Categoría: Testamento y Legítimas

  • Herencia con deudas y cuentas bloqueadas: guía práctica

    Una herencia con deudas no obliga a perder el patrimonio personal si se actúa con orden: conviene conocer el pasivo antes de aceptar, elegir bien la forma de aceptación y saber cómo desbloquear lo imprescindible, como el funeral. Esta guía explica qué ocurre con las deudas, las cuentas bloqueadas y los avales cuando el fallecido era empresario.

    Qué deudas se heredan y cuáles no

    Quien acepta una herencia no recibe solo bienes: se subroga en la posición del fallecido, también en sus obligaciones. Los préstamos, las deudas con proveedores, las hipotecas, las tarjetas de crédito o los alquileres pendientes forman parte del pasivo hereditario y se pagan con el patrimonio del causante.

    La regla general es la responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil): el deudor responde con todos sus bienes, y tras su muerte esa responsabilidad se traslada a sus herederos. Si la aceptación es pura y simple, el heredero responde incluso con su patrimonio propio (artículo 1003); si es a beneficio de inventario, solo hasta donde alcancen los bienes heredados.

    No todo se transmite. Los derechos y obligaciones estrictamente personales se extinguen con la muerte, y las sanciones administrativas y tributarias no pasan a los herederos. Tampoco se heredan las deudas de una sociedad, que siguen siendo de la sociedad: lo que se hereda son las participaciones, no el pasivo de la empresa, salvo que el fallecido hubiera avalado personalmente esas deudas.

    Cuentas bancarias bloqueadas: por qué ocurre y cómo desbloquearlas

    Cuando la entidad financiera tiene conocimiento del fallecimiento, bloquea las cuentas y los productos del titular. Es una medida de protección: el dinero pertenece a la herencia y debe entregarse a quienes acrediten ser herederos, una vez cumplidos los requisitos fiscales y documentales.

    Para desbloquear los fondos, los bancos suelen pedir la siguiente documentación:

    • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
    • Copia autorizada del último testamento o, sin testamento, acta o auto de declaración de herederos.
    • Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, o documento de reparto firmado por todos los herederos.
    • Justificante de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o de su exención o no sujeción, según la comunidad autónoma.

    En la práctica, muchas entidades permiten pagar la factura del funeral con cargo a la cuenta del fallecido contra presentación del certificado de defunción y de la factura, aunque no existe un procedimiento uniforme y cada banco aplica sus propias políticas. Conviene preguntarlo expresamente antes de adelantar el dinero.

    Las cuentas con varios titulares merecen una mención aparte. En las cuentas indistintas, el saldo se presume, con carácter general, perteneciente a los cotitulares por partes iguales salvo prueba en contrario, de modo que la parte del fallecido integra la herencia. Retirar fondos de forma apresurada puede generar conflictos con los demás herederos y, si se hace en calidad de heredero, puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia.

    Deudas con Hacienda y la Seguridad Social

    Las obligaciones tributarias pendientes del fallecido se transmiten a los herederos, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil sobre la adquisición de la herencia (artículo 39 de la Ley General Tributaria). Esto incluye cuotas del IRPF, del IVA o de otros impuestos devengados antes del fallecimiento. Las sanciones, en cambio, no se transmiten.

    Para un empresario o profesional autónomo conviene revisar con especial atención las declaraciones periódicas pendientes, los aplazamientos concedidos, los requerimientos abiertos y las posibles inspecciones en curso. Un certificado de situación tributaria y de estar al corriente con la Seguridad Social ayuda a conocer el estado real del pasivo antes de decidir cómo aceptar la herencia.

    Hay que recordar además que el propio fallecimiento genera obligaciones: la declaración del IRPF del ejercicio del fallecimiento, que comprende el periodo hasta la fecha de la muerte, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los herederos, cuyo plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita en tiempo.

    Avales, préstamos y deudas del negocio del fallecido

    Aquí se concentra el mayor riesgo en las herencias de empresarios. Si el fallecido era autónomo, las deudas del negocio son deudas personales y pasan íntegramente a la herencia. Si tenía una sociedad, la empresa responde de sus propias deudas, pero los avales y garantías personales prestados por el fallecido a favor de la sociedad se convierten en deudas de la herencia.

    También hay que revisar los contratos en vigor. Un local arrendado, por ejemplo, puede continuar si los herederos se subrogan en el contrato en el plazo previsto por la ley de arrendamientos urbanos, pero también genera obligaciones de pago que no desaparecen por el fallecimiento. Lo mismo ocurre con contratos de leasing, renting, suministros y líneas de financiación.

    Para evaluar si la empresa es un activo valioso o una carga, resulta muy útil contar con un informe pericial tributario que cuantifique el valor real de las participaciones y los pasivos ocultos. Esa información es decisiva para elegir entre aceptar sin más, aceptar con inventario o repudiar.

    Qué hacer antes de aceptar: radiografía del pasivo

    Antes de firmar nada conviene hacer una radiografía completa del patrimonio. Un orden prudente de actuación es el siguiente:

    1. Pedir los certificados de defunción y de últimas voluntades, y localizar el testamento.
    2. Solicitar a las entidades financieras información de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.
    3. Obtener certificados de situación tributaria y de la Seguridad Social.
    4. Reunir los contratos de préstamo, avales, arrendamientos y seguros, incluidos los seguros de vida y de amortización de deuda, que pueden cancelar parte del pasivo.
    5. Revisar los libros de la empresa y las cuentas anuales para detectar contingencias.
    6. Decidir la forma de aceptación con asesoramiento, sin realizar actos que impliquen aceptación tácita.

    Si hay dudas serias sobre el alcance de las deudas, lo habitual es aceptar a beneficio de inventario. Es una opción que se explica con más detalle en el artículo sobre beneficio de inventario y repudiación de la herencia.

    Caso práctico: autónomo con local arrendado y deudas

    Un comerciante autónomo fallece y deja dos hijos como herederos a partes iguales. Su patrimonio es una vivienda con hipoteca, saldos bancarios y un negocio con existencias en un local alquilado. Al reunir la información, los hijos descubren deudas con proveedores y cuotas tributarias pendientes.

    ConceptoImporte
    Vivienda habitual250.000 €
    Saldos bancarios40.000 €
    Negocio (existencias y mobiliario)60.000 €
    Total activo350.000 €
    Préstamo hipotecario(80.000 €)
    Deuda con proveedores(55.000 €)
    Cuotas tributarias pendientes(25.000 €)
    Gastos de funeral(4.000 €)
    Total pasivo(164.000 €)
    Herencia neta186.000 €
    Cuota de cada hijo93.000 €

    En este caso el saldo es positivo, pero los hijos desconocían parte del pasivo. Si hubieran aceptado pura y simplemente sin revisar nada y después hubieran aparecido otros 200.000 euros de deudas, habrían respondido con su patrimonio personal. Con el beneficio de inventario, su responsabilidad se limita a los 350.000 euros recibidos. Los importes son ilustrativos y no incluyen el efecto de reducciones ni bonificaciones fiscales de la comunidad autónoma.

    Cómo se pagan las deudas y qué pasa si superan la herencia

    Las deudas deben pagarse antes de repartir la herencia. Los acreedores reconocidos pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos (artículo 1082 del Código Civil), y tras la partición pueden reclamar a los herederos conforme a las reglas de los artículos siguientes. Repartir sin haber saldado o garantizado el pasivo expone a los herederos a reclamaciones posteriores.

    Si el pasivo supera al activo, el heredero a beneficio de inventario no está obligado a cubrir la diferencia con su patrimonio. Si hubiera aceptado pura y simplemente, tendría que hacerlo. Repudiar es la alternativa cuando el saldo es claramente negativo o dudoso y no interesa continuar con la empresa.

    Desde el punto de vista fiscal, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueden deducirse las deudas del causante que estén debidamente acreditadas, así como ciertos gastos de última enfermedad y de funeral, con los requisitos y límites que establece la normativa. Cuando la herencia incluye empresa familiar, además, hay que valorar la reducción por transmisión de empresa familiar y el cumplimiento de sus requisitos. Para estructurar el reparto del negocio con cautela, el artículo sobre partición de la herencia con empresa aporta una guía de pasos y plazos.

    Cómo reducir riesgos: el papel del asesoramiento

    Una herencia con deudas y una empresa en funcionamiento requiere coordinar aspectos civiles, fiscales y mercantiles a la vez. Equivocarse en la forma de aceptación o repartir antes de tiempo son errores difíciles de corregir. Contar con un equipo de asesoramiento fiscal y jurídico para empresas permite analizar el pasivo, planificar la tributación y proteger el patrimonio personal de los herederos desde el primer día.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo disponer del dinero de las cuentas del fallecido antes de aceptar la herencia?

    Con carácter general no. Las entidades bloquean las cuentas al conocer el fallecimiento y entregan los fondos cuando se acredita la condición de heredero. Disponer del dinero como heredero puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia.

    ¿Se heredan las deudas con Hacienda?

    Las obligaciones tributarias pendientes del fallecido se transmiten a los herederos, pero las sanciones no. Conviene pedir un certificado de situación tributaria antes de decidir cómo aceptar la herencia.

    ¿Qué pasa si las deudas superan el valor de la herencia?

    Si se aceptó a beneficio de inventario, el heredero responde solo con los bienes heredados. Si se aceptó pura y simplemente, responde también con su patrimonio personal. También cabe repudiar la herencia.

    ¿Heredo los avales que el fallecido prestó a su empresa?

    Sí, los avales y garantías personales forman parte del pasivo de la herencia y pasan a los herederos que la acepten, con la limitación del beneficio de inventario si se ha optado por él. Hay que revisar los contratos y negociar con la entidad financiera.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Beneficio de inventario o repudiación de la herencia

    El beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero por las deudas del fallecido a los bienes de la herencia, protegiendo su patrimonio personal. La repudiación, en cambio, supone renunciar por completo a la herencia. Con una empresa y deudas de por medio, elegir bien entre aceptar, aceptar con inventario o repudiar es una decisión clave.

    Las tres opciones del heredero

    Quien es llamado a una herencia puede aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla. La decisión es libre y voluntaria, y una vez tomada es, en principio, irrevocable (artículo 997 del Código Civil).

    La aceptación pura y simple hace al heredero responsable de las deudas del causante con todos sus bienes, incluso los propios. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad al valor de los bienes heredados. La repudiación evita cualquier responsabilidad, pero también cualquier derecho.

    En una empresa familiar es habitual que el fallecido haya prestado avales personales o tenga deudas con proveedores y bancos. Desconocer esas obligaciones es uno de los mayores riesgos para el heredero.

    Aceptación pura y simple: riesgos y aceptación tácita

    La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita cuando el heredero realiza actos que presuponen su voluntad de aceptar, como vender bienes de la herencia, cobrar créditos o asumir la gestión de la empresa (artículo 999 del Código Civil).

    Esto significa que continuar gestionando el negocio sin precauciones puede interpretarse como aceptación pura y simple. Si después aparecen deudas ocultas, el heredero responderá con todo su patrimonio.

    • Cobrar rentas, facturas o dividendos de la herencia.
    • Vender o disponer de bienes hereditarios.
    • Pagar deudas del causante con dinero de la herencia sin reserva.
    • Renunciar gratuitamente a favor de determinados herederos (art. 1000).

    Los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptación, siempre que no se tomen con el título de heredero.

    Beneficio de inventario: cómo funciona y qué protege

    La aceptación a beneficio de inventario se declara ante notario y exige formar un inventario fiel de los bienes y deudas dentro de los plazos legales (artículos 1010 y siguientes). El heredero no confunde su patrimonio con el hereditario.

    Su principal efecto es que el heredero responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia (art. 1023). No debe pagar con su patrimonio personal. Además, conserva sus créditos frente al causante y administra los bienes hereditarios con cuentas separadas.

    Es una herramienta especialmente indicada cuando se desconoce el alcance de las deudas, cuando el causante era un empresario con avales o cuando la empresa tiene dificultades financieras. Un informe pericial de valoración de empresas y activos ayuda a conocer el valor real del patrimonio.

    Repudiación: efectos y límites

    La repudiación es la renuncia a la herencia. Debe hacerse ante notario o por escrito presentado ante juez (art. 1008) y tiene carácter irrevocable, salvo que se invalide por vicios del consentimiento. El repudiante se considera como si nunca hubiera sido heredero.

    Sus efectos sobre los demás herederos dependen del caso. Si el repudiante era heredero testamentario, su parte pasa a los sustitutos o acrece a los demás herederos. Si era legitimario, la legítima de los otros hijos puede aumentar, y sus propios descendientes podrían heredar en su lugar según los casos.

    Hay un límite: no se puede repudiar la herencia en fraude de acreedores. Los acreedores del repudiante pueden pedir al juez que se les autorice a aceptar en su nombre hasta cubrir sus créditos (art. 1001).

    Caso práctico: empresa con avales por 600.000 euros

    Un empresario fallece y su hija Carmen es la heredera única. La sociedad vale 1.000.000 euros, pero el padre avaló personalmente préstamos de la sociedad por 600.000 euros y debía además 300.000 euros a un proveedor. Carmen no conoce bien las cuentas.

    ConceptoImporte
    Valor de las participaciones1.000.000 €
    Otros bienes200.000 €
    Avales personales(600.000 €)
    Deuda con proveedor(300.000 €)
    Resultado neto estimado300.000 €

    Si Carmen acepta a beneficio de inventario, responde de las deudas solo con los 1.200.000 euros heredados. Si acepta pura y simplemente y aparecen nuevas deudas por 800.000 euros, deberá responder con su patrimonio personal por el exceso. Con el beneficio de inventario, el riesgo queda acotado.

    Aspectos fiscales de aceptar o repudiar

    La renuncia pura y simple a la herencia no tributa por sí misma, pero la renuncia a favor de una persona determinada equivale a una aceptación seguida de una donación, con las consecuencias fiscales correspondientes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987).

    Quien acepta debe presentar la declaración en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. La aceptación a beneficio de inventario no suspende ese plazo. Puede ampliarse en el artículo sobre el plazo del ISD y su prórroga.

    Hay que tener también en cuenta la reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c). Quien repudia pierde la posibilidad de aplicarla, y quien acepta debe asumir los compromisos de mantenimiento que exige.

    Cuándo conviene cada opción

    Conviene aceptar pura y simplemente cuando se conoce con detalle el patrimonio y las deudas y el saldo es claramente positivo. Es la opción más sencilla y evita trámites.

    Conviene aceptar a beneficio de inventario cuando existe incertidumbre sobre las deudas, avales o contingencias fiscales, especialmente en herencias de empresarios. Es la opción prudente para quien quiere continuar el negocio sin arriesgar su patrimonio.

    Conviene repudiar cuando el pasivo supera claramente al activo o cuando el heredero no desea asumir la empresa. Antes de decidir, es recomendable un estudio de las cuentas con apoyo de un especialista en asesoramiento fiscal y jurídico a empresas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario?

    Es aceptar la herencia limitando la responsabilidad por las deudas del fallecido a los bienes heredados. Se declara ante notario y exige formar un inventario. El patrimonio personal del heredero queda protegido.

    ¿Gestionar la empresa del fallecido implica aceptar la herencia?

    Puede implicarlo si se realizan actos que presuponen la voluntad de aceptar, como cobrar o disponer de bienes con el título de heredero. Los actos de mera conservación o administración provisional no suponen aceptación.

    ¿Se puede cambiar de opinión tras repudiar?

    No, la repudiación es irrevocable según el artículo 997 del Código Civil, salvo que se anule por vicios del consentimiento o por fraude. Por eso conviene analizar bien las cuentas antes de decidir.

    ¿Tributa quien repudia una herencia?

    La repudiación pura y simple no tributa. Si se renuncia a favor de una persona concreta, se considera aceptación seguida de donación y tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a la normativa aplicable.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Partición de la herencia con empresa: pasos y plazos

    La partición de la herencia con empresa es el proceso por el que los herederos ponen fin a la comunidad hereditaria y se adjudican bienes concretos. Con una empresa de por medio exige inventariar, valorar, adjudicar la sociedad a quien la gestione y compensar a los demás, todo ello documentado en escritura.

    ¿Qué es la partición y por qué es urgente en una empresa?

    Mientras no se parte la herencia, los herederos son copropietarios de todos los bienes en una comunidad hereditaria. Nadie es dueño de nada concreto y las decisiones requieren acuerdo. Para un negocio en marcha, esta situación es peligrosa.

    El artículo 1051 del Código Civil establece que ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión, salvo que el testador lo haya dispuesto. Cualquiera puede pedir la partición en cualquier momento, lo que puede forzar una resolución aunque la empresa no esté preparada.

    Por eso conviene encauzar la partición cuanto antes y con un plan. Cuanto más se alarga la indivisión, más aumentan los costes, los riesgos de bloqueo y los conflictos entre herederos.

    Pasos de la partición cuando hay una empresa

    El procedimiento sigue un orden lógico. Cada paso condiciona al siguiente, por lo que saltarse alguno suele generar discusiones posteriores.

    • Inventario: relación completa de bienes, derechos y deudas, incluidas las participaciones y los avales.
    • Avalúo: valoración de cada bien, especialmente de la empresa, con criterios técnicos.
    • Liquidación: si hubo sociedad de gananciales, se liquida antes de repartir.
    • Formación de lotes: se agrupan los bienes para cada heredero.
    • Adjudicación: se asigna cada lote, con compensaciones si hay diferencias.
    • Escritura: se formaliza ante notario y se inscribe lo que proceda.

    Un informe pericial de valoración de empresas y activos es especialmente útil en el avalúo, porque el valor de la sociedad condiciona el reparto y las compensaciones.

    Reglas especiales para bienes indivisibles

    El artículo 1062 del Código Civil prevé que, cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, pueda adjudicarse a uno de los herederos que abone a los demás el exceso en dinero. Si ninguno quiere hacerlo, se venderá y se repartirá el precio.

    La empresa suele encajar en esta regla. Lo normal es adjudicarla a quien la dirige, que compensa en metálico a sus hermanos. Si el testador previó expresamente esta solución, al amparo del artículo 1056, párrafo segundo, el heredero puede hacerlo incluso sin metálico en la herencia.

    Cuando falta acuerdo y no hay previsión testamentaria, la alternativa es la partición judicial o la intervención de un contador-partidor, como se explica en el artículo sobre albacea y contador-partidor.

    Caso práctico: reparto desigual con compensación

    Dos hermanos heredan por partes iguales un patrimonio de 2.800.000 euros: una sociedad de 1.600.000, un inmueble de 800.000 y cuentas por 400.000. Julia quiere seguir con el negocio; Andrés prefiere cobrar.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total2.800.000 €
    Parte de cada hermano1.400.000 €
    Julia: sociedad1.600.000 €
    Andrés: inmueble + cuentas1.200.000 €
    Compensación de Julia a Andrés200.000 €

    Julia recibe la sociedad (1.600.000 euros) y paga 200.000 euros a Andrés para igualar. Andrés recibe 1.200.000 euros en bienes más 200.000 en dinero, es decir, 1.400.000. El reparto es equitativo y la empresa no se divide. La escritura recoge la compensación y su calendario.

    Plazos y consecuencias de retrasar la partición

    No hay un plazo legal para partir la herencia, pero sí plazos que la condicionan. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. Puede consultarse el artículo sobre el plazo del ISD y su prórroga.

    Mientras dura la indivisión, la empresa funciona con un administrador, pero las decisiones relevantes requieren acuerdo de los herederos. Si no se alcanza, el negocio puede paralizarse. Cada mes de retraso es un mes de incertidumbre para clientes, proveedores y trabajadores.

    Hay también riesgos jurídicos. La partición puede rescindirse por lesión en más de una cuarta parte del valor de lo que correspondía (art. 1074 del Código Civil), y la acción prescribe a los cuatro años (art. 1076). Una buena valoración reduce este riesgo.

    Vías cuando no hay acuerdo entre herederos

    Si los herederos no logran pactar, existen tres caminos. El primero es el contador-partidor designado en el testamento, cuya partición vincula a todos. El segundo, el contador-partidor dativo, designado por el notario a petición de herederos que representen al menos el 50 % del haber hereditario.

    El tercero es la partición judicial, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es la vía más lenta y costosa, y la que más desgasta las relaciones familiares. Conviene reservarla para los casos en los que ninguna otra solución funciona.

    En empresas familiares, la mediación suele ofrecer mejores resultados. Un mediador ayuda a los hermanos a definir una solución que preserve el negocio y las relaciones, y ahorra tiempo y dinero.

    Efectos fiscales y societarios de la partición

    La adjudicación de bienes en la partición no genera, por sí misma, tributación adicional si se hace en proporción a las cuotas hereditarias. Pero un exceso de adjudicación compensado en metálico puede tener implicaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el IRPF de quien cobra.

    Desde el punto de vista societario, la inscripción de los herederos como socios exige cumplir los estatutos: comunicación a la sociedad, posibles derechos de adquisición preferente y anotación en el libro registro de socios.

    Una planificación conjunta con un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas evita que la partición abra nuevos problemas fiscales o societarios.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo hay para partir una herencia?

    No existe un plazo legal para partir, y cualquier heredero puede pedirlo cuando quiera. Sí hay plazos fiscales: el ISD se presenta en seis meses, prorrogables otros seis. Retrasar la partición aumenta los riesgos de bloqueo.

    ¿Pueden obligarme a seguir en comunidad con mis hermanos?

    No, salvo que el testador lo haya dispuesto. El artículo 1051 del Código Civil permite a cualquier heredero pedir la partición, aunque el testador puede prohibirla durante un plazo limitado.

    ¿Qué pasa si la empresa no se puede dividir?

    Se adjudica a uno de los herederos, que compensa en dinero a los demás, conforme al artículo 1062 del Código Civil. Si nadie quiere asumirla, puede venderse y repartirse el precio entre todos.

    ¿Se puede anular una partición ya hecha?

    Puede rescindirse si algún heredero sufre una lesión superior a una cuarta parte del valor de lo que le correspondía. La acción prescribe a los cuatro años, según los artículos 1074 y 1076 del Código Civil.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Hijo con discapacidad y empresa familiar: Ley 8/2021

    Un hijo con discapacidad conserva su legítima como cualquier otro hijo, y la ley ofrece herramientas específicas para protegerlo: fideicomiso sobre la legítima estricta, legado de la vivienda habitual y patrimonio protegido. La Ley 8/2021 modernizó este marco al sustituir la incapacitación judicial por un sistema de apoyos.

    Qué cambió con la Ley 8/2021

    La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó el Código Civil para adaptarlo a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Eliminó la tutela y la incapacitación como regla general y las sustituyó por medidas de apoyo, entre las que destaca la curatela.

    Esta reforma tuvo efectos en el derecho sucesorio. Varios artículos que hablaban de «incapacitados» pasaron a referirse a personas con discapacidad, y se redefinió quién puede beneficiarse de ciertas reglas especiales, que ya no dependen de una sentencia de incapacitación.

    Para el empresario, el cambio es práctico. Puede planificar la sucesión pensando en la persona y en el apoyo que necesita, sin esperar a que un juez declare una incapacidad que ya no existe como categoría general.

    Legítima y protección reforzada del hijo con discapacidad

    La legítima del hijo con discapacidad es la misma que la de sus hermanos: un tercio estricto repartido por igual. Pero el Código Civil permite al testador reforzar su protección con mecanismos que no están disponibles para los demás legitimarios.

    El más relevante es el gravamen de la legítima estricta mediante sustitución fideicomisaria a favor de hijos o descendientes con discapacidad (artículos 782 y 808). El testador puede disponer que los bienes pasen, tras el fallecimiento del hijo, a otras personas que él designe.

    • Fideicomiso sobre la legítima estricta: solo a favor de legitimarios con discapacidad.
    • Mejora a su favor: el tercio de mejora puede concentrarse en él.
    • Legado de la vivienda habitual: con reglas específicas de imputación.
    • Nombramiento de curador y administrador: previsto por el propio testador.

    Vivienda habitual y derecho de habitación

    El artículo 822 del Código Civil protege la vivienda habitual del legitimario con discapacidad. El legado de la vivienda o del derecho de habitación sobre ella no se computa para calcular la legítima de los demás en los términos que fija el precepto, y no está sujeto a reducción por inoficiosidad.

    Esto permite que el hijo con discapacidad conserve un hogar estable aunque el valor de la vivienda supere lo que le correspondería por legítima. Se evita así que los hermanos puedan forzar la venta del inmueble para cobrar sus legítimas.

    Conviene que el testamento identifique el inmueble y el derecho concedido (propiedad, usufructo o habitación) y que prevea quién asume los gastos de mantenimiento, para no trasladar al hijo una carga que no pueda soportar.

    Cómo encajan el patrimonio protegido y la empresa

    La Ley 41/2003 creó el patrimonio protegido de las personas con discapacidad, un conjunto de bienes y derechos que se destina a satisfacer sus necesidades vitales. Los padres pueden aportar dinero, inmuebles o incluso participaciones de la empresa familiar.

    Si se aportan participaciones, hay que cuidar cómo se ejercen los derechos de socio. El administrador del patrimonio protegido votará en la junta, lo que exige coordinar estatutos, protocolo y testamento. Una gestión profesional evita bloqueos.

    Una alternativa práctica es que el hijo con discapacidad no sea socio, sino beneficiario de una renta o de un capital financiero, mientras la empresa se adjudica a otro hijo. Ese hijo asume, a cambio, el compromiso de pagar la renta. Esta fórmula debe documentarse con garantías.

    Caso práctico: renta vitalicia a favor de un hijo con discapacidad

    Una empresaria viuda tiene dos hijos: Pablo, que dirige la sociedad, y Lucía, con una discapacidad reconocida. Su patrimonio es de 3.600.000 euros, con sociedad por 2.000.000, vivienda por 400.000 y cartera financiera por 1.200.000.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total3.600.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.200.000 € (600.000 € por hijo)
    Pablo: sociedad2.000.000 €
    Lucía: vivienda + cartera1.600.000 €
    Fideicomiso sobre la legítima estricta de Lucía600.000 €, con destino final fijado por la testadora

    Lucía recibe 1.600.000 euros, muy por encima de su legítima. Sobre la parte de legítima estricta se constituye un fideicomiso a favor de los descendientes de Pablo, para que los bienes no salgan de la familia a su fallecimiento. La empresa queda libre de cargas.

    Para fijar valores y evitar discusiones, un informe pericial de valoración de empresas y activos es una herramienta eficaz.

    Fiscalidad y planificación

    La Ley 29/1987 establece una reducción adicional en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para herederos con discapacidad, que se suma a la de parentesco. Su cuantía depende del grado de discapacidad y de la normativa autonómica aplicable.

    La empresa familiar puede acogerse a la reducción del 95 % (art. 20.2.c) si el heredero cumple los requisitos. Si el adjudicatario de las participaciones no es la persona con discapacidad, esta recibirá otros bienes y aplicará las reducciones que le correspondan.

    Un diseño conjunto de testamento, estructura societaria y patrimonio protegido permite cuidar de la persona con discapacidad sin descuidar la empresa. Un asesoramiento en estructuras de holding y blindaje patrimonial contribuye a ordenar el patrimonio.

    Apoyos y coordinación con el resto del plan sucesorio

    El testador puede indicar en su testamento quién desea que ejerza como curador o apoyo de su hijo. Esa designación orienta al juez y a la familia, y refuerza la continuidad de los cuidados después de su fallecimiento.

    También puede nombrar un albacea o contador-partidor con encargo específico de velar por el cumplimiento de las disposiciones en favor del hijo con discapacidad. Se detalla en el artículo sobre albacea y contador-partidor.

    La revisión periódica es esencial: la situación del hijo, la norma o el valor de la empresa pueden cambiar. Conviene actualizar el plan cuando se produzcan cambios relevantes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un hijo con discapacidad tiene una legítima distinta?

    No. Su legítima es la misma que la de sus hermanos, pero el Código Civil permite reforzar su protección con fideicomiso sobre la legítima estricta, legado de la vivienda habitual y otras medidas específicas.

    ¿Qué cambió la Ley 8/2021 en materia de herencias?

    Sustituyó la incapacitación judicial por un sistema de apoyos y adaptó las referencias del Código Civil a las personas con discapacidad. Las reglas especiales ya no dependen de una sentencia de incapacitación.

    ¿Puede el testador nombrar a quien apoye a su hijo?

    Sí. Puede indicar en testamento a la persona que desea que ejerza la curatela u otros apoyos. Esa voluntad orienta al juez, que debe tenerla en cuenta salvo que perjudique el interés de la persona con discapacidad.

    ¿Conviene que el hijo con discapacidad sea socio de la empresa?

    No necesariamente. A menudo es preferible asignarle bienes financieros o una renta, y adjudicar la empresa a otro hijo, para evitar que dependa de decisiones societarias. Depende de su capacidad de apoyo y del plan familiar.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Hijos de varios matrimonios y herencia de la empresa familiar

    Los hijos de varios matrimonios tienen los mismos derechos de legítima sobre la herencia del padre, con independencia de la madre o del momento de su nacimiento. La complejidad surge al combinar esos derechos con los del cónyuge o pareja actual y con el régimen económico del matrimonio, especialmente cuando existe una empresa familiar.

    Igualdad de los hijos de distintos matrimonios

    En derecho español, todos los hijos son iguales ante la herencia, sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Los hijos de un primer matrimonio y los del segundo concurren por partes iguales en la legítima estricta y comparten la legítima larga.

    Esa igualdad no impide que el testador mejore a unos hijos frente a otros con el tercio de mejora y el de libre disposición. Pero sí significa que ninguno puede quedar por debajo de su legítima estricta, aunque su relación con el padre sea distante.

    En una familia reconstituida es frecuente que el empresario quiera proteger a su cónyuge actual y que los hijos del primer matrimonio teman quedar apartados de la empresa. Un reparto transparente y documentado reduce el conflicto.

    El primer paso: liquidar el régimen económico matrimonial

    Antes de repartir la herencia hay que determinar qué bienes forman parte de ella. Si el matrimonio se rigió por la sociedad de gananciales, la mitad de los bienes comunes pertenece al cónyuge supérstite y solo la otra mitad integra la herencia del fallecido.

    Si hubo un primer matrimonio en gananciales, habrá que haber liquidado esa sociedad. Si no se liquidó, una parte de la empresa puede corresponder a la primera esposa o a sus herederos, con efectos directos sobre lo que reciben los hijos.

    Si el régimen es de separación de bienes, cada cónyuge conserva lo suyo y la empresa, si es del empresario, forma íntegramente parte de su herencia. El régimen condiciona por completo el cálculo de las legítimas.

    Derechos del cónyuge actual con hijos de otro matrimonio

    El cónyuge viudo no separado concurre con los hijos con el usufructo del tercio de mejora (art. 834 del Código Civil). Este derecho se aplica aunque los hijos sean solo del primer matrimonio. La viuda del segundo matrimonio tiene, por tanto, usufructo sobre parte de la herencia.

    Esto genera un riesgo para los hijos del primer matrimonio: mientras dure el usufructo no pueden disponer libremente de los bienes. Además, lo que el viudo adquiera en propiedad pasará, a su muerte, a sus propios herederos y no a los hijos del primer matrimonio.

    • Conviene regular si el viudo recibe usufructo o una compensación en capital.
    • Es útil limitar el usufructo a determinados bienes, evitando gravar la empresa.
    • Puede añadirse una condición de cese si el viudo contrae nuevo matrimonio.
    • La fiducia del artículo 831 solo funciona respecto de hijos comunes.

    Caso práctico: dos hijos del primer matrimonio y uno del segundo

    Un empresario viudo de su primera esposa se casó en segundas nupcias en separación de bienes. Tiene dos hijos del primer matrimonio (Irene y Tomás) y una del segundo (Julia). Su patrimonio es de 4.500.000 euros, con una sociedad de 3.000.000. Quiere que Tomás dirija la empresa.

    ConceptoImporte
    Patrimonio4.500.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.500.000 € (500.000 € por hijo)
    Tomás: sociedad3.000.000 €
    Irene: inmuebles750.000 €
    Julia: cuentas y vivienda750.000 €
    Cónyuge actualUsufructo del tercio de mejora (sobre bienes no societarios)

    Irene y Julia reciben 750.000 euros, por encima de su legítima. Tomás recibe la empresa. El usufructo de la esposa se asigna sobre bienes no societarios, de modo que la sociedad queda libre de cargas. Un informe pericial de valoración de empresas y activos sostiene la cifra de 3.000.000 euros ante los tres hijos.

    El plan funciona porque identifica qué bienes recibe cada uno y porque el usufructo del cónyuge se ha desplazado hacia activos que no condicionan la gestión del negocio.

    Parejas de hecho: derechos sucesorios limitados

    En el derecho civil común, la pareja de hecho no tiene derechos sucesorios legales. No es legitimaria ni hereda en la sucesión intestada. Solo recibirá algo si el testador la nombra heredera o legataria, respetando las legítimas de los hijos.

    Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra o el País Vasco, reconocen derechos sucesorios a las parejas estables en ciertas condiciones. Los requisitos y el alcance varían, por lo que conviene consultar la norma aplicable a la vecindad civil.

    Si el empresario quiere proteger a su pareja de hecho, el testamento debe prever un legado de usufructo sobre la vivienda o una renta. Hay que calcular antes que los hijos conserven su legítima.

    Fiscalidad en familias reconstituidas

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), el parentesco determina las reducciones. Los hijos están en el grupo I o II según su edad; el cónyuge, también. La pareja de hecho tributa en el grupo que fije la normativa autonómica, a menudo equiparada al cónyuge en los territorios que la reconocen.

    La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) exige que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, y que se cumplan los demás requisitos. Una pareja de hecho sin equiparación no podrá aplicarla en general.

    Para coordinar el régimen económico, el testamento y la estructura societaria, conviene un asesoramiento especializado en derecho societario y operaciones corporativas.

    Cómo reducir el conflicto entre las dos ramas

    La clave es anticiparse. Un testamento que reparta con claridad, una valoración independiente de la empresa y una explicación previa a los hijos reducen el riesgo de litigio entre las dos ramas familiares.

    Resulta útil nombrar un albacea o contador-partidor imparcial, como se explica en el artículo sobre albacea y contador-partidor, y evitar mantener a los hermanos de distintos matrimonios como socios sin reglas claras.

    Por último, es aconsejable revisar el testamento cada vez que cambie el estado civil o nazca un hijo. Una modificación del régimen económico o un nuevo matrimonio altera el cálculo de todas las legítimas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Heredan igual los hijos de un primer y de un segundo matrimonio?

    Sí. Todos los hijos tienen los mismos derechos de legítima sobre la herencia del padre, con independencia de su madre. El testador puede mejorar a unos sobre otros, pero ninguno puede quedar por debajo de su legítima estricta.

    ¿Qué hereda la segunda esposa si hay hijos del primer matrimonio?

    Si no está separada, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, según el artículo 834 del Código Civil. El testador puede ampliar sus derechos con legados, sin invadir la legítima estricta de los hijos.

    ¿Hereda la pareja de hecho?

    En derecho común no tiene derechos sucesorios legales; solo hereda si el testamento la nombra. Algunas comunidades con derecho civil propio reconocen derechos a las parejas estables, con requisitos que varían según el territorio.

    ¿Importa el régimen económico del matrimonio?

    Mucho. En gananciales, la mitad de los bienes comunes es del cónyuge supérstite y solo la otra mitad forma parte de la herencia. En separación de bienes, la empresa del empresario integra íntegramente su herencia.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Usufructo vitalicio del cónyuge viudo sobre participaciones

    El usufructo vitalicio del cónyuge viudo es el derecho legal del viudo a usar y disfrutar de una parte de la herencia durante toda su vida. Sobre participaciones de la empresa familiar, le permite cobrar dividendos mientras el nudo propietario, normalmente un hijo, conserva la titularidad y los derechos de socio.

    ¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo en la herencia?

    El cónyuge viudo es legitimario, pero su legítima se concreta en usufructo, no en propiedad. Cuando concurre con hijos o descendientes, el artículo 834 del Código Civil le atribuye el usufructo del tercio destinado a mejora, siempre que no esté separado legalmente ni de hecho.

    Si concurre con ascendientes, el usufructo se extiende a la mitad de la herencia (art. 837). Si no hay descendientes ni ascendientes, le corresponde el usufructo de dos tercios. Estos porcentajes operan por defecto, pero el testador puede ampliar los derechos del viudo dentro de la ley.

    Para la empresa familiar tiene una consecuencia clara: parte de las participaciones puede quedar gravada con un usufructo durante años, lo que condiciona la liquidez y la toma de decisiones de los hijos.

    Cómo funciona el usufructo sobre participaciones

    En una sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, en caso de usufructo de participaciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario. El usufructuario tiene derecho en todo caso a los dividendos acordados durante el usufructo.

    Esto significa que el viudo cobra los beneficios, pero el hijo nudo propietario vota en la junta. Si los estatutos no dicen otra cosa, esa separación puede generar tensiones: el viudo quiere dividendos y el hijo prefiere reinvertir.

    • Usufructuario: cobra los dividendos acordados mientras dure el usufructo.
    • Nudo propietario: ejerce el voto y los demás derechos políticos.
    • Estatutos: pueden regular el reparto de derechos y los acuerdos sobre dividendos.
    • Testador: puede imponer reglas en el testamento dentro de los límites legales.

    Conmutación del usufructo: pagarlo de otra forma

    Los herederos no están obligados a mantener el usufructo sobre la empresa. El artículo 839 del Código Civil les permite satisfacer al viudo su parte de usufructo con una renta vitalicia, con los productos de bienes determinados o con un capital en efectivo, de común acuerdo o por mandato judicial.

    Cuando el viudo concurre solo con hijos del causante, el artículo 840 le permite exigir que su derecho se satisfaga, a elección de los hijos, con un capital en efectivo o con un lote de bienes de la herencia. Esta vía facilita liberar las participaciones del gravamen.

    El testador también puede prever la conmutación en el testamento. Por ejemplo, ordenar que el viudo reciba un inmueble en usufructo en lugar del usufructo de las participaciones, o una renta periódica a cargo del heredero de la empresa.

    Caso práctico: viudo de 70 años y sociedad de 2,4 millones

    Un empresario fallece y deja a su viuda, de 70 años, y a dos hijos un patrimonio de 3.000.000 euros, con una sociedad de 2.400.000 euros. El testamento adjudica la nuda propiedad de las participaciones al hijo Marcos y concede a la viuda el usufructo vitalicio.

    ConceptoCálculo
    Valor de la sociedad2.400.000 €
    Valoración fiscal del usufructo vitalicio (70 años)20 % = 480.000 €
    Nuda propiedad de Marcos80 % = 1.920.000 €
    Tercio de mejora (si se aplica)1.000.000 €

    La valoración fiscal sigue el artículo 26 de la Ley 29/1987: el usufructo vitalicio vale el 70 % del valor total si el usufructuario tiene hasta 20 años, con una reducción de un punto por cada año adicional y un mínimo del 10 %. A los 70 años, el porcentaje es del 20 %.

    Aunque la valoración fiscal sea del 20 %, el valor económico real depende del dividendo que la sociedad reparta. Un informe pericial de valoración de empresas y activos ayuda a fijar la base de la sociedad y a evaluar una eventual conmutación.

    Riesgos y conflictos habituales

    El primer conflicto es el reparto de beneficios. El viudo necesita ingresos y el hijo que dirige la empresa necesita reservas. Si los estatutos no establecen una política de dividendos, la discusión es inevitable.

    El segundo es la dificultad para vender o reestructurar. Con un usufructo vigente, cualquier operación sobre las participaciones exige contar con el usufructuario, lo que puede frenar una venta o una reorganización societaria.

    El tercero es el cambio de circunstancias: el viudo puede casarse de nuevo o enfermar. Conviene prever en el testamento el destino del usufructo, pues el Código Civil no lo extingue automáticamente por un nuevo matrimonio salvo disposición del testador.

    Cómo planificarlo en el testamento

    La planificación consiste en decidir si el viudo conserva el usufructo sobre la empresa o recibe otra compensación. Muchas familias prefieren legarle el usufructo de la vivienda habitual y de un patrimonio financiero que le dé renta, y dejar las participaciones libres de cargas para el hijo.

    Si se opta por el usufructo sobre las participaciones, conviene regular en los estatutos la política de dividendos, los derechos del usufructuario y los mecanismos de información. Se puede coordinar con un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas.

    Para el contexto general del reparto, resulta útil leer el artículo sobre la legítima estricta, mejora y libre disposición.

    Fiscalidad del usufructo y de la nuda propiedad

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el viudo tributa por el valor del usufructo y el hijo por el de la nuda propiedad. Cuando el usufructo se extingue, el nudo propietario consolida el pleno dominio y liquida el impuesto por la diferencia, conforme a la Ley 29/1987.

    La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) puede aplicarse a la nuda propiedad y al usufructo si se cumplen los requisitos de actividad y parentesco, con las particularidades que fije la normativa autonómica. Conviene verificarlo caso por caso.

    Hay también un efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio: el usufructuario declara el valor del usufructo, y el nudo propietario el de la nuda propiedad, lo que redistribuye la carga fiscal anual dentro de la familia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué le corresponde al cónyuge viudo si hay hijos?

    Si no está separado, le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora, según el artículo 834 del Código Civil. Es un derecho de usar y disfrutar, no de propiedad, y puede ampliarse por testamento dentro de los límites legales.

    ¿Quién vota en la junta si hay usufructo de participaciones?

    En una sociedad limitada, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, que ejerce el voto. El usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo, salvo que los estatutos regulen otra cosa.

    ¿Se puede sustituir el usufructo por una renta o un capital?

    Sí. Los artículos 839 y 840 del Código Civil permiten satisfacer el usufructo del viudo con una renta vitalicia, productos de bienes concretos o un capital en efectivo, de común acuerdo o por decisión judicial.

    ¿Cómo se valora fiscalmente un usufructo vitalicio?

    El usufructo vitalicio se valora al 70 % del valor total si el usufructuario tiene hasta 20 años, menos un punto por cada año adicional, con un mínimo del 10 %. La nuda propiedad se valora por diferencia.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Desheredación de un hijo en la empresa familiar: causas

    La desheredación de un hijo solo es válida si el testamento expresa una causa legal y los hechos se prueban cuando se impugna. No basta la mala relación ni que el hijo no trabaje en la empresa. Si la causa no se acredita, el hijo recupera su legítima y la desheredación queda sin efecto.

    ¿Qué es la desheredación y qué exige el Código Civil?

    La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un legitimario de su derecho a la legítima. El artículo 848 del Código Civil solo la admite por justa causa, que debe estar expresada en el testamento y tener fundamento en las causas que fija la ley.

    La ley distingue entre la libertad de testar y la protección de la legítima. El testador puede dejar poco a un hijo, pero solo puede privarlo de la legítima mediante la desheredación formal. Si lo hace sin cumplir los requisitos, el hijo mantiene su derecho.

    Este régimen se aplica en derecho común. Cada derecho foral regula sus propias causas de desheredación o de exclusión, por lo que conviene verificar la vecindad civil del testador antes de decidir.

    Causas legales que permiten desheredar a un hijo

    El artículo 852 del Código Civil remite a las causas de indignidad para suceder del artículo 756, entre ellas haber atentado contra la vida del testador o haber sido condenado por determinados delitos. El artículo 853 añade dos causas específicas para hijos y descendientes.

    • Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que desherede.
    • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
    • Las causas de indignidad previstas en el artículo 756, según su redacción vigente tras la Ley 8/2021.

    El Tribunal Supremo ha admitido que el maltrato psicológico reiterado puede constituir causa de desheredación. Por el contrario, la simple falta de relación o el desinterés por el negocio familiar no es una causa legal.

    Requisitos formales: cómo debe constar en el testamento

    La desheredación debe hacerse en testamento, con indicación de la causa y sin condiciones. Una referencia genérica («por su conducta») no basta: la causa debe especificarse con claridad suficiente para identificar los hechos.

    Conviene también identificar con precisión al desheredado y, si procede, hacer constar que la desheredación se extiende a sus descendientes o, por el contrario, que estos mantienen sus derechos. Los hijos del desheredado ocupan su lugar en la legítima, según el artículo 857, salvo que el testador lo excluya cuando sea posible.

    Un buen documento enumera los hechos con datos de fecha y contexto, evita juicios de valor innecesarios y se redacta con asesoramiento jurídico, porque cualquier defecto formal puede invalidarlo.

    La prueba: quién debe acreditar la causa

    Si el hijo desheredado impugna, corresponde a los herederos del testador probar la veracidad de la causa (artículo 850 del Código Civil). Si no lo consiguen, la desheredación se considera injusta.

    Esta carga probatoria es una de las razones por las que la desheredación es difícil en la práctica. Recae sobre el hijo que hereda la empresa, que ha de acreditar hechos ocurridos años atrás, cuando el testador ya no puede declarar.

    Por eso es aconsejable que el testador conserve pruebas: comunicaciones, denuncias, sentencias o testigos. Y que su testamento se otorgue ante notario, que deja constancia de la capacidad y de la voluntad del otorgante.

    Efectos de una desheredación injusta

    Si se declara injusta, el artículo 851 del Código Civil anula la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima del desheredado. Se mantienen, en cambio, los legados y las mejoras en la medida en que no perjudiquen esa legítima.

    En la práctica, el desheredado recupera su legítima estricta y puede reclamarla sobre la herencia, incluida la empresa. Esto puede obligar al heredero a pagar en metálico, o incluso a revisar la adjudicación de participaciones.

    Un riesgo adicional es el desgaste familiar. Un pleito sobre la validez de la desheredación suele durar años, paraliza decisiones y deteriora la relación entre hermanos, con efectos directos sobre la empresa.

    Caso práctico: desheredación impugnada

    Un empresario con tres hijos tiene un patrimonio de 3.000.000 euros, con una sociedad de 2.100.000 euros. Desherada a su hijo Álvaro por maltrato psicológico y deja la empresa a su hija Berta. Álvaro impugna y el juez estima que la causa no está probada.

    ConceptoImporte
    Patrimonio3.000.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.000.000 €
    Legítima de Álvaro (1/3 de la estricta)333.333 €
    Parte a pagar a Álvaro por Berta si la empresa se mantiene333.333 €

    Álvaro recibiría 333.333 euros, no la tercera parte de la empresa. Berta puede pagarlos en metálico si el testamento prevé la adjudicación al amparo del artículo 1056 del Código Civil. Un informe pericial tributario y de valoración será clave para fijar el importe exacto.

    Alternativas a la desheredación

    En muchos casos existen soluciones menos conflictivas. El testador puede reducir la parte de un hijo a su legítima estricta, adjudicarle bienes ajenos a la empresa y evitar así que sea socio sin necesidad de desheredarlo.

    También puede acudirse a la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta el reparto, y a la mediación familiar. Un buen diseño sucesorio, con apoyo en el derecho societario y las operaciones corporativas, protege la empresa sin recurrir a una medida tan radical.

    Si se decide desheredar, conviene coordinar el testamento con el resto del plan, tal como se explica en el artículo sobre hijos que no trabajan en la empresa familiar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede desheredar a un hijo porque no quiere trabajar en la empresa?

    No. No trabajar en la empresa familiar no es una causa legal de desheredación. El testador puede compensarle con otros bienes y adjudicar la empresa a otro hijo, respetando siempre su legítima estricta.

    ¿Quién debe probar la causa de la desheredación?

    Corresponde a los herederos del testador probar que la causa es cierta si el desheredado la impugna, según el artículo 850 del Código Civil. Si no la prueban, la desheredación se considera injusta.

    ¿Qué pasa con los hijos del desheredado?

    Los descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos a la legítima, según el artículo 857 del Código Civil. Heredan por representación la parte que habría correspondido al desheredado.

    ¿Puede un hijo desheredado reclamar su parte de la empresa?

    Si la desheredación es injusta, puede reclamar su legítima, normalmente en valor y no en participaciones. Si el testador previó el pago en metálico del artículo 1056, el heredero de la empresa le abonará su parte en dinero.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Igualdad entre hermanos en la herencia de la empresa

    La igualdad entre hermanos en la herencia de una empresa familiar no exige repartir la sociedad a partes iguales, sino que cada hijo reciba un valor equivalente o, al menos, su legítima. Para conseguirlo se combinan adjudicaciones desiguales, compensaciones en metálico y la colación de las donaciones recibidas en vida.

    Igualdad jurídica frente a igualdad material

    El Código Civil garantiza a cada hijo una legítima mínima idéntica: la legítima estricta se reparte por partes iguales. Pero el testador puede mejorar a unos hijos frente a otros con el tercio de mejora y disponer libremente de otro tercio.

    Por tanto, la igualdad jurídica es solo un suelo. Por encima de él, la ley permite desigualdades. Lo que muchos padres buscan, sin embargo, es una igualdad material: que los hijos perciban lo mismo en valor aunque reciban bienes distintos.

    Esta diferencia explica muchos conflictos. Un testamento puede ser perfectamente legal y, sin embargo, ser percibido como injusto por un hijo que recibe menos que su hermano. La transparencia y la compensación reducen ese riesgo.

    Cómo repartir una empresa que no se puede dividir

    Una empresa suele ser un activo indivisible en la práctica: dividirla puede destruir su valor. La técnica habitual es adjudicarla a un hijo y compensar a los demás con otros bienes o dinero, apoyándose en el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.

    • Valorar la empresa con criterios objetivos y reconocidos.
    • Calcular el valor total del patrimonio, incluidas las donaciones previas.
    • Dividir el total entre los hijos para obtener la parte teórica de cada uno.
    • Adjudicar la empresa y completar con bienes o dinero hasta igualar.

    Un informe pericial tributario y de valoración aporta la cifra que cada hijo necesita para aceptar el reparto, y reduce la probabilidad de un litigio sobre el valor real de la sociedad.

    La colación de donaciones recibidas en vida

    Cuando el padre ha dado dinero o bienes a un hijo en vida, el Código Civil prevé la colación (artículos 1035 y siguientes): el hijo que concurre con sus hermanos a la herencia debe traer a la partición el valor de lo recibido, para igualar la situación entre ellos.

    Hay una excepción importante. El donante puede dispensar de la colación expresamente, y en ese caso la donación se computa solo para verificar que no se lesionan las legítimas. Conviene que el testador indique con claridad qué donaciones son colacionables.

    Según el artículo 1045, no se colaciona el bien donado en sí, sino su valor al tiempo en que se evaluó para la donación. Este criterio es relevante cuando el bien se ha revalorizado: el hijo no pierde la plusvalía ni se beneficia de la pérdida.

    Caso práctico: igualar tres hijos con una donación previa

    Un padre dona en vida 300.000 euros a su hijo Hugo para montar un negocio, sin dispensa de colación. Al fallecer deja un patrimonio de 2.700.000 euros, con una empresa de 1.800.000 euros que adjudica a su hija Lola. Hay un tercer hijo, Iván.

    ConceptoImporte
    Patrimonio al fallecer2.700.000 €
    Donación a Hugo (colacionable)300.000 €
    Masa a repartir3.000.000 €
    Parte teórica de cada hijo1.000.000 €
    Lola: empresa1.800.000 € (exceso de 800.000 € a pagar)
    Hugo: ya recibió300.000 € (le faltan 700.000 €)
    Iván1.000.000 € (900.000 € de bienes + 100.000 € de Lola)

    Para igualar, Lola debe compensar 800.000 euros: 700.000 a Hugo y 100.000 a Iván, junto con los bienes restantes de 900.000 euros que se adjudican a Iván y 0 a Hugo. El reparto final es de 1.000.000 euros de valor para cada hijo, sin necesidad de dividir la empresa. Es un esquema posible porque el testamento lo autoriza expresamente.

    Cuando el padre prefiere desigualdad deliberada

    No siempre se busca igualar. A veces el padre quiere reconocer el esfuerzo de un hijo que trabajó en la empresa durante años con un sueldo bajo, o proteger a un hijo con menos recursos. El tercio de mejora y el libre permiten hacerlo.

    La clave es documentar la razón. Un testamento que explique los motivos del reparto, sin agravios, tiene más posibilidades de ser aceptado. Incluso cabe dejar una carta o un protocolo familiar que refleje los criterios.

    Hay que recordar que ningún hijo puede quedar por debajo de su legítima estricta. Si se la reduce, tiene acción para reclamarla. La desigualdad es legítima, pero tiene un límite objetivo.

    Instrumentos para asegurar una igualdad razonable

    Varias herramientas ayudan a que el reparto resulte equilibrado y se ejecute sin fricción.

    Un contador-partidor imparcial puede calcular las compensaciones aplicando criterios fijados por el testador. Un seguro de vida puede aportar la liquidez para pagar a los hermanos. Y una estructura patrimonial previa, como una sociedad holding, agrupa los activos y facilita su adjudicación. Se puede ampliar en las estructuras de holding y blindaje patrimonial.

    También resulta útil el artículo sobre el cálculo de la legítima estricta, mejora y libre disposición, que detalla los límites legales de cualquier reparto desigual.

    Efectos fiscales de un reparto equilibrado

    Un reparto «igual» en valor bruto puede no serlo en términos netos. Quien recibe la empresa familiar puede aplicar la reducción del 95 % (art. 20.2.c de la Ley 29/1987) si cumple los requisitos; quien recibe dinero o inmuebles tributa sin esa ventaja.

    Además, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones propias. El resultado neto de cada hijo depende, por tanto, de su comunidad de residencia y del tipo de bien.

    Antes de ajustar las compensaciones, conviene simular el impuesto de cada hijo. De ese modo, la igualdad que se persigue es la real, la que cada uno percibe después de impuestos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Están obligados los padres a repartir la herencia por igual?

    No. Solo deben respetar la legítima estricta, que se reparte por igual entre los hijos. El resto de la herencia puede distribuirse libremente mediante la mejora y la libre disposición, favoreciendo a unos hijos sobre otros.

    ¿Qué es la colación de la herencia?

    Es la obligación de los hijos de aportar a la partición el valor de las donaciones recibidas en vida, para igualar el reparto entre hermanos. El donante puede dispensarla expresamente en la donación o en su testamento.

    ¿Cómo se igualan los hijos si uno recibe la empresa?

    Se adjudica la empresa a uno y se compensa a los demás con otros bienes o con dinero hasta igualar los valores, previa valoración objetiva. El artículo 1056 del Código Civil permite pagar esa compensación en metálico.

    ¿Puede un hijo reclamar si recibe menos que sus hermanos?

    Solo si recibe menos que su legítima estricta, en cuyo caso puede reclamar el complemento. Si recibe más que la legítima, la diferencia con sus hermanos es legal cuando se debe a la mejora o a la libre disposición.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Hijos que no trabajan en la empresa familiar: herencia

    Los hijos que no trabajan en la empresa familiar conservan sus derechos de legítima aunque no participen en el negocio. La fórmula habitual para compensarlos sin dividir la sociedad consiste en adjudicar la empresa al hijo que la dirige y entregar a los demás bienes o dinero equivalentes.

    ¿Tienen derecho a heredar los hijos ajenos al negocio?

    Sí. La legítima no depende de que el hijo trabaje en la empresa, de que sea capaz de dirigirla ni de su relación con el padre. Todos los hijos son legitimarios y tienen derecho a la parte que les reserva el Código Civil, con independencia de su implicación en el negocio.

    En derecho común, los hijos tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario, de los que un tercio se reparte necesariamente por partes iguales (legítima estricta). Solo la desheredación por causa legal puede privar de ella a un hijo.

    Esta igualdad de base no impide un reparto distinto del patrimonio. El testador puede mejorar al hijo que continúa la empresa y asignar a los demás otros bienes, siempre que cada uno reciba al menos su legítima estricta.

    El problema de los socios que no quieren serlo

    Si la empresa se reparte por partes iguales, el hijo que no trabaja pasa a ser socio. Tendrá derechos de información, de voto y de reparto de beneficios, y puede impugnar acuerdos. Esa convivencia suele generar tensiones: uno quiere dividendos y otro reinvertir.

    El conflicto se agrava cuando los hermanos que trabajan perciben sueldos y los que no, solo dividendos. Cada parte considera injusta la situación de la otra, y la sociedad se convierte en un campo de batalla familiar.

    Por eso, la recomendación más habitual es no dejar a los hijos ajenos al negocio como socios minoritarios sin más, sino compensarles con otros bienes. Si se opta por mantenerlos como socios, hay que regular sus derechos con claridad.

    Cómo compensar a los hijos que no heredan la empresa

    Las vías más utilizadas se combinan según el patrimonio disponible y las preferencias de la familia.

    • Otros bienes de la herencia: inmuebles, inversiones financieras o cuentas de valor equivalente.
    • Metálico: pago de la legítima en dinero con arreglo al artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.
    • Seguro de vida: capital contratado por el empresario para atender la compensación.
    • Donaciones en vida: adjudicación anticipada de bienes ajenos a la empresa.
    • Participaciones sin voto o con derechos limitados, cuando los estatutos lo permiten.

    Cada opción tiene efectos fiscales y de liquidez distintos. Conviene calcular cuánto recibe cada hijo en términos netos, tras impuestos, para que la comparación sea realista.

    Caso práctico: un hijo en la empresa y dos fuera

    Un empresario viudo tiene tres hijos: Sara dirige la empresa, y Raúl y Nuria trabajan en otros sectores. Su patrimonio es de 3.000.000 euros: sociedad por 1.800.000, inmuebles por 900.000 y cuentas por 300.000.

    HijoRecibeImporte
    SaraSociedad1.800.000 €
    RaúlInmuebles900.000 €
    NuriaCuentas + compensación300.000 € + 300.000 € en metálico
    Legítima estricta de cada hijo333.333 €

    Sara recibe más de lo que le correspondería por legítima, con cargo a la mejora y al tercio libre. Raúl y Nuria reciben cada uno por encima de 333.333 euros. Nuria necesita una compensación adicional de 300.000 euros, que Sara pagará en un plazo pactado.

    Antes de fijar estas cifras es recomendable obtener un informe pericial de valoración de empresas y activos, que evita discusiones sobre el valor real de la sociedad.

    Si se mantienen como socios: reglas necesarias

    A veces la familia prefiere que todos los hijos conserven una parte, por razones afectivas o patrimoniales. En ese caso, los estatutos y el protocolo deben regular los puntos más conflictivos.

    Conviene pactar una política de dividendos clara, limitar la entrada de terceros mediante derechos de adquisición preferente y prever un mecanismo de salida para quien quiera vender su parte a un precio determinado por un experto independiente.

    También conviene diferenciar el papel de socio y el de directivo. Los hijos que trabajan reciben su retribución por el cargo; los que no, perciben dividendos. Documentar esa distinción evita agravios. Un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas ayuda a trasladarlo a los estatutos.

    Fiscalidad del reparto desigual

    Cada hijo tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo que recibe, con las reducciones de su comunidad autónoma. La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) beneficia solo a quien recibe las participaciones y cumple los requisitos.

    Los hijos que reciben bienes o dinero no disfrutan de esa reducción. Por eso un reparto «igual» en valor bruto puede resultar desigual en términos netos. Conviene calcular el impuesto de cada uno antes de ajustar las compensaciones.

    El plazo de presentación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita en los cinco primeros meses.

    Cómo prevenir conflictos futuros

    La prevención empieza con una conversación familiar. Explicar a los hijos los criterios del reparto antes del fallecimiento reduce la sensación de agravio y la probabilidad de impugnación.

    Después, la formalización: testamento con adjudicación y compensaciones claras, nombramiento de un albacea o contador-partidor y, si procede, un protocolo familiar. Se puede ampliar en el artículo sobre el albacea y contador-partidor.

    Por último, la revisión. Si la empresa crece o los hijos cambian de proyecto vital, el reparto deberá ajustarse. Un testamento vivo es la mejor defensa contra los conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un hijo que no trabaja en la empresa tiene derecho a heredar?

    Sí. La legítima corresponde a todos los hijos con independencia de su implicación en el negocio. Solo una desheredación con causa legal puede privarle de ella, no su ausencia de la empresa.

    ¿Se puede dejar toda la empresa a un solo hijo?

    Sí, si los demás reciben al menos su legítima estricta. El testador puede mejorar al hijo que continúa el negocio y compensar al resto con otros bienes o con dinero, según el artículo 1056 del Código Civil.

    ¿Qué derechos tiene un socio que no trabaja en la empresa?

    Tiene los derechos propios de cualquier socio: información, voto, reparto de beneficios e impugnación de acuerdos, en proporción a su participación. No tiene derecho a un puesto de trabajo ni a una retribución.

    ¿Cómo evitar que los hermanos acaben en conflicto?

    Con transparencia y documentación: un testamento claro, una valoración objetiva de la empresa, compensaciones equilibradas y, si siguen siendo socios, estatutos y protocolo que regulen dividendos, salidas y entrada de terceros.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Legítima estricta, mejora y libre disposición en la empresa

    La legítima estricta es la parte de la herencia, un tercio del caudal en el régimen común, que corresponde a los hijos por igual y no puede gravarse libremente. Junto con el tercio de mejora y el de libre disposición, forma el esquema que permite concentrar la empresa familiar en un heredero sin infringir la ley.

    ¿Cómo se divide la herencia en el Código Civil?

    En el régimen común, los artículos 806 y siguientes del Código Civil reservan a los hijos y descendientes dos tercios de la herencia. Esa reserva se denomina legítima larga. El tercio restante es de libre disposición.

    Dentro de la legítima larga se distinguen dos mitades: la legítima estricta (un tercio del caudal), que se reparte necesariamente entre los hijos, y el tercio de mejora (otro tercio), que el testador puede asignar libremente entre sus descendientes.

    ParteFracciónQuién puede recibirla
    Legítima estricta1/3Hijos y descendientes, por igual
    Tercio de mejora1/3Cualquiera de los hijos o descendientes
    Libre disposición1/3Cualquier persona

    Esta estructura es la base de la planificación. Quien quiere que un hijo dirija la empresa puede adjudicarle los dos tercios de libre atribución y reservar a los demás solo su legítima estricta.

    Cómo se calcula el caudal sobre el que se aplican

    El cómputo, regulado en los artículos 818 y siguientes del Código Civil, parte del valor de los bienes del fallecido al tiempo de su muerte. Se restan las deudas y las cargas, y se suma el valor de las donaciones hechas en vida, que se computan por el que tenían cuando se hicieron.

    Las donaciones hechas a un hijo se imputan, como regla general, a su propia legítima (art. 819 del Código Civil), salvo que el donante haya dispuesto que se imputen a la mejora o a la parte libre.

    La valoración de la empresa condiciona todo el cálculo. Un informe pericial de valoración de empresas y activos ofrece una cifra defendible y reduce la discusión entre hermanos sobre cuánto vale la compañía.

    Caso práctico con donación previa

    Un empresario fallece con dos hijos. Sus bienes valen 1.800.000 euros (sociedad por 1.200.000, vivienda por 400.000 y cuentas por 200.000), debe 200.000 euros y donó en vida 600.000 euros a su hija Ana para comprar un local.

    ConceptoImporte
    Bienes en el fallecimiento1.800.000 €
    Deudas(200.000 €)
    Donación computable600.000 €
    Caudal computable2.200.000 €
    Legítima estricta (1/3)733.333 € (366.667 € por hijo)
    Tercio de mejora733.333 €
    Tercio libre733.333 €

    Ana ya recibió 600.000 euros, que se imputan a su legítima (366.667 euros de legítima estricta) y, en lo que exceden, a la mejora, salvo que el padre hubiera dispuesto otra imputación. Para Pablo, que dirigirá la empresa, se reservan los 1.200.000 euros de la sociedad, con cargo a su legítima, a la mejora y al tercio libre.

    El reparto resultante es válido porque nadie recibe menos que su legítima estricta. El análisis muestra por qué es esencial conocer el valor exacto de los bienes y de las donaciones antes de redactar el testamento.

    Reglas especiales útiles en la empresa familiar

    La ley admite algunos mecanismos para facilitar la adjudicación de la empresa. El principal es el pago en metálico del artículo 1056, párrafo segundo: el testador conserva indivisa la explotación y compensa a los demás con dinero, aunque no haya efectivo en el caudal.

    También cabe el pago de la legítima con bienes no hereditarios, mediante una cautela de opción, y la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta un gravamen sobre su legítima (art. 820.3). Son técnicas avanzadas que requieren redacción precisa.

    • Mejora a favor de un hijo para concentrar valor en el sucesor.
    • Legado de la empresa imputado a mejora y tercio libre.
    • Compensación en metálico con plazo de hasta cinco años.
    • Prohibición de gravar la legítima estricta, salvo las excepciones legales.

    Qué ocurre si se vulnera la legítima

    Cuando el testamento o las donaciones perjudican la legítima de un hijo, este puede reclamar. La acción habitual es la de complemento de legítima: pide que se le entregue lo que falta para alcanzar su parte.

    Las disposiciones inoficiosas se reducen en la medida necesaria (art. 817 y 820 del Código Civil). Primero se reducen los legados y, si no basta, las donaciones, empezando por las más recientes. La reducción puede afectar a la empresa si esta fue donada.

    Para evitar sorpresas, conviene recalcular periódicamente la legítima, sobre todo cuando la empresa crece de valor o se hacen nuevas donaciones. Una revisión coordinada con el testamento del empresario mantiene el plan al día.

    Particularidades territoriales y fiscales

    Este esquema rige en derecho común. En Cataluña la legítima de los hijos es una cuarta parte del caudal, y en Galicia, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco existen reglas distintas, algunas más flexibles. Antes de planificar hay que identificar la vecindad civil del testador.

    Desde el punto de vista fiscal, cada heredero tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo recibido, con las reducciones y bonificaciones de su comunidad autónoma. La empresa familiar puede acogerse a la reducción del 95 % del artículo 20.2.c si se cumplen los requisitos.

    La planificación conjunta civil y fiscal permite aprovechar cada tercio de la mejor manera. Un asesoramiento en estructuras de holding y blindaje patrimonial ayuda a preparar el patrimonio antes de que se abra la sucesión.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué porcentaje es la legítima estricta de los hijos?

    En derecho común es un tercio del caudal hereditario, que se reparte por igual entre los hijos. Si hay tres hijos, cada uno tiene derecho como mínimo a una novena parte del caudal computable.

    ¿Qué es el tercio de mejora?

    Es un tercio de la herencia que el testador puede asignar libremente a uno o varios de sus hijos o descendientes, con preferencia sobre los demás. Permite favorecer al hijo que continúa la empresa familiar.

    ¿Se cuentan las donaciones en el cálculo de la legítima?

    Sí. Las donaciones hechas en vida se suman al caudal para calcular las legítimas, con el valor que tenían cuando se hicieron. Se imputan, como regla general, a la legítima del hijo donatario, salvo que el donante disponga otra imputación.

    ¿Pueden los hijos renunciar a su legítima antes del fallecimiento?

    Como regla general no en derecho común, porque el artículo 1271 del Código Civil prohíbe pactar sobre la herencia de una persona viva. En algunos derechos forales sí existen pactos de renuncia con requisitos propios.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.