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  • Hijos de varios matrimonios y herencia de la empresa familiar

    Los hijos de varios matrimonios tienen los mismos derechos de legítima sobre la herencia del padre, con independencia de la madre o del momento de su nacimiento. La complejidad surge al combinar esos derechos con los del cónyuge o pareja actual y con el régimen económico del matrimonio, especialmente cuando existe una empresa familiar.

    Igualdad de los hijos de distintos matrimonios

    En derecho español, todos los hijos son iguales ante la herencia, sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Los hijos de un primer matrimonio y los del segundo concurren por partes iguales en la legítima estricta y comparten la legítima larga.

    Esa igualdad no impide que el testador mejore a unos hijos frente a otros con el tercio de mejora y el de libre disposición. Pero sí significa que ninguno puede quedar por debajo de su legítima estricta, aunque su relación con el padre sea distante.

    En una familia reconstituida es frecuente que el empresario quiera proteger a su cónyuge actual y que los hijos del primer matrimonio teman quedar apartados de la empresa. Un reparto transparente y documentado reduce el conflicto.

    El primer paso: liquidar el régimen económico matrimonial

    Antes de repartir la herencia hay que determinar qué bienes forman parte de ella. Si el matrimonio se rigió por la sociedad de gananciales, la mitad de los bienes comunes pertenece al cónyuge supérstite y solo la otra mitad integra la herencia del fallecido.

    Si hubo un primer matrimonio en gananciales, habrá que haber liquidado esa sociedad. Si no se liquidó, una parte de la empresa puede corresponder a la primera esposa o a sus herederos, con efectos directos sobre lo que reciben los hijos.

    Si el régimen es de separación de bienes, cada cónyuge conserva lo suyo y la empresa, si es del empresario, forma íntegramente parte de su herencia. El régimen condiciona por completo el cálculo de las legítimas.

    Derechos del cónyuge actual con hijos de otro matrimonio

    El cónyuge viudo no separado concurre con los hijos con el usufructo del tercio de mejora (art. 834 del Código Civil). Este derecho se aplica aunque los hijos sean solo del primer matrimonio. La viuda del segundo matrimonio tiene, por tanto, usufructo sobre parte de la herencia.

    Esto genera un riesgo para los hijos del primer matrimonio: mientras dure el usufructo no pueden disponer libremente de los bienes. Además, lo que el viudo adquiera en propiedad pasará, a su muerte, a sus propios herederos y no a los hijos del primer matrimonio.

    • Conviene regular si el viudo recibe usufructo o una compensación en capital.
    • Es útil limitar el usufructo a determinados bienes, evitando gravar la empresa.
    • Puede añadirse una condición de cese si el viudo contrae nuevo matrimonio.
    • La fiducia del artículo 831 solo funciona respecto de hijos comunes.

    Caso práctico: dos hijos del primer matrimonio y uno del segundo

    Un empresario viudo de su primera esposa se casó en segundas nupcias en separación de bienes. Tiene dos hijos del primer matrimonio (Irene y Tomás) y una del segundo (Julia). Su patrimonio es de 4.500.000 euros, con una sociedad de 3.000.000. Quiere que Tomás dirija la empresa.

    ConceptoImporte
    Patrimonio4.500.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.500.000 € (500.000 € por hijo)
    Tomás: sociedad3.000.000 €
    Irene: inmuebles750.000 €
    Julia: cuentas y vivienda750.000 €
    Cónyuge actualUsufructo del tercio de mejora (sobre bienes no societarios)

    Irene y Julia reciben 750.000 euros, por encima de su legítima. Tomás recibe la empresa. El usufructo de la esposa se asigna sobre bienes no societarios, de modo que la sociedad queda libre de cargas. Un informe pericial de valoración de empresas y activos sostiene la cifra de 3.000.000 euros ante los tres hijos.

    El plan funciona porque identifica qué bienes recibe cada uno y porque el usufructo del cónyuge se ha desplazado hacia activos que no condicionan la gestión del negocio.

    Parejas de hecho: derechos sucesorios limitados

    En el derecho civil común, la pareja de hecho no tiene derechos sucesorios legales. No es legitimaria ni hereda en la sucesión intestada. Solo recibirá algo si el testador la nombra heredera o legataria, respetando las legítimas de los hijos.

    Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra o el País Vasco, reconocen derechos sucesorios a las parejas estables en ciertas condiciones. Los requisitos y el alcance varían, por lo que conviene consultar la norma aplicable a la vecindad civil.

    Si el empresario quiere proteger a su pareja de hecho, el testamento debe prever un legado de usufructo sobre la vivienda o una renta. Hay que calcular antes que los hijos conserven su legítima.

    Fiscalidad en familias reconstituidas

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), el parentesco determina las reducciones. Los hijos están en el grupo I o II según su edad; el cónyuge, también. La pareja de hecho tributa en el grupo que fije la normativa autonómica, a menudo equiparada al cónyuge en los territorios que la reconocen.

    La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) exige que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, y que se cumplan los demás requisitos. Una pareja de hecho sin equiparación no podrá aplicarla en general.

    Para coordinar el régimen económico, el testamento y la estructura societaria, conviene un asesoramiento especializado en derecho societario y operaciones corporativas.

    Cómo reducir el conflicto entre las dos ramas

    La clave es anticiparse. Un testamento que reparta con claridad, una valoración independiente de la empresa y una explicación previa a los hijos reducen el riesgo de litigio entre las dos ramas familiares.

    Resulta útil nombrar un albacea o contador-partidor imparcial, como se explica en el artículo sobre albacea y contador-partidor, y evitar mantener a los hermanos de distintos matrimonios como socios sin reglas claras.

    Por último, es aconsejable revisar el testamento cada vez que cambie el estado civil o nazca un hijo. Una modificación del régimen económico o un nuevo matrimonio altera el cálculo de todas las legítimas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Heredan igual los hijos de un primer y de un segundo matrimonio?

    Sí. Todos los hijos tienen los mismos derechos de legítima sobre la herencia del padre, con independencia de su madre. El testador puede mejorar a unos sobre otros, pero ninguno puede quedar por debajo de su legítima estricta.

    ¿Qué hereda la segunda esposa si hay hijos del primer matrimonio?

    Si no está separada, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, según el artículo 834 del Código Civil. El testador puede ampliar sus derechos con legados, sin invadir la legítima estricta de los hijos.

    ¿Hereda la pareja de hecho?

    En derecho común no tiene derechos sucesorios legales; solo hereda si el testamento la nombra. Algunas comunidades con derecho civil propio reconocen derechos a las parejas estables, con requisitos que varían según el territorio.

    ¿Importa el régimen económico del matrimonio?

    Mucho. En gananciales, la mitad de los bienes comunes es del cónyuge supérstite y solo la otra mitad forma parte de la herencia. En separación de bienes, la empresa del empresario integra íntegramente su herencia.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Plazo del ISD y prórroga en herencias con empresa familiar

    El plazo del ISD para presentar la declaración y pagar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Puede prorrogarse otros seis si se solicita antes de que transcurran cinco meses. En una herencia con empresa familiar, pedir la prórroga suele ser prudente por la dificultad de reunir la documentación y valorar la sociedad.

    ¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?

    Para las adquisiciones por causa de muerte, el plazo de presentación es de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento. Así lo establece el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que desarrolla la Ley 29/1987.

    El día inicial es el del fallecimiento, y el plazo se cuenta de fecha a fecha. Si el fallecimiento ocurrió el 10 de febrero, el plazo ordinario termina el 10 de agosto del mismo año.

    Dentro de ese plazo debe presentarse la autoliquidación o declaración en la administración competente. En la mayoría de comunidades se utiliza el modelo 650 en su versión autonómica.

    La prórroga de seis meses: cómo y cuándo pedirla

    Los herederos pueden solicitar una prórroga de otros seis meses. La petición debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo, es decir, antes de que falte un mes para su vencimiento.

    Cualquiera de los herederos puede pedirla, y suele solicitarse a nombre de todos. Conviene que la solicitud identifique al causante, la fecha de fallecimiento y los bienes principales de la herencia, y que se dirija a la administración competente.

    La prórroga evita el recargo por presentación extemporánea durante el período ampliado. A cambio, puede conllevar intereses de demora por el tiempo transcurrido tras los seis primeros meses.

    Por qué la prórroga es útil con empresa familiar

    Una herencia con empresa exige más trabajo que una con inmuebles y cuentas bancarias. Hay que obtener las cuentas anuales, calcular el valor de las participaciones y acreditar los requisitos de la reducción del 95 %.

    Los seis primeros meses pueden quedarse cortos si hay discrepancias entre herederos, bienes en distintos países o participaciones en varias sociedades. Disponer de un año completo permite una declaración más cuidada.

    Un informe de valoración de empresas y activos debe encargarse con tiempo suficiente para incorporarlo a la autoliquidación y sostener el valor declarado.

    Caso práctico con fechas ilustrativas

    Un empresario fallece el 10 de febrero de 2026 y deja a sus hijos una sociedad familiar. Los herederos necesitan tiempo para valorar la empresa y aceptan la herencia en escritura pública.

    HitoFecha
    Fallecimiento10 de febrero de 2026
    Último día para pedir la prórroga10 de julio de 2026
    Fin del plazo ordinario10 de agosto de 2026
    Fin del plazo prorrogado10 de febrero de 2027

    Si piden la prórroga el 5 de julio, la solicitud es válida. Si la presentan el 20 de julio, ya habrían superado los cinco meses y la solicitud sería extemporánea, con el riesgo de que no se acepte.

    Consecuencias de presentar fuera de plazo

    Si el heredero presenta la declaración después del plazo, sin requerimiento previo de la Administración, se aplica un recargo por presentación extemporánea. El recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15 %.

    Transcurridos doce meses desde el vencimiento, el recargo pasa a ser del 15 % y se exigen además intereses de demora. Estas reglas proceden de la Ley General Tributaria y se aplican sin necesidad de sanción.

    Si la Administración requiere antes de que el heredero presente, ya no se aplica el recargo, sino la sanción tributaria, que es más gravosa. Por eso conviene actuar en plazo.

    Efectos sobre otros impuestos y sobre el mantenimiento

    La prórroga del ISD no prolonga automáticamente el plazo de la plusvalía municipal, aunque las ordenanzas suelen prever una ampliación análoga. Hay que revisar cada tributo por separado.

    Tampoco afecta al cómputo de los diez años de mantenimiento de la empresa familiar. Ese plazo comienza con el fallecimiento, no con la presentación de la declaración, como se explica en el artículo sobre el mantenimiento de diez años.

    Además, algunas normas autonómicas pueden condicionar sus beneficios a la presentación en plazo. Conviene comprobar esta circunstancia en la normativa de la comunidad competente.

    Cómo organizar el calendario de la herencia

    Lo recomendable es fijar desde el primer mes un calendario con los hitos principales. Evita perder semanas valiosas y reduce el riesgo de presentar de forma precipitada.

    1. Obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
    2. Reunir la documentación societaria y contable de la empresa.
    3. Decidir antes del mes cinco si procede pedir la prórroga.
    4. Valorar la empresa y comprobar los requisitos de la reducción.
    5. Presentar la autoliquidación y pagar o solicitar aplazamiento.

    Un buen asesoramiento en procedimientos tributarios ayuda a cumplir plazos y a responder con seguridad a cualquier requerimiento posterior.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?

    Es de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Dentro de ese plazo hay que presentar la declaración o autoliquidación en la administración competente y, en su caso, ingresar la cuota resultante.

    ¿Cuándo hay que pedir la prórroga del ISD?

    Dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si se pide más tarde, la solicitud es extemporánea y puede denegarse. La prórroga amplía el plazo otros seis meses, hasta un total de doce desde el fallecimiento.

    ¿Qué recargo hay por presentar el ISD tarde?

    Si se presenta sin requerimiento previo, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15 %. Pasados doce meses se aplica el 15 % y además intereses de demora.

    ¿La prórroga suspende los diez años de mantenimiento?

    No. Los diez años del mantenimiento de la empresa familiar se cuentan desde el fallecimiento, con independencia de cuándo se presente la declaración o de si se ha pedido prórroga. La prórroga solo amplía el plazo para declarar.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Usufructo vitalicio del cónyuge viudo sobre participaciones

    El usufructo vitalicio del cónyuge viudo es el derecho legal del viudo a usar y disfrutar de una parte de la herencia durante toda su vida. Sobre participaciones de la empresa familiar, le permite cobrar dividendos mientras el nudo propietario, normalmente un hijo, conserva la titularidad y los derechos de socio.

    ¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo en la herencia?

    El cónyuge viudo es legitimario, pero su legítima se concreta en usufructo, no en propiedad. Cuando concurre con hijos o descendientes, el artículo 834 del Código Civil le atribuye el usufructo del tercio destinado a mejora, siempre que no esté separado legalmente ni de hecho.

    Si concurre con ascendientes, el usufructo se extiende a la mitad de la herencia (art. 837). Si no hay descendientes ni ascendientes, le corresponde el usufructo de dos tercios. Estos porcentajes operan por defecto, pero el testador puede ampliar los derechos del viudo dentro de la ley.

    Para la empresa familiar tiene una consecuencia clara: parte de las participaciones puede quedar gravada con un usufructo durante años, lo que condiciona la liquidez y la toma de decisiones de los hijos.

    Cómo funciona el usufructo sobre participaciones

    En una sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, en caso de usufructo de participaciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario. El usufructuario tiene derecho en todo caso a los dividendos acordados durante el usufructo.

    Esto significa que el viudo cobra los beneficios, pero el hijo nudo propietario vota en la junta. Si los estatutos no dicen otra cosa, esa separación puede generar tensiones: el viudo quiere dividendos y el hijo prefiere reinvertir.

    • Usufructuario: cobra los dividendos acordados mientras dure el usufructo.
    • Nudo propietario: ejerce el voto y los demás derechos políticos.
    • Estatutos: pueden regular el reparto de derechos y los acuerdos sobre dividendos.
    • Testador: puede imponer reglas en el testamento dentro de los límites legales.

    Conmutación del usufructo: pagarlo de otra forma

    Los herederos no están obligados a mantener el usufructo sobre la empresa. El artículo 839 del Código Civil les permite satisfacer al viudo su parte de usufructo con una renta vitalicia, con los productos de bienes determinados o con un capital en efectivo, de común acuerdo o por mandato judicial.

    Cuando el viudo concurre solo con hijos del causante, el artículo 840 le permite exigir que su derecho se satisfaga, a elección de los hijos, con un capital en efectivo o con un lote de bienes de la herencia. Esta vía facilita liberar las participaciones del gravamen.

    El testador también puede prever la conmutación en el testamento. Por ejemplo, ordenar que el viudo reciba un inmueble en usufructo en lugar del usufructo de las participaciones, o una renta periódica a cargo del heredero de la empresa.

    Caso práctico: viudo de 70 años y sociedad de 2,4 millones

    Un empresario fallece y deja a su viuda, de 70 años, y a dos hijos un patrimonio de 3.000.000 euros, con una sociedad de 2.400.000 euros. El testamento adjudica la nuda propiedad de las participaciones al hijo Marcos y concede a la viuda el usufructo vitalicio.

    ConceptoCálculo
    Valor de la sociedad2.400.000 €
    Valoración fiscal del usufructo vitalicio (70 años)20 % = 480.000 €
    Nuda propiedad de Marcos80 % = 1.920.000 €
    Tercio de mejora (si se aplica)1.000.000 €

    La valoración fiscal sigue el artículo 26 de la Ley 29/1987: el usufructo vitalicio vale el 70 % del valor total si el usufructuario tiene hasta 20 años, con una reducción de un punto por cada año adicional y un mínimo del 10 %. A los 70 años, el porcentaje es del 20 %.

    Aunque la valoración fiscal sea del 20 %, el valor económico real depende del dividendo que la sociedad reparta. Un informe pericial de valoración de empresas y activos ayuda a fijar la base de la sociedad y a evaluar una eventual conmutación.

    Riesgos y conflictos habituales

    El primer conflicto es el reparto de beneficios. El viudo necesita ingresos y el hijo que dirige la empresa necesita reservas. Si los estatutos no establecen una política de dividendos, la discusión es inevitable.

    El segundo es la dificultad para vender o reestructurar. Con un usufructo vigente, cualquier operación sobre las participaciones exige contar con el usufructuario, lo que puede frenar una venta o una reorganización societaria.

    El tercero es el cambio de circunstancias: el viudo puede casarse de nuevo o enfermar. Conviene prever en el testamento el destino del usufructo, pues el Código Civil no lo extingue automáticamente por un nuevo matrimonio salvo disposición del testador.

    Cómo planificarlo en el testamento

    La planificación consiste en decidir si el viudo conserva el usufructo sobre la empresa o recibe otra compensación. Muchas familias prefieren legarle el usufructo de la vivienda habitual y de un patrimonio financiero que le dé renta, y dejar las participaciones libres de cargas para el hijo.

    Si se opta por el usufructo sobre las participaciones, conviene regular en los estatutos la política de dividendos, los derechos del usufructuario y los mecanismos de información. Se puede coordinar con un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas.

    Para el contexto general del reparto, resulta útil leer el artículo sobre la legítima estricta, mejora y libre disposición.

    Fiscalidad del usufructo y de la nuda propiedad

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el viudo tributa por el valor del usufructo y el hijo por el de la nuda propiedad. Cuando el usufructo se extingue, el nudo propietario consolida el pleno dominio y liquida el impuesto por la diferencia, conforme a la Ley 29/1987.

    La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) puede aplicarse a la nuda propiedad y al usufructo si se cumplen los requisitos de actividad y parentesco, con las particularidades que fije la normativa autonómica. Conviene verificarlo caso por caso.

    Hay también un efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio: el usufructuario declara el valor del usufructo, y el nudo propietario el de la nuda propiedad, lo que redistribuye la carga fiscal anual dentro de la familia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué le corresponde al cónyuge viudo si hay hijos?

    Si no está separado, le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora, según el artículo 834 del Código Civil. Es un derecho de usar y disfrutar, no de propiedad, y puede ampliarse por testamento dentro de los límites legales.

    ¿Quién vota en la junta si hay usufructo de participaciones?

    En una sociedad limitada, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, que ejerce el voto. El usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo, salvo que los estatutos regulen otra cosa.

    ¿Se puede sustituir el usufructo por una renta o un capital?

    Sí. Los artículos 839 y 840 del Código Civil permiten satisfacer el usufructo del viudo con una renta vitalicia, productos de bienes concretos o un capital en efectivo, de común acuerdo o por decisión judicial.

    ¿Cómo se valora fiscalmente un usufructo vitalicio?

    El usufructo vitalicio se valora al 70 % del valor total si el usufructuario tiene hasta 20 años, menos un punto por cada año adicional, con un mínimo del 10 %. La nuda propiedad se valora por diferencia.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Desheredación de un hijo en la empresa familiar: causas

    La desheredación de un hijo solo es válida si el testamento expresa una causa legal y los hechos se prueban cuando se impugna. No basta la mala relación ni que el hijo no trabaje en la empresa. Si la causa no se acredita, el hijo recupera su legítima y la desheredación queda sin efecto.

    ¿Qué es la desheredación y qué exige el Código Civil?

    La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un legitimario de su derecho a la legítima. El artículo 848 del Código Civil solo la admite por justa causa, que debe estar expresada en el testamento y tener fundamento en las causas que fija la ley.

    La ley distingue entre la libertad de testar y la protección de la legítima. El testador puede dejar poco a un hijo, pero solo puede privarlo de la legítima mediante la desheredación formal. Si lo hace sin cumplir los requisitos, el hijo mantiene su derecho.

    Este régimen se aplica en derecho común. Cada derecho foral regula sus propias causas de desheredación o de exclusión, por lo que conviene verificar la vecindad civil del testador antes de decidir.

    Causas legales que permiten desheredar a un hijo

    El artículo 852 del Código Civil remite a las causas de indignidad para suceder del artículo 756, entre ellas haber atentado contra la vida del testador o haber sido condenado por determinados delitos. El artículo 853 añade dos causas específicas para hijos y descendientes.

    • Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que desherede.
    • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
    • Las causas de indignidad previstas en el artículo 756, según su redacción vigente tras la Ley 8/2021.

    El Tribunal Supremo ha admitido que el maltrato psicológico reiterado puede constituir causa de desheredación. Por el contrario, la simple falta de relación o el desinterés por el negocio familiar no es una causa legal.

    Requisitos formales: cómo debe constar en el testamento

    La desheredación debe hacerse en testamento, con indicación de la causa y sin condiciones. Una referencia genérica («por su conducta») no basta: la causa debe especificarse con claridad suficiente para identificar los hechos.

    Conviene también identificar con precisión al desheredado y, si procede, hacer constar que la desheredación se extiende a sus descendientes o, por el contrario, que estos mantienen sus derechos. Los hijos del desheredado ocupan su lugar en la legítima, según el artículo 857, salvo que el testador lo excluya cuando sea posible.

    Un buen documento enumera los hechos con datos de fecha y contexto, evita juicios de valor innecesarios y se redacta con asesoramiento jurídico, porque cualquier defecto formal puede invalidarlo.

    La prueba: quién debe acreditar la causa

    Si el hijo desheredado impugna, corresponde a los herederos del testador probar la veracidad de la causa (artículo 850 del Código Civil). Si no lo consiguen, la desheredación se considera injusta.

    Esta carga probatoria es una de las razones por las que la desheredación es difícil en la práctica. Recae sobre el hijo que hereda la empresa, que ha de acreditar hechos ocurridos años atrás, cuando el testador ya no puede declarar.

    Por eso es aconsejable que el testador conserve pruebas: comunicaciones, denuncias, sentencias o testigos. Y que su testamento se otorgue ante notario, que deja constancia de la capacidad y de la voluntad del otorgante.

    Efectos de una desheredación injusta

    Si se declara injusta, el artículo 851 del Código Civil anula la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima del desheredado. Se mantienen, en cambio, los legados y las mejoras en la medida en que no perjudiquen esa legítima.

    En la práctica, el desheredado recupera su legítima estricta y puede reclamarla sobre la herencia, incluida la empresa. Esto puede obligar al heredero a pagar en metálico, o incluso a revisar la adjudicación de participaciones.

    Un riesgo adicional es el desgaste familiar. Un pleito sobre la validez de la desheredación suele durar años, paraliza decisiones y deteriora la relación entre hermanos, con efectos directos sobre la empresa.

    Caso práctico: desheredación impugnada

    Un empresario con tres hijos tiene un patrimonio de 3.000.000 euros, con una sociedad de 2.100.000 euros. Desherada a su hijo Álvaro por maltrato psicológico y deja la empresa a su hija Berta. Álvaro impugna y el juez estima que la causa no está probada.

    ConceptoImporte
    Patrimonio3.000.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.000.000 €
    Legítima de Álvaro (1/3 de la estricta)333.333 €
    Parte a pagar a Álvaro por Berta si la empresa se mantiene333.333 €

    Álvaro recibiría 333.333 euros, no la tercera parte de la empresa. Berta puede pagarlos en metálico si el testamento prevé la adjudicación al amparo del artículo 1056 del Código Civil. Un informe pericial tributario y de valoración será clave para fijar el importe exacto.

    Alternativas a la desheredación

    En muchos casos existen soluciones menos conflictivas. El testador puede reducir la parte de un hijo a su legítima estricta, adjudicarle bienes ajenos a la empresa y evitar así que sea socio sin necesidad de desheredarlo.

    También puede acudirse a la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta el reparto, y a la mediación familiar. Un buen diseño sucesorio, con apoyo en el derecho societario y las operaciones corporativas, protege la empresa sin recurrir a una medida tan radical.

    Si se decide desheredar, conviene coordinar el testamento con el resto del plan, tal como se explica en el artículo sobre hijos que no trabajan en la empresa familiar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede desheredar a un hijo porque no quiere trabajar en la empresa?

    No. No trabajar en la empresa familiar no es una causa legal de desheredación. El testador puede compensarle con otros bienes y adjudicar la empresa a otro hijo, respetando siempre su legítima estricta.

    ¿Quién debe probar la causa de la desheredación?

    Corresponde a los herederos del testador probar que la causa es cierta si el desheredado la impugna, según el artículo 850 del Código Civil. Si no la prueban, la desheredación se considera injusta.

    ¿Qué pasa con los hijos del desheredado?

    Los descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos a la legítima, según el artículo 857 del Código Civil. Heredan por representación la parte que habría correspondido al desheredado.

    ¿Puede un hijo desheredado reclamar su parte de la empresa?

    Si la desheredación es injusta, puede reclamar su legítima, normalmente en valor y no en participaciones. Si el testador previó el pago en metálico del artículo 1056, el heredero de la empresa le abonará su parte en dinero.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Bonificaciones autonómicas en sucesiones con empresa familiar

    Las bonificaciones autonómicas en sucesiones reducen la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que pagan los herederos. Cada comunidad autónoma fija las suyas, y para una empresa familiar pueden sumarse a la reducción estatal del 95 %. La comunidad competente depende, sobre todo, de la residencia habitual del fallecido.

    Por qué el ISD varía entre comunidades autónomas

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas. El Estado regula la estructura básica en la Ley 29/1987, pero las comunidades pueden modificar tarifas, reducciones, deducciones y bonificaciones.

    Esa capacidad normativa produce diferencias muy notables entre territorios. En algunas comunidades, una herencia entre padres e hijos apenas tributa, mientras que en otras la carga puede ser significativa.

    Para la empresa familiar, esto significa que el ahorro real no depende solo de la reducción estatal. También influyen las mejoras autonómicas y los requisitos adicionales que cada comunidad exige.

    Qué comunidad es competente: la residencia habitual

    En las sucesiones, el punto de conexión principal es la residencia habitual del causante. La regla general atiende a la comunidad en la que el fallecido tuvo su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha.

    Si el causante cambió de comunidad en ese período, se aplica la normativa de aquella en la que haya permanecido más días. Esto puede dar lugar a discusiones cuando la persona vivía a caballo entre dos territorios.

    La Administración suele comprobar la residencia con empadronamiento, consumos, domicilio fiscal y domicilio de las cuentas bancarias. Es conveniente reunir esta prueba con anticipación.

    Tipos de mejoras que pueden aplicar las comunidades

    Las mejoras autonómicas adoptan varias formas, y a menudo se combinan. No todas las comunidades emplean las mismas herramientas.

    • Elevar el porcentaje de reducción de la empresa familiar por encima del 95 %.
    • Establecer bonificaciones sobre la cuota, a veces muy elevadas, para parientes cercanos.
    • Reducir el plazo de mantenimiento de la empresa respecto del plazo estatal.
    • Añadir requisitos propios, como límites de valor o de plantilla.

    Antes de aplicar cualquiera de ellas, hay que comprobar si es acumulable con la reducción estatal. En algunos casos, la norma autonómica sustituye la estatal y no se suman.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Dos hermanos heredan participaciones valoradas en 2.000.000 € en dos supuestos distintos. En ambos casos la reducción reduce la base a 100.000 €, pero la cuota final depende de la comunidad.

    ConceptoComunidad A (sin bonificación)Comunidad B (bonificación del 99 %)
    Base tras la reducción100.000 €100.000 €
    Cuota ilustrativa12.000 €12.000 €
    Bonificación0 €11.880 €
    Cuota a ingresar12.000 €120 €

    Las cifras son ilustrativas y no corresponden a ninguna comunidad concreta. Sirven para mostrar que la diferencia entre territorios puede ser de varios miles de euros por heredero.

    Herederos y bienes en distintas comunidades

    Cuando el causante residía en una comunidad pero parte del patrimonio está en otra, la competencia normativa sigue dependiendo de la residencia. La ubicación de los bienes importa sobre todo para los inmuebles de herederos no residentes.

    Los herederos pueden residir en una comunidad diferente a la del causante, sin que ello cambie la norma aplicable. Tampoco el domicilio de la sociedad determina la comunidad competente.

    Un análisis completo debe identificar el domicilio del causante, la ubicación de los bienes y la residencia de los herederos. Hay regímenes especiales, como el de fiscalidad en las Islas Baleares, cuyo estudio requiere atención específica.

    Requisitos autonómicos adicionales y su prueba

    Algunas comunidades exigen que la empresa mantenga su domicilio fiscal o social en su territorio. Otras requieren un mínimo de empleo o un límite en la cifra de negocios para conceder las mejoras.

    Estos requisitos se suman a los estatales, entre ellos los de la exención de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, y deben probarse en la autoliquidación. La falta de prueba suele ser la causa de regularizaciones posteriores.

    Conviene conservar certificados de plantilla, cuentas anuales y escrituras societarias. En caso de discrepancia de valor, un informe pericial tributario aporta soporte técnico ante la Administración autonómica.

    Planificación y cautelas ante cambios normativos

    Las normas autonómicas cambian con frecuencia, a veces con cada ley de acompañamiento de los presupuestos. Una bonificación vigente hoy puede modificarse mañana, y la fecha de aplicación es la del fallecimiento.

    Por eso, un cambio de residencia con fines fiscales debe valorarse con mucha prudencia. Exige permanencia real de cinco años, y la Administración puede cuestionarlo si no responde a una situación efectiva.

    Para completar el análisis estatal puedes consultar los artículos sobre la reducción del 95 % y sobre los requisitos del heredero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué comunidad aplica el ISD en una herencia?

    Se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual en los cinco años anteriores al fallecimiento. Si residió en varias, se aplica la de aquella en la que permaneció más días durante ese período.

    ¿Las bonificaciones autonómicas se suman a la reducción estatal?

    Depende de la comunidad. En muchos casos se aplican sobre la cuota después de la reducción estatal, pero algunas normas autonómicas sustituyen la reducción estatal por la propia. Debe consultarse la regulación concreta.

    ¿Cambiar de comunidad antes de fallecer reduce el impuesto?

    Solo si la residencia es real y se mantiene los cinco años anteriores al fallecimiento. Un traslado de última hora no cambia la competencia y la Administración puede cuestionarlo si no responde a una residencia efectiva.

    ¿Importa dónde esté el domicilio de la sociedad?

    No determina la comunidad competente en una sucesión, que depende de la residencia del causante. Sin embargo, algunas comunidades exigen como requisito adicional de sus mejoras que la empresa tenga su domicilio en su territorio.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Igualdad entre hermanos en la herencia de la empresa

    La igualdad entre hermanos en la herencia de una empresa familiar no exige repartir la sociedad a partes iguales, sino que cada hijo reciba un valor equivalente o, al menos, su legítima. Para conseguirlo se combinan adjudicaciones desiguales, compensaciones en metálico y la colación de las donaciones recibidas en vida.

    Igualdad jurídica frente a igualdad material

    El Código Civil garantiza a cada hijo una legítima mínima idéntica: la legítima estricta se reparte por partes iguales. Pero el testador puede mejorar a unos hijos frente a otros con el tercio de mejora y disponer libremente de otro tercio.

    Por tanto, la igualdad jurídica es solo un suelo. Por encima de él, la ley permite desigualdades. Lo que muchos padres buscan, sin embargo, es una igualdad material: que los hijos perciban lo mismo en valor aunque reciban bienes distintos.

    Esta diferencia explica muchos conflictos. Un testamento puede ser perfectamente legal y, sin embargo, ser percibido como injusto por un hijo que recibe menos que su hermano. La transparencia y la compensación reducen ese riesgo.

    Cómo repartir una empresa que no se puede dividir

    Una empresa suele ser un activo indivisible en la práctica: dividirla puede destruir su valor. La técnica habitual es adjudicarla a un hijo y compensar a los demás con otros bienes o dinero, apoyándose en el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.

    • Valorar la empresa con criterios objetivos y reconocidos.
    • Calcular el valor total del patrimonio, incluidas las donaciones previas.
    • Dividir el total entre los hijos para obtener la parte teórica de cada uno.
    • Adjudicar la empresa y completar con bienes o dinero hasta igualar.

    Un informe pericial tributario y de valoración aporta la cifra que cada hijo necesita para aceptar el reparto, y reduce la probabilidad de un litigio sobre el valor real de la sociedad.

    La colación de donaciones recibidas en vida

    Cuando el padre ha dado dinero o bienes a un hijo en vida, el Código Civil prevé la colación (artículos 1035 y siguientes): el hijo que concurre con sus hermanos a la herencia debe traer a la partición el valor de lo recibido, para igualar la situación entre ellos.

    Hay una excepción importante. El donante puede dispensar de la colación expresamente, y en ese caso la donación se computa solo para verificar que no se lesionan las legítimas. Conviene que el testador indique con claridad qué donaciones son colacionables.

    Según el artículo 1045, no se colaciona el bien donado en sí, sino su valor al tiempo en que se evaluó para la donación. Este criterio es relevante cuando el bien se ha revalorizado: el hijo no pierde la plusvalía ni se beneficia de la pérdida.

    Caso práctico: igualar tres hijos con una donación previa

    Un padre dona en vida 300.000 euros a su hijo Hugo para montar un negocio, sin dispensa de colación. Al fallecer deja un patrimonio de 2.700.000 euros, con una empresa de 1.800.000 euros que adjudica a su hija Lola. Hay un tercer hijo, Iván.

    ConceptoImporte
    Patrimonio al fallecer2.700.000 €
    Donación a Hugo (colacionable)300.000 €
    Masa a repartir3.000.000 €
    Parte teórica de cada hijo1.000.000 €
    Lola: empresa1.800.000 € (exceso de 800.000 € a pagar)
    Hugo: ya recibió300.000 € (le faltan 700.000 €)
    Iván1.000.000 € (900.000 € de bienes + 100.000 € de Lola)

    Para igualar, Lola debe compensar 800.000 euros: 700.000 a Hugo y 100.000 a Iván, junto con los bienes restantes de 900.000 euros que se adjudican a Iván y 0 a Hugo. El reparto final es de 1.000.000 euros de valor para cada hijo, sin necesidad de dividir la empresa. Es un esquema posible porque el testamento lo autoriza expresamente.

    Cuando el padre prefiere desigualdad deliberada

    No siempre se busca igualar. A veces el padre quiere reconocer el esfuerzo de un hijo que trabajó en la empresa durante años con un sueldo bajo, o proteger a un hijo con menos recursos. El tercio de mejora y el libre permiten hacerlo.

    La clave es documentar la razón. Un testamento que explique los motivos del reparto, sin agravios, tiene más posibilidades de ser aceptado. Incluso cabe dejar una carta o un protocolo familiar que refleje los criterios.

    Hay que recordar que ningún hijo puede quedar por debajo de su legítima estricta. Si se la reduce, tiene acción para reclamarla. La desigualdad es legítima, pero tiene un límite objetivo.

    Instrumentos para asegurar una igualdad razonable

    Varias herramientas ayudan a que el reparto resulte equilibrado y se ejecute sin fricción.

    Un contador-partidor imparcial puede calcular las compensaciones aplicando criterios fijados por el testador. Un seguro de vida puede aportar la liquidez para pagar a los hermanos. Y una estructura patrimonial previa, como una sociedad holding, agrupa los activos y facilita su adjudicación. Se puede ampliar en las estructuras de holding y blindaje patrimonial.

    También resulta útil el artículo sobre el cálculo de la legítima estricta, mejora y libre disposición, que detalla los límites legales de cualquier reparto desigual.

    Efectos fiscales de un reparto equilibrado

    Un reparto «igual» en valor bruto puede no serlo en términos netos. Quien recibe la empresa familiar puede aplicar la reducción del 95 % (art. 20.2.c de la Ley 29/1987) si cumple los requisitos; quien recibe dinero o inmuebles tributa sin esa ventaja.

    Además, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones propias. El resultado neto de cada hijo depende, por tanto, de su comunidad de residencia y del tipo de bien.

    Antes de ajustar las compensaciones, conviene simular el impuesto de cada hijo. De ese modo, la igualdad que se persigue es la real, la que cada uno percibe después de impuestos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Están obligados los padres a repartir la herencia por igual?

    No. Solo deben respetar la legítima estricta, que se reparte por igual entre los hijos. El resto de la herencia puede distribuirse libremente mediante la mejora y la libre disposición, favoreciendo a unos hijos sobre otros.

    ¿Qué es la colación de la herencia?

    Es la obligación de los hijos de aportar a la partición el valor de las donaciones recibidas en vida, para igualar el reparto entre hermanos. El donante puede dispensarla expresamente en la donación o en su testamento.

    ¿Cómo se igualan los hijos si uno recibe la empresa?

    Se adjudica la empresa a uno y se compensa a los demás con otros bienes o con dinero hasta igualar los valores, previa valoración objetiva. El artículo 1056 del Código Civil permite pagar esa compensación en metálico.

    ¿Puede un hijo reclamar si recibe menos que sus hermanos?

    Solo si recibe menos que su legítima estricta, en cuyo caso puede reclamar el complemento. Si recibe más que la legítima, la diferencia con sus hermanos es legal cuando se debe a la mejora o a la libre disposición.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Sociedad patrimonial y holding en la empresa familiar

    Una sociedad patrimonial en la empresa familiar no da derecho a la reducción del 95 % cuando su actividad se limita a gestionar patrimonio mobiliario o inmobiliario. La holding interpuesta, en cambio, puede acceder al beneficio si cumple los requisitos de participación, dirección y actividad económica de las filiales.

    ¿Qué es una sociedad patrimonial a efectos fiscales?

    La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio excluye de la exención a las entidades cuya actividad principal es la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. En términos prácticos, son sociedades cuyo activo se compone sobre todo de valores o de bienes no afectos a una actividad económica.

    Se presume que existe gestión de patrimonio cuando más de la mitad del activo no está afecto a una actividad económica. Es un criterio objetivo, que se calcula con los valores de mercado de los activos y no con los contables.

    Como la reducción del artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de esa exención, una sociedad patrimonial queda fuera del beneficio en su totalidad.

    Arrendamiento de inmuebles: la excepción de la actividad económica

    El alquiler de inmuebles no es siempre gestión de patrimonio. Se considera actividad económica cuando la entidad dispone de un local exclusivo y de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa para gestionar el arrendamiento.

    Sin esos medios, la sociedad arrendadora es patrimonial y no puede aplicar la reducción. Es una cuestión muy debatida en la práctica y la Administración suele examinarla con rigor.

    La carga de la prueba corresponde al contribuyente. Conviene conservar los contratos laborales, las cotizaciones y la documentación del local durante todos los ejercicios relevantes.

    Sociedades mixtas: activos afectos y no afectos

    Lo más habitual es que una sociedad tenga una actividad operativa y, al mismo tiempo, activos ajenos a ella. Puede ser un inmueble de inversión, una cartera de valores o un exceso de tesorería.

    En ese caso, la reducción se aplica solo a la proporción del valor correspondiente a los activos afectos. Los demás tributan sin beneficio. La ley permite considerar afectos, con límites, los activos financieros que representan beneficios no distribuidos de la propia actividad en los últimos ejercicios.

    ConceptoImporte
    Valor de las participaciones5.000.000 €
    Activo afecto a la actividad (60 %)3.000.000 €
    Activo no afecto (40 %)2.000.000 €
    Reducción del 95 % sobre la parte afecta2.850.000 €
    Base imponible resultante2.150.000 €

    Sin depurar los activos no afectos, el heredero tributa por 2.150.000 € en lugar de por 250.000 €, que sería la base si todo el activo fuera operativo.

    Holding interpuesta: cuándo funciona

    Una holding es una sociedad que posee participaciones de otras entidades operativas. Muchas familias la utilizan para centralizar el control, repartir dividendos y facilitar la sucesión.

    La holding puede acceder a la reducción si cumple requisitos de participación en las filiales y de dirección de las mismas. La doctrina administrativa analiza el conjunto de la estructura y no solo la sociedad cabecera.

    Un asesoramiento en estructuras holding y blindaje patrimonial permite diseñar la cadena societaria para que cada nivel cumpla los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio y del de Sucesiones.

    Cómo constituir o reorganizar una holding sin perder beneficios

    La forma habitual de interponer una holding es la aportación de las participaciones familiares mediante una operación de canje de valores. El régimen especial de reestructuraciones permite hacerlo con neutralidad fiscal si existe motivo económico válido.

    Para los herederos que ya aplicaron la reducción, hay que respetar el plazo de diez años y evitar disminuciones sustanciales del valor. Esto obliga a analizar la operación caso por caso antes de ejecutarla.

    En la fase de diseño es útil contar con un informe pericial sobre reestructuraciones y régimen FEAC, que documente el motivo económico y el valor de las aportaciones.

    Cuestiones de dirección y retribución en la holding

    Las funciones de dirección pueden ejercerse en la holding o en las filiales, y la retribución puede percibirse de cualquiera de ellas en los términos que fija la norma. El Real Decreto 1704/1999 desarrolla este punto con detalle.

    Un error habitual es pagar la retribución en una sociedad que no cumple los requisitos, con lo que no computa para el porcentaje exigido. Hay que revisar quién factura y quién paga la nómina en cada nivel del grupo.

    Las comprobaciones de la Administración se centran en estos aspectos, que además se explican para el causante en el artículo sobre los requisitos del causante.

    Depuración de activos no afectos antes de la sucesión

    Antes del fallecimiento, la familia puede reordenar el patrimonio. Una opción es segregar los inmuebles de inversión en una sociedad distinta, de modo que la sociedad operativa quede libre de activos ajenos.

    Otra alternativa es distribuir dividendos para reducir la tesorería excedente, valorando el coste fiscal de los dividendos para los socios personas físicas. También se puede reinvertir el exceso en la propia actividad.

    Toda depuración debe valorarse con la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio en la mano y con visión del conjunto, para no resolver un problema creando otro.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una sociedad patrimonial puede aplicar la reducción del 95 %?

    No. Si la sociedad se dedica a gestionar patrimonio mobiliario o inmobiliario, no cumple los requisitos de la exención patrimonial y, por tanto, queda fuera de la reducción. La excepción es el arrendamiento con local y empleado a jornada completa.

    ¿Cuándo se considera que una sociedad gestiona patrimonio?

    Cuando más de la mitad de su activo está formado por valores o por bienes no afectos a una actividad económica. Se calcula con valores de mercado. El alquiler de inmuebles es actividad económica solo si hay local exclusivo y un empleado a jornada completa.

    ¿Una holding familiar puede tener derecho a la reducción?

    Sí, si se cumplen los requisitos de participación en las filiales y de dirección, y si las filiales desarrollan actividad económica. La Administración analiza el conjunto de la estructura, no solo la sociedad que encabeza el grupo.

    ¿Qué pasa con los activos no afectos de la sociedad?

    Quedan fuera de la reducción y tributan por su valor íntegro. Si el 40 % del activo no está afecto, la reducción solo se aplica sobre el 60 % afecto. Por eso conviene depurar esos activos antes de la sucesión.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Hijos que no trabajan en la empresa familiar: herencia

    Los hijos que no trabajan en la empresa familiar conservan sus derechos de legítima aunque no participen en el negocio. La fórmula habitual para compensarlos sin dividir la sociedad consiste en adjudicar la empresa al hijo que la dirige y entregar a los demás bienes o dinero equivalentes.

    ¿Tienen derecho a heredar los hijos ajenos al negocio?

    Sí. La legítima no depende de que el hijo trabaje en la empresa, de que sea capaz de dirigirla ni de su relación con el padre. Todos los hijos son legitimarios y tienen derecho a la parte que les reserva el Código Civil, con independencia de su implicación en el negocio.

    En derecho común, los hijos tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario, de los que un tercio se reparte necesariamente por partes iguales (legítima estricta). Solo la desheredación por causa legal puede privar de ella a un hijo.

    Esta igualdad de base no impide un reparto distinto del patrimonio. El testador puede mejorar al hijo que continúa la empresa y asignar a los demás otros bienes, siempre que cada uno reciba al menos su legítima estricta.

    El problema de los socios que no quieren serlo

    Si la empresa se reparte por partes iguales, el hijo que no trabaja pasa a ser socio. Tendrá derechos de información, de voto y de reparto de beneficios, y puede impugnar acuerdos. Esa convivencia suele generar tensiones: uno quiere dividendos y otro reinvertir.

    El conflicto se agrava cuando los hermanos que trabajan perciben sueldos y los que no, solo dividendos. Cada parte considera injusta la situación de la otra, y la sociedad se convierte en un campo de batalla familiar.

    Por eso, la recomendación más habitual es no dejar a los hijos ajenos al negocio como socios minoritarios sin más, sino compensarles con otros bienes. Si se opta por mantenerlos como socios, hay que regular sus derechos con claridad.

    Cómo compensar a los hijos que no heredan la empresa

    Las vías más utilizadas se combinan según el patrimonio disponible y las preferencias de la familia.

    • Otros bienes de la herencia: inmuebles, inversiones financieras o cuentas de valor equivalente.
    • Metálico: pago de la legítima en dinero con arreglo al artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.
    • Seguro de vida: capital contratado por el empresario para atender la compensación.
    • Donaciones en vida: adjudicación anticipada de bienes ajenos a la empresa.
    • Participaciones sin voto o con derechos limitados, cuando los estatutos lo permiten.

    Cada opción tiene efectos fiscales y de liquidez distintos. Conviene calcular cuánto recibe cada hijo en términos netos, tras impuestos, para que la comparación sea realista.

    Caso práctico: un hijo en la empresa y dos fuera

    Un empresario viudo tiene tres hijos: Sara dirige la empresa, y Raúl y Nuria trabajan en otros sectores. Su patrimonio es de 3.000.000 euros: sociedad por 1.800.000, inmuebles por 900.000 y cuentas por 300.000.

    HijoRecibeImporte
    SaraSociedad1.800.000 €
    RaúlInmuebles900.000 €
    NuriaCuentas + compensación300.000 € + 300.000 € en metálico
    Legítima estricta de cada hijo333.333 €

    Sara recibe más de lo que le correspondería por legítima, con cargo a la mejora y al tercio libre. Raúl y Nuria reciben cada uno por encima de 333.333 euros. Nuria necesita una compensación adicional de 300.000 euros, que Sara pagará en un plazo pactado.

    Antes de fijar estas cifras es recomendable obtener un informe pericial de valoración de empresas y activos, que evita discusiones sobre el valor real de la sociedad.

    Si se mantienen como socios: reglas necesarias

    A veces la familia prefiere que todos los hijos conserven una parte, por razones afectivas o patrimoniales. En ese caso, los estatutos y el protocolo deben regular los puntos más conflictivos.

    Conviene pactar una política de dividendos clara, limitar la entrada de terceros mediante derechos de adquisición preferente y prever un mecanismo de salida para quien quiera vender su parte a un precio determinado por un experto independiente.

    También conviene diferenciar el papel de socio y el de directivo. Los hijos que trabajan reciben su retribución por el cargo; los que no, perciben dividendos. Documentar esa distinción evita agravios. Un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas ayuda a trasladarlo a los estatutos.

    Fiscalidad del reparto desigual

    Cada hijo tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo que recibe, con las reducciones de su comunidad autónoma. La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) beneficia solo a quien recibe las participaciones y cumple los requisitos.

    Los hijos que reciben bienes o dinero no disfrutan de esa reducción. Por eso un reparto «igual» en valor bruto puede resultar desigual en términos netos. Conviene calcular el impuesto de cada uno antes de ajustar las compensaciones.

    El plazo de presentación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita en los cinco primeros meses.

    Cómo prevenir conflictos futuros

    La prevención empieza con una conversación familiar. Explicar a los hijos los criterios del reparto antes del fallecimiento reduce la sensación de agravio y la probabilidad de impugnación.

    Después, la formalización: testamento con adjudicación y compensaciones claras, nombramiento de un albacea o contador-partidor y, si procede, un protocolo familiar. Se puede ampliar en el artículo sobre el albacea y contador-partidor.

    Por último, la revisión. Si la empresa crece o los hijos cambian de proyecto vital, el reparto deberá ajustarse. Un testamento vivo es la mejor defensa contra los conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un hijo que no trabaja en la empresa tiene derecho a heredar?

    Sí. La legítima corresponde a todos los hijos con independencia de su implicación en el negocio. Solo una desheredación con causa legal puede privarle de ella, no su ausencia de la empresa.

    ¿Se puede dejar toda la empresa a un solo hijo?

    Sí, si los demás reciben al menos su legítima estricta. El testador puede mejorar al hijo que continúa el negocio y compensar al resto con otros bienes o con dinero, según el artículo 1056 del Código Civil.

    ¿Qué derechos tiene un socio que no trabaja en la empresa?

    Tiene los derechos propios de cualquier socio: información, voto, reparto de beneficios e impugnación de acuerdos, en proporción a su participación. No tiene derecho a un puesto de trabajo ni a una retribución.

    ¿Cómo evitar que los hermanos acaben en conflicto?

    Con transparencia y documentación: un testamento claro, una valoración objetiva de la empresa, compensaciones equilibradas y, si siguen siendo socios, estatutos y protocolo que regulen dividendos, salidas y entrada de terceros.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Empresario individual y profesional: reducción en herencia

    El empresario individual y profesional que fallece puede dejar a sus herederos una empresa o un negocio profesional con derecho a la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones. La reducción se aplica al valor de los elementos afectos a la actividad, siempre que se ejerciera de forma habitual, personal y directa y fuera su principal fuente de renta.

    ¿Qué es una empresa individual o un negocio profesional?

    La empresa individual es la actividad económica que una persona física desarrolla en nombre propio, con medios materiales y, en su caso, personales. El negocio profesional engloba el ejercicio de profesiones liberales, como las de médico, abogado, arquitecto o veterinario.

    Ninguno de los dos tiene personalidad jurídica propia. Por eso el patrimonio personal y el empresarial están formalmente mezclados, y la clave de la reducción consiste en delimitar qué bienes pertenecen a la actividad.

    La reducción del artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla expresamente estas dos categorías, junto con las participaciones en entidades.

    Requisitos de la actividad según el Impuesto sobre el Patrimonio

    La reducción remite a la exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta exige que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo.

    Además, la actividad debe constituir su principal fuente de renta. Se cumple cuando los rendimientos de la actividad superan el 50 % de la suma de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

    No computan en este cálculo los rendimientos del capital ni las ganancias patrimoniales. Un empresario con pocas ventas, pero con grandes rentas de alquileres, puede cumplir el requisito si sus ingresos del trabajo y de la actividad se concentran en el negocio.

    Elementos afectos: qué entra en la base de la reducción

    La reducción se aplica al valor neto de los bienes y derechos necesarios para la actividad. Se incluyen el local, la maquinaria, el mobiliario, las existencias y los derechos de crédito vinculados a la actividad.

    Las deudas derivadas de la actividad se restan del valor. El resultado, el valor neto de los elementos afectos, es la cifra sobre la que se aplica el 95 %.

    Los bienes de uso personal, como la vivienda habitual o un vehículo privado, quedan excluidos. Un inmueble alquilado a terceros solo se considera afecto si el arrendamiento constituye una actividad económica, lo que exige un local y una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un veterinario autónomo fallece y deja a su hija la clínica que dirigía de forma personal. El local es de su propiedad, y el negocio es su principal fuente de renta.

    ConceptoValor
    Local de la clínica400.000 €
    Equipamiento80.000 €
    Existencias20.000 €
    Deudas de la actividad−100.000 €
    Valor neto de elementos afectos400.000 €
    Reducción del 95 %380.000 €
    Base imponible por la clínica20.000 €

    La hija tributa por solo 20.000 € de la clínica, frente a los 400.000 € de valor neto. Si mantiene la clínica durante diez años y cumple los demás requisitos, la reducción queda consolidada.

    Obligaciones del heredero que recibe el negocio

    El heredero debe conservar la empresa o el negocio durante diez años. En la práctica, conviene que continúe la actividad y que se dé de alta ante la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración censal.

    También debe mantener los elementos afectos. La venta del local o la desafectación de bienes relevantes puede suponer una disminución sustancial del valor y hacer perder la reducción en la parte proporcional.

    Un asesoramiento fiscal y jurídico a empresas ayuda a ordenar el alta del heredero, la titularidad de los bienes y el calendario de diez años.

    Valoración y prueba de los elementos afectos

    La Administración puede discutir el valor de los bienes y su afectación a la actividad. Por eso conviene documentar la contabilidad de la actividad, las facturas y los contratos desde el inicio.

    Si hay discrepancias de valor, un informe de valoración de empresas y activos aporta una base técnica. También permite plantear, si procede, la tasación pericial contradictoria prevista en la Ley General Tributaria.

    Los criterios para delimitar actividades y participaciones se desarrollan en el Real Decreto 1704/1999, una norma imprescindible para este análisis.

    Transformación en sociedad: ventajas y cautelas

    Muchos empresarios individuales se plantean constituir una sociedad para que la empresa sea más fácil de transmitir. Es una estrategia habitual, pero debe realizarse con cuidado para no perder los beneficios de la reducción.

    La sociedad resultante tendrá que cumplir los requisitos de la exención de participaciones. Además, la propia aportación de la actividad puede tener efectos fiscales en el IRPF que conviene analizar.

    Puedes ampliar los requisitos comunes en el artículo sobre la reducción del 95 % en sucesiones y sobre el plazo decenal en el de mantenimiento de diez años.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica la reducción del 95 % a un autónomo que fallece?

    Sí, si la actividad se ejercía de forma habitual, personal y directa y era su principal fuente de renta. La reducción se aplica al valor neto de los elementos afectos a la actividad que reciben los herederos con derecho a ella.

    ¿Qué bienes se consideran afectos a la actividad?

    Se consideran afectos el local, la maquinaria, el mobiliario, las existencias y los derechos vinculados a la actividad. Los bienes de uso personal, como la vivienda habitual, quedan fuera. Un inmueble alquilado solo cuenta si el arrendamiento es una actividad económica.

    ¿Se restan las deudas de la actividad?

    Sí. La reducción se aplica sobre el valor neto, es decir, el valor de los elementos afectos menos las deudas derivadas de la actividad. Las deudas personales sin relación con el negocio no se restan para este cálculo.

    ¿El heredero debe seguir con la actividad?

    Debe mantener la empresa o el negocio durante diez años y conservar los elementos afectos. En la práctica conviene continuar la actividad y darse de alta ante Hacienda. Vender o desafectar bienes relevantes puede hacer perder la reducción.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Legítima estricta, mejora y libre disposición en la empresa

    La legítima estricta es la parte de la herencia, un tercio del caudal en el régimen común, que corresponde a los hijos por igual y no puede gravarse libremente. Junto con el tercio de mejora y el de libre disposición, forma el esquema que permite concentrar la empresa familiar en un heredero sin infringir la ley.

    ¿Cómo se divide la herencia en el Código Civil?

    En el régimen común, los artículos 806 y siguientes del Código Civil reservan a los hijos y descendientes dos tercios de la herencia. Esa reserva se denomina legítima larga. El tercio restante es de libre disposición.

    Dentro de la legítima larga se distinguen dos mitades: la legítima estricta (un tercio del caudal), que se reparte necesariamente entre los hijos, y el tercio de mejora (otro tercio), que el testador puede asignar libremente entre sus descendientes.

    ParteFracciónQuién puede recibirla
    Legítima estricta1/3Hijos y descendientes, por igual
    Tercio de mejora1/3Cualquiera de los hijos o descendientes
    Libre disposición1/3Cualquier persona

    Esta estructura es la base de la planificación. Quien quiere que un hijo dirija la empresa puede adjudicarle los dos tercios de libre atribución y reservar a los demás solo su legítima estricta.

    Cómo se calcula el caudal sobre el que se aplican

    El cómputo, regulado en los artículos 818 y siguientes del Código Civil, parte del valor de los bienes del fallecido al tiempo de su muerte. Se restan las deudas y las cargas, y se suma el valor de las donaciones hechas en vida, que se computan por el que tenían cuando se hicieron.

    Las donaciones hechas a un hijo se imputan, como regla general, a su propia legítima (art. 819 del Código Civil), salvo que el donante haya dispuesto que se imputen a la mejora o a la parte libre.

    La valoración de la empresa condiciona todo el cálculo. Un informe pericial de valoración de empresas y activos ofrece una cifra defendible y reduce la discusión entre hermanos sobre cuánto vale la compañía.

    Caso práctico con donación previa

    Un empresario fallece con dos hijos. Sus bienes valen 1.800.000 euros (sociedad por 1.200.000, vivienda por 400.000 y cuentas por 200.000), debe 200.000 euros y donó en vida 600.000 euros a su hija Ana para comprar un local.

    ConceptoImporte
    Bienes en el fallecimiento1.800.000 €
    Deudas(200.000 €)
    Donación computable600.000 €
    Caudal computable2.200.000 €
    Legítima estricta (1/3)733.333 € (366.667 € por hijo)
    Tercio de mejora733.333 €
    Tercio libre733.333 €

    Ana ya recibió 600.000 euros, que se imputan a su legítima (366.667 euros de legítima estricta) y, en lo que exceden, a la mejora, salvo que el padre hubiera dispuesto otra imputación. Para Pablo, que dirigirá la empresa, se reservan los 1.200.000 euros de la sociedad, con cargo a su legítima, a la mejora y al tercio libre.

    El reparto resultante es válido porque nadie recibe menos que su legítima estricta. El análisis muestra por qué es esencial conocer el valor exacto de los bienes y de las donaciones antes de redactar el testamento.

    Reglas especiales útiles en la empresa familiar

    La ley admite algunos mecanismos para facilitar la adjudicación de la empresa. El principal es el pago en metálico del artículo 1056, párrafo segundo: el testador conserva indivisa la explotación y compensa a los demás con dinero, aunque no haya efectivo en el caudal.

    También cabe el pago de la legítima con bienes no hereditarios, mediante una cautela de opción, y la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta un gravamen sobre su legítima (art. 820.3). Son técnicas avanzadas que requieren redacción precisa.

    • Mejora a favor de un hijo para concentrar valor en el sucesor.
    • Legado de la empresa imputado a mejora y tercio libre.
    • Compensación en metálico con plazo de hasta cinco años.
    • Prohibición de gravar la legítima estricta, salvo las excepciones legales.

    Qué ocurre si se vulnera la legítima

    Cuando el testamento o las donaciones perjudican la legítima de un hijo, este puede reclamar. La acción habitual es la de complemento de legítima: pide que se le entregue lo que falta para alcanzar su parte.

    Las disposiciones inoficiosas se reducen en la medida necesaria (art. 817 y 820 del Código Civil). Primero se reducen los legados y, si no basta, las donaciones, empezando por las más recientes. La reducción puede afectar a la empresa si esta fue donada.

    Para evitar sorpresas, conviene recalcular periódicamente la legítima, sobre todo cuando la empresa crece de valor o se hacen nuevas donaciones. Una revisión coordinada con el testamento del empresario mantiene el plan al día.

    Particularidades territoriales y fiscales

    Este esquema rige en derecho común. En Cataluña la legítima de los hijos es una cuarta parte del caudal, y en Galicia, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco existen reglas distintas, algunas más flexibles. Antes de planificar hay que identificar la vecindad civil del testador.

    Desde el punto de vista fiscal, cada heredero tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo recibido, con las reducciones y bonificaciones de su comunidad autónoma. La empresa familiar puede acogerse a la reducción del 95 % del artículo 20.2.c si se cumplen los requisitos.

    La planificación conjunta civil y fiscal permite aprovechar cada tercio de la mejor manera. Un asesoramiento en estructuras de holding y blindaje patrimonial ayuda a preparar el patrimonio antes de que se abra la sucesión.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué porcentaje es la legítima estricta de los hijos?

    En derecho común es un tercio del caudal hereditario, que se reparte por igual entre los hijos. Si hay tres hijos, cada uno tiene derecho como mínimo a una novena parte del caudal computable.

    ¿Qué es el tercio de mejora?

    Es un tercio de la herencia que el testador puede asignar libremente a uno o varios de sus hijos o descendientes, con preferencia sobre los demás. Permite favorecer al hijo que continúa la empresa familiar.

    ¿Se cuentan las donaciones en el cálculo de la legítima?

    Sí. Las donaciones hechas en vida se suman al caudal para calcular las legítimas, con el valor que tenían cuando se hicieron. Se imputan, como regla general, a la legítima del hijo donatario, salvo que el donante disponga otra imputación.

    ¿Pueden los hijos renunciar a su legítima antes del fallecimiento?

    Como regla general no en derecho común, porque el artículo 1271 del Código Civil prohíbe pactar sobre la herencia de una persona viva. En algunos derechos forales sí existen pactos de renuncia con requisitos propios.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.