Los legados en el testamento del empresario son atribuciones de bienes concretos, como unas participaciones, un inmueble o una cantidad de dinero, que no convierten al beneficiario en heredero. Sirven para dirigir cada activo a quien mejor lo gestiona, siempre dentro de los límites que imponen las legítimas.
¿Qué es un legado y en qué se diferencia de la herencia?
El heredero sucede en la totalidad del patrimonio o en una cuota de él, con sus derechos y sus deudas. El legatario recibe un bien determinado y, como regla general, no responde de las deudas del causante salvo que la herencia sea insuficiente.
Esta diferencia es muy útil en el ámbito empresarial. Permite que un hijo reciba una parte de la herencia como heredero y que otra persona, por ejemplo un directivo de confianza, reciba un porcentaje de la sociedad como legado sin asumir el resto del patrimonio.
El legatario no puede apoderarse por su cuenta del bien legado. Debe pedir su entrega al heredero o al albacea facultado para ello, tal como establece el artículo 885 del Código Civil.
Qué bienes de la empresa se pueden legar
Casi cualquier elemento del patrimonio empresarial puede ser objeto de legado, siempre que esté identificado. Los más frecuentes son los siguientes.
- Participaciones o acciones: en todo o en parte, con indicación de numeración y sociedad.
- Un establecimiento o local donde se desarrolla la actividad.
- El usufructo de determinados bienes a favor del cónyuge viudo.
- Una opción de compra sobre participaciones a favor de un hijo, con precio predeterminado.
- Cantidades de dinero para compensar a los hijos que no reciben la empresa.
Si el testador lega un bien que ya no tiene al fallecer, el legado queda sin efecto (artículo 869 del Código Civil). Por eso es importante revisar el testamento tras vender, aportar o reestructurar activos.
El prelegado: legar a un heredero
El prelegado es el legado que se deja a favor de uno de los herederos. En una empresa familiar resulta especialmente práctico, porque permite adjudicar directamente las participaciones al hijo que va a dirigir el negocio sin esperar a la partición.
Con el prelegado, el hijo adquiere el bien legado y, además, participa en el resto de la herencia con la cuota que le corresponda. Si el valor del prelegado excede su parte, el exceso se imputa a la mejora o al tercio libre, siempre que haya cabida.
Un buen diseño combina prelegados de la empresa y legados de dinero o bienes a favor de los demás hijos. Así cada uno recibe lo que se prevé en el testamento sin necesidad de acuerdo posterior.
Límite de las legítimas: legados inoficiosos
Los legados no pueden vulnerar la legítima. Cuando, sumadas todas las disposiciones, se supera el tercio de libre disposición (más la mejora, si procede), los legados son inoficiosos y se reducen en la medida necesaria, según el artículo 820 del Código Civil.
Esa reducción afecta primero a los legados no preferentes y después, si hace falta, a los demás a prorrata. Si el testador quiere evitar sorpresas, puede ordenar la prioridad de pago de unos legados sobre otros.
Para medir el límite hay que valorar con rigor la empresa. Un informe pericial de valoración de empresas permite saber si el legado de participaciones cabe en el tercio libre o desborda lo disponible.
Caso práctico: legado al directivo clave
Un empresario con dos hijos tiene un patrimonio de 2.400.000 euros, de los cuales 2.000.000 corresponden a una sociedad. Quiere premiar a su director general con el 10 % de las participaciones. El resto de la sociedad irá a sus hijos.
| Partida | Importe |
|---|---|
| Patrimonio total | 2.400.000 € |
| Tercio de libre disposición | 800.000 € |
| Legado al director general (10 % de la sociedad) | 200.000 € |
| Margen libre restante | 600.000 € |
| Legítima conjunta de los hijos (2/3) | 1.600.000 € |
El legado de 200.000 euros cabe en el tercio libre, por lo que es válido y no reduce la legítima de los hijos. Si el valor de la sociedad se duplicara en el momento del fallecimiento, el legado seguiría cabiendo; si bajara sustancialmente, sobraría margen. La referencia es siempre el valor a la fecha de la muerte.
Para coordinar el legado con los estatutos y con las cláusulas de transmisión de las participaciones, conviene contar con un asesoramiento especializado en operaciones societarias y corporativas.
Fiscalidad de los legados
Los legados tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). El tipo efectivo depende de la comunidad autónoma, del parentesco con el causante y del patrimonio preexistente del legatario. Los familiares directos disfrutan de reducciones por parentesco mayores que las personas sin vínculo.
La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) está pensada para cónyuge, descendientes y, en su defecto, determinados parientes colaterales. Un directivo sin parentesco no puede aplicarla en general, por lo que su legado tributará en el grupo que corresponda sin esa ventaja.
El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis. Para profundizar en cómo encajan los legados con el resto del documento, puede consultarse el artículo sobre el testamento del empresario.
Preguntas frecuentes
El heredero sucede en todo el patrimonio o en una cuota, con derechos y deudas. El legatario recibe un bien concreto y no responde de las deudas salvo que la herencia no alcance a cubrirlas, ni participa en la partición del resto.
Sí, mediante un legado de participaciones o de un porcentaje de la sociedad, siempre dentro del tercio de libre disposición. No puede invadir las legítimas de los hijos y deberá cumplir lo que digan los estatutos sobre transmisión.
Es un legado a favor de una persona que también es heredera. Permite adjudicarle un bien concreto, como las participaciones de la empresa, sin esperar a la partición, y sin perjuicio de que reciba además su cuota en el resto de la herencia.
El legado queda sin efecto si el testador transmitió el bien después de otorgar testamento. Por eso conviene actualizar el testamento cada vez que se vendan, aporten o reorganicen participaciones o activos relevantes.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.