Etiqueta: herencia

  • Hijos que no trabajan en la empresa familiar: herencia

    Los hijos que no trabajan en la empresa familiar conservan sus derechos de legítima aunque no participen en el negocio. La fórmula habitual para compensarlos sin dividir la sociedad consiste en adjudicar la empresa al hijo que la dirige y entregar a los demás bienes o dinero equivalentes.

    ¿Tienen derecho a heredar los hijos ajenos al negocio?

    Sí. La legítima no depende de que el hijo trabaje en la empresa, de que sea capaz de dirigirla ni de su relación con el padre. Todos los hijos son legitimarios y tienen derecho a la parte que les reserva el Código Civil, con independencia de su implicación en el negocio.

    En derecho común, los hijos tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario, de los que un tercio se reparte necesariamente por partes iguales (legítima estricta). Solo la desheredación por causa legal puede privar de ella a un hijo.

    Esta igualdad de base no impide un reparto distinto del patrimonio. El testador puede mejorar al hijo que continúa la empresa y asignar a los demás otros bienes, siempre que cada uno reciba al menos su legítima estricta.

    El problema de los socios que no quieren serlo

    Si la empresa se reparte por partes iguales, el hijo que no trabaja pasa a ser socio. Tendrá derechos de información, de voto y de reparto de beneficios, y puede impugnar acuerdos. Esa convivencia suele generar tensiones: uno quiere dividendos y otro reinvertir.

    El conflicto se agrava cuando los hermanos que trabajan perciben sueldos y los que no, solo dividendos. Cada parte considera injusta la situación de la otra, y la sociedad se convierte en un campo de batalla familiar.

    Por eso, la recomendación más habitual es no dejar a los hijos ajenos al negocio como socios minoritarios sin más, sino compensarles con otros bienes. Si se opta por mantenerlos como socios, hay que regular sus derechos con claridad.

    Cómo compensar a los hijos que no heredan la empresa

    Las vías más utilizadas se combinan según el patrimonio disponible y las preferencias de la familia.

    • Otros bienes de la herencia: inmuebles, inversiones financieras o cuentas de valor equivalente.
    • Metálico: pago de la legítima en dinero con arreglo al artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.
    • Seguro de vida: capital contratado por el empresario para atender la compensación.
    • Donaciones en vida: adjudicación anticipada de bienes ajenos a la empresa.
    • Participaciones sin voto o con derechos limitados, cuando los estatutos lo permiten.

    Cada opción tiene efectos fiscales y de liquidez distintos. Conviene calcular cuánto recibe cada hijo en términos netos, tras impuestos, para que la comparación sea realista.

    Caso práctico: un hijo en la empresa y dos fuera

    Un empresario viudo tiene tres hijos: Sara dirige la empresa, y Raúl y Nuria trabajan en otros sectores. Su patrimonio es de 3.000.000 euros: sociedad por 1.800.000, inmuebles por 900.000 y cuentas por 300.000.

    HijoRecibeImporte
    SaraSociedad1.800.000 €
    RaúlInmuebles900.000 €
    NuriaCuentas + compensación300.000 € + 300.000 € en metálico
    Legítima estricta de cada hijo333.333 €

    Sara recibe más de lo que le correspondería por legítima, con cargo a la mejora y al tercio libre. Raúl y Nuria reciben cada uno por encima de 333.333 euros. Nuria necesita una compensación adicional de 300.000 euros, que Sara pagará en un plazo pactado.

    Antes de fijar estas cifras es recomendable obtener un informe pericial de valoración de empresas y activos, que evita discusiones sobre el valor real de la sociedad.

    Si se mantienen como socios: reglas necesarias

    A veces la familia prefiere que todos los hijos conserven una parte, por razones afectivas o patrimoniales. En ese caso, los estatutos y el protocolo deben regular los puntos más conflictivos.

    Conviene pactar una política de dividendos clara, limitar la entrada de terceros mediante derechos de adquisición preferente y prever un mecanismo de salida para quien quiera vender su parte a un precio determinado por un experto independiente.

    También conviene diferenciar el papel de socio y el de directivo. Los hijos que trabajan reciben su retribución por el cargo; los que no, perciben dividendos. Documentar esa distinción evita agravios. Un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas ayuda a trasladarlo a los estatutos.

    Fiscalidad del reparto desigual

    Cada hijo tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo que recibe, con las reducciones de su comunidad autónoma. La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) beneficia solo a quien recibe las participaciones y cumple los requisitos.

    Los hijos que reciben bienes o dinero no disfrutan de esa reducción. Por eso un reparto «igual» en valor bruto puede resultar desigual en términos netos. Conviene calcular el impuesto de cada uno antes de ajustar las compensaciones.

    El plazo de presentación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita en los cinco primeros meses.

    Cómo prevenir conflictos futuros

    La prevención empieza con una conversación familiar. Explicar a los hijos los criterios del reparto antes del fallecimiento reduce la sensación de agravio y la probabilidad de impugnación.

    Después, la formalización: testamento con adjudicación y compensaciones claras, nombramiento de un albacea o contador-partidor y, si procede, un protocolo familiar. Se puede ampliar en el artículo sobre el albacea y contador-partidor.

    Por último, la revisión. Si la empresa crece o los hijos cambian de proyecto vital, el reparto deberá ajustarse. Un testamento vivo es la mejor defensa contra los conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un hijo que no trabaja en la empresa tiene derecho a heredar?

    Sí. La legítima corresponde a todos los hijos con independencia de su implicación en el negocio. Solo una desheredación con causa legal puede privarle de ella, no su ausencia de la empresa.

    ¿Se puede dejar toda la empresa a un solo hijo?

    Sí, si los demás reciben al menos su legítima estricta. El testador puede mejorar al hijo que continúa el negocio y compensar al resto con otros bienes o con dinero, según el artículo 1056 del Código Civil.

    ¿Qué derechos tiene un socio que no trabaja en la empresa?

    Tiene los derechos propios de cualquier socio: información, voto, reparto de beneficios e impugnación de acuerdos, en proporción a su participación. No tiene derecho a un puesto de trabajo ni a una retribución.

    ¿Cómo evitar que los hermanos acaben en conflicto?

    Con transparencia y documentación: un testamento claro, una valoración objetiva de la empresa, compensaciones equilibradas y, si siguen siendo socios, estatutos y protocolo que regulen dividendos, salidas y entrada de terceros.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Legítima estricta, mejora y libre disposición en la empresa

    La legítima estricta es la parte de la herencia, un tercio del caudal en el régimen común, que corresponde a los hijos por igual y no puede gravarse libremente. Junto con el tercio de mejora y el de libre disposición, forma el esquema que permite concentrar la empresa familiar en un heredero sin infringir la ley.

    ¿Cómo se divide la herencia en el Código Civil?

    En el régimen común, los artículos 806 y siguientes del Código Civil reservan a los hijos y descendientes dos tercios de la herencia. Esa reserva se denomina legítima larga. El tercio restante es de libre disposición.

    Dentro de la legítima larga se distinguen dos mitades: la legítima estricta (un tercio del caudal), que se reparte necesariamente entre los hijos, y el tercio de mejora (otro tercio), que el testador puede asignar libremente entre sus descendientes.

    ParteFracciónQuién puede recibirla
    Legítima estricta1/3Hijos y descendientes, por igual
    Tercio de mejora1/3Cualquiera de los hijos o descendientes
    Libre disposición1/3Cualquier persona

    Esta estructura es la base de la planificación. Quien quiere que un hijo dirija la empresa puede adjudicarle los dos tercios de libre atribución y reservar a los demás solo su legítima estricta.

    Cómo se calcula el caudal sobre el que se aplican

    El cómputo, regulado en los artículos 818 y siguientes del Código Civil, parte del valor de los bienes del fallecido al tiempo de su muerte. Se restan las deudas y las cargas, y se suma el valor de las donaciones hechas en vida, que se computan por el que tenían cuando se hicieron.

    Las donaciones hechas a un hijo se imputan, como regla general, a su propia legítima (art. 819 del Código Civil), salvo que el donante haya dispuesto que se imputen a la mejora o a la parte libre.

    La valoración de la empresa condiciona todo el cálculo. Un informe pericial de valoración de empresas y activos ofrece una cifra defendible y reduce la discusión entre hermanos sobre cuánto vale la compañía.

    Caso práctico con donación previa

    Un empresario fallece con dos hijos. Sus bienes valen 1.800.000 euros (sociedad por 1.200.000, vivienda por 400.000 y cuentas por 200.000), debe 200.000 euros y donó en vida 600.000 euros a su hija Ana para comprar un local.

    ConceptoImporte
    Bienes en el fallecimiento1.800.000 €
    Deudas(200.000 €)
    Donación computable600.000 €
    Caudal computable2.200.000 €
    Legítima estricta (1/3)733.333 € (366.667 € por hijo)
    Tercio de mejora733.333 €
    Tercio libre733.333 €

    Ana ya recibió 600.000 euros, que se imputan a su legítima (366.667 euros de legítima estricta) y, en lo que exceden, a la mejora, salvo que el padre hubiera dispuesto otra imputación. Para Pablo, que dirigirá la empresa, se reservan los 1.200.000 euros de la sociedad, con cargo a su legítima, a la mejora y al tercio libre.

    El reparto resultante es válido porque nadie recibe menos que su legítima estricta. El análisis muestra por qué es esencial conocer el valor exacto de los bienes y de las donaciones antes de redactar el testamento.

    Reglas especiales útiles en la empresa familiar

    La ley admite algunos mecanismos para facilitar la adjudicación de la empresa. El principal es el pago en metálico del artículo 1056, párrafo segundo: el testador conserva indivisa la explotación y compensa a los demás con dinero, aunque no haya efectivo en el caudal.

    También cabe el pago de la legítima con bienes no hereditarios, mediante una cautela de opción, y la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta un gravamen sobre su legítima (art. 820.3). Son técnicas avanzadas que requieren redacción precisa.

    • Mejora a favor de un hijo para concentrar valor en el sucesor.
    • Legado de la empresa imputado a mejora y tercio libre.
    • Compensación en metálico con plazo de hasta cinco años.
    • Prohibición de gravar la legítima estricta, salvo las excepciones legales.

    Qué ocurre si se vulnera la legítima

    Cuando el testamento o las donaciones perjudican la legítima de un hijo, este puede reclamar. La acción habitual es la de complemento de legítima: pide que se le entregue lo que falta para alcanzar su parte.

    Las disposiciones inoficiosas se reducen en la medida necesaria (art. 817 y 820 del Código Civil). Primero se reducen los legados y, si no basta, las donaciones, empezando por las más recientes. La reducción puede afectar a la empresa si esta fue donada.

    Para evitar sorpresas, conviene recalcular periódicamente la legítima, sobre todo cuando la empresa crece de valor o se hacen nuevas donaciones. Una revisión coordinada con el testamento del empresario mantiene el plan al día.

    Particularidades territoriales y fiscales

    Este esquema rige en derecho común. En Cataluña la legítima de los hijos es una cuarta parte del caudal, y en Galicia, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco existen reglas distintas, algunas más flexibles. Antes de planificar hay que identificar la vecindad civil del testador.

    Desde el punto de vista fiscal, cada heredero tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo recibido, con las reducciones y bonificaciones de su comunidad autónoma. La empresa familiar puede acogerse a la reducción del 95 % del artículo 20.2.c si se cumplen los requisitos.

    La planificación conjunta civil y fiscal permite aprovechar cada tercio de la mejor manera. Un asesoramiento en estructuras de holding y blindaje patrimonial ayuda a preparar el patrimonio antes de que se abra la sucesión.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué porcentaje es la legítima estricta de los hijos?

    En derecho común es un tercio del caudal hereditario, que se reparte por igual entre los hijos. Si hay tres hijos, cada uno tiene derecho como mínimo a una novena parte del caudal computable.

    ¿Qué es el tercio de mejora?

    Es un tercio de la herencia que el testador puede asignar libremente a uno o varios de sus hijos o descendientes, con preferencia sobre los demás. Permite favorecer al hijo que continúa la empresa familiar.

    ¿Se cuentan las donaciones en el cálculo de la legítima?

    Sí. Las donaciones hechas en vida se suman al caudal para calcular las legítimas, con el valor que tenían cuando se hicieron. Se imputan, como regla general, a la legítima del hijo donatario, salvo que el donante disponga otra imputación.

    ¿Pueden los hijos renunciar a su legítima antes del fallecimiento?

    Como regla general no en derecho común, porque el artículo 1271 del Código Civil prohíbe pactar sobre la herencia de una persona viva. En algunos derechos forales sí existen pactos de renuncia con requisitos propios.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Cláusulas de sustitución en el testamento del empresario

    Las cláusulas de sustitución son disposiciones del testamento que nombran a un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o no quiera heredar. En una empresa familiar evitan que las participaciones queden sin destino, caigan en la sucesión intestada o acaben en manos no deseadas.

    ¿Qué son las cláusulas de sustitución hereditaria?

    El Código Civil regula varios tipos de sustitución en los artículos 774 y siguientes. Todos comparten una idea: el testador prevé qué ocurre si la persona designada no llega a recibir la herencia o si, tras recibirla, debe transmitirla a otra.

    Para un empresario esto tiene un valor práctico inmediato. Un hijo designado sucesor puede fallecer antes que el padre, renunciar a la herencia o quedar incapacitado. Sin previsión, la empresa pasa a los herederos legales o a una comunidad hereditaria difícil de gestionar.

    Las cláusulas de sustitución permiten ordenar de antemano esas contingencias y mantener en vigor el plan sucesorio, sin necesidad de otorgar un nuevo testamento en el momento en que se produzca la incidencia.

    Sustitución vulgar: la más útil y habitual

    La sustitución vulgar, prevista en el artículo 774 del Código Civil, nombra un heredero de segundo orden para el caso de que el primero fallezca antes que el testador, no quiera aceptar o no pueda hacerlo. Es la cláusula más sencilla y la más recomendable.

    Puede ser expresa o tácita en algunos supuestos. Conviene redactarla de forma expresa y detallar a los sustitutos en orden: primero los hijos del instituido, después otro hijo del testador, luego un tercero de confianza, y así sucesivamente.

    • Se activa si el heredero premuere al testador.
    • Se activa si el heredero repudia la herencia.
    • Se activa si el heredero es incapaz de suceder o es declarado indigno.
    • Puede nombrar varios sustitutos sucesivos.

    Sustitución pupilar y ejemplar

    La sustitución pupilar (art. 775 del Código Civil) permite al progenitor designar heredero de su hijo menor de edad para el caso de que este muera antes de alcanzar la mayoría. La sustitución ejemplar (art. 776) extiende esa facultad a los descendientes judicialmente incapacitados.

    Son figuras poco utilizadas en la práctica, pero relevantes en dos escenarios empresariales: cuando los herederos son menores y se quiere evitar que sus participaciones pasen a una rama familiar no deseada, o cuando el hijo sucesor tiene una discapacidad que le impide testar.

    La reforma de la Ley 8/2021, que adapta el Código Civil a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha modificado el marco de estas figuras. Conviene revisar su encaje antes de incluirlas en un testamento nuevo.

    Sustitución fideicomisaria: control a largo plazo

    En la sustitución fideicomisaria (art. 781 del Código Civil), el heredero fiduciario recibe los bienes con la obligación de conservarlos y transmitirlos a un segundo heredero, el fideicomisario. Permite, por ejemplo, que las participaciones pasen al hijo y, a su muerte, a los nietos.

    Su validez tiene límites. En general, solo es válida si no pasa del segundo grado o si se hace en favor de personas vivas al fallecimiento del testador. Sobre la legítima estricta únicamente se admite en favor de legitimarios con discapacidad (art. 782).

    Para el empresario, el fideicomiso es una herramienta de control, pero rígida. El fiduciario tiene limitaciones para disponer de los bienes, lo que puede dificultar vender, aportar o reestructurar la sociedad. Por eso se usa con cautela y se complementa con facultades de disposición expresas.

    Caso práctico: empresa en manos de la segunda generación

    Un empresario con dos hijos, Daniel y Laura, posee una sociedad valorada en 2.400.000 euros. Designa heredero de la sociedad a Daniel, que dirige el negocio. Daniel tiene dos hijos menores. El testador teme que Daniel fallezca antes que él.

    EscenarioEfecto con sustitución vulgar
    Daniel sobrevive y aceptaRecibe la sociedad (2.400.000 €)
    Daniel fallece antes que el testadorHeredan sus dos hijos, 1.200.000 € cada uno
    Daniel repudia la herenciaHeredan sus dos hijos o, si el testador lo prevé, Laura
    Sin cláusula algunaLa sociedad entra en la partición general

    Con la cláusula, el plan se mantiene: la sociedad sigue en la rama de Daniel, y el testador ha decidido que sus nietos la reciban a partes iguales. Sin ella, la empresa se integraría en la herencia común y Laura participaría por la parte que le correspondiera como heredera legal.

    Si además se quiere que un administrador dirija la sociedad hasta que los nietos alcancen la mayoría, conviene coordinar el testamento con los estatutos, tarea que corresponde al derecho societario y las operaciones corporativas.

    Errores frecuentes al redactarlas

    El primer error es olvidar la sustitución vulgar. Muchos testamentos nombran un único heredero y nada más. Si falla, se abre una cadena de problemas que podrían haberse evitado con una línea.

    El segundo es abusar de la sustitución fideicomisaria. Establecer fideicomisos sucesivos sobre las participaciones sin prever excepciones inmoviliza la empresa y puede chocar con los límites legales y con la legítima.

    El tercero es no coordinar con los estatutos. Si la sociedad restringe la transmisión mortis causa, el sustituto puede quedar excluido o necesitar autorización. Un testamento eficaz debe tener en cuenta el régimen societario, y puede apoyarse en un informe pericial de valoración de empresas y activos para fijar valores de referencia.

    Relación con otros instrumentos de la sucesión

    Las cláusulas de sustitución no actúan solas. Se integran con el reparto de legítimas, con los legados y con la fiducia sucesoria. Para entender cómo se complementan, puede consultarse el artículo sobre la fiducia sucesoria del artículo 831.

    Desde el punto de vista fiscal, el sustituto vulgar tributa como heredero directo del causante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). En el fideicomiso, la tributación sigue reglas específicas que conviene analizar caso por caso antes de otorgar el testamento.

    Por último, un testamento con sustituciones requiere revisión periódica. Los nacimientos, fallecimientos o separaciones pueden alterar el orden de sustitutos y dejar sin sentido cláusulas redactadas hace años.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una sustitución vulgar en un testamento?

    Es la cláusula que nombra a un heredero sustituto para el caso de que el primero fallezca antes que el testador, repudie la herencia o no pueda heredar. Está regulada en el artículo 774 del Código Civil y es la más recomendable.

    ¿Qué diferencia hay entre sustitución vulgar y fideicomisaria?

    La vulgar actúa si el primer heredero no llega a heredar. La fideicomisaria opera después de que haya heredado: el fiduciario recibe los bienes y debe transmitirlos a un segundo heredero en el momento que fije el testador.

    ¿Se puede imponer un fideicomiso sobre la legítima?

    La legítima estricta solo admite sustitución fideicomisaria en favor de legitimarios con discapacidad, conforme al artículo 782 del Código Civil. Sobre el tercio de mejora y el libre las reglas son más amplias, con límites generales.

    ¿Debo nombrar varios sustitutos?

    Es recomendable. Una cadena de sustitutos, por ejemplo hijos del instituido y luego otro hijo del testador, evita que la cláusula se agote y que la herencia caiga en la sucesión legal si falla el primero.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pago de legítimas en metálico en la empresa familiar

    El pago de legítimas en metálico es el mecanismo por el que el hijo que hereda la empresa compensa con dinero a los demás legitimarios. Exige conocer cuánto debe pagarse, de dónde saldrá la liquidez y con qué garantías, para que la empresa no se descapitalice ni los hermanos queden desprotegidos.

    ¿En qué consiste pagar la legítima en metálico?

    La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos. Normalmente se satisface con bienes de la herencia, pero el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil permite al testador que quiera conservar la empresa pagarla en dinero.

    El heredero que recibe la empresa asume así una deuda frente a sus hermanos. Esa deuda tiene un importe cierto, un plazo y, si el testamento lo prevé, unas garantías. Si el testador no las ordena, el pago queda a merced de la negociación familiar.

    Por eso conviene separar dos cuestiones: la cantidad que corresponde a cada legitimario y la forma de abonarla. La primera es un cálculo jurídico; la segunda, un problema financiero que debe resolverse con antelación.

    Cómo se determina la cantidad que hay que abonar

    Se parte del valor de los bienes al fallecer el causante, se descuentan las deudas y se suman las donaciones que deban computarse. La legítima de los hijos es de dos tercios del resultado en el régimen común, de los cuales un tercio es de libre atribución entre descendientes (mejora).

    En el pago en metálico lo decisivo es el valor de la empresa. Una diferencia del 10 % en una sociedad de 2.000.000 euros supone 200.000 euros de discrepancia que se traducen en conflicto. Un informe pericial de valoración de empresas y activos reduce ese margen y sirve de referencia objetiva.

    Si hay donaciones previas a los hijos, se incluyen en el cómputo. Un hijo que recibió un inmueble en vida puede ver reducida la cantidad que le corresponde cobrar al fallecer el padre.

    Fuentes de liquidez del heredero adjudicatario

    La dificultad práctica está en conseguir el dinero. Las vías más habituales son las siguientes, que pueden combinarse.

    • Dividendos de la propia sociedad: aplicables si hay reservas disponibles y se respeta la legislación mercantil.
    • Préstamo bancario personal con garantía de las participaciones o de otros bienes.
    • Seguro de vida: contratado por el empresario para que el capital cubra las legítimas.
    • Venta de activos no estratégicos, como inmuebles o inversiones financieras.
    • Otros bienes de la herencia que el heredero pueda ceder en lugar de dinero, si todos lo aceptan.

    Cada vía tiene su coste fiscal y mercantil. Repartir dividendos tributa en el IRPF del heredero; vender activos puede generar plusvalías. Un análisis previo desde el asesoramiento fiscal y jurídico a empresas permite elegir la combinación menos costosa.

    Plazo, intereses y garantías

    El testador puede fijar un plazo para el pago, con un máximo de cinco años desde el fallecimiento. Un calendario escalonado (por ejemplo, una cuarta parte cada año) facilita la tesorería sin dejar a los legitimarios sin cobrar.

    Conviene prever también si la cantidad aplazada devenga intereses y a qué tipo. Un aplazamiento sin intereses beneficia al heredero y perjudica a sus hermanos; fijar el interés legal del dinero u otro tipo razonable equilibra ambas posiciones.

    Las garantías más frecuentes son la hipoteca sobre un inmueble, la prenda sobre parte de las participaciones y el aval bancario. El testamento puede imponerlas como condición, y la escritura de partición debe documentarlas.

    Caso práctico: tres hermanos y 900.000 euros de compensación

    Un empresario fallece con un patrimonio de 3.600.000 euros, de los que 3.000.000 corresponden a su sociedad. Tiene tres hijos y quiere que la dirija Elena. Su testamento pretende que Elena reciba la sociedad y que sus hermanos, Jorge y Luis, cobren en metálico 900.000 euros cada uno.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total3.600.000 €
    Sociedad adjudicada a Elena3.000.000 €
    Resto del patrimonio (vivienda y cuentas)600.000 €
    Legítima estricta por hijo (1/3 ÷ 3)400.000 €
    Compensación pactada a Jorge y Luis900.000 € cada uno

    La legítima estricta de cada hijo es de 400.000 euros, de modo que 900.000 euros por hijo superan con holgura el mínimo legal. Pero la herencia solo tiene 600.000 euros en bienes ajenos a la sociedad, y Elena debe obtener 1.200.000 euros adicionales. El testamento fija un plazo de cinco años y una prenda sobre el 20 % de las participaciones. La sociedad reparte dividendos y Elena complementa con un préstamo.

    Riesgos y errores habituales

    El primer error es pactar un pago sin analizar si la sociedad puede soportarlo. Si el flujo de caja no basta, el heredero incumple, los hermanos reclaman y la empresa puede acabar embargada o vendida.

    El segundo es no regular las consecuencias del incumplimiento. Es recomendable prever un vencimiento anticipado de la deuda y una cláusula penal moderada si el heredero deja de pagar una cuota.

    El tercero es olvidar la fiscalidad. Quien cobra la compensación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo recibido, sin la reducción del 95 % aplicable a la empresa familiar. Esa carga debe considerarse al comparar lo que cada hijo recibe en términos netos.

    Cuándo conviene planificarlo en vida

    Lo más eficaz es anticipar la liquidez mientras el empresario vive: constituir una reserva, contratar un seguro de vida con los hijos no adjudicatarios como beneficiarios, o reorganizar el patrimonio para que existan bienes suficientes fuera de la empresa.

    También puede acordarse con los hijos, antes del fallecimiento, el sistema de compensación mediante un protocolo familiar. La publicidad del protocolo está regulada por el Real Decreto 171/2007, que permite inscribirlo cuando se desea darle eficacia frente a terceros.

    Cuanto antes se defina el importe, el plazo y las garantías, menos probable es que la herencia derive en un conflicto. Una conversación temprana con la familia suele ser tan eficaz como la cláusula más precisa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pagar la legítima con bienes en lugar de dinero?

    Sí, si todos los legitimarios están de acuerdo, pueden recibir otros bienes de la herencia en lugar de metálico. Lo que el heredero adjudicatario no puede hacer sin consentimiento es imponer bienes si el testador ordenó el pago en dinero.

    ¿Cuánto se puede aplazar el pago de las legítimas?

    El testador puede establecer un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento. Conviene fijar un calendario de pagos, un tipo de interés y garantías para proteger a los legitimarios que cobran más tarde.

    ¿Qué pasa si el heredero no puede pagar a sus hermanos?

    Los hermanos pueden reclamar la deuda y, si hay garantías, ejecutarlas. Por eso es aconsejable prever el vencimiento anticipado y una prenda sobre participaciones o una hipoteca que respalde el pago.

    ¿Tributa el hermano que cobra la legítima en metálico?

    Sí, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo que recibe, según la normativa de su comunidad autónoma. No se aplica la reducción de empresa familiar, que solo beneficia a quien recibe las participaciones.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Testamento del empresario: cómo redactarlo paso a paso

    El testamento del empresario es el documento en el que se decide quién heredará la empresa, cómo se pagarán las legítimas de los demás herederos y quién la dirigirá tras el fallecimiento. Redactarlo con criterio evita bloqueos, reparte el patrimonio con equilibrio y protege la continuidad del negocio y de la familia.

    ¿Qué debe contener el testamento de un empresario?

    Un testamento ordinario reparte bienes. El de un empresario debe además ordenar el control de una empresa, que no es un bien más: tiene trabajadores, deudas, clientes y decisiones diarias que no admiten vacíos de poder.

    Como mínimo, conviene que el documento recoja cinco elementos: la identificación clara de las participaciones o del negocio, la institución de heredero, los legados, el sistema de pago de las legítimas y la designación de quien ejecutará la voluntad del testador.

    • Descripción exacta de las acciones, participaciones o del negocio individual.
    • Heredero o herederos que recibirán el control de la empresa.
    • Compensación al resto de hijos, preferiblemente en metálico o con otros bienes.
    • Albacea o contador-partidor que facilite la partición.
    • Coordinación con estatutos y protocolo familiar.

    Si falta alguno de estos puntos, la herencia se abre con reglas por defecto: la empresa queda en comunidad entre todos los herederos y cualquiera puede pedir la partición.

    Base legal: libertad de testar y límite de las legítimas

    El Código Civil permite disponer libremente del patrimonio, pero reserva una parte a los legitimarios. En el régimen común, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia (arts. 806 y siguientes del Código Civil). De esos dos tercios, uno es la legítima estricta y el otro el tercio de mejora, que solo puede asignarse a descendientes.

    El tercio restante es de libre disposición. Esta estructura en tres partes es la herramienta básica para diseñar la sucesión: permite concentrar el valor de la empresa en un heredero compensando a los demás con otros bienes.

    Conviene recordar que en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra rigen derechos civiles propios con reglas distintas sobre legítimas y pactos sucesorios. El testamento debe redactarse según la vecindad civil del testador, no según el lugar donde esté la empresa.

    ¿Cómo se adjudica la empresa a un solo heredero?

    La vía más utilizada es el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil, introducido por la Ley 7/2003. Permite al testador que quiera mantener indivisa una explotación económica o conservar el control de una sociedad adjudicarla a un heredero y pagar en metálico la legítima de los demás.

    Lo relevante es que esta facultad opera aunque en la herencia no exista dinero suficiente. El testador puede además fijar un plazo para el pago, que no debe exceder de cinco años desde el fallecimiento.

    En la práctica, esta técnica se combina con la estructura patrimonial previa. Si el empresario ya ha agrupado sus participaciones en una sociedad patrimonial, el testamento adjudica un único activo y simplifica el reparto. Sobre esta cuestión resultan útiles las estructuras de holding y blindaje patrimonial, que ordenan el patrimonio antes de que se abra la sucesión.

    Caso práctico: tres hijos y una empresa que vale 1,8 millones

    Un empresario viudo, con vecindad civil común, tiene tres hijos y un patrimonio de 3.000.000 euros. La empresa vale 1.800.000, la vivienda 600.000 y las inversiones 600.000. Quiere que su hija A dirija el negocio.

    ConceptoImporte
    Legítima estricta (1/3 del caudal)1.000.000 € (333.333 € por hijo)
    Tercio de mejora1.000.000 €
    Tercio de libre disposición1.000.000 €
    Hija A: empresa1.800.000 €
    Hijo B: vivienda600.000 €
    Hijo C: inversiones600.000 €

    La hija A recibe 1.800.000 euros imputados a su legítima estricta (333.333), al tercio de mejora (1.000.000) y a una parte del tercio libre (466.667). B y C reciben 600.000 euros cada uno, por encima de su legítima. El reparto es legal y respeta la voluntad empresarial.

    Si la valoración de la empresa fuese mayor de lo previsto, A podría superar sus límites y B o C reclamar. Por ello conviene documentar el valor con un informe pericial de valoración de empresas fechado cerca de la redacción.

    Cláusulas que conviene incluir

    Más allá de la adjudicación, hay cláusulas que previenen conflictos. Las más habituales son la prohibición de disponer durante un plazo, el derecho de adquisición preferente entre hermanos y la sustitución vulgar por si el heredero designado fallece antes.

    • Sustitución vulgar: nombra a un segundo heredero si el primero no puede o no quiere aceptar.
    • Cautela socini: ofrece al legitimario una opción para mejorar su posición si respeta el testamento.
    • Facultad de contador-partidor: permite que un tercero haga la partición sin necesidad de unanimidad.
    • Legados de metálico: permiten compensar a quienes no reciben la empresa.

    Cada cláusula debe encajar con los estatutos sociales. Un testamento que adjudica participaciones sujetas a cláusulas de transmisión restringida puede quedar inejecutable si no se coordinan ambos documentos.

    Errores frecuentes y riesgos

    El error más común es dejar la empresa a todos los hijos por partes iguales sin más previsión. Esto crea una comunidad hereditaria en la que decide quien suma mayoría, con riesgo de parálisis en la toma de decisiones.

    Otros fallos habituales son no actualizar el testamento tras vender, aportar o reestructurar la empresa, describir mal los bienes legados o ignorar el usufructo del cónyuge viudo. Un testamento antiguo puede referirse a bienes que ya no existen.

    También hay riesgo de impugnación. Si el testamento lesiona la legítima de un hijo, este puede ejercer la acción de complemento de legítima. La vía judicial paraliza la empresa durante años y deteriora la relación familiar.

    Fiscalidad y momento de revisar el testamento

    La sucesión tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987 y cedido a las comunidades autónomas. Existe una reducción del 95 % para la empresa familiar en transmisiones mortis causa (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), sujeta a requisitos sobre la actividad y el mantenimiento de los bienes. Las condiciones y mejoras autonómicas varían.

    El plazo para presentar la declaración es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Dejar preparada la documentación en vida acorta el proceso.

    Conviene revisar el testamento cada vez que cambie algo relevante: matrimonio, nacimiento de hijos, venta o reorganización de la empresa o cambio de residencia. Un asesoramiento especializado en derecho societario y operaciones corporativas ayuda a mantener alineados el testamento y la estructura de la sociedad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un empresario dejar toda la empresa a un solo hijo?

    Sí, siempre que respete las legítimas de los demás hijos. Puede adjudicar la empresa a uno con cargo a la mejora y al tercio libre, y compensar al resto con otros bienes o con metálico conforme al artículo 1056 del Código Civil.

    ¿Es obligatorio hacer testamento si tengo una empresa?

    No es obligatorio, pero es muy recomendable. Sin testamento, la herencia se reparte según las reglas de la sucesión intestada y las participaciones pasan a todos los herederos en comunidad, lo que suele bloquear la gestión del negocio.

    ¿Cada cuánto debo revisar el testamento?

    Conviene revisarlo cuando cambie la situación familiar o empresarial: matrimonio, hijos, venta de participaciones, creación de una holding o cambio de residencia. Como regla práctica, una revisión cada tres a cinco años evita desfases.

    ¿Qué ocurre si el testamento perjudica la legítima de un hijo?

    El hijo perjudicado puede reclamar el complemento de su legítima. El testamento no se anula por completo: se reducen las disposiciones que excedan lo disponible hasta cubrir la legítima, lo que puede obligar a compensar en metálico.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.