Etiqueta: legítimas

  • Hijos de varios matrimonios y herencia de la empresa familiar

    Los hijos de varios matrimonios tienen los mismos derechos de legítima sobre la herencia del padre, con independencia de la madre o del momento de su nacimiento. La complejidad surge al combinar esos derechos con los del cónyuge o pareja actual y con el régimen económico del matrimonio, especialmente cuando existe una empresa familiar.

    Igualdad de los hijos de distintos matrimonios

    En derecho español, todos los hijos son iguales ante la herencia, sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Los hijos de un primer matrimonio y los del segundo concurren por partes iguales en la legítima estricta y comparten la legítima larga.

    Esa igualdad no impide que el testador mejore a unos hijos frente a otros con el tercio de mejora y el de libre disposición. Pero sí significa que ninguno puede quedar por debajo de su legítima estricta, aunque su relación con el padre sea distante.

    En una familia reconstituida es frecuente que el empresario quiera proteger a su cónyuge actual y que los hijos del primer matrimonio teman quedar apartados de la empresa. Un reparto transparente y documentado reduce el conflicto.

    El primer paso: liquidar el régimen económico matrimonial

    Antes de repartir la herencia hay que determinar qué bienes forman parte de ella. Si el matrimonio se rigió por la sociedad de gananciales, la mitad de los bienes comunes pertenece al cónyuge supérstite y solo la otra mitad integra la herencia del fallecido.

    Si hubo un primer matrimonio en gananciales, habrá que haber liquidado esa sociedad. Si no se liquidó, una parte de la empresa puede corresponder a la primera esposa o a sus herederos, con efectos directos sobre lo que reciben los hijos.

    Si el régimen es de separación de bienes, cada cónyuge conserva lo suyo y la empresa, si es del empresario, forma íntegramente parte de su herencia. El régimen condiciona por completo el cálculo de las legítimas.

    Derechos del cónyuge actual con hijos de otro matrimonio

    El cónyuge viudo no separado concurre con los hijos con el usufructo del tercio de mejora (art. 834 del Código Civil). Este derecho se aplica aunque los hijos sean solo del primer matrimonio. La viuda del segundo matrimonio tiene, por tanto, usufructo sobre parte de la herencia.

    Esto genera un riesgo para los hijos del primer matrimonio: mientras dure el usufructo no pueden disponer libremente de los bienes. Además, lo que el viudo adquiera en propiedad pasará, a su muerte, a sus propios herederos y no a los hijos del primer matrimonio.

    • Conviene regular si el viudo recibe usufructo o una compensación en capital.
    • Es útil limitar el usufructo a determinados bienes, evitando gravar la empresa.
    • Puede añadirse una condición de cese si el viudo contrae nuevo matrimonio.
    • La fiducia del artículo 831 solo funciona respecto de hijos comunes.

    Caso práctico: dos hijos del primer matrimonio y uno del segundo

    Un empresario viudo de su primera esposa se casó en segundas nupcias en separación de bienes. Tiene dos hijos del primer matrimonio (Irene y Tomás) y una del segundo (Julia). Su patrimonio es de 4.500.000 euros, con una sociedad de 3.000.000. Quiere que Tomás dirija la empresa.

    ConceptoImporte
    Patrimonio4.500.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.500.000 € (500.000 € por hijo)
    Tomás: sociedad3.000.000 €
    Irene: inmuebles750.000 €
    Julia: cuentas y vivienda750.000 €
    Cónyuge actualUsufructo del tercio de mejora (sobre bienes no societarios)

    Irene y Julia reciben 750.000 euros, por encima de su legítima. Tomás recibe la empresa. El usufructo de la esposa se asigna sobre bienes no societarios, de modo que la sociedad queda libre de cargas. Un informe pericial de valoración de empresas y activos sostiene la cifra de 3.000.000 euros ante los tres hijos.

    El plan funciona porque identifica qué bienes recibe cada uno y porque el usufructo del cónyuge se ha desplazado hacia activos que no condicionan la gestión del negocio.

    Parejas de hecho: derechos sucesorios limitados

    En el derecho civil común, la pareja de hecho no tiene derechos sucesorios legales. No es legitimaria ni hereda en la sucesión intestada. Solo recibirá algo si el testador la nombra heredera o legataria, respetando las legítimas de los hijos.

    Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra o el País Vasco, reconocen derechos sucesorios a las parejas estables en ciertas condiciones. Los requisitos y el alcance varían, por lo que conviene consultar la norma aplicable a la vecindad civil.

    Si el empresario quiere proteger a su pareja de hecho, el testamento debe prever un legado de usufructo sobre la vivienda o una renta. Hay que calcular antes que los hijos conserven su legítima.

    Fiscalidad en familias reconstituidas

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), el parentesco determina las reducciones. Los hijos están en el grupo I o II según su edad; el cónyuge, también. La pareja de hecho tributa en el grupo que fije la normativa autonómica, a menudo equiparada al cónyuge en los territorios que la reconocen.

    La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) exige que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, y que se cumplan los demás requisitos. Una pareja de hecho sin equiparación no podrá aplicarla en general.

    Para coordinar el régimen económico, el testamento y la estructura societaria, conviene un asesoramiento especializado en derecho societario y operaciones corporativas.

    Cómo reducir el conflicto entre las dos ramas

    La clave es anticiparse. Un testamento que reparta con claridad, una valoración independiente de la empresa y una explicación previa a los hijos reducen el riesgo de litigio entre las dos ramas familiares.

    Resulta útil nombrar un albacea o contador-partidor imparcial, como se explica en el artículo sobre albacea y contador-partidor, y evitar mantener a los hermanos de distintos matrimonios como socios sin reglas claras.

    Por último, es aconsejable revisar el testamento cada vez que cambie el estado civil o nazca un hijo. Una modificación del régimen económico o un nuevo matrimonio altera el cálculo de todas las legítimas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Heredan igual los hijos de un primer y de un segundo matrimonio?

    Sí. Todos los hijos tienen los mismos derechos de legítima sobre la herencia del padre, con independencia de su madre. El testador puede mejorar a unos sobre otros, pero ninguno puede quedar por debajo de su legítima estricta.

    ¿Qué hereda la segunda esposa si hay hijos del primer matrimonio?

    Si no está separada, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, según el artículo 834 del Código Civil. El testador puede ampliar sus derechos con legados, sin invadir la legítima estricta de los hijos.

    ¿Hereda la pareja de hecho?

    En derecho común no tiene derechos sucesorios legales; solo hereda si el testamento la nombra. Algunas comunidades con derecho civil propio reconocen derechos a las parejas estables, con requisitos que varían según el territorio.

    ¿Importa el régimen económico del matrimonio?

    Mucho. En gananciales, la mitad de los bienes comunes es del cónyuge supérstite y solo la otra mitad forma parte de la herencia. En separación de bienes, la empresa del empresario integra íntegramente su herencia.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Desheredación de un hijo en la empresa familiar: causas

    La desheredación de un hijo solo es válida si el testamento expresa una causa legal y los hechos se prueban cuando se impugna. No basta la mala relación ni que el hijo no trabaje en la empresa. Si la causa no se acredita, el hijo recupera su legítima y la desheredación queda sin efecto.

    ¿Qué es la desheredación y qué exige el Código Civil?

    La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un legitimario de su derecho a la legítima. El artículo 848 del Código Civil solo la admite por justa causa, que debe estar expresada en el testamento y tener fundamento en las causas que fija la ley.

    La ley distingue entre la libertad de testar y la protección de la legítima. El testador puede dejar poco a un hijo, pero solo puede privarlo de la legítima mediante la desheredación formal. Si lo hace sin cumplir los requisitos, el hijo mantiene su derecho.

    Este régimen se aplica en derecho común. Cada derecho foral regula sus propias causas de desheredación o de exclusión, por lo que conviene verificar la vecindad civil del testador antes de decidir.

    Causas legales que permiten desheredar a un hijo

    El artículo 852 del Código Civil remite a las causas de indignidad para suceder del artículo 756, entre ellas haber atentado contra la vida del testador o haber sido condenado por determinados delitos. El artículo 853 añade dos causas específicas para hijos y descendientes.

    • Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que desherede.
    • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
    • Las causas de indignidad previstas en el artículo 756, según su redacción vigente tras la Ley 8/2021.

    El Tribunal Supremo ha admitido que el maltrato psicológico reiterado puede constituir causa de desheredación. Por el contrario, la simple falta de relación o el desinterés por el negocio familiar no es una causa legal.

    Requisitos formales: cómo debe constar en el testamento

    La desheredación debe hacerse en testamento, con indicación de la causa y sin condiciones. Una referencia genérica («por su conducta») no basta: la causa debe especificarse con claridad suficiente para identificar los hechos.

    Conviene también identificar con precisión al desheredado y, si procede, hacer constar que la desheredación se extiende a sus descendientes o, por el contrario, que estos mantienen sus derechos. Los hijos del desheredado ocupan su lugar en la legítima, según el artículo 857, salvo que el testador lo excluya cuando sea posible.

    Un buen documento enumera los hechos con datos de fecha y contexto, evita juicios de valor innecesarios y se redacta con asesoramiento jurídico, porque cualquier defecto formal puede invalidarlo.

    La prueba: quién debe acreditar la causa

    Si el hijo desheredado impugna, corresponde a los herederos del testador probar la veracidad de la causa (artículo 850 del Código Civil). Si no lo consiguen, la desheredación se considera injusta.

    Esta carga probatoria es una de las razones por las que la desheredación es difícil en la práctica. Recae sobre el hijo que hereda la empresa, que ha de acreditar hechos ocurridos años atrás, cuando el testador ya no puede declarar.

    Por eso es aconsejable que el testador conserve pruebas: comunicaciones, denuncias, sentencias o testigos. Y que su testamento se otorgue ante notario, que deja constancia de la capacidad y de la voluntad del otorgante.

    Efectos de una desheredación injusta

    Si se declara injusta, el artículo 851 del Código Civil anula la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima del desheredado. Se mantienen, en cambio, los legados y las mejoras en la medida en que no perjudiquen esa legítima.

    En la práctica, el desheredado recupera su legítima estricta y puede reclamarla sobre la herencia, incluida la empresa. Esto puede obligar al heredero a pagar en metálico, o incluso a revisar la adjudicación de participaciones.

    Un riesgo adicional es el desgaste familiar. Un pleito sobre la validez de la desheredación suele durar años, paraliza decisiones y deteriora la relación entre hermanos, con efectos directos sobre la empresa.

    Caso práctico: desheredación impugnada

    Un empresario con tres hijos tiene un patrimonio de 3.000.000 euros, con una sociedad de 2.100.000 euros. Desherada a su hijo Álvaro por maltrato psicológico y deja la empresa a su hija Berta. Álvaro impugna y el juez estima que la causa no está probada.

    ConceptoImporte
    Patrimonio3.000.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.000.000 €
    Legítima de Álvaro (1/3 de la estricta)333.333 €
    Parte a pagar a Álvaro por Berta si la empresa se mantiene333.333 €

    Álvaro recibiría 333.333 euros, no la tercera parte de la empresa. Berta puede pagarlos en metálico si el testamento prevé la adjudicación al amparo del artículo 1056 del Código Civil. Un informe pericial tributario y de valoración será clave para fijar el importe exacto.

    Alternativas a la desheredación

    En muchos casos existen soluciones menos conflictivas. El testador puede reducir la parte de un hijo a su legítima estricta, adjudicarle bienes ajenos a la empresa y evitar así que sea socio sin necesidad de desheredarlo.

    También puede acudirse a la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta el reparto, y a la mediación familiar. Un buen diseño sucesorio, con apoyo en el derecho societario y las operaciones corporativas, protege la empresa sin recurrir a una medida tan radical.

    Si se decide desheredar, conviene coordinar el testamento con el resto del plan, tal como se explica en el artículo sobre hijos que no trabajan en la empresa familiar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede desheredar a un hijo porque no quiere trabajar en la empresa?

    No. No trabajar en la empresa familiar no es una causa legal de desheredación. El testador puede compensarle con otros bienes y adjudicar la empresa a otro hijo, respetando siempre su legítima estricta.

    ¿Quién debe probar la causa de la desheredación?

    Corresponde a los herederos del testador probar que la causa es cierta si el desheredado la impugna, según el artículo 850 del Código Civil. Si no la prueban, la desheredación se considera injusta.

    ¿Qué pasa con los hijos del desheredado?

    Los descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos a la legítima, según el artículo 857 del Código Civil. Heredan por representación la parte que habría correspondido al desheredado.

    ¿Puede un hijo desheredado reclamar su parte de la empresa?

    Si la desheredación es injusta, puede reclamar su legítima, normalmente en valor y no en participaciones. Si el testador previó el pago en metálico del artículo 1056, el heredero de la empresa le abonará su parte en dinero.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Igualdad entre hermanos en la herencia de la empresa

    La igualdad entre hermanos en la herencia de una empresa familiar no exige repartir la sociedad a partes iguales, sino que cada hijo reciba un valor equivalente o, al menos, su legítima. Para conseguirlo se combinan adjudicaciones desiguales, compensaciones en metálico y la colación de las donaciones recibidas en vida.

    Igualdad jurídica frente a igualdad material

    El Código Civil garantiza a cada hijo una legítima mínima idéntica: la legítima estricta se reparte por partes iguales. Pero el testador puede mejorar a unos hijos frente a otros con el tercio de mejora y disponer libremente de otro tercio.

    Por tanto, la igualdad jurídica es solo un suelo. Por encima de él, la ley permite desigualdades. Lo que muchos padres buscan, sin embargo, es una igualdad material: que los hijos perciban lo mismo en valor aunque reciban bienes distintos.

    Esta diferencia explica muchos conflictos. Un testamento puede ser perfectamente legal y, sin embargo, ser percibido como injusto por un hijo que recibe menos que su hermano. La transparencia y la compensación reducen ese riesgo.

    Cómo repartir una empresa que no se puede dividir

    Una empresa suele ser un activo indivisible en la práctica: dividirla puede destruir su valor. La técnica habitual es adjudicarla a un hijo y compensar a los demás con otros bienes o dinero, apoyándose en el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.

    • Valorar la empresa con criterios objetivos y reconocidos.
    • Calcular el valor total del patrimonio, incluidas las donaciones previas.
    • Dividir el total entre los hijos para obtener la parte teórica de cada uno.
    • Adjudicar la empresa y completar con bienes o dinero hasta igualar.

    Un informe pericial tributario y de valoración aporta la cifra que cada hijo necesita para aceptar el reparto, y reduce la probabilidad de un litigio sobre el valor real de la sociedad.

    La colación de donaciones recibidas en vida

    Cuando el padre ha dado dinero o bienes a un hijo en vida, el Código Civil prevé la colación (artículos 1035 y siguientes): el hijo que concurre con sus hermanos a la herencia debe traer a la partición el valor de lo recibido, para igualar la situación entre ellos.

    Hay una excepción importante. El donante puede dispensar de la colación expresamente, y en ese caso la donación se computa solo para verificar que no se lesionan las legítimas. Conviene que el testador indique con claridad qué donaciones son colacionables.

    Según el artículo 1045, no se colaciona el bien donado en sí, sino su valor al tiempo en que se evaluó para la donación. Este criterio es relevante cuando el bien se ha revalorizado: el hijo no pierde la plusvalía ni se beneficia de la pérdida.

    Caso práctico: igualar tres hijos con una donación previa

    Un padre dona en vida 300.000 euros a su hijo Hugo para montar un negocio, sin dispensa de colación. Al fallecer deja un patrimonio de 2.700.000 euros, con una empresa de 1.800.000 euros que adjudica a su hija Lola. Hay un tercer hijo, Iván.

    ConceptoImporte
    Patrimonio al fallecer2.700.000 €
    Donación a Hugo (colacionable)300.000 €
    Masa a repartir3.000.000 €
    Parte teórica de cada hijo1.000.000 €
    Lola: empresa1.800.000 € (exceso de 800.000 € a pagar)
    Hugo: ya recibió300.000 € (le faltan 700.000 €)
    Iván1.000.000 € (900.000 € de bienes + 100.000 € de Lola)

    Para igualar, Lola debe compensar 800.000 euros: 700.000 a Hugo y 100.000 a Iván, junto con los bienes restantes de 900.000 euros que se adjudican a Iván y 0 a Hugo. El reparto final es de 1.000.000 euros de valor para cada hijo, sin necesidad de dividir la empresa. Es un esquema posible porque el testamento lo autoriza expresamente.

    Cuando el padre prefiere desigualdad deliberada

    No siempre se busca igualar. A veces el padre quiere reconocer el esfuerzo de un hijo que trabajó en la empresa durante años con un sueldo bajo, o proteger a un hijo con menos recursos. El tercio de mejora y el libre permiten hacerlo.

    La clave es documentar la razón. Un testamento que explique los motivos del reparto, sin agravios, tiene más posibilidades de ser aceptado. Incluso cabe dejar una carta o un protocolo familiar que refleje los criterios.

    Hay que recordar que ningún hijo puede quedar por debajo de su legítima estricta. Si se la reduce, tiene acción para reclamarla. La desigualdad es legítima, pero tiene un límite objetivo.

    Instrumentos para asegurar una igualdad razonable

    Varias herramientas ayudan a que el reparto resulte equilibrado y se ejecute sin fricción.

    Un contador-partidor imparcial puede calcular las compensaciones aplicando criterios fijados por el testador. Un seguro de vida puede aportar la liquidez para pagar a los hermanos. Y una estructura patrimonial previa, como una sociedad holding, agrupa los activos y facilita su adjudicación. Se puede ampliar en las estructuras de holding y blindaje patrimonial.

    También resulta útil el artículo sobre el cálculo de la legítima estricta, mejora y libre disposición, que detalla los límites legales de cualquier reparto desigual.

    Efectos fiscales de un reparto equilibrado

    Un reparto «igual» en valor bruto puede no serlo en términos netos. Quien recibe la empresa familiar puede aplicar la reducción del 95 % (art. 20.2.c de la Ley 29/1987) si cumple los requisitos; quien recibe dinero o inmuebles tributa sin esa ventaja.

    Además, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones propias. El resultado neto de cada hijo depende, por tanto, de su comunidad de residencia y del tipo de bien.

    Antes de ajustar las compensaciones, conviene simular el impuesto de cada hijo. De ese modo, la igualdad que se persigue es la real, la que cada uno percibe después de impuestos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Están obligados los padres a repartir la herencia por igual?

    No. Solo deben respetar la legítima estricta, que se reparte por igual entre los hijos. El resto de la herencia puede distribuirse libremente mediante la mejora y la libre disposición, favoreciendo a unos hijos sobre otros.

    ¿Qué es la colación de la herencia?

    Es la obligación de los hijos de aportar a la partición el valor de las donaciones recibidas en vida, para igualar el reparto entre hermanos. El donante puede dispensarla expresamente en la donación o en su testamento.

    ¿Cómo se igualan los hijos si uno recibe la empresa?

    Se adjudica la empresa a uno y se compensa a los demás con otros bienes o con dinero hasta igualar los valores, previa valoración objetiva. El artículo 1056 del Código Civil permite pagar esa compensación en metálico.

    ¿Puede un hijo reclamar si recibe menos que sus hermanos?

    Solo si recibe menos que su legítima estricta, en cuyo caso puede reclamar el complemento. Si recibe más que la legítima, la diferencia con sus hermanos es legal cuando se debe a la mejora o a la libre disposición.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Hijos que no trabajan en la empresa familiar: herencia

    Los hijos que no trabajan en la empresa familiar conservan sus derechos de legítima aunque no participen en el negocio. La fórmula habitual para compensarlos sin dividir la sociedad consiste en adjudicar la empresa al hijo que la dirige y entregar a los demás bienes o dinero equivalentes.

    ¿Tienen derecho a heredar los hijos ajenos al negocio?

    Sí. La legítima no depende de que el hijo trabaje en la empresa, de que sea capaz de dirigirla ni de su relación con el padre. Todos los hijos son legitimarios y tienen derecho a la parte que les reserva el Código Civil, con independencia de su implicación en el negocio.

    En derecho común, los hijos tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario, de los que un tercio se reparte necesariamente por partes iguales (legítima estricta). Solo la desheredación por causa legal puede privar de ella a un hijo.

    Esta igualdad de base no impide un reparto distinto del patrimonio. El testador puede mejorar al hijo que continúa la empresa y asignar a los demás otros bienes, siempre que cada uno reciba al menos su legítima estricta.

    El problema de los socios que no quieren serlo

    Si la empresa se reparte por partes iguales, el hijo que no trabaja pasa a ser socio. Tendrá derechos de información, de voto y de reparto de beneficios, y puede impugnar acuerdos. Esa convivencia suele generar tensiones: uno quiere dividendos y otro reinvertir.

    El conflicto se agrava cuando los hermanos que trabajan perciben sueldos y los que no, solo dividendos. Cada parte considera injusta la situación de la otra, y la sociedad se convierte en un campo de batalla familiar.

    Por eso, la recomendación más habitual es no dejar a los hijos ajenos al negocio como socios minoritarios sin más, sino compensarles con otros bienes. Si se opta por mantenerlos como socios, hay que regular sus derechos con claridad.

    Cómo compensar a los hijos que no heredan la empresa

    Las vías más utilizadas se combinan según el patrimonio disponible y las preferencias de la familia.

    • Otros bienes de la herencia: inmuebles, inversiones financieras o cuentas de valor equivalente.
    • Metálico: pago de la legítima en dinero con arreglo al artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.
    • Seguro de vida: capital contratado por el empresario para atender la compensación.
    • Donaciones en vida: adjudicación anticipada de bienes ajenos a la empresa.
    • Participaciones sin voto o con derechos limitados, cuando los estatutos lo permiten.

    Cada opción tiene efectos fiscales y de liquidez distintos. Conviene calcular cuánto recibe cada hijo en términos netos, tras impuestos, para que la comparación sea realista.

    Caso práctico: un hijo en la empresa y dos fuera

    Un empresario viudo tiene tres hijos: Sara dirige la empresa, y Raúl y Nuria trabajan en otros sectores. Su patrimonio es de 3.000.000 euros: sociedad por 1.800.000, inmuebles por 900.000 y cuentas por 300.000.

    HijoRecibeImporte
    SaraSociedad1.800.000 €
    RaúlInmuebles900.000 €
    NuriaCuentas + compensación300.000 € + 300.000 € en metálico
    Legítima estricta de cada hijo333.333 €

    Sara recibe más de lo que le correspondería por legítima, con cargo a la mejora y al tercio libre. Raúl y Nuria reciben cada uno por encima de 333.333 euros. Nuria necesita una compensación adicional de 300.000 euros, que Sara pagará en un plazo pactado.

    Antes de fijar estas cifras es recomendable obtener un informe pericial de valoración de empresas y activos, que evita discusiones sobre el valor real de la sociedad.

    Si se mantienen como socios: reglas necesarias

    A veces la familia prefiere que todos los hijos conserven una parte, por razones afectivas o patrimoniales. En ese caso, los estatutos y el protocolo deben regular los puntos más conflictivos.

    Conviene pactar una política de dividendos clara, limitar la entrada de terceros mediante derechos de adquisición preferente y prever un mecanismo de salida para quien quiera vender su parte a un precio determinado por un experto independiente.

    También conviene diferenciar el papel de socio y el de directivo. Los hijos que trabajan reciben su retribución por el cargo; los que no, perciben dividendos. Documentar esa distinción evita agravios. Un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas ayuda a trasladarlo a los estatutos.

    Fiscalidad del reparto desigual

    Cada hijo tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo que recibe, con las reducciones de su comunidad autónoma. La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) beneficia solo a quien recibe las participaciones y cumple los requisitos.

    Los hijos que reciben bienes o dinero no disfrutan de esa reducción. Por eso un reparto «igual» en valor bruto puede resultar desigual en términos netos. Conviene calcular el impuesto de cada uno antes de ajustar las compensaciones.

    El plazo de presentación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita en los cinco primeros meses.

    Cómo prevenir conflictos futuros

    La prevención empieza con una conversación familiar. Explicar a los hijos los criterios del reparto antes del fallecimiento reduce la sensación de agravio y la probabilidad de impugnación.

    Después, la formalización: testamento con adjudicación y compensaciones claras, nombramiento de un albacea o contador-partidor y, si procede, un protocolo familiar. Se puede ampliar en el artículo sobre el albacea y contador-partidor.

    Por último, la revisión. Si la empresa crece o los hijos cambian de proyecto vital, el reparto deberá ajustarse. Un testamento vivo es la mejor defensa contra los conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un hijo que no trabaja en la empresa tiene derecho a heredar?

    Sí. La legítima corresponde a todos los hijos con independencia de su implicación en el negocio. Solo una desheredación con causa legal puede privarle de ella, no su ausencia de la empresa.

    ¿Se puede dejar toda la empresa a un solo hijo?

    Sí, si los demás reciben al menos su legítima estricta. El testador puede mejorar al hijo que continúa el negocio y compensar al resto con otros bienes o con dinero, según el artículo 1056 del Código Civil.

    ¿Qué derechos tiene un socio que no trabaja en la empresa?

    Tiene los derechos propios de cualquier socio: información, voto, reparto de beneficios e impugnación de acuerdos, en proporción a su participación. No tiene derecho a un puesto de trabajo ni a una retribución.

    ¿Cómo evitar que los hermanos acaben en conflicto?

    Con transparencia y documentación: un testamento claro, una valoración objetiva de la empresa, compensaciones equilibradas y, si siguen siendo socios, estatutos y protocolo que regulen dividendos, salidas y entrada de terceros.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Adjudicación de la empresa a un heredero: art. 1056 CC

    La adjudicación de la empresa a un heredero permite que una sola persona reciba el control del negocio familiar mientras el resto de legitimarios cobra su parte en metálico. El artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil la ampara, aunque la herencia no tenga dinero suficiente, siempre que el testador la haya previsto.

    ¿Qué dice el artículo 1056 del Código Civil?

    El párrafo primero del artículo 1056 ordena al testador que haga la partición de sus bienes. El párrafo segundo, añadido por la Ley 7/2003, da un paso más: permite conservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad de capital o de un grupo de sociedades.

    Para lograrlo, el testador puede usar la facultad de pagar en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. Esa facultad rige aunque no haya efectivo en el caudal hereditario, de modo que el heredero que recibe la empresa debe conseguir el dinero por otros medios.

    La finalidad es evitar que una empresa viable se fragmente o se liquide por el simple hecho de repartirse entre hijos. La norma protege la continuidad de la actividad, no el interés del heredero favorecido.

    Requisitos para aplicar la adjudicación a un solo heredero

    No basta con desear que la empresa vaya a un hijo. La doctrina civil exige que concurran varios elementos para que la adjudicación sea válida y resista una impugnación.

    • Que exista una explotación económica o una participación de control en una sociedad.
    • Que la voluntad conste en testamento (o en partición realizada por el propio testador).
    • Que el motivo sea conservar la empresa o el interés de la familia.
    • Que se respete el valor de la legítima de cada legitimario, aunque se pague en metálico.

    El testamento debe identificar con precisión el bien adjudicado. Una referencia genérica a «mis negocios» genera dudas sobre qué activos forman parte de la empresa y cuáles quedan para el reparto general.

    Cómo se calcula la legítima que hay que pagar en metálico

    Primero se determina el caudal relicto: se suman los bienes del fallecido, se restan las deudas y se añaden las donaciones computables (artículos 818 y siguientes del Código Civil). Sobre ese caudal se calcula la legítima de cada hijo.

    La valoración de la empresa es la pieza más sensible. Un valor alto aumenta el importe que el heredero debe pagar; un valor bajo expone al testamento a reclamaciones. Un informe pericial tributario y de valoración aporta una cifra defendible ante los demás herederos, el notario y la Administración.

    También hay que decidir el momento de la valoración. En general se atiende al valor de los bienes en la fecha del fallecimiento, y no al del testamento, lo que obliga a revisar periódicamente las previsiones.

    Caso práctico: sociedad valorada en 2 millones

    Una empresaria viuda tiene dos hijos. Su patrimonio es de 2.600.000 euros: sociedad por 2.000.000, vivienda por 400.000 y cuentas por 200.000. Quiere que su hijo Pablo dirija la sociedad. Su hija Marta no participa en el negocio.

    PartidaImporte
    Caudal hereditario2.600.000 €
    Legítima estricta (1/3)866.667 € (433.333 € por hijo)
    Pablo: sociedad2.000.000 €
    Marta: vivienda + cuentas600.000 €
    Diferencia a compensar si se quiere igualar700.000 €

    Marta recibe 600.000 euros, por encima de su legítima estricta (433.333 euros). No hace falta pagarle más en metálico para validar la adjudicación. Si la madre quisiera repartir de forma más equilibrada, podría ordenar que Pablo abone a Marta una cantidad adicional dentro de un plazo fijado en el testamento.

    Para financiar ese pago, Pablo puede recurrir a dividendos, préstamos o una operación societaria. Conviene planificarlo con antelación y con apoyo en el derecho societario y operaciones corporativas.

    Plazo y condiciones del pago

    El testador puede fijar un plazo para pagar la legítima en metálico, que no debe superar los cinco años desde el fallecimiento. Esta previsión alivia la tesorería del heredero y evita que tenga que vender activos de la empresa para atender el pago.

    Si el testador no establece nada, la solución dependerá de lo que acuerden los herederos o, en su defecto, de lo que decida el contador-partidor o el juez. Por eso conviene que el testamento regule la forma de pago, los intereses y las garantías.

    Resulta aconsejable prever una garantía a favor de los legitimarios no adjudicatarios, como una hipoteca sobre un inmueble o la pignoración de las participaciones, para el caso de que el pago se aplace.

    Riesgos: impugnaciones y conflictos

    El primer riesgo es que la legítima se calcule mal. Si un hijo recibe menos de lo que le corresponde, puede ejercer la acción de complemento de legítima y reclamar la diferencia, con efectos sobre el heredero adjudicatario.

    El segundo es la falta de liquidez. Un heredero que recibe la empresa pero debe pagar una cifra elevada puede verse obligado a endeudar la sociedad o a repartir dividendos que la descapitalicen. La planificación previa evita esa tensión.

    El tercero es el de las relaciones familiares. Una explicación clara, mediante un protocolo familiar o una conversación previa, reduce la probabilidad de litigio. Sobre cómo coordinar ambos instrumentos puede consultarse nuestro artículo sobre el testamento del empresario.

    Aspectos fiscales de la adjudicación

    La adjudicación de la empresa en una herencia tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). La empresa familiar puede beneficiarse de una reducción del 95 % del valor de las participaciones (art. 20.2.c), si se cumplen los requisitos de actividad, parentesco y mantenimiento durante diez años.

    Los herederos que no reciben la empresa y cobran en metálico tributan por lo recibido, sin esa reducción. El diseño del reparto tiene, por tanto, consecuencias fiscales que conviene calcular antes de redactar el testamento.

    El plazo para presentar la declaración es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga por otros seis meses. Las comunidades autónomas aplican bonificaciones y reducciones propias que varían de un territorio a otro.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede adjudicar la empresa a un hijo si no hay dinero en la herencia?

    Sí. El artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil permite pagar en metálico las legítimas de los demás aunque el caudal no tenga efectivo suficiente. El heredero adjudicatario deberá obtener la liquidez por otras vías.

    ¿En cuánto tiempo hay que pagar las legítimas en metálico?

    El testador puede fijar un plazo de pago, que no debe exceder de cinco años desde el fallecimiento. Si no lo hace, el plazo se pacta entre los herederos o lo determina el contador-partidor o el juez.

    ¿Qué valor se usa para calcular la legítima?

    Se utiliza el valor de los bienes al fallecimiento del causante, más las donaciones computables y menos las deudas. Por eso conviene contar con una valoración pericial actualizada de la empresa antes de partir.

    ¿Pueden los demás hijos oponerse a la adjudicación?

    Pueden reclamar si su legítima no se cubre íntegramente, pero no pueden impedir la adjudicación cuando está bien fundada y se les paga lo que les corresponde. La reclamación se limita al complemento de legítima.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Testamento del empresario: cómo redactarlo paso a paso

    El testamento del empresario es el documento en el que se decide quién heredará la empresa, cómo se pagarán las legítimas de los demás herederos y quién la dirigirá tras el fallecimiento. Redactarlo con criterio evita bloqueos, reparte el patrimonio con equilibrio y protege la continuidad del negocio y de la familia.

    ¿Qué debe contener el testamento de un empresario?

    Un testamento ordinario reparte bienes. El de un empresario debe además ordenar el control de una empresa, que no es un bien más: tiene trabajadores, deudas, clientes y decisiones diarias que no admiten vacíos de poder.

    Como mínimo, conviene que el documento recoja cinco elementos: la identificación clara de las participaciones o del negocio, la institución de heredero, los legados, el sistema de pago de las legítimas y la designación de quien ejecutará la voluntad del testador.

    • Descripción exacta de las acciones, participaciones o del negocio individual.
    • Heredero o herederos que recibirán el control de la empresa.
    • Compensación al resto de hijos, preferiblemente en metálico o con otros bienes.
    • Albacea o contador-partidor que facilite la partición.
    • Coordinación con estatutos y protocolo familiar.

    Si falta alguno de estos puntos, la herencia se abre con reglas por defecto: la empresa queda en comunidad entre todos los herederos y cualquiera puede pedir la partición.

    Base legal: libertad de testar y límite de las legítimas

    El Código Civil permite disponer libremente del patrimonio, pero reserva una parte a los legitimarios. En el régimen común, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia (arts. 806 y siguientes del Código Civil). De esos dos tercios, uno es la legítima estricta y el otro el tercio de mejora, que solo puede asignarse a descendientes.

    El tercio restante es de libre disposición. Esta estructura en tres partes es la herramienta básica para diseñar la sucesión: permite concentrar el valor de la empresa en un heredero compensando a los demás con otros bienes.

    Conviene recordar que en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra rigen derechos civiles propios con reglas distintas sobre legítimas y pactos sucesorios. El testamento debe redactarse según la vecindad civil del testador, no según el lugar donde esté la empresa.

    ¿Cómo se adjudica la empresa a un solo heredero?

    La vía más utilizada es el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil, introducido por la Ley 7/2003. Permite al testador que quiera mantener indivisa una explotación económica o conservar el control de una sociedad adjudicarla a un heredero y pagar en metálico la legítima de los demás.

    Lo relevante es que esta facultad opera aunque en la herencia no exista dinero suficiente. El testador puede además fijar un plazo para el pago, que no debe exceder de cinco años desde el fallecimiento.

    En la práctica, esta técnica se combina con la estructura patrimonial previa. Si el empresario ya ha agrupado sus participaciones en una sociedad patrimonial, el testamento adjudica un único activo y simplifica el reparto. Sobre esta cuestión resultan útiles las estructuras de holding y blindaje patrimonial, que ordenan el patrimonio antes de que se abra la sucesión.

    Caso práctico: tres hijos y una empresa que vale 1,8 millones

    Un empresario viudo, con vecindad civil común, tiene tres hijos y un patrimonio de 3.000.000 euros. La empresa vale 1.800.000, la vivienda 600.000 y las inversiones 600.000. Quiere que su hija A dirija el negocio.

    ConceptoImporte
    Legítima estricta (1/3 del caudal)1.000.000 € (333.333 € por hijo)
    Tercio de mejora1.000.000 €
    Tercio de libre disposición1.000.000 €
    Hija A: empresa1.800.000 €
    Hijo B: vivienda600.000 €
    Hijo C: inversiones600.000 €

    La hija A recibe 1.800.000 euros imputados a su legítima estricta (333.333), al tercio de mejora (1.000.000) y a una parte del tercio libre (466.667). B y C reciben 600.000 euros cada uno, por encima de su legítima. El reparto es legal y respeta la voluntad empresarial.

    Si la valoración de la empresa fuese mayor de lo previsto, A podría superar sus límites y B o C reclamar. Por ello conviene documentar el valor con un informe pericial de valoración de empresas fechado cerca de la redacción.

    Cláusulas que conviene incluir

    Más allá de la adjudicación, hay cláusulas que previenen conflictos. Las más habituales son la prohibición de disponer durante un plazo, el derecho de adquisición preferente entre hermanos y la sustitución vulgar por si el heredero designado fallece antes.

    • Sustitución vulgar: nombra a un segundo heredero si el primero no puede o no quiere aceptar.
    • Cautela socini: ofrece al legitimario una opción para mejorar su posición si respeta el testamento.
    • Facultad de contador-partidor: permite que un tercero haga la partición sin necesidad de unanimidad.
    • Legados de metálico: permiten compensar a quienes no reciben la empresa.

    Cada cláusula debe encajar con los estatutos sociales. Un testamento que adjudica participaciones sujetas a cláusulas de transmisión restringida puede quedar inejecutable si no se coordinan ambos documentos.

    Errores frecuentes y riesgos

    El error más común es dejar la empresa a todos los hijos por partes iguales sin más previsión. Esto crea una comunidad hereditaria en la que decide quien suma mayoría, con riesgo de parálisis en la toma de decisiones.

    Otros fallos habituales son no actualizar el testamento tras vender, aportar o reestructurar la empresa, describir mal los bienes legados o ignorar el usufructo del cónyuge viudo. Un testamento antiguo puede referirse a bienes que ya no existen.

    También hay riesgo de impugnación. Si el testamento lesiona la legítima de un hijo, este puede ejercer la acción de complemento de legítima. La vía judicial paraliza la empresa durante años y deteriora la relación familiar.

    Fiscalidad y momento de revisar el testamento

    La sucesión tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987 y cedido a las comunidades autónomas. Existe una reducción del 95 % para la empresa familiar en transmisiones mortis causa (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), sujeta a requisitos sobre la actividad y el mantenimiento de los bienes. Las condiciones y mejoras autonómicas varían.

    El plazo para presentar la declaración es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Dejar preparada la documentación en vida acorta el proceso.

    Conviene revisar el testamento cada vez que cambie algo relevante: matrimonio, nacimiento de hijos, venta o reorganización de la empresa o cambio de residencia. Un asesoramiento especializado en derecho societario y operaciones corporativas ayuda a mantener alineados el testamento y la estructura de la sociedad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un empresario dejar toda la empresa a un solo hijo?

    Sí, siempre que respete las legítimas de los demás hijos. Puede adjudicar la empresa a uno con cargo a la mejora y al tercio libre, y compensar al resto con otros bienes o con metálico conforme al artículo 1056 del Código Civil.

    ¿Es obligatorio hacer testamento si tengo una empresa?

    No es obligatorio, pero es muy recomendable. Sin testamento, la herencia se reparte según las reglas de la sucesión intestada y las participaciones pasan a todos los herederos en comunidad, lo que suele bloquear la gestión del negocio.

    ¿Cada cuánto debo revisar el testamento?

    Conviene revisarlo cuando cambie la situación familiar o empresarial: matrimonio, hijos, venta de participaciones, creación de una holding o cambio de residencia. Como regla práctica, una revisión cada tres a cinco años evita desfases.

    ¿Qué ocurre si el testamento perjudica la legítima de un hijo?

    El hijo perjudicado puede reclamar el complemento de su legítima. El testamento no se anula por completo: se reducen las disposiciones que excedan lo disponible hasta cubrir la legítima, lo que puede obligar a compensar en metálico.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.