Los herederos no residentes tributan en España por los bienes situados en territorio español, incluidas las participaciones de sociedades españolas. Pueden aplicar la reducción del 95 % por empresa familiar si se cumplen los requisitos, y los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo pueden acogerse a la norma autonómica que corresponda.
¿Cómo tributa en España un heredero no residente?
El Impuesto sobre Sucesiones distingue entre obligación personal y real. Los herederos residentes en España tributan por todo el patrimonio recibido, estén donde estén los bienes. Los no residentes tributan solo por los bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en España.
Las participaciones de una sociedad española se consideran situadas en España. Por eso, un heredero que vive en el extranjero y recibe acciones de una empresa familiar española tributa por ellas, aunque nunca haya residido aquí.
La regulación general está en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que la normativa añade para los no residentes.
Qué normativa se aplica: del trato desigual a la reforma de 2014
Durante años, los no residentes solo podían aplicar la norma estatal, sin las ventajas autonómicas de los residentes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 que esa diferencia era contraria a la libre circulación de capitales.
La Ley 26/2014 reaccionó añadiendo una disposición adicional a la Ley del impuesto. Desde entonces, los herederos residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España.
Para los residentes en terceros países la situación es más discutida. La regla general sigue siendo la estatal, aunque resoluciones judiciales posteriores han cuestionado esa diferencia, por lo que conviene revisar el estado actual de la cuestión antes de declarar.
¿Pueden aplicar la reducción del 95 %?
La reducción por empresa familiar no depende de la residencia del heredero, sino del cumplimiento de los requisitos del causante, de la empresa y del adquirente. Un heredero no residente puede aplicarla, siempre que tenga el parentesco exigido y mantenga lo recibido durante diez años.
El análisis sigue los mismos pasos que para cualquier heredero. Hay que comprobar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en la sociedad, de acuerdo con la Ley 19/1991, y la dirección efectiva por el causante o su grupo familiar.
Para el parentesco y el mantenimiento puedes consultar el artículo sobre los requisitos del heredero.
Caso práctico con cifras ilustrativas
Un empresario residente en España fallece y deja a su hijo, residente en Alemania, el 100 % de una sociedad valorada en 1.500.000 €. La sociedad cumple los requisitos de empresa familiar.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de las participaciones situadas en España | 1.500.000 € |
| Reducción del 95 % | 1.425.000 € |
| Base imponible | 75.000 € |
Como el heredero reside en la Unión Europea, puede acogerse a la normativa de la comunidad autónoma competente, con sus eventuales mejoras. La competencia depende, en este caso, de la residencia del causante.
Dónde y cómo se presenta la declaración
La gestión del impuesto corresponde a la administración competente según los puntos de conexión de la norma. Puede ser una comunidad autónoma o la Agencia Tributaria, según dónde residiera el fallecido y dónde estén los bienes.
El plazo es el mismo que para los residentes: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. Para el heredero que vive lejos, la prórroga resulta especialmente útil por las dificultades de reunir documentos.
Un asesoramiento en tributación de no residentes facilita la coordinación entre la herencia y otras obligaciones fiscales del heredero.
Doble imposición y obligaciones en el país de residencia
Puede ocurrir que el país de residencia del heredero también grave la herencia. España tiene convenios para evitar la doble imposición en sucesiones con un número muy reducido de países, de modo que muchas veces no existe un mecanismo automático.
En esos casos, la legislación interna de cada Estado suele ofrecer mecanismos de deducción por impuestos pagados en el extranjero. Es conveniente consultar a un asesor del país de residencia desde el principio.
Además, si el heredero vende después las participaciones, la ganancia tributará en España como renta de no residentes, con las reglas propias de ese impuesto.
Documentación y valoración
Los herederos no residentes necesitan reunir con antelación la documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento y documentos societarios. Si los documentos proceden del extranjero, suelen requerir apostilla y traducción.
La valoración de las participaciones sigue las reglas generales, y la Administración puede comprobarla. Un informe pericial tributario ayuda a defender el valor declarado cuando hay discrepancias.
Para completar el análisis estatal conviene revisar también las bonificaciones autonómicas del ISD, que pueden ser relevantes para el heredero residente en la Unión Europea.
Preguntas frecuentes
Sí, por los bienes y derechos situados en España que reciba. Las participaciones de una sociedad española se consideran situadas en España, por lo que el heredero tributa por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones aunque no resida aquí.
Sí, si se cumplen los requisitos del causante, de la empresa y del adquirente, y se mantiene lo recibido durante diez años. La residencia del heredero no impide aplicar la reducción por empresa familiar.
Sí. Desde la reforma de 2014, los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España.
España tiene convenios en materia de sucesiones con muy pocos países, por lo que en muchos casos no hay mecanismo automático. Se aplican entonces las deducciones por doble imposición de la legislación interna de cada Estado.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.