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  • Cláusulas de sustitución en el testamento del empresario

    Las cláusulas de sustitución son disposiciones del testamento que nombran a un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o no quiera heredar. En una empresa familiar evitan que las participaciones queden sin destino, caigan en la sucesión intestada o acaben en manos no deseadas.

    ¿Qué son las cláusulas de sustitución hereditaria?

    El Código Civil regula varios tipos de sustitución en los artículos 774 y siguientes. Todos comparten una idea: el testador prevé qué ocurre si la persona designada no llega a recibir la herencia o si, tras recibirla, debe transmitirla a otra.

    Para un empresario esto tiene un valor práctico inmediato. Un hijo designado sucesor puede fallecer antes que el padre, renunciar a la herencia o quedar incapacitado. Sin previsión, la empresa pasa a los herederos legales o a una comunidad hereditaria difícil de gestionar.

    Las cláusulas de sustitución permiten ordenar de antemano esas contingencias y mantener en vigor el plan sucesorio, sin necesidad de otorgar un nuevo testamento en el momento en que se produzca la incidencia.

    Sustitución vulgar: la más útil y habitual

    La sustitución vulgar, prevista en el artículo 774 del Código Civil, nombra un heredero de segundo orden para el caso de que el primero fallezca antes que el testador, no quiera aceptar o no pueda hacerlo. Es la cláusula más sencilla y la más recomendable.

    Puede ser expresa o tácita en algunos supuestos. Conviene redactarla de forma expresa y detallar a los sustitutos en orden: primero los hijos del instituido, después otro hijo del testador, luego un tercero de confianza, y así sucesivamente.

    • Se activa si el heredero premuere al testador.
    • Se activa si el heredero repudia la herencia.
    • Se activa si el heredero es incapaz de suceder o es declarado indigno.
    • Puede nombrar varios sustitutos sucesivos.

    Sustitución pupilar y ejemplar

    La sustitución pupilar (art. 775 del Código Civil) permite al progenitor designar heredero de su hijo menor de edad para el caso de que este muera antes de alcanzar la mayoría. La sustitución ejemplar (art. 776) extiende esa facultad a los descendientes judicialmente incapacitados.

    Son figuras poco utilizadas en la práctica, pero relevantes en dos escenarios empresariales: cuando los herederos son menores y se quiere evitar que sus participaciones pasen a una rama familiar no deseada, o cuando el hijo sucesor tiene una discapacidad que le impide testar.

    La reforma de la Ley 8/2021, que adapta el Código Civil a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha modificado el marco de estas figuras. Conviene revisar su encaje antes de incluirlas en un testamento nuevo.

    Sustitución fideicomisaria: control a largo plazo

    En la sustitución fideicomisaria (art. 781 del Código Civil), el heredero fiduciario recibe los bienes con la obligación de conservarlos y transmitirlos a un segundo heredero, el fideicomisario. Permite, por ejemplo, que las participaciones pasen al hijo y, a su muerte, a los nietos.

    Su validez tiene límites. En general, solo es válida si no pasa del segundo grado o si se hace en favor de personas vivas al fallecimiento del testador. Sobre la legítima estricta únicamente se admite en favor de legitimarios con discapacidad (art. 782).

    Para el empresario, el fideicomiso es una herramienta de control, pero rígida. El fiduciario tiene limitaciones para disponer de los bienes, lo que puede dificultar vender, aportar o reestructurar la sociedad. Por eso se usa con cautela y se complementa con facultades de disposición expresas.

    Caso práctico: empresa en manos de la segunda generación

    Un empresario con dos hijos, Daniel y Laura, posee una sociedad valorada en 2.400.000 euros. Designa heredero de la sociedad a Daniel, que dirige el negocio. Daniel tiene dos hijos menores. El testador teme que Daniel fallezca antes que él.

    EscenarioEfecto con sustitución vulgar
    Daniel sobrevive y aceptaRecibe la sociedad (2.400.000 €)
    Daniel fallece antes que el testadorHeredan sus dos hijos, 1.200.000 € cada uno
    Daniel repudia la herenciaHeredan sus dos hijos o, si el testador lo prevé, Laura
    Sin cláusula algunaLa sociedad entra en la partición general

    Con la cláusula, el plan se mantiene: la sociedad sigue en la rama de Daniel, y el testador ha decidido que sus nietos la reciban a partes iguales. Sin ella, la empresa se integraría en la herencia común y Laura participaría por la parte que le correspondiera como heredera legal.

    Si además se quiere que un administrador dirija la sociedad hasta que los nietos alcancen la mayoría, conviene coordinar el testamento con los estatutos, tarea que corresponde al derecho societario y las operaciones corporativas.

    Errores frecuentes al redactarlas

    El primer error es olvidar la sustitución vulgar. Muchos testamentos nombran un único heredero y nada más. Si falla, se abre una cadena de problemas que podrían haberse evitado con una línea.

    El segundo es abusar de la sustitución fideicomisaria. Establecer fideicomisos sucesivos sobre las participaciones sin prever excepciones inmoviliza la empresa y puede chocar con los límites legales y con la legítima.

    El tercero es no coordinar con los estatutos. Si la sociedad restringe la transmisión mortis causa, el sustituto puede quedar excluido o necesitar autorización. Un testamento eficaz debe tener en cuenta el régimen societario, y puede apoyarse en un informe pericial de valoración de empresas y activos para fijar valores de referencia.

    Relación con otros instrumentos de la sucesión

    Las cláusulas de sustitución no actúan solas. Se integran con el reparto de legítimas, con los legados y con la fiducia sucesoria. Para entender cómo se complementan, puede consultarse el artículo sobre la fiducia sucesoria del artículo 831.

    Desde el punto de vista fiscal, el sustituto vulgar tributa como heredero directo del causante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). En el fideicomiso, la tributación sigue reglas específicas que conviene analizar caso por caso antes de otorgar el testamento.

    Por último, un testamento con sustituciones requiere revisión periódica. Los nacimientos, fallecimientos o separaciones pueden alterar el orden de sustitutos y dejar sin sentido cláusulas redactadas hace años.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una sustitución vulgar en un testamento?

    Es la cláusula que nombra a un heredero sustituto para el caso de que el primero fallezca antes que el testador, repudie la herencia o no pueda heredar. Está regulada en el artículo 774 del Código Civil y es la más recomendable.

    ¿Qué diferencia hay entre sustitución vulgar y fideicomisaria?

    La vulgar actúa si el primer heredero no llega a heredar. La fideicomisaria opera después de que haya heredado: el fiduciario recibe los bienes y debe transmitirlos a un segundo heredero en el momento que fije el testador.

    ¿Se puede imponer un fideicomiso sobre la legítima?

    La legítima estricta solo admite sustitución fideicomisaria en favor de legitimarios con discapacidad, conforme al artículo 782 del Código Civil. Sobre el tercio de mejora y el libre las reglas son más amplias, con límites generales.

    ¿Debo nombrar varios sustitutos?

    Es recomendable. Una cadena de sustitutos, por ejemplo hijos del instituido y luego otro hijo del testador, evita que la cláusula se agote y que la herencia caiga en la sucesión legal si falla el primero.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Legados en el testamento del empresario: qué legar

    Los legados en el testamento del empresario son atribuciones de bienes concretos, como unas participaciones, un inmueble o una cantidad de dinero, que no convierten al beneficiario en heredero. Sirven para dirigir cada activo a quien mejor lo gestiona, siempre dentro de los límites que imponen las legítimas.

    ¿Qué es un legado y en qué se diferencia de la herencia?

    El heredero sucede en la totalidad del patrimonio o en una cuota de él, con sus derechos y sus deudas. El legatario recibe un bien determinado y, como regla general, no responde de las deudas del causante salvo que la herencia sea insuficiente.

    Esta diferencia es muy útil en el ámbito empresarial. Permite que un hijo reciba una parte de la herencia como heredero y que otra persona, por ejemplo un directivo de confianza, reciba un porcentaje de la sociedad como legado sin asumir el resto del patrimonio.

    El legatario no puede apoderarse por su cuenta del bien legado. Debe pedir su entrega al heredero o al albacea facultado para ello, tal como establece el artículo 885 del Código Civil.

    Qué bienes de la empresa se pueden legar

    Casi cualquier elemento del patrimonio empresarial puede ser objeto de legado, siempre que esté identificado. Los más frecuentes son los siguientes.

    • Participaciones o acciones: en todo o en parte, con indicación de numeración y sociedad.
    • Un establecimiento o local donde se desarrolla la actividad.
    • El usufructo de determinados bienes a favor del cónyuge viudo.
    • Una opción de compra sobre participaciones a favor de un hijo, con precio predeterminado.
    • Cantidades de dinero para compensar a los hijos que no reciben la empresa.

    Si el testador lega un bien que ya no tiene al fallecer, el legado queda sin efecto (artículo 869 del Código Civil). Por eso es importante revisar el testamento tras vender, aportar o reestructurar activos.

    El prelegado: legar a un heredero

    El prelegado es el legado que se deja a favor de uno de los herederos. En una empresa familiar resulta especialmente práctico, porque permite adjudicar directamente las participaciones al hijo que va a dirigir el negocio sin esperar a la partición.

    Con el prelegado, el hijo adquiere el bien legado y, además, participa en el resto de la herencia con la cuota que le corresponda. Si el valor del prelegado excede su parte, el exceso se imputa a la mejora o al tercio libre, siempre que haya cabida.

    Un buen diseño combina prelegados de la empresa y legados de dinero o bienes a favor de los demás hijos. Así cada uno recibe lo que se prevé en el testamento sin necesidad de acuerdo posterior.

    Límite de las legítimas: legados inoficiosos

    Los legados no pueden vulnerar la legítima. Cuando, sumadas todas las disposiciones, se supera el tercio de libre disposición (más la mejora, si procede), los legados son inoficiosos y se reducen en la medida necesaria, según el artículo 820 del Código Civil.

    Esa reducción afecta primero a los legados no preferentes y después, si hace falta, a los demás a prorrata. Si el testador quiere evitar sorpresas, puede ordenar la prioridad de pago de unos legados sobre otros.

    Para medir el límite hay que valorar con rigor la empresa. Un informe pericial de valoración de empresas permite saber si el legado de participaciones cabe en el tercio libre o desborda lo disponible.

    Caso práctico: legado al directivo clave

    Un empresario con dos hijos tiene un patrimonio de 2.400.000 euros, de los cuales 2.000.000 corresponden a una sociedad. Quiere premiar a su director general con el 10 % de las participaciones. El resto de la sociedad irá a sus hijos.

    PartidaImporte
    Patrimonio total2.400.000 €
    Tercio de libre disposición800.000 €
    Legado al director general (10 % de la sociedad)200.000 €
    Margen libre restante600.000 €
    Legítima conjunta de los hijos (2/3)1.600.000 €

    El legado de 200.000 euros cabe en el tercio libre, por lo que es válido y no reduce la legítima de los hijos. Si el valor de la sociedad se duplicara en el momento del fallecimiento, el legado seguiría cabiendo; si bajara sustancialmente, sobraría margen. La referencia es siempre el valor a la fecha de la muerte.

    Para coordinar el legado con los estatutos y con las cláusulas de transmisión de las participaciones, conviene contar con un asesoramiento especializado en operaciones societarias y corporativas.

    Fiscalidad de los legados

    Los legados tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). El tipo efectivo depende de la comunidad autónoma, del parentesco con el causante y del patrimonio preexistente del legatario. Los familiares directos disfrutan de reducciones por parentesco mayores que las personas sin vínculo.

    La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) está pensada para cónyuge, descendientes y, en su defecto, determinados parientes colaterales. Un directivo sin parentesco no puede aplicarla en general, por lo que su legado tributará en el grupo que corresponda sin esa ventaja.

    El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis. Para profundizar en cómo encajan los legados con el resto del documento, puede consultarse el artículo sobre el testamento del empresario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre legatario y heredero?

    El heredero sucede en todo el patrimonio o en una cuota, con derechos y deudas. El legatario recibe un bien concreto y no responde de las deudas salvo que la herencia no alcance a cubrirlas, ni participa en la partición del resto.

    ¿Puede un empleado heredar parte de la empresa?

    Sí, mediante un legado de participaciones o de un porcentaje de la sociedad, siempre dentro del tercio de libre disposición. No puede invadir las legítimas de los hijos y deberá cumplir lo que digan los estatutos sobre transmisión.

    ¿Qué es un prelegado?

    Es un legado a favor de una persona que también es heredera. Permite adjudicarle un bien concreto, como las participaciones de la empresa, sin esperar a la partición, y sin perjuicio de que reciba además su cuota en el resto de la herencia.

    ¿Qué ocurre si el bien legado ya no existe al fallecer?

    El legado queda sin efecto si el testador transmitió el bien después de otorgar testamento. Por eso conviene actualizar el testamento cada vez que se vendan, aporten o reorganicen participaciones o activos relevantes.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Testamento del empresario: cómo redactarlo paso a paso

    El testamento del empresario es el documento en el que se decide quién heredará la empresa, cómo se pagarán las legítimas de los demás herederos y quién la dirigirá tras el fallecimiento. Redactarlo con criterio evita bloqueos, reparte el patrimonio con equilibrio y protege la continuidad del negocio y de la familia.

    ¿Qué debe contener el testamento de un empresario?

    Un testamento ordinario reparte bienes. El de un empresario debe además ordenar el control de una empresa, que no es un bien más: tiene trabajadores, deudas, clientes y decisiones diarias que no admiten vacíos de poder.

    Como mínimo, conviene que el documento recoja cinco elementos: la identificación clara de las participaciones o del negocio, la institución de heredero, los legados, el sistema de pago de las legítimas y la designación de quien ejecutará la voluntad del testador.

    • Descripción exacta de las acciones, participaciones o del negocio individual.
    • Heredero o herederos que recibirán el control de la empresa.
    • Compensación al resto de hijos, preferiblemente en metálico o con otros bienes.
    • Albacea o contador-partidor que facilite la partición.
    • Coordinación con estatutos y protocolo familiar.

    Si falta alguno de estos puntos, la herencia se abre con reglas por defecto: la empresa queda en comunidad entre todos los herederos y cualquiera puede pedir la partición.

    Base legal: libertad de testar y límite de las legítimas

    El Código Civil permite disponer libremente del patrimonio, pero reserva una parte a los legitimarios. En el régimen común, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia (arts. 806 y siguientes del Código Civil). De esos dos tercios, uno es la legítima estricta y el otro el tercio de mejora, que solo puede asignarse a descendientes.

    El tercio restante es de libre disposición. Esta estructura en tres partes es la herramienta básica para diseñar la sucesión: permite concentrar el valor de la empresa en un heredero compensando a los demás con otros bienes.

    Conviene recordar que en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra rigen derechos civiles propios con reglas distintas sobre legítimas y pactos sucesorios. El testamento debe redactarse según la vecindad civil del testador, no según el lugar donde esté la empresa.

    ¿Cómo se adjudica la empresa a un solo heredero?

    La vía más utilizada es el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil, introducido por la Ley 7/2003. Permite al testador que quiera mantener indivisa una explotación económica o conservar el control de una sociedad adjudicarla a un heredero y pagar en metálico la legítima de los demás.

    Lo relevante es que esta facultad opera aunque en la herencia no exista dinero suficiente. El testador puede además fijar un plazo para el pago, que no debe exceder de cinco años desde el fallecimiento.

    En la práctica, esta técnica se combina con la estructura patrimonial previa. Si el empresario ya ha agrupado sus participaciones en una sociedad patrimonial, el testamento adjudica un único activo y simplifica el reparto. Sobre esta cuestión resultan útiles las estructuras de holding y blindaje patrimonial, que ordenan el patrimonio antes de que se abra la sucesión.

    Caso práctico: tres hijos y una empresa que vale 1,8 millones

    Un empresario viudo, con vecindad civil común, tiene tres hijos y un patrimonio de 3.000.000 euros. La empresa vale 1.800.000, la vivienda 600.000 y las inversiones 600.000. Quiere que su hija A dirija el negocio.

    ConceptoImporte
    Legítima estricta (1/3 del caudal)1.000.000 € (333.333 € por hijo)
    Tercio de mejora1.000.000 €
    Tercio de libre disposición1.000.000 €
    Hija A: empresa1.800.000 €
    Hijo B: vivienda600.000 €
    Hijo C: inversiones600.000 €

    La hija A recibe 1.800.000 euros imputados a su legítima estricta (333.333), al tercio de mejora (1.000.000) y a una parte del tercio libre (466.667). B y C reciben 600.000 euros cada uno, por encima de su legítima. El reparto es legal y respeta la voluntad empresarial.

    Si la valoración de la empresa fuese mayor de lo previsto, A podría superar sus límites y B o C reclamar. Por ello conviene documentar el valor con un informe pericial de valoración de empresas fechado cerca de la redacción.

    Cláusulas que conviene incluir

    Más allá de la adjudicación, hay cláusulas que previenen conflictos. Las más habituales son la prohibición de disponer durante un plazo, el derecho de adquisición preferente entre hermanos y la sustitución vulgar por si el heredero designado fallece antes.

    • Sustitución vulgar: nombra a un segundo heredero si el primero no puede o no quiere aceptar.
    • Cautela socini: ofrece al legitimario una opción para mejorar su posición si respeta el testamento.
    • Facultad de contador-partidor: permite que un tercero haga la partición sin necesidad de unanimidad.
    • Legados de metálico: permiten compensar a quienes no reciben la empresa.

    Cada cláusula debe encajar con los estatutos sociales. Un testamento que adjudica participaciones sujetas a cláusulas de transmisión restringida puede quedar inejecutable si no se coordinan ambos documentos.

    Errores frecuentes y riesgos

    El error más común es dejar la empresa a todos los hijos por partes iguales sin más previsión. Esto crea una comunidad hereditaria en la que decide quien suma mayoría, con riesgo de parálisis en la toma de decisiones.

    Otros fallos habituales son no actualizar el testamento tras vender, aportar o reestructurar la empresa, describir mal los bienes legados o ignorar el usufructo del cónyuge viudo. Un testamento antiguo puede referirse a bienes que ya no existen.

    También hay riesgo de impugnación. Si el testamento lesiona la legítima de un hijo, este puede ejercer la acción de complemento de legítima. La vía judicial paraliza la empresa durante años y deteriora la relación familiar.

    Fiscalidad y momento de revisar el testamento

    La sucesión tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987 y cedido a las comunidades autónomas. Existe una reducción del 95 % para la empresa familiar en transmisiones mortis causa (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), sujeta a requisitos sobre la actividad y el mantenimiento de los bienes. Las condiciones y mejoras autonómicas varían.

    El plazo para presentar la declaración es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Dejar preparada la documentación en vida acorta el proceso.

    Conviene revisar el testamento cada vez que cambie algo relevante: matrimonio, nacimiento de hijos, venta o reorganización de la empresa o cambio de residencia. Un asesoramiento especializado en derecho societario y operaciones corporativas ayuda a mantener alineados el testamento y la estructura de la sociedad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un empresario dejar toda la empresa a un solo hijo?

    Sí, siempre que respete las legítimas de los demás hijos. Puede adjudicar la empresa a uno con cargo a la mejora y al tercio libre, y compensar al resto con otros bienes o con metálico conforme al artículo 1056 del Código Civil.

    ¿Es obligatorio hacer testamento si tengo una empresa?

    No es obligatorio, pero es muy recomendable. Sin testamento, la herencia se reparte según las reglas de la sucesión intestada y las participaciones pasan a todos los herederos en comunidad, lo que suele bloquear la gestión del negocio.

    ¿Cada cuánto debo revisar el testamento?

    Conviene revisarlo cuando cambie la situación familiar o empresarial: matrimonio, hijos, venta de participaciones, creación de una holding o cambio de residencia. Como regla práctica, una revisión cada tres a cinco años evita desfases.

    ¿Qué ocurre si el testamento perjudica la legítima de un hijo?

    El hijo perjudicado puede reclamar el complemento de su legítima. El testamento no se anula por completo: se reducen las disposiciones que excedan lo disponible hasta cubrir la legítima, lo que puede obligar a compensar en metálico.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.