Etiqueta: Impuesto sobre el Patrimonio

  • Cálculo de la exención de empresa familiar en Patrimonio

    El cálculo de la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio parte del valor de las participaciones y lo multiplica por la proporción entre los activos afectos a la actividad, netos de sus deudas, y el patrimonio neto de la sociedad. El resultado es la parte exenta; el resto tributa con normalidad.

    Paso 1: determinar el valor de las participaciones

    El artículo 16 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio fija las reglas de valoración de las participaciones no cotizadas. Con carácter general se toma el valor teórico resultante del último balance aprobado.

    Esa regla exige que el balance haya sido sometido a revisión y verificación con informe de auditoría favorable. Si no lo ha sido, se toma el mayor de tres valores: el nominal, el teórico del último balance y el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.

    Estas reglas pueden dar valores muy distintos del valor de mercado. Conviene calcular las tres cifras y comprobar cuál es la que corresponde en cada caso.

    Paso 2: delimitar los activos afectos a la actividad

    Hay que identificar qué activos de la sociedad son necesarios para el ejercicio de la actividad económica. Se incluyen el inmovilizado productivo, las existencias, los clientes y la tesorería necesaria para operar.

    No se consideran afectos los inmuebles de inversión, las carteras de valores y la tesorería que exceda de las necesidades operativas. La ley contempla reglas especiales para ciertos activos financieros que representan beneficios no distribuidos de la propia actividad.

    El Real Decreto 1704/1999 desarrolla estos criterios. Se valoran a valor de mercado, no por su valor contable, lo que a menudo obliga a tasar inmuebles y otros activos.

    Paso 3: aplicar la proporción

    La exención se aplica en proporción al valor de los activos afectos, minorado por las deudas derivadas de la actividad, respecto del patrimonio neto de la entidad. Es una fracción que se multiplica por el valor de las participaciones.

    Si todos los activos están afectos, la fracción es del 100 % y la participación queda totalmente exenta. Cuanto mayor sea el peso de los activos ajenos, menor será la exención.

    El resultado debe documentarse con una hoja de cálculo que muestre el origen de cada cifra. En una comprobación, la Administración revisará tanto la valoración como la delimitación de los activos.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una sociedad tiene un patrimonio neto de 4.000.000 €. Sus activos afectos valen, a precios de mercado, 4.500.000 €, y las deudas ligadas a la actividad ascienden a 1.000.000 €. El resto del patrimonio lo componen inversiones no afectas.

    ConceptoImporte
    Valor de las participaciones (100 %)4.000.000 €
    Activos afectos a mercado4.500.000 €
    Deudas de la actividad−1.000.000 €
    Activos afectos netos3.500.000 €
    Proporción (3.500.000 / 4.000.000)87,5 %
    Parte exenta3.500.000 €
    Parte sujeta500.000 €

    La exención alcanza a 3.500.000 €, mientras que 500.000 € de participaciones integran la base imponible del impuesto. Para aumentar la parte exenta, la sociedad podría reducir sus activos ajenos a la actividad, siempre con visión del conjunto.

    Qué pasa en el año de la herencia

    El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año. El causante tributa por este impuesto hasta el ejercicio anterior a su fallecimiento, y en el ejercicio del fallecimiento ya no se devenga a su nombre.

    Desde ese momento, el patrimonio pertenece a los herederos. Cada heredero declara su parte y debe cumplir por sí mismo los requisitos de la exención para aplicarla.

    Aquí aparece una diferencia importante. La reducción del Impuesto sobre Sucesiones exige los requisitos del causante, pero la exención de Patrimonio posterior exige los del propio heredero, que debe tener participación suficiente y ejercer funciones de dirección o pertenecer a un grupo familiar que las ejerza.

    Un hijo sin cargo directivo: ¿exención o no?

    Un hijo que hereda la empresa pero no la dirige puede aplicar la reducción del 95 % en Sucesiones si el causante cumplía los requisitos. Sin embargo, en el Impuesto sobre el Patrimonio no podrá aplicar la exención por sí mismo.

    Podrá hacerlo, no obstante, si otro miembro del grupo familiar ejerce las funciones de dirección y cumple el requisito de renta, y el grupo alcanza el umbral de participación. Esta posibilidad es muy útil en familias con varios hermanos.

    Por eso conviene diseñar la gobernanza tras la herencia. Un directivo familiar adecuadamente retribuido puede salvar la exención de todos los miembros, como se explica en el artículo sobre las funciones de dirección en Patrimonio.

    Documentación y apoyo técnico

    Los cálculos de la exención deben estar respaldados por documentos: balances, auditoría si existe, tasaciones de inmuebles y el detalle de deudas. Un informe de valoración de empresas y activos sirve de apoyo para delimitar la parte afecta.

    Cuando el cálculo es complejo, conviene un informe jurídico y tributario con visado pericial. Puede ser decisivo en una comprobación, porque ordena la prueba y razona la interpretación aplicada.

    Para completar el panorama puedes consultar los artículos sobre la exención de empresa familiar en Patrimonio y sobre las participaciones indirectas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se calcula la parte exenta de las participaciones?

    Se multiplica el valor de las participaciones por la proporción entre los activos afectos a la actividad, netos de sus deudas, y el patrimonio neto de la sociedad. El resultado es la parte exenta y el resto tributa.

    ¿Qué valor se da a las participaciones no cotizadas?

    Se toma el valor teórico del último balance aprobado si está auditado con informe favorable. Si no, el mayor entre el nominal, el teórico y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios.

    ¿Los herederos tributan por Patrimonio el año del fallecimiento?

    El causante no tributa por el ejercicio en que fallece, porque el impuesto se devenga el 31 de diciembre. A partir de ese momento, cada heredero declara su parte del patrimonio y debe cumplir sus propios requisitos de exención.

    ¿Puede un hijo sin cargo directivo aplicar la exención?

    Solo si otro miembro de su grupo familiar ejerce las funciones de dirección y cumple el requisito de renta, y el grupo alcanza la participación exigida. Si nadie del grupo dirige la empresa, no procede la exención.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Participaciones indirectas y grupo familiar en Patrimonio

    Las participaciones indirectas en Patrimonio son las que una persona posee a través de otra sociedad, normalmente una holding. La exención de empresa familiar puede alcanzarlas si se cumplen los requisitos de participación, dirección y actividad, y se aplica en proporción al valor de los activos afectos de las sociedades participadas.

    ¿Qué son las participaciones indirectas?

    Una participación es directa cuando el titular posee las acciones o participaciones de la sociedad operativa. Es indirecta cuando las posee a través de otra entidad, que a su vez es titular de las acciones de la operativa.

    Es una estructura muy habitual en las familias empresarias: la persona física es titular de una sociedad cabecera, la holding, y esta controla una o varias filiales con actividad.

    La Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio contempla expresamente estas estructuras. El análisis, sin embargo, es más complejo que en una sociedad única, porque hay varios niveles que revisar.

    Base legal y reglas de cómputo

    La exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 prevé que, cuando una entidad participa en otras, la exención se aplica en la parte proporcional correspondiente a los activos necesarios para la actividad. El Real Decreto 1704/1999 desarrolla las reglas.

    En estructuras de grupo, el análisis se hace sobre el conjunto de sociedades, no solo sobre la cabecera. Un holding puro, sin actividad propia, puede acceder al beneficio si sus filiales desarrollan actividad y cumplen las condiciones.

    Las comunidades autónomas no alteran la definición de la exención estatal, aunque pueden mejorar otros elementos del impuesto. Por eso el análisis de la estructura es el mismo en todo el territorio.

    Funciones de dirección en una estructura de holding

    Las funciones de dirección pueden ejercerse en la holding o en las filiales. Lo importante es que sean reales, que estén retribuidas y que alcancen el porcentaje de renta exigido.

    Un error común es retribuir al directivo en una sociedad del grupo que no cumple los requisitos, o en una filial participada por debajo del umbral. Esa retribución puede no computar a efectos del 50 %.

    Conviene mapear quién cobra, de qué sociedad y por qué función. Este análisis se complementa con el artículo sobre las funciones de dirección y el límite del 50 %.

    El grupo familiar en estructuras con varias sociedades

    El grupo familiar es el mismo que en el resto de la exención: cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado. Se pueden sumar participaciones de varios miembros para alcanzar el 20 %.

    En una estructura de holding, el cómputo del 5 % o del 20 % se mide respecto de la entidad en la que se hace valer la exención. Si la familia posee el 100 % de la holding, no hay problema; la complejidad surge cuando hay socios externos en distintos niveles.

    Para el concepto de grupo en el Impuesto sobre Sucesiones puedes consultar el artículo sobre participaciones y grupo de parentesco.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una familia posee el 100 % de una holding. La holding es titular del 100 % de una sociedad operativa, valorada en 3.000.000 €, y de una cartera de inversiones financieras por 500.000 €.

    ConceptoImporte
    Valor de la holding3.500.000 €
    Parte correspondiente a la sociedad operativa3.000.000 €
    Parte correspondiente a la cartera500.000 €
    Proporción afecta a la actividad85,7 %
    Valor aproximado exento3.000.000 €
    Valor aproximado sujeto500.000 €

    La cartera financiera no está afecta a la actividad, de modo que queda sujeta. Este ejemplo simplificado ignora las reglas especiales sobre los activos financieros que representan beneficios no distribuidos de la propia actividad.

    Riesgos habituales en estructuras indirectas

    La Administración suele centrarse en tres aspectos: la existencia de actividad económica real en las filiales, la dirección efectiva y los activos ajenos a la actividad que puedan haberse acumulado en la holding.

    Otro riesgo es el desorden documental. Con varios niveles, es fácil que falten actas, que las retribuciones no estén bien soportadas o que los porcentajes no se hayan calculado correctamente.

    Una revisión periódica de la estructura, con la ayuda de un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas, evita sorpresas y facilita la defensa en una comprobación.

    Valoración y documentación

    Valorar una estructura de varios niveles exige delimitar el valor de cada sociedad y los activos afectos de cada una. Un informe de valoración de empresas y activos permite sostener ese reparto.

    Conviene conservar cuentas anuales consolidadas o individuales, el organigrama societario y la documentación de las funciones directivas. Tanto la exención en Patrimonio como la reducción en Sucesiones dependen de esta prueba.

    Si la estructura se ha creado o modificado recientemente, hay que valorar además el impacto en el plazo de mantenimiento de diez años, como se explica en el artículo sobre sociedad patrimonial y holding.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica la exención a participaciones indirectas?

    Sí, si se cumplen los requisitos de participación, dirección y actividad. La exención se aplica en proporción al valor de los activos afectos de las sociedades participadas, y el análisis se hace sobre el conjunto de la estructura.

    ¿Una holding sin actividad propia puede beneficiarse?

    Puede hacerlo si sus filiales desarrollan actividad económica y se cumplen las condiciones de participación y dirección. Los activos de la holding ajenos a la actividad, como una cartera financiera, quedan fuera de la exención.

    ¿Dónde puede ejercerse la función de dirección?

    Puede ejercerse en la holding o en las filiales, siempre que sea real, esté retribuida y alcance el porcentaje de renta exigido. La retribución debe percibirse de una sociedad en la que compute según el Real Decreto 1704/1999.

    ¿Se suman las participaciones de los familiares?

    Sí. Se pueden sumar las participaciones del grupo familiar para alcanzar el 20 %. El grupo incluye cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Funciones de dirección y límite del 50 % en Patrimonio

    Las funciones de dirección en Patrimonio exigen ejercer un cargo directivo real en la sociedad, percibir una retribución por él y que esa retribución supere el 50 % de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo del contribuyente. Es el requisito más sensible de la exención de empresa familiar y debe cumplirse cada ejercicio.

    Qué exige la ley sobre funciones de dirección

    El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio exige que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad. Si se aplica el umbral del grupo familiar, basta con que las ejerza alguno de sus miembros.

    La remuneración por esas funciones debe suponer más del 50 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de quien las ejerce. Las dos condiciones, dirección y renta, son acumulativas.

    Estos requisitos se evalúan por cada ejercicio, con referencia al devengo del impuesto, que se produce el 31 de diciembre. Un incumplimiento en un año concreto hace perder la exención de ese año.

    Qué cargos cuentan como dirección

    El Real Decreto 1704/1999 considera funciones de dirección los puestos de presidente, director general, gerente, administrador o directivo con responsabilidad equivalente. Lo decisivo es la función real, no el nombre del cargo.

    Un administrador que no gestiona la sociedad, o un consejero meramente nominal, no cumple el requisito aunque figure inscrito. Se valora la dedicación efectiva, la toma de decisiones y la responsabilidad asumida.

    En sociedades de varios administradores, cada uno puede cumplirlo si ejerce funciones reales. Pero la exención se aplica sobre el titular de las participaciones, de modo que el vínculo entre el cargo y el titular debe estar claro.

    Retribución: estatutos, nómina y trazabilidad

    Para que la dirección compute, debe estar remunerada. En una sociedad limitada, la retribución del administrador solo es válida si los estatutos establecen que el cargo es retribuido y el sistema de retribución.

    La retribución debe acreditarse con nóminas, certificados de retenciones y la declaración del IRPF. Un pago irregular o sin retención difícilmente se considerará prueba suficiente.

    Estas cuestiones societarias conviene cuidarlas con tiempo. Un asesoramiento en obligaciones societarias ayuda a que los estatutos, las actas y las retribuciones sean coherentes.

    El cálculo del 50 %: numerador y denominador

    El numerador es la retribución por funciones de dirección. El denominador es la suma de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal obtenidos en el ejercicio.

    No se incluyen los rendimientos del capital, como dividendos, intereses o alquileres. Cuando existen varias actividades, la ley excluye también del denominador los rendimientos de las actividades cuyos bienes disfrutan de exención por la modalidad individual.

    ConceptoImporteEntra en el cálculo
    Sueldo de gerente en la sociedad60.000 €Sí (numerador y denominador)
    Actividad profesional con bienes no exentos20.000 €Sí (denominador)
    Dividendos30.000 €No

    La proporción es de 60.000 € sobre 80.000 €, es decir, un 75 %. Supera el 50 % exigido, por lo que la persona cumple el requisito en ese ejercicio.

    Casos delicados: varias sociedades, pensionistas y cese

    Cuando una persona dirige varias sociedades, la retribución se analiza entidad por entidad, con reglas específicas para entidades vinculadas. No siempre se pueden sumar las retribuciones, por lo que hay que revisar el caso.

    Los pensionistas de jubilación o de incapacidad plantean un problema práctico. Si la pensión supera la retribución por dirección, el porcentaje puede no alcanzarse, y la exención se perdería para ese titular.

    Un cese a mitad de año altera el cálculo de todo el ejercicio. Conviene planificar los calendarios de jubilación y cese teniendo presente la exención.

    Cómo documentar la dirección cada año

    El contribuyente debe poder demostrar la dirección efectiva si la Administración lo requiere. Es recomendable crear un expediente anual con la documentación esencial.

    • Estatutos con la cláusula de retribución del cargo.
    • Nóminas y certificados de retenciones del ejercicio.
    • Actas y poderes que acrediten el ejercicio del cargo.
    • Declaración del IRPF y cálculo del porcentaje del 50 %.

    En caso de discrepancias, un informe jurídico-empresarial puede ordenar y explicar la prueba de la dirección ante la Administración.

    Relación con la reducción del Impuesto sobre Sucesiones

    Estos mismos requisitos determinan la reducción del 95 % en sucesiones. Si el causante cumplía la exención en Patrimonio, sus herederos parten de una posición más sólida para aplicar la reducción.

    Puedes profundizar en la perspectiva sucesoria en el artículo sobre los requisitos del causante, y en el panorama general de la exención en la exención de empresa familiar en Patrimonio.

    La coherencia entre ambas declaraciones es esencial: afirmar la dirección en una y negarla en otra invita a la regularización.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué se considera ejercer funciones de dirección?

    Desempeñar de forma real y efectiva un cargo como presidente, director general, gerente o administrador, tomando decisiones de gestión. No basta con figurar inscrito en el Registro Mercantil si no se dirige efectivamente la sociedad.

    ¿Cómo se calcula el 50 % de la renta?

    Se divide la retribución por funciones de dirección entre la suma de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo del ejercicio. Los dividendos, intereses y alquileres no entran en el cálculo, y el resultado debe superar el 50 %.

    ¿Debe estar retribuido el cargo de administrador?

    Sí. Para que cuente como función de dirección, el cargo debe estar remunerado. En una sociedad limitada la retribución exige previsión estatutaria expresa, y la cantidad debe acreditarse con nóminas y certificados de retenciones.

    ¿Se evalúa el requisito cada año?

    Sí. Los requisitos se comprueban en cada ejercicio con referencia al devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, el 31 de diciembre. Perder el requisito un año supone perder la exención ese ejercicio, aunque pueda recuperarse en los siguientes.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Exención de empresa familiar en el Impuesto sobre Patrimonio

    La exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio deja fuera de la base imponible los bienes necesarios para una actividad económica y las participaciones en entidades que la desarrollan. Regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, exige participación mínima, funciones de dirección y que la actividad sea la principal fuente de renta.

    ¿Qué es la exención de empresa familiar en Patrimonio?

    Es un beneficio fiscal que evita gravar anualmente el valor de la empresa de la familia. Su finalidad es proteger la continuidad de los negocios, que de otro modo soportarían un impuesto sobre su patrimonio todos los años.

    La exención no es total para cualquier empresa. Solo alcanza a quien ejerce de verdad la actividad o dirige la sociedad, y se limita a los activos que sirven a ella.

    Además, es la base de otra ventaja fiscal: la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones, que remite a este mismo artículo y comparte sus requisitos.

    Base legal: artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991

    La exención se encuentra en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El Real Decreto 1704/1999 desarrolla los requisitos de las actividades y de las participaciones.

    El artículo recoge dos apartados principales. El primero se refiere a los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para su actividad empresarial o profesional. El segundo, a las participaciones en entidades.

    Las comunidades autónomas pueden regular su propia mejora del impuesto, por lo que es importante comprobar la normativa autonómica aplicable al contribuyente.

    Las dos modalidades de la exención

    La primera modalidad afecta al empresario o profesional individual. La actividad debe ejercerse de forma habitual, personal y directa, y constituir su principal fuente de renta.

    La segunda afecta a quien posee participaciones en una entidad, con o sin cotización, que desarrolla una actividad económica. No puede ser una sociedad cuya actividad sea la gestión de patrimonio.

    ModalidadQué queda exentoRequisito central
    Actividad individualBienes y derechos afectosEjercicio habitual, personal y directo
    ParticipacionesValor de las participaciones, en proporción a activos afectosParticipación mínima y funciones de dirección

    Requisitos de la exención de participaciones

    Para las participaciones se exigen tres condiciones. La primera es una participación mínima del 5 % del capital de forma individual, o del 20 % conjuntamente con el grupo familiar.

    La segunda es que el sujeto ejerza funciones de dirección en la entidad, con una retribución por ellas. La tercera, que esa retribución represente más del 50 % de la suma de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

    La entidad no puede tener como actividad la gestión de patrimonio, lo que se presume si más de la mitad del activo no está afecto. Las especificidades de estos requisitos se analizan en los artículos siguientes de esta serie.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una empresaria posee un patrimonio de 3.000.000 €, de los cuales 1.800.000 € son participaciones de su sociedad, que cumple todos los requisitos y tiene todos sus activos afectos.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total3.000.000 €
    Participaciones exentas−1.800.000 €
    Base imponible1.200.000 €
    Mínimo exento estatal−700.000 €
    Base liquidable500.000 €

    Sin la exención, la base liquidable habría sido de 2.300.000 €. La cuota resultante depende de la tarifa estatal y de las normas de la comunidad autónoma, que puede mejorar el mínimo exento o bonificar la cuota.

    Obligación de declarar y modelo 714

    Los contribuyentes deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si su cuota resulta a ingresar. También están obligados, aunque la cuota sea cero, si el valor de sus bienes y derechos supera los 2.000.000 €.

    Esta segunda regla obliga a muchos empresarios a declarar el valor de una empresa que después resulta exenta. Es en esa declaración donde se deja constancia de la exención aplicada.

    Un asesoramiento en Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas es útil para sostener la exención de forma documentada ejercicio tras ejercicio, y para valorar la interacción con el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas de la Ley 38/2022, que debe analizarse con cautela.

    Valoración de las participaciones y riesgos

    La Administración puede comprobar el valor declarado y la aplicación de la exención. Los puntos de conflicto habituales son la dirección efectiva, la retribución y los activos no afectos.

    Un informe de valoración de empresas y activos permite sostener el valor declarado y delimitar la parte afecta a la actividad.

    Conviene mantener coherencia entre la exención aplicada en Patrimonio y la reducción solicitada en Sucesiones. Puedes revisar los requisitos de esta última en el artículo sobre los requisitos del causante.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio?

    Es una exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 que deja fuera de la base imponible los bienes afectos a una actividad económica y las participaciones en entidades que la desarrollan, si se cumplen los requisitos de participación, dirección y renta.

    ¿Qué participación mínima se exige?

    Se exige un 5 % del capital de forma individual o un 20 % conjuntamente con el grupo familiar. Con que se cumpla uno de los dos umbrales basta, siempre que se cumplan también los requisitos de dirección y de renta.

    ¿Hay que declarar el Patrimonio si la empresa está exenta?

    Sí, si la cuota sale a ingresar o si los bienes y derechos superan los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero. En la declaración se hace constar la exención aplicada y se conserva la documentación que la acredita.

    ¿Una sociedad que alquila inmuebles puede estar exenta?

    Solo si el arrendamiento es una actividad económica, lo que exige un local exclusivo y un empleado con contrato laboral a jornada completa. En caso contrario se considera gestión de patrimonio y no procede la exención.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Participaciones en empresa familiar y grupo de parentesco

    Las participaciones en empresa familiar dan derecho a la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones si el causante poseía al menos un 5 % del capital, o un 20 % sumando las de su grupo de parentesco. Ese grupo incluye al cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los colaterales hasta el segundo grado.

    ¿Qué participaciones pueden beneficiarse de la reducción?

    La reducción del artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones alcanza a las participaciones en entidades a las que sea aplicable la exención de empresa familiar del Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de sociedades que desarrollan una actividad económica, no de simples tenedoras de patrimonio.

    Pueden ser participaciones de una sociedad limitada, acciones de una sociedad anónima o participaciones en otras entidades con personalidad jurídica. Lo relevante no es la forma social sino el cumplimiento de los requisitos de la exención.

    Si la entidad no cumple esos requisitos, la reducción se pierde por completo. Y si solo los cumple en parte, por tener activos ajenos a la actividad, la reducción se limita a la proporción que corresponda.

    Umbrales del 5 % individual y del 20 % del grupo

    El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio establece dos umbrales alternativos. El primero exige una participación individual de al menos el 5 % del capital social.

    El segundo permite alcanzar un 20 % sumando las participaciones del titular y las de su grupo de parentesco. Basta con que se cumpla uno de los dos, no ambos.

    Estos porcentajes se miden sobre el capital social, no sobre los derechos de voto ni sobre los beneficios. Los pactos de socios o las participaciones sin voto pueden complicar el análisis en la práctica.

    ¿Quién forma el grupo de parentesco?

    La norma define el grupo por referencia al cónyuge, a los ascendientes, a los descendientes y a los colaterales hasta el segundo grado. El parentesco puede ser por consanguinidad, por afinidad o por adopción.

    En términos prácticos, el grupo incluye a padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos y también a los suegros, yernos, nueras y cuñados. Quedan fuera los tíos, los sobrinos y los primos, que son colaterales de tercer o cuarto grado.

    Conviene distinguir este grupo del círculo de parientes que pueden aplicar la reducción como adquirentes, que es más amplio. Son conceptos distintos que se rigen por reglas diferentes de la ley.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una familia posee el 100 % de una sociedad con participaciones repartidas entre varios miembros. Ninguno de los hermanos alcanza individualmente el 5 %, pero el grupo sí lo supera.

    TitularParentesco con el causanteParticipación
    Causante—4 %
    CónyugeGrupo familiar4 %
    HijaDescendiente6 %
    HermanoColateral de 2.º grado7 %
    PrimoColateral de 4.º grado5 %

    El grupo familiar suma 21 % (4 + 4 + 6 + 7), por encima del umbral del 20 %. El primo queda fuera del cómputo, de modo que sus 5 % no se suman. Si el hermano no formara parte del grupo, el total sería del 14 % y no se alcanzaría el requisito.

    Funciones de dirección dentro del grupo

    Cuando se utiliza el umbral del 20 % del grupo, los requisitos de dirección y de renta pueden cumplirlos otros miembros. No es imprescindible que los cumpla el propio causante, lo que flexibiliza la estructura familiar.

    Sin embargo, hay que probar que ese miembro dirige efectivamente la sociedad y obtiene más de la mitad de su renta de esa actividad. Este análisis se explica en el artículo sobre los requisitos del causante.

    Un error frecuente es dar por cumplido el requisito porque el cargo figura en el Registro Mercantil. La Administración exige prueba de la dirección real y de la retribución correspondiente.

    Cálculo de la parte exenta del valor

    La exención y la reducción se aplican en proporción al valor de los activos necesarios para la actividad. El resto de activos, como valores financieros o inmuebles sin uso empresarial, queda fuera del beneficio.

    Por ejemplo, si la sociedad vale 4.000.000 € y el 75 % del activo está afecto a la actividad, la base de la reducción es de 3.000.000 €. La reducción del 95 % sería de 2.850.000 € y el resto del valor tributaría con normalidad.

    Valorar correctamente la sociedad y delimitar los activos afectos exige criterio técnico. Un informe de valoración de empresas y activos aporta soporte documental si la Administración discute el cálculo.

    Cuestiones prácticas y planificación familiar

    Conviene revisar periódicamente el reparto de participaciones dentro de la familia. Una donación a un pariente fuera del grupo o una venta a un socio externo puede dejar a la familia por debajo del 20 % sin que nadie se haya dado cuenta.

    También hay que tener en cuenta los cambios de capital, como ampliaciones que diluyan a la familia. La planificación del Impuesto sobre el Patrimonio y la del Impuesto sobre Sucesiones están estrechamente unidas, como se explica en nuestro apartado de Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas.

    En definitiva, el cómputo de participaciones y del grupo de parentesco es la base de toda la reducción. Un error aquí invalida el resto del análisis, por lo que merece una verificación previa a la declaración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué porcentaje de participaciones hace falta para la reducción?

    Hace falta un 5 % del capital de forma individual o un 20 % sumando las participaciones del grupo de parentesco. Con que se cumpla uno de los dos umbrales basta, siempre que se cumplan también los demás requisitos de la exención.

    ¿Quién forma parte del grupo de parentesco?

    Forman el grupo el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los colaterales hasta el segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción. Los tíos, sobrinos y primos quedan fuera del grupo y sus participaciones no se suman.

    ¿Se miden los porcentajes sobre el capital o sobre los votos?

    Se miden sobre el capital social, no sobre los derechos de voto. Las participaciones sin voto o los pactos de socios pueden requerir un análisis específico para saber si el umbral se alcanza realmente.

    ¿La reducción alcanza a todo el valor de la sociedad?

    No siempre. Se aplica en proporción al valor de los activos necesarios para la actividad. Los activos ajenos, como inversiones financieras o inmuebles sin uso empresarial, quedan fuera de la reducción y tributan con normalidad.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.