las deudas ligadas a la actividad ascienden a 1.000.000 €. El resto del patrimonio lo componen inversiones no afectas.

    ConceptoImporte
    Valor de las participaciones (100 %)4.000.000 €
    Activos afectos a mercado4.500.000 €
    Deudas de la actividad−1.000.000 €
    Activos afectos netos3.500.000 €
    Proporción (3.500.000 / 4.000.000)87,5 %
    Parte exenta3.500.000 €
    Parte sujeta500.000 €

    La exención alcanza a 3.500.000 €, mientras que 500.000 € de participaciones integran la base imponible del impuesto. Para aumentar la parte exenta, la sociedad podría reducir sus activos ajenos a la actividad, siempre con visión del conjunto.

    Qué pasa en el año de la herencia

    El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año. El causante tributa por este impuesto hasta el ejercicio anterior a su fallecimiento, y en el ejercicio del fallecimiento ya no se devenga a su nombre.

    Desde ese momento, el patrimonio pertenece a los herederos. Cada heredero declara su parte y debe cumplir por sí mismo los requisitos de la exención para aplicarla.

    Aquí aparece una diferencia importante. La reducción del Impuesto sobre Sucesiones exige los requisitos del causante, pero la exención de Patrimonio posterior exige los del propio heredero, que debe tener participación suficiente y ejercer funciones de dirección o pertenecer a un grupo familiar que las ejerza.

    Un hijo sin cargo directivo: ¿exención o no?

    Un hijo que hereda la empresa pero no la dirige puede aplicar la reducción del 95 % en Sucesiones si el causante cumplía los requisitos. Sin embargo, en el Impuesto sobre el Patrimonio no podrá aplicar la exención por sí mismo.

    Podrá hacerlo, no obstante, si otro miembro del grupo familiar ejerce las funciones de dirección y cumple el requisito de renta, y el grupo alcanza el umbral de participación. Esta posibilidad es muy útil en familias con varios hermanos.

    Por eso conviene diseñar la gobernanza tras la herencia. Un directivo familiar adecuadamente retribuido puede salvar la exención de todos los miembros, como se explica en el artículo sobre las funciones de dirección en Patrimonio.

    Documentación y apoyo técnico

    Los cálculos de la exención deben estar respaldados por documentos: balances, auditoría si existe, tasaciones de inmuebles y el detalle de deudas. Un informe de valoración de empresas y activos sirve de apoyo para delimitar la parte afecta.

    Cuando el cálculo es complejo, conviene un informe jurídico y tributario con visado pericial. Puede ser decisivo en una comprobación, porque ordena la prueba y razona la interpretación aplicada.

    Para completar el panorama puedes consultar los artículos sobre la exención de empresa familiar en Patrimonio y sobre las participaciones indirectas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se calcula la parte exenta de las participaciones?

    Se multiplica el valor de las participaciones por la proporción entre los activos afectos a la actividad, netos de sus deudas, y el patrimonio neto de la sociedad. El resultado es la parte exenta y el resto tributa.

    ¿Qué valor se da a las participaciones no cotizadas?

    Se toma el valor teórico del último balance aprobado si está auditado con informe favorable. Si no, el mayor entre el nominal, el teórico y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios.

    ¿Los herederos tributan por Patrimonio el año del fallecimiento?

    El causante no tributa por el ejercicio en que fallece, porque el impuesto se devenga el 31 de diciembre. A partir de ese momento, cada heredero declara su parte del patrimonio y debe cumplir sus propios requisitos de exención.

    ¿Puede un hijo sin cargo directivo aplicar la exención?

    Solo si otro miembro de su grupo familiar ejerce las funciones de dirección y cumple el requisito de renta, y el grupo alcanza la participación exigida. Si nadie del grupo dirige la empresa, no procede la exención.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Participaciones indirectas y grupo familiar en Patrimonio

    Las participaciones indirectas en Patrimonio son las que una persona posee a través de otra sociedad, normalmente una holding. La exención de empresa familiar puede alcanzarlas si se cumplen los requisitos de participación, dirección y actividad, y se aplica en proporción al valor de los activos afectos de las sociedades participadas.

    ¿Qué son las participaciones indirectas?

    Una participación es directa cuando el titular posee las acciones o participaciones de la sociedad operativa. Es indirecta cuando las posee a través de otra entidad, que a su vez es titular de las acciones de la operativa.

    Es una estructura muy habitual en las familias empresarias: la persona física es titular de una sociedad cabecera, la holding, y esta controla una o varias filiales con actividad.

    La Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio contempla expresamente estas estructuras. El análisis, sin embargo, es más complejo que en una sociedad única, porque hay varios niveles que revisar.

    Base legal y reglas de cómputo

    La exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 prevé que, cuando una entidad participa en otras, la exención se aplica en la parte proporcional correspondiente a los activos necesarios para la actividad. El Real Decreto 1704/1999 desarrolla las reglas.

    En estructuras de grupo, el análisis se hace sobre el conjunto de sociedades, no solo sobre la cabecera. Un holding puro, sin actividad propia, puede acceder al beneficio si sus filiales desarrollan actividad y cumplen las condiciones.

    Las comunidades autónomas no alteran la definición de la exención estatal, aunque pueden mejorar otros elementos del impuesto. Por eso el análisis de la estructura es el mismo en todo el territorio.

    Funciones de dirección en una estructura de holding

    Las funciones de dirección pueden ejercerse en la holding o en las filiales. Lo importante es que sean reales, que estén retribuidas y que alcancen el porcentaje de renta exigido.

    Un error común es retribuir al directivo en una sociedad del grupo que no cumple los requisitos, o en una filial participada por debajo del umbral. Esa retribución puede no computar a efectos del 50 %.

    Conviene mapear quién cobra, de qué sociedad y por qué función. Este análisis se complementa con el artículo sobre las funciones de dirección y el límite del 50 %.

    El grupo familiar en estructuras con varias sociedades

    El grupo familiar es el mismo que en el resto de la exención: cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado. Se pueden sumar participaciones de varios miembros para alcanzar el 20 %.

    En una estructura de holding, el cómputo del 5 % o del 20 % se mide respecto de la entidad en la que se hace valer la exención. Si la familia posee el 100 % de la holding, no hay problema; la complejidad surge cuando hay socios externos en distintos niveles.

    Para el concepto de grupo en el Impuesto sobre Sucesiones puedes consultar el artículo sobre participaciones y grupo de parentesco.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una familia posee el 100 % de una holding. La holding es titular del 100 % de una sociedad operativa, valorada en 3.000.000 €, y de una cartera de inversiones financieras por 500.000 €.

    ConceptoImporte
    Valor de la holding3.500.000 €
    Parte correspondiente a la sociedad operativa3.000.000 €
    Parte correspondiente a la cartera500.000 €
    Proporción afecta a la actividad85,7 %
    Valor aproximado exento3.000.000 €
    Valor aproximado sujeto500.000 €

    La cartera financiera no está afecta a la actividad, de modo que queda sujeta. Este ejemplo simplificado ignora las reglas especiales sobre los activos financieros que representan beneficios no distribuidos de la propia actividad.

    Riesgos habituales en estructuras indirectas

    La Administración suele centrarse en tres aspectos: la existencia de actividad económica real en las filiales, la dirección efectiva y los activos ajenos a la actividad que puedan haberse acumulado en la holding.

    Otro riesgo es el desorden documental. Con varios niveles, es fácil que falten actas, que las retribuciones no estén bien soportadas o que los porcentajes no se hayan calculado correctamente.

    Una revisión periódica de la estructura, con la ayuda de un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas, evita sorpresas y facilita la defensa en una comprobación.

    Valoración y documentación

    Valorar una estructura de varios niveles exige delimitar el valor de cada sociedad y los activos afectos de cada una. Un informe de valoración de empresas y activos permite sostener ese reparto.

    Conviene conservar cuentas anuales consolidadas o individuales, el organigrama societario y la documentación de las funciones directivas. Tanto la exención en Patrimonio como la reducción en Sucesiones dependen de esta prueba.

    Si la estructura se ha creado o modificado recientemente, hay que valorar además el impacto en el plazo de mantenimiento de diez años, como se explica en el artículo sobre sociedad patrimonial y holding.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica la exención a participaciones indirectas?

    Sí, si se cumplen los requisitos de participación, dirección y actividad. La exención se aplica en proporción al valor de los activos afectos de las sociedades participadas, y el análisis se hace sobre el conjunto de la estructura.

    ¿Una holding sin actividad propia puede beneficiarse?

    Puede hacerlo si sus filiales desarrollan actividad económica y se cumplen las condiciones de participación y dirección. Los activos de la holding ajenos a la actividad, como una cartera financiera, quedan fuera de la exención.

    ¿Dónde puede ejercerse la función de dirección?

    Puede ejercerse en la holding o en las filiales, siempre que sea real, esté retribuida y alcance el porcentaje de renta exigido. La retribución debe percibirse de una sociedad en la que compute según el Real Decreto 1704/1999.

    ¿Se suman las participaciones de los familiares?

    Sí. Se pueden sumar las participaciones del grupo familiar para alcanzar el 20 %. El grupo incluye cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Beneficio de inventario o repudiación de la herencia

    El beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero por las deudas del fallecido a los bienes de la herencia, protegiendo su patrimonio personal. La repudiación, en cambio, supone renunciar por completo a la herencia. Con una empresa y deudas de por medio, elegir bien entre aceptar, aceptar con inventario o repudiar es una decisión clave.

    Las tres opciones del heredero

    Quien es llamado a una herencia puede aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla. La decisión es libre y voluntaria, y una vez tomada es, en principio, irrevocable (artículo 997 del Código Civil).

    La aceptación pura y simple hace al heredero responsable de las deudas del causante con todos sus bienes, incluso los propios. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad al valor de los bienes heredados. La repudiación evita cualquier responsabilidad, pero también cualquier derecho.

    En una empresa familiar es habitual que el fallecido haya prestado avales personales o tenga deudas con proveedores y bancos. Desconocer esas obligaciones es uno de los mayores riesgos para el heredero.

    Aceptación pura y simple: riesgos y aceptación tácita

    La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita cuando el heredero realiza actos que presuponen su voluntad de aceptar, como vender bienes de la herencia, cobrar créditos o asumir la gestión de la empresa (artículo 999 del Código Civil).

    Esto significa que continuar gestionando el negocio sin precauciones puede interpretarse como aceptación pura y simple. Si después aparecen deudas ocultas, el heredero responderá con todo su patrimonio.

    • Cobrar rentas, facturas o dividendos de la herencia.
    • Vender o disponer de bienes hereditarios.
    • Pagar deudas del causante con dinero de la herencia sin reserva.
    • Renunciar gratuitamente a favor de determinados herederos (art. 1000).

    Los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptación, siempre que no se tomen con el título de heredero.

    Beneficio de inventario: cómo funciona y qué protege

    La aceptación a beneficio de inventario se declara ante notario y exige formar un inventario fiel de los bienes y deudas dentro de los plazos legales (artículos 1010 y siguientes). El heredero no confunde su patrimonio con el hereditario.

    Su principal efecto es que el heredero responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia (art. 1023). No debe pagar con su patrimonio personal. Además, conserva sus créditos frente al causante y administra los bienes hereditarios con cuentas separadas.

    Es una herramienta especialmente indicada cuando se desconoce el alcance de las deudas, cuando el causante era un empresario con avales o cuando la empresa tiene dificultades financieras. Un informe pericial de valoración de empresas y activos ayuda a conocer el valor real del patrimonio.

    Repudiación: efectos y límites

    La repudiación es la renuncia a la herencia. Debe hacerse ante notario o por escrito presentado ante juez (art. 1008) y tiene carácter irrevocable, salvo que se invalide por vicios del consentimiento. El repudiante se considera como si nunca hubiera sido heredero.

    Sus efectos sobre los demás herederos dependen del caso. Si el repudiante era heredero testamentario, su parte pasa a los sustitutos o acrece a los demás herederos. Si era legitimario, la legítima de los otros hijos puede aumentar, y sus propios descendientes podrían heredar en su lugar según los casos.

    Hay un límite: no se puede repudiar la herencia en fraude de acreedores. Los acreedores del repudiante pueden pedir al juez que se les autorice a aceptar en su nombre hasta cubrir sus créditos (art. 1001).

    Caso práctico: empresa con avales por 600.000 euros

    Un empresario fallece y su hija Carmen es la heredera única. La sociedad vale 1.000.000 euros, pero el padre avaló personalmente préstamos de la sociedad por 600.000 euros y debía además 300.000 euros a un proveedor. Carmen no conoce bien las cuentas.

    ConceptoImporte
    Valor de las participaciones1.000.000 €
    Otros bienes200.000 €
    Avales personales(600.000 €)
    Deuda con proveedor(300.000 €)
    Resultado neto estimado300.000 €

    Si Carmen acepta a beneficio de inventario, responde de las deudas solo con los 1.200.000 euros heredados. Si acepta pura y simplemente y aparecen nuevas deudas por 800.000 euros, deberá responder con su patrimonio personal por el exceso. Con el beneficio de inventario, el riesgo queda acotado.

    Aspectos fiscales de aceptar o repudiar

    La renuncia pura y simple a la herencia no tributa por sí misma, pero la renuncia a favor de una persona determinada equivale a una aceptación seguida de una donación, con las consecuencias fiscales correspondientes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987).

    Quien acepta debe presentar la declaración en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. La aceptación a beneficio de inventario no suspende ese plazo. Puede ampliarse en el artículo sobre el plazo del ISD y su prórroga.

    Hay que tener también en cuenta la reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c). Quien repudia pierde la posibilidad de aplicarla, y quien acepta debe asumir los compromisos de mantenimiento que exige.

    Cuándo conviene cada opción

    Conviene aceptar pura y simplemente cuando se conoce con detalle el patrimonio y las deudas y el saldo es claramente positivo. Es la opción más sencilla y evita trámites.

    Conviene aceptar a beneficio de inventario cuando existe incertidumbre sobre las deudas, avales o contingencias fiscales, especialmente en herencias de empresarios. Es la opción prudente para quien quiere continuar el negocio sin arriesgar su patrimonio.

    Conviene repudiar cuando el pasivo supera claramente al activo o cuando el heredero no desea asumir la empresa. Antes de decidir, es recomendable un estudio de las cuentas con apoyo de un especialista en asesoramiento fiscal y jurídico a empresas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario?

    Es aceptar la herencia limitando la responsabilidad por las deudas del fallecido a los bienes heredados. Se declara ante notario y exige formar un inventario. El patrimonio personal del heredero queda protegido.

    ¿Gestionar la empresa del fallecido implica aceptar la herencia?

    Puede implicarlo si se realizan actos que presuponen la voluntad de aceptar, como cobrar o disponer de bienes con el título de heredero. Los actos de mera conservación o administración provisional no suponen aceptación.

    ¿Se puede cambiar de opinión tras repudiar?

    No, la repudiación es irrevocable según el artículo 997 del Código Civil, salvo que se anule por vicios del consentimiento o por fraude. Por eso conviene analizar bien las cuentas antes de decidir.

    ¿Tributa quien repudia una herencia?

    La repudiación pura y simple no tributa. Si se renuncia a favor de una persona concreta, se considera aceptación seguida de donación y tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a la normativa aplicable.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Funciones de dirección y límite del 50 % en Patrimonio

    Las funciones de dirección en Patrimonio exigen ejercer un cargo directivo real en la sociedad, percibir una retribución por él y que esa retribución supere el 50 % de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo del contribuyente. Es el requisito más sensible de la exención de empresa familiar y debe cumplirse cada ejercicio.

    Qué exige la ley sobre funciones de dirección

    El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio exige que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad. Si se aplica el umbral del grupo familiar, basta con que las ejerza alguno de sus miembros.

    La remuneración por esas funciones debe suponer más del 50 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de quien las ejerce. Las dos condiciones, dirección y renta, son acumulativas.

    Estos requisitos se evalúan por cada ejercicio, con referencia al devengo del impuesto, que se produce el 31 de diciembre. Un incumplimiento en un año concreto hace perder la exención de ese año.

    Qué cargos cuentan como dirección

    El Real Decreto 1704/1999 considera funciones de dirección los puestos de presidente, director general, gerente, administrador o directivo con responsabilidad equivalente. Lo decisivo es la función real, no el nombre del cargo.

    Un administrador que no gestiona la sociedad, o un consejero meramente nominal, no cumple el requisito aunque figure inscrito. Se valora la dedicación efectiva, la toma de decisiones y la responsabilidad asumida.

    En sociedades de varios administradores, cada uno puede cumplirlo si ejerce funciones reales. Pero la exención se aplica sobre el titular de las participaciones, de modo que el vínculo entre el cargo y el titular debe estar claro.

    Retribución: estatutos, nómina y trazabilidad

    Para que la dirección compute, debe estar remunerada. En una sociedad limitada, la retribución del administrador solo es válida si los estatutos establecen que el cargo es retribuido y el sistema de retribución.

    La retribución debe acreditarse con nóminas, certificados de retenciones y la declaración del IRPF. Un pago irregular o sin retención difícilmente se considerará prueba suficiente.

    Estas cuestiones societarias conviene cuidarlas con tiempo. Un asesoramiento en obligaciones societarias ayuda a que los estatutos, las actas y las retribuciones sean coherentes.

    El cálculo del 50 %: numerador y denominador

    El numerador es la retribución por funciones de dirección. El denominador es la suma de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal obtenidos en el ejercicio.

    No se incluyen los rendimientos del capital, como dividendos, intereses o alquileres. Cuando existen varias actividades, la ley excluye también del denominador los rendimientos de las actividades cuyos bienes disfrutan de exención por la modalidad individual.

    ConceptoImporteEntra en el cálculo
    Sueldo de gerente en la sociedad60.000 €Sí (numerador y denominador)
    Actividad profesional con bienes no exentos20.000 €Sí (denominador)
    Dividendos30.000 €No

    La proporción es de 60.000 € sobre 80.000 €, es decir, un 75 %. Supera el 50 % exigido, por lo que la persona cumple el requisito en ese ejercicio.

    Casos delicados: varias sociedades, pensionistas y cese

    Cuando una persona dirige varias sociedades, la retribución se analiza entidad por entidad, con reglas específicas para entidades vinculadas. No siempre se pueden sumar las retribuciones, por lo que hay que revisar el caso.

    Los pensionistas de jubilación o de incapacidad plantean un problema práctico. Si la pensión supera la retribución por dirección, el porcentaje puede no alcanzarse, y la exención se perdería para ese titular.

    Un cese a mitad de año altera el cálculo de todo el ejercicio. Conviene planificar los calendarios de jubilación y cese teniendo presente la exención.

    Cómo documentar la dirección cada año

    El contribuyente debe poder demostrar la dirección efectiva si la Administración lo requiere. Es recomendable crear un expediente anual con la documentación esencial.

    • Estatutos con la cláusula de retribución del cargo.
    • Nóminas y certificados de retenciones del ejercicio.
    • Actas y poderes que acrediten el ejercicio del cargo.
    • Declaración del IRPF y cálculo del porcentaje del 50 %.

    En caso de discrepancias, un informe jurídico-empresarial puede ordenar y explicar la prueba de la dirección ante la Administración.

    Relación con la reducción del Impuesto sobre Sucesiones

    Estos mismos requisitos determinan la reducción del 95 % en sucesiones. Si el causante cumplía la exención en Patrimonio, sus herederos parten de una posición más sólida para aplicar la reducción.

    Puedes profundizar en la perspectiva sucesoria en el artículo sobre los requisitos del causante, y en el panorama general de la exención en la exención de empresa familiar en Patrimonio.

    La coherencia entre ambas declaraciones es esencial: afirmar la dirección en una y negarla en otra invita a la regularización.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué se considera ejercer funciones de dirección?

    Desempeñar de forma real y efectiva un cargo como presidente, director general, gerente o administrador, tomando decisiones de gestión. No basta con figurar inscrito en el Registro Mercantil si no se dirige efectivamente la sociedad.

    ¿Cómo se calcula el 50 % de la renta?

    Se divide la retribución por funciones de dirección entre la suma de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo del ejercicio. Los dividendos, intereses y alquileres no entran en el cálculo, y el resultado debe superar el 50 %.

    ¿Debe estar retribuido el cargo de administrador?

    Sí. Para que cuente como función de dirección, el cargo debe estar remunerado. En una sociedad limitada la retribución exige previsión estatutaria expresa, y la cantidad debe acreditarse con nóminas y certificados de retenciones.

    ¿Se evalúa el requisito cada año?

    Sí. Los requisitos se comprueban en cada ejercicio con referencia al devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, el 31 de diciembre. Perder el requisito un año supone perder la exención ese ejercicio, aunque pueda recuperarse en los siguientes.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Partición de la herencia con empresa: pasos y plazos

    La partición de la herencia con empresa es el proceso por el que los herederos ponen fin a la comunidad hereditaria y se adjudican bienes concretos. Con una empresa de por medio exige inventariar, valorar, adjudicar la sociedad a quien la gestione y compensar a los demás, todo ello documentado en escritura.

    ¿Qué es la partición y por qué es urgente en una empresa?

    Mientras no se parte la herencia, los herederos son copropietarios de todos los bienes en una comunidad hereditaria. Nadie es dueño de nada concreto y las decisiones requieren acuerdo. Para un negocio en marcha, esta situación es peligrosa.

    El artículo 1051 del Código Civil establece que ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión, salvo que el testador lo haya dispuesto. Cualquiera puede pedir la partición en cualquier momento, lo que puede forzar una resolución aunque la empresa no esté preparada.

    Por eso conviene encauzar la partición cuanto antes y con un plan. Cuanto más se alarga la indivisión, más aumentan los costes, los riesgos de bloqueo y los conflictos entre herederos.

    Pasos de la partición cuando hay una empresa

    El procedimiento sigue un orden lógico. Cada paso condiciona al siguiente, por lo que saltarse alguno suele generar discusiones posteriores.

    • Inventario: relación completa de bienes, derechos y deudas, incluidas las participaciones y los avales.
    • Avalúo: valoración de cada bien, especialmente de la empresa, con criterios técnicos.
    • Liquidación: si hubo sociedad de gananciales, se liquida antes de repartir.
    • Formación de lotes: se agrupan los bienes para cada heredero.
    • Adjudicación: se asigna cada lote, con compensaciones si hay diferencias.
    • Escritura: se formaliza ante notario y se inscribe lo que proceda.

    Un informe pericial de valoración de empresas y activos es especialmente útil en el avalúo, porque el valor de la sociedad condiciona el reparto y las compensaciones.

    Reglas especiales para bienes indivisibles

    El artículo 1062 del Código Civil prevé que, cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, pueda adjudicarse a uno de los herederos que abone a los demás el exceso en dinero. Si ninguno quiere hacerlo, se venderá y se repartirá el precio.

    La empresa suele encajar en esta regla. Lo normal es adjudicarla a quien la dirige, que compensa en metálico a sus hermanos. Si el testador previó expresamente esta solución, al amparo del artículo 1056, párrafo segundo, el heredero puede hacerlo incluso sin metálico en la herencia.

    Cuando falta acuerdo y no hay previsión testamentaria, la alternativa es la partición judicial o la intervención de un contador-partidor, como se explica en el artículo sobre albacea y contador-partidor.

    Caso práctico: reparto desigual con compensación

    Dos hermanos heredan por partes iguales un patrimonio de 2.800.000 euros: una sociedad de 1.600.000, un inmueble de 800.000 y cuentas por 400.000. Julia quiere seguir con el negocio; Andrés prefiere cobrar.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total2.800.000 €
    Parte de cada hermano1.400.000 €
    Julia: sociedad1.600.000 €
    Andrés: inmueble + cuentas1.200.000 €
    Compensación de Julia a Andrés200.000 €

    Julia recibe la sociedad (1.600.000 euros) y paga 200.000 euros a Andrés para igualar. Andrés recibe 1.200.000 euros en bienes más 200.000 en dinero, es decir, 1.400.000. El reparto es equitativo y la empresa no se divide. La escritura recoge la compensación y su calendario.

    Plazos y consecuencias de retrasar la partición

    No hay un plazo legal para partir la herencia, pero sí plazos que la condicionan. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. Puede consultarse el artículo sobre el plazo del ISD y su prórroga.

    Mientras dura la indivisión, la empresa funciona con un administrador, pero las decisiones relevantes requieren acuerdo de los herederos. Si no se alcanza, el negocio puede paralizarse. Cada mes de retraso es un mes de incertidumbre para clientes, proveedores y trabajadores.

    Hay también riesgos jurídicos. La partición puede rescindirse por lesión en más de una cuarta parte del valor de lo que correspondía (art. 1074 del Código Civil), y la acción prescribe a los cuatro años (art. 1076). Una buena valoración reduce este riesgo.

    Vías cuando no hay acuerdo entre herederos

    Si los herederos no logran pactar, existen tres caminos. El primero es el contador-partidor designado en el testamento, cuya partición vincula a todos. El segundo, el contador-partidor dativo, designado por el notario a petición de herederos que representen al menos el 50 % del haber hereditario.

    El tercero es la partición judicial, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es la vía más lenta y costosa, y la que más desgasta las relaciones familiares. Conviene reservarla para los casos en los que ninguna otra solución funciona.

    En empresas familiares, la mediación suele ofrecer mejores resultados. Un mediador ayuda a los hermanos a definir una solución que preserve el negocio y las relaciones, y ahorra tiempo y dinero.

    Efectos fiscales y societarios de la partición

    La adjudicación de bienes en la partición no genera, por sí misma, tributación adicional si se hace en proporción a las cuotas hereditarias. Pero un exceso de adjudicación compensado en metálico puede tener implicaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el IRPF de quien cobra.

    Desde el punto de vista societario, la inscripción de los herederos como socios exige cumplir los estatutos: comunicación a la sociedad, posibles derechos de adquisición preferente y anotación en el libro registro de socios.

    Una planificación conjunta con un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas evita que la partición abra nuevos problemas fiscales o societarios.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo hay para partir una herencia?

    No existe un plazo legal para partir, y cualquier heredero puede pedirlo cuando quiera. Sí hay plazos fiscales: el ISD se presenta en seis meses, prorrogables otros seis. Retrasar la partición aumenta los riesgos de bloqueo.

    ¿Pueden obligarme a seguir en comunidad con mis hermanos?

    No, salvo que el testador lo haya dispuesto. El artículo 1051 del Código Civil permite a cualquier heredero pedir la partición, aunque el testador puede prohibirla durante un plazo limitado.

    ¿Qué pasa si la empresa no se puede dividir?

    Se adjudica a uno de los herederos, que compensa en dinero a los demás, conforme al artículo 1062 del Código Civil. Si nadie quiere asumirla, puede venderse y repartirse el precio entre todos.

    ¿Se puede anular una partición ya hecha?

    Puede rescindirse si algún heredero sufre una lesión superior a una cuarta parte del valor de lo que le correspondía. La acción prescribe a los cuatro años, según los artículos 1074 y 1076 del Código Civil.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Exención de empresa familiar en el Impuesto sobre Patrimonio

    La exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio deja fuera de la base imponible los bienes necesarios para una actividad económica y las participaciones en entidades que la desarrollan. Regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, exige participación mínima, funciones de dirección y que la actividad sea la principal fuente de renta.

    ¿Qué es la exención de empresa familiar en Patrimonio?

    Es un beneficio fiscal que evita gravar anualmente el valor de la empresa de la familia. Su finalidad es proteger la continuidad de los negocios, que de otro modo soportarían un impuesto sobre su patrimonio todos los años.

    La exención no es total para cualquier empresa. Solo alcanza a quien ejerce de verdad la actividad o dirige la sociedad, y se limita a los activos que sirven a ella.

    Además, es la base de otra ventaja fiscal: la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones, que remite a este mismo artículo y comparte sus requisitos.

    Base legal: artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991

    La exención se encuentra en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El Real Decreto 1704/1999 desarrolla los requisitos de las actividades y de las participaciones.

    El artículo recoge dos apartados principales. El primero se refiere a los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para su actividad empresarial o profesional. El segundo, a las participaciones en entidades.

    Las comunidades autónomas pueden regular su propia mejora del impuesto, por lo que es importante comprobar la normativa autonómica aplicable al contribuyente.

    Las dos modalidades de la exención

    La primera modalidad afecta al empresario o profesional individual. La actividad debe ejercerse de forma habitual, personal y directa, y constituir su principal fuente de renta.

    La segunda afecta a quien posee participaciones en una entidad, con o sin cotización, que desarrolla una actividad económica. No puede ser una sociedad cuya actividad sea la gestión de patrimonio.

    ModalidadQué queda exentoRequisito central
    Actividad individualBienes y derechos afectosEjercicio habitual, personal y directo
    ParticipacionesValor de las participaciones, en proporción a activos afectosParticipación mínima y funciones de dirección

    Requisitos de la exención de participaciones

    Para las participaciones se exigen tres condiciones. La primera es una participación mínima del 5 % del capital de forma individual, o del 20 % conjuntamente con el grupo familiar.

    La segunda es que el sujeto ejerza funciones de dirección en la entidad, con una retribución por ellas. La tercera, que esa retribución represente más del 50 % de la suma de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

    La entidad no puede tener como actividad la gestión de patrimonio, lo que se presume si más de la mitad del activo no está afecto. Las especificidades de estos requisitos se analizan en los artículos siguientes de esta serie.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una empresaria posee un patrimonio de 3.000.000 €, de los cuales 1.800.000 € son participaciones de su sociedad, que cumple todos los requisitos y tiene todos sus activos afectos.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total3.000.000 €
    Participaciones exentas−1.800.000 €
    Base imponible1.200.000 €
    Mínimo exento estatal−700.000 €
    Base liquidable500.000 €

    Sin la exención, la base liquidable habría sido de 2.300.000 €. La cuota resultante depende de la tarifa estatal y de las normas de la comunidad autónoma, que puede mejorar el mínimo exento o bonificar la cuota.

    Obligación de declarar y modelo 714

    Los contribuyentes deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si su cuota resulta a ingresar. También están obligados, aunque la cuota sea cero, si el valor de sus bienes y derechos supera los 2.000.000 €.

    Esta segunda regla obliga a muchos empresarios a declarar el valor de una empresa que después resulta exenta. Es en esa declaración donde se deja constancia de la exención aplicada.

    Un asesoramiento en Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas es útil para sostener la exención de forma documentada ejercicio tras ejercicio, y para valorar la interacción con el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas de la Ley 38/2022, que debe analizarse con cautela.

    Valoración de las participaciones y riesgos

    La Administración puede comprobar el valor declarado y la aplicación de la exención. Los puntos de conflicto habituales son la dirección efectiva, la retribución y los activos no afectos.

    Un informe de valoración de empresas y activos permite sostener el valor declarado y delimitar la parte afecta a la actividad.

    Conviene mantener coherencia entre la exención aplicada en Patrimonio y la reducción solicitada en Sucesiones. Puedes revisar los requisitos de esta última en el artículo sobre los requisitos del causante.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio?

    Es una exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 que deja fuera de la base imponible los bienes afectos a una actividad económica y las participaciones en entidades que la desarrollan, si se cumplen los requisitos de participación, dirección y renta.

    ¿Qué participación mínima se exige?

    Se exige un 5 % del capital de forma individual o un 20 % conjuntamente con el grupo familiar. Con que se cumpla uno de los dos umbrales basta, siempre que se cumplan también los requisitos de dirección y de renta.

    ¿Hay que declarar el Patrimonio si la empresa está exenta?

    Sí, si la cuota sale a ingresar o si los bienes y derechos superan los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero. En la declaración se hace constar la exención aplicada y se conserva la documentación que la acredita.

    ¿Una sociedad que alquila inmuebles puede estar exenta?

    Solo si el arrendamiento es una actividad económica, lo que exige un local exclusivo y un empleado con contrato laboral a jornada completa. En caso contrario se considera gestión de patrimonio y no procede la exención.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Herederos no residentes y reducción de empresa familiar

    Los herederos no residentes tributan en España por los bienes situados en territorio español, incluidas las participaciones de sociedades españolas. Pueden aplicar la reducción del 95 % por empresa familiar si se cumplen los requisitos, y los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo pueden acogerse a la norma autonómica que corresponda.

    ¿Cómo tributa en España un heredero no residente?

    El Impuesto sobre Sucesiones distingue entre obligación personal y real. Los herederos residentes en España tributan por todo el patrimonio recibido, estén donde estén los bienes. Los no residentes tributan solo por los bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en España.

    Las participaciones de una sociedad española se consideran situadas en España. Por eso, un heredero que vive en el extranjero y recibe acciones de una empresa familiar española tributa por ellas, aunque nunca haya residido aquí.

    La regulación general está en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que la normativa añade para los no residentes.

    Qué normativa se aplica: del trato desigual a la reforma de 2014

    Durante años, los no residentes solo podían aplicar la norma estatal, sin las ventajas autonómicas de los residentes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 que esa diferencia era contraria a la libre circulación de capitales.

    La Ley 26/2014 reaccionó añadiendo una disposición adicional a la Ley del impuesto. Desde entonces, los herederos residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España.

    Para los residentes en terceros países la situación es más discutida. La regla general sigue siendo la estatal, aunque resoluciones judiciales posteriores han cuestionado esa diferencia, por lo que conviene revisar el estado actual de la cuestión antes de declarar.

    ¿Pueden aplicar la reducción del 95 %?

    La reducción por empresa familiar no depende de la residencia del heredero, sino del cumplimiento de los requisitos del causante, de la empresa y del adquirente. Un heredero no residente puede aplicarla, siempre que tenga el parentesco exigido y mantenga lo recibido durante diez años.

    El análisis sigue los mismos pasos que para cualquier heredero. Hay que comprobar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en la sociedad, de acuerdo con la Ley 19/1991, y la dirección efectiva por el causante o su grupo familiar.

    Para el parentesco y el mantenimiento puedes consultar el artículo sobre los requisitos del heredero.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un empresario residente en España fallece y deja a su hijo, residente en Alemania, el 100 % de una sociedad valorada en 1.500.000 €. La sociedad cumple los requisitos de empresa familiar.

    ConceptoImporte
    Valor de las participaciones situadas en España1.500.000 €
    Reducción del 95 %1.425.000 €
    Base imponible75.000 €

    Como el heredero reside en la Unión Europea, puede acogerse a la normativa de la comunidad autónoma competente, con sus eventuales mejoras. La competencia depende, en este caso, de la residencia del causante.

    Dónde y cómo se presenta la declaración

    La gestión del impuesto corresponde a la administración competente según los puntos de conexión de la norma. Puede ser una comunidad autónoma o la Agencia Tributaria, según dónde residiera el fallecido y dónde estén los bienes.

    El plazo es el mismo que para los residentes: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. Para el heredero que vive lejos, la prórroga resulta especialmente útil por las dificultades de reunir documentos.

    Un asesoramiento en tributación de no residentes facilita la coordinación entre la herencia y otras obligaciones fiscales del heredero.

    Doble imposición y obligaciones en el país de residencia

    Puede ocurrir que el país de residencia del heredero también grave la herencia. España tiene convenios para evitar la doble imposición en sucesiones con un número muy reducido de países, de modo que muchas veces no existe un mecanismo automático.

    En esos casos, la legislación interna de cada Estado suele ofrecer mecanismos de deducción por impuestos pagados en el extranjero. Es conveniente consultar a un asesor del país de residencia desde el principio.

    Además, si el heredero vende después las participaciones, la ganancia tributará en España como renta de no residentes, con las reglas propias de ese impuesto.

    Documentación y valoración

    Los herederos no residentes necesitan reunir con antelación la documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento y documentos societarios. Si los documentos proceden del extranjero, suelen requerir apostilla y traducción.

    La valoración de las participaciones sigue las reglas generales, y la Administración puede comprobarla. Un informe pericial tributario ayuda a defender el valor declarado cuando hay discrepancias.

    Para completar el análisis estatal conviene revisar también las bonificaciones autonómicas del ISD, que pueden ser relevantes para el heredero residente en la Unión Europea.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un heredero no residente paga impuestos en España?

    Sí, por los bienes y derechos situados en España que reciba. Las participaciones de una sociedad española se consideran situadas en España, por lo que el heredero tributa por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones aunque no resida aquí.

    ¿Puede un no residente aplicar la reducción del 95 %?

    Sí, si se cumplen los requisitos del causante, de la empresa y del adquirente, y se mantiene lo recibido durante diez años. La residencia del heredero no impide aplicar la reducción por empresa familiar.

    ¿Pueden los residentes en la UE aplicar normas autonómicas?

    Sí. Desde la reforma de 2014, los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España.

    ¿Hay convenios para evitar la doble imposición en herencias?

    España tiene convenios en materia de sucesiones con muy pocos países, por lo que en muchos casos no hay mecanismo automático. Se aplican entonces las deducciones por doble imposición de la legislación interna de cada Estado.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Hijo con discapacidad y empresa familiar: Ley 8/2021

    Un hijo con discapacidad conserva su legítima como cualquier otro hijo, y la ley ofrece herramientas específicas para protegerlo: fideicomiso sobre la legítima estricta, legado de la vivienda habitual y patrimonio protegido. La Ley 8/2021 modernizó este marco al sustituir la incapacitación judicial por un sistema de apoyos.

    Qué cambió con la Ley 8/2021

    La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó el Código Civil para adaptarlo a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Eliminó la tutela y la incapacitación como regla general y las sustituyó por medidas de apoyo, entre las que destaca la curatela.

    Esta reforma tuvo efectos en el derecho sucesorio. Varios artículos que hablaban de «incapacitados» pasaron a referirse a personas con discapacidad, y se redefinió quién puede beneficiarse de ciertas reglas especiales, que ya no dependen de una sentencia de incapacitación.

    Para el empresario, el cambio es práctico. Puede planificar la sucesión pensando en la persona y en el apoyo que necesita, sin esperar a que un juez declare una incapacidad que ya no existe como categoría general.

    Legítima y protección reforzada del hijo con discapacidad

    La legítima del hijo con discapacidad es la misma que la de sus hermanos: un tercio estricto repartido por igual. Pero el Código Civil permite al testador reforzar su protección con mecanismos que no están disponibles para los demás legitimarios.

    El más relevante es el gravamen de la legítima estricta mediante sustitución fideicomisaria a favor de hijos o descendientes con discapacidad (artículos 782 y 808). El testador puede disponer que los bienes pasen, tras el fallecimiento del hijo, a otras personas que él designe.

    • Fideicomiso sobre la legítima estricta: solo a favor de legitimarios con discapacidad.
    • Mejora a su favor: el tercio de mejora puede concentrarse en él.
    • Legado de la vivienda habitual: con reglas específicas de imputación.
    • Nombramiento de curador y administrador: previsto por el propio testador.

    Vivienda habitual y derecho de habitación

    El artículo 822 del Código Civil protege la vivienda habitual del legitimario con discapacidad. El legado de la vivienda o del derecho de habitación sobre ella no se computa para calcular la legítima de los demás en los términos que fija el precepto, y no está sujeto a reducción por inoficiosidad.

    Esto permite que el hijo con discapacidad conserve un hogar estable aunque el valor de la vivienda supere lo que le correspondería por legítima. Se evita así que los hermanos puedan forzar la venta del inmueble para cobrar sus legítimas.

    Conviene que el testamento identifique el inmueble y el derecho concedido (propiedad, usufructo o habitación) y que prevea quién asume los gastos de mantenimiento, para no trasladar al hijo una carga que no pueda soportar.

    Cómo encajan el patrimonio protegido y la empresa

    La Ley 41/2003 creó el patrimonio protegido de las personas con discapacidad, un conjunto de bienes y derechos que se destina a satisfacer sus necesidades vitales. Los padres pueden aportar dinero, inmuebles o incluso participaciones de la empresa familiar.

    Si se aportan participaciones, hay que cuidar cómo se ejercen los derechos de socio. El administrador del patrimonio protegido votará en la junta, lo que exige coordinar estatutos, protocolo y testamento. Una gestión profesional evita bloqueos.

    Una alternativa práctica es que el hijo con discapacidad no sea socio, sino beneficiario de una renta o de un capital financiero, mientras la empresa se adjudica a otro hijo. Ese hijo asume, a cambio, el compromiso de pagar la renta. Esta fórmula debe documentarse con garantías.

    Caso práctico: renta vitalicia a favor de un hijo con discapacidad

    Una empresaria viuda tiene dos hijos: Pablo, que dirige la sociedad, y Lucía, con una discapacidad reconocida. Su patrimonio es de 3.600.000 euros, con sociedad por 2.000.000, vivienda por 400.000 y cartera financiera por 1.200.000.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total3.600.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.200.000 € (600.000 € por hijo)
    Pablo: sociedad2.000.000 €
    Lucía: vivienda + cartera1.600.000 €
    Fideicomiso sobre la legítima estricta de Lucía600.000 €, con destino final fijado por la testadora

    Lucía recibe 1.600.000 euros, muy por encima de su legítima. Sobre la parte de legítima estricta se constituye un fideicomiso a favor de los descendientes de Pablo, para que los bienes no salgan de la familia a su fallecimiento. La empresa queda libre de cargas.

    Para fijar valores y evitar discusiones, un informe pericial de valoración de empresas y activos es una herramienta eficaz.

    Fiscalidad y planificación

    La Ley 29/1987 establece una reducción adicional en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para herederos con discapacidad, que se suma a la de parentesco. Su cuantía depende del grado de discapacidad y de la normativa autonómica aplicable.

    La empresa familiar puede acogerse a la reducción del 95 % (art. 20.2.c) si el heredero cumple los requisitos. Si el adjudicatario de las participaciones no es la persona con discapacidad, esta recibirá otros bienes y aplicará las reducciones que le correspondan.

    Un diseño conjunto de testamento, estructura societaria y patrimonio protegido permite cuidar de la persona con discapacidad sin descuidar la empresa. Un asesoramiento en estructuras de holding y blindaje patrimonial contribuye a ordenar el patrimonio.

    Apoyos y coordinación con el resto del plan sucesorio

    El testador puede indicar en su testamento quién desea que ejerza como curador o apoyo de su hijo. Esa designación orienta al juez y a la familia, y refuerza la continuidad de los cuidados después de su fallecimiento.

    También puede nombrar un albacea o contador-partidor con encargo específico de velar por el cumplimiento de las disposiciones en favor del hijo con discapacidad. Se detalla en el artículo sobre albacea y contador-partidor.

    La revisión periódica es esencial: la situación del hijo, la norma o el valor de la empresa pueden cambiar. Conviene actualizar el plan cuando se produzcan cambios relevantes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un hijo con discapacidad tiene una legítima distinta?

    No. Su legítima es la misma que la de sus hermanos, pero el Código Civil permite reforzar su protección con fideicomiso sobre la legítima estricta, legado de la vivienda habitual y otras medidas específicas.

    ¿Qué cambió la Ley 8/2021 en materia de herencias?

    Sustituyó la incapacitación judicial por un sistema de apoyos y adaptó las referencias del Código Civil a las personas con discapacidad. Las reglas especiales ya no dependen de una sentencia de incapacitación.

    ¿Puede el testador nombrar a quien apoye a su hijo?

    Sí. Puede indicar en testamento a la persona que desea que ejerza la curatela u otros apoyos. Esa voluntad orienta al juez, que debe tenerla en cuenta salvo que perjudique el interés de la persona con discapacidad.

    ¿Conviene que el hijo con discapacidad sea socio de la empresa?

    No necesariamente. A menudo es preferible asignarle bienes financieros o una renta, y adjudicar la empresa a otro hijo, para evitar que dependa de decisiones societarias. Depende de su capacidad de apoyo y del plan familiar.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Aplazamiento del ISD en herencias con empresa familiar

    El aplazamiento del ISD permite pagar el Impuesto sobre Sucesiones en una fecha posterior, y el fraccionamiento, en varios pagos. Se concede si el heredero tiene dificultades transitorias de tesorería, se solicita en periodo voluntario y, por lo general, se garantiza. Devenga intereses de demora y suele ser clave cuando la herencia es una empresa y hay poca liquidez.

    ¿Qué es aplazar o fraccionar el pago del ISD?

    Aplazar significa retrasar el pago de la deuda hasta una fecha fijada; fraccionar significa dividirla en cuotas sucesivas. Ambas figuras se regulan con carácter general en la Ley General Tributaria y se aplican también a las deudas por sucesiones.

    La deuda del ISD es personal de cada heredero. Cada uno puede solicitar el aplazamiento de su propia cuota, sin depender de los demás, y puede decidir el calendario que mejor se adapte a su situación.

    La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991 regulan además cuestiones propias de esta tributación, como los plazos de presentación y pago.

    Requisitos para obtener el aplazamiento

    El requisito de fondo es que la situación económico-financiera del obligado le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido. No basta con preferir pagar más tarde: hay que acreditar la dificultad de tesorería.

    La solicitud debe presentarse dentro del periodo voluntario de pago. Si se presenta después, la deuda ya estará en vía de apremio y las consecuencias serán más gravosas.

    No pueden aplazarse algunas deudas, como las que corresponden a retenciones o ingresos a cuenta. El ISD es perfectamente aplazable, siempre que se cumplan las condiciones generales.

    Garantías: aval, hipoteca y otras opciones

    Con carácter general, la Administración exige una garantía suficiente. Puede ser un aval solidario de una entidad de crédito, un certificado de seguro de caución, una hipoteca, una prenda o una fianza personal y solidaria.

    Las deudas de importe reducido, hasta 50.000 € en la actualidad, están dispensadas de garantía si se cumplen los requisitos reglamentarios. Si no se puede aportar garantía, cabe solicitar su dispensa acreditando que la ejecución del patrimonio afectaría al mantenimiento de la capacidad productiva.

    Cuando se ofrece un bien como garantía, un informe de valoración de activos puede acreditar que su valor cubre la deuda más los intereses, y facilitar así la aceptación.

    Intereses y coste financiero del aplazamiento

    Los aplazamientos y fraccionamientos devengan intereses de demora por el tiempo que dura el aplazamiento. El tipo se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y suele ser inferior al de otros tipos de financiación.

    Conviene comparar este coste con el de un préstamo bancario. A menudo el aplazamiento es más barato, aunque exige garantía y puede tener un coste administrativo asociado.

    En el caso de que la garantía sea un aval, el banco cobrará comisiones de aval y estudio. Estos costes deben incorporarse al cálculo total de la operación.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un heredero recibe participaciones con una cuota del ISD de 120.000 €. La sociedad no reparte dividendos y el heredero no dispone de ahorros suficientes para pagar de una vez.

    CuotaVencimientoPrincipal
    1.ªMes 120.000 €
    2.ªMes 220.000 €
    3.ªMes 320.000 €
    4.ªMes 420.000 €
    5.ªMes 520.000 €
    6.ªMes 620.000 €

    Sobre cada cuota se calcularían intereses de demora desde el vencimiento del plazo de pago hasta el ingreso. Al ser una deuda superior a 50.000 €, necesitaría ofrecer una garantía, por ejemplo un aval bancario.

    Cómo se tramita la solicitud

    La solicitud se presenta ante la administración competente para la gestión del ISD, normalmente la de la comunidad autónoma. Debe indicar la deuda, el plazo solicitado, la garantía ofrecida y los motivos de la dificultad de pago.

    1. Presentar la autoliquidación dentro del plazo voluntario.
    2. Solicitar el aplazamiento o fraccionamiento en ese mismo plazo.
    3. Aportar la documentación económica que acredite la falta de liquidez.
    4. Ofrecer la garantía o pedir su dispensa de forma motivada.
    5. Atender los requerimientos de subsanación sin demora.

    Mientras se resuelve la solicitud presentada en plazo voluntario, la Administración no inicia el apremio. Si se deniega, hay que pagar en el plazo que se indique en la resolución.

    Si se deniega o hay incumplimiento

    Cuando la solicitud se deniega, el interesado puede recurrir o pagar. Un asesoramiento en recursos tributarios permite valorar si la denegación es defendible.

    Si se concede el aplazamiento y después se incumple el calendario, la Administración puede exigir la deuda pendiente por la vía de apremio, con los recargos correspondientes. Por eso es importante pedir un calendario realista.

    El aplazamiento se combina bien con una buena planificación de liquidez. Puedes ampliar este tema en el artículo sobre el plazo del ISD y la prórroga.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aplazar el pago del Impuesto sobre Sucesiones?

    Sí. Se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento si se acreditan dificultades transitorias de tesorería y se pide dentro del plazo voluntario de pago. Cada heredero puede solicitar el de su propia cuota.

    ¿Hay que presentar garantía para aplazar el ISD?

    Por lo general sí, como un aval bancario, una hipoteca o un seguro de caución. Las deudas de importe reducido, hasta 50.000 € en la actualidad, están dispensadas de garantía cuando se cumplen los requisitos reglamentarios.

    ¿El aplazamiento del ISD genera intereses?

    Sí. El aplazamiento y el fraccionamiento devengan intereses de demora durante el periodo aplazado. El tipo se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se calcula sobre el principal pendiente.

    ¿Cuándo debo pedir el aplazamiento?

    Dentro del periodo voluntario de pago, es decir, en el plazo de presentación del impuesto. Si se solicita después, la deuda estará en vía de apremio y aumentarán los recargos. Conviene pedirlo junto con la presentación de la autoliquidación.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.