La igualdad entre hermanos en la herencia de una empresa familiar no exige repartir la sociedad a partes iguales, sino que cada hijo reciba un valor equivalente o, al menos, su legítima. Para conseguirlo se combinan adjudicaciones desiguales, compensaciones en metálico y la colación de las donaciones recibidas en vida.
Igualdad jurídica frente a igualdad material
El Código Civil garantiza a cada hijo una legítima mínima idéntica: la legítima estricta se reparte por partes iguales. Pero el testador puede mejorar a unos hijos frente a otros con el tercio de mejora y disponer libremente de otro tercio.
Por tanto, la igualdad jurídica es solo un suelo. Por encima de él, la ley permite desigualdades. Lo que muchos padres buscan, sin embargo, es una igualdad material: que los hijos perciban lo mismo en valor aunque reciban bienes distintos.
Esta diferencia explica muchos conflictos. Un testamento puede ser perfectamente legal y, sin embargo, ser percibido como injusto por un hijo que recibe menos que su hermano. La transparencia y la compensación reducen ese riesgo.
Cómo repartir una empresa que no se puede dividir
Una empresa suele ser un activo indivisible en la práctica: dividirla puede destruir su valor. La técnica habitual es adjudicarla a un hijo y compensar a los demás con otros bienes o dinero, apoyándose en el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.
- Valorar la empresa con criterios objetivos y reconocidos.
- Calcular el valor total del patrimonio, incluidas las donaciones previas.
- Dividir el total entre los hijos para obtener la parte teórica de cada uno.
- Adjudicar la empresa y completar con bienes o dinero hasta igualar.
Un informe pericial tributario y de valoración aporta la cifra que cada hijo necesita para aceptar el reparto, y reduce la probabilidad de un litigio sobre el valor real de la sociedad.
La colación de donaciones recibidas en vida
Cuando el padre ha dado dinero o bienes a un hijo en vida, el Código Civil prevé la colación (artículos 1035 y siguientes): el hijo que concurre con sus hermanos a la herencia debe traer a la partición el valor de lo recibido, para igualar la situación entre ellos.
Hay una excepción importante. El donante puede dispensar de la colación expresamente, y en ese caso la donación se computa solo para verificar que no se lesionan las legítimas. Conviene que el testador indique con claridad qué donaciones son colacionables.
Según el artículo 1045, no se colaciona el bien donado en sí, sino su valor al tiempo en que se evaluó para la donación. Este criterio es relevante cuando el bien se ha revalorizado: el hijo no pierde la plusvalía ni se beneficia de la pérdida.
Caso práctico: igualar tres hijos con una donación previa
Un padre dona en vida 300.000 euros a su hijo Hugo para montar un negocio, sin dispensa de colación. Al fallecer deja un patrimonio de 2.700.000 euros, con una empresa de 1.800.000 euros que adjudica a su hija Lola. Hay un tercer hijo, Iván.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Patrimonio al fallecer | 2.700.000 € |
| Donación a Hugo (colacionable) | 300.000 € |
| Masa a repartir | 3.000.000 € |
| Parte teórica de cada hijo | 1.000.000 € |
| Lola: empresa | 1.800.000 € (exceso de 800.000 € a pagar) |
| Hugo: ya recibió | 300.000 € (le faltan 700.000 €) |
| Iván | 1.000.000 € (900.000 € de bienes + 100.000 € de Lola) |
Para igualar, Lola debe compensar 800.000 euros: 700.000 a Hugo y 100.000 a Iván, junto con los bienes restantes de 900.000 euros que se adjudican a Iván y 0 a Hugo. El reparto final es de 1.000.000 euros de valor para cada hijo, sin necesidad de dividir la empresa. Es un esquema posible porque el testamento lo autoriza expresamente.
Cuando el padre prefiere desigualdad deliberada
No siempre se busca igualar. A veces el padre quiere reconocer el esfuerzo de un hijo que trabajó en la empresa durante años con un sueldo bajo, o proteger a un hijo con menos recursos. El tercio de mejora y el libre permiten hacerlo.
La clave es documentar la razón. Un testamento que explique los motivos del reparto, sin agravios, tiene más posibilidades de ser aceptado. Incluso cabe dejar una carta o un protocolo familiar que refleje los criterios.
Hay que recordar que ningún hijo puede quedar por debajo de su legítima estricta. Si se la reduce, tiene acción para reclamarla. La desigualdad es legítima, pero tiene un límite objetivo.
Instrumentos para asegurar una igualdad razonable
Varias herramientas ayudan a que el reparto resulte equilibrado y se ejecute sin fricción.
Un contador-partidor imparcial puede calcular las compensaciones aplicando criterios fijados por el testador. Un seguro de vida puede aportar la liquidez para pagar a los hermanos. Y una estructura patrimonial previa, como una sociedad holding, agrupa los activos y facilita su adjudicación. Se puede ampliar en las estructuras de holding y blindaje patrimonial.
También resulta útil el artículo sobre el cálculo de la legítima estricta, mejora y libre disposición, que detalla los límites legales de cualquier reparto desigual.
Efectos fiscales de un reparto equilibrado
Un reparto «igual» en valor bruto puede no serlo en términos netos. Quien recibe la empresa familiar puede aplicar la reducción del 95 % (art. 20.2.c de la Ley 29/1987) si cumple los requisitos; quien recibe dinero o inmuebles tributa sin esa ventaja.
Además, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones propias. El resultado neto de cada hijo depende, por tanto, de su comunidad de residencia y del tipo de bien.
Antes de ajustar las compensaciones, conviene simular el impuesto de cada hijo. De ese modo, la igualdad que se persigue es la real, la que cada uno percibe después de impuestos.
Preguntas frecuentes
No. Solo deben respetar la legítima estricta, que se reparte por igual entre los hijos. El resto de la herencia puede distribuirse libremente mediante la mejora y la libre disposición, favoreciendo a unos hijos sobre otros.
Es la obligación de los hijos de aportar a la partición el valor de las donaciones recibidas en vida, para igualar el reparto entre hermanos. El donante puede dispensarla expresamente en la donación o en su testamento.
Se adjudica la empresa a uno y se compensa a los demás con otros bienes o con dinero hasta igualar los valores, previa valoración objetiva. El artículo 1056 del Código Civil permite pagar esa compensación en metálico.
Solo si recibe menos que su legítima estricta, en cuyo caso puede reclamar el complemento. Si recibe más que la legítima, la diferencia con sus hermanos es legal cuando se debe a la mejora o a la libre disposición.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.