Categoría: Testamento y Legítimas

  • Testamento y protocolo familiar: cómo coordinarlos

    El testamento y el protocolo familiar cumplen funciones distintas y complementarias. El protocolo fija las reglas de gobierno y de relación entre familia y empresa; el testamento decide quién hereda. Para que la sucesión funcione, ambos documentos deben ser coherentes entre sí y respetar las legítimas.

    ¿Qué es el protocolo familiar y qué no puede hacer?

    El protocolo familiar es un acuerdo entre los miembros de una familia empresaria que regula aspectos como la entrada de familiares en la empresa, el reparto de dividendos, la política de sueldos, la transmisión de participaciones o la resolución de conflictos.

    Su naturaleza es contractual: obliga a quienes lo firman, pero no puede alterar el régimen sucesorio. No sustituye al testamento ni permite pactar sobre la herencia de una persona viva, salvo las excepciones que el propio Código Civil reconoce.

    El Real Decreto 171/2007 regula la publicidad de los protocolos familiares y permite que algunas de sus cláusulas accedan al Registro Mercantil, con el fin de que produzcan efectos frente a terceros.

    Qué debe decidir cada documento

    La clave es repartir los contenidos según su eficacia jurídica. Lo que afecta a la sucesión pertenece al testamento; lo que afecta al funcionamiento de la empresa pertenece al protocolo y a los estatutos.

    AsuntoDocumento adecuado
    Quién hereda las participacionesTestamento
    Pago de legítimas en metálicoTestamento
    Criterios de acceso de familiares a la empresaProtocolo familiar
    Política de dividendos y retribucionesProtocolo y estatutos
    Restricciones a la transmisión de participacionesEstatutos y protocolo
    Órgano de resolución de conflictosProtocolo familiar

    Esta separación evita contradicciones. Si el protocolo exige que el sucesor tenga una formación determinada pero el testamento nombra heredero a un hijo sin esa formación, el choque está servido y la cláusula del protocolo carece de eficacia sucesoria.

    Límite: prohibición de pactos sobre herencia futura

    El artículo 1271 del Código Civil prohíbe, con carácter general, los contratos sobre la herencia de una persona viva. Los hijos no pueden, por tanto, renunciar en el protocolo a su legítima futura ni pactar quién heredará la empresa de forma vinculante.

    Existen excepciones y vías indirectas. La más conocida es la facultad del testador de adjudicar la empresa a un hijo y pagar en metálico las legítimas (art. 1056, párrafo segundo). También se admiten las particiones hechas por el causante en vida, aunque con cautelas.

    Los derechos civiles territoriales sí permiten pactos sucesorios en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra, con requisitos propios. En esos territorios el protocolo puede apoyarse con más fuerza en un pacto sucesorio otorgado ante notario.

    Cómo incorporar el protocolo al testamento

    La técnica habitual consiste en que el testador mencione en el testamento el protocolo familiar y exprese su voluntad de que se respete en lo que no contradiga la ley. Así, el protocolo guía a los herederos aunque no sea vinculante por sí mismo en materia sucesoria.

    Cabe también reproducir en el testamento las cláusulas del protocolo que sí pueden tener eficacia sucesoria. Por ejemplo, la prohibición de disponer de las participaciones durante un plazo, siempre que se respeten los límites legales sobre las legítimas.

    • Remitirse expresamente al protocolo y a su fecha.
    • Nombrar a un albacea que vele por su cumplimiento.
    • Reflejar en el testamento la adjudicación acordada de la empresa.
    • Prever una cláusula de resolución de conflictos con mediación o arbitraje.

    Caso práctico: familia con tres hermanos en la empresa

    Una familia posee una sociedad valorada en 6.000.000 euros. Su padre, que conserva por ahora el 100 % del capital, redacta con sus tres hijos un protocolo: solo podrán trabajar en la empresa los hermanos que cumplan ciertos requisitos, y las participaciones no podrán venderse fuera de la familia.

    ElementoSolución
    Valor de la sociedad6.000.000 €
    Participación de cada hermano2.000.000 € (33,3 %)
    Restricción a la ventaCláusula estatutaria y protocolo
    Reparto en el testamentoUn tercio de las participaciones a cada hijo
    AdministradorElegido según criterios del protocolo

    El testamento reparte las participaciones a tercios y el protocolo establece quién gestiona. Las restricciones a la transmisión se incorporan a los estatutos para que sean oponibles a terceros. El conjunto es coherente: ninguno de los tres documentos contradice a los demás.

    Revisión y publicidad del protocolo

    Un protocolo debe revisarse periódicamente, sobre todo cuando entra una nueva generación o cambian las circunstancias de la empresa. Lo mismo ocurre con el testamento: ambos documentos deben actualizarse a la vez.

    Si se desea que las cláusulas del protocolo produzcan efectos frente a terceros, el Real Decreto 171/2007 permite su acceso al Registro Mercantil en los términos que establece. Conviene analizar con un profesional qué cláusulas conviene publicar y cuáles mantener reservadas.

    El asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas permite alinear estatutos, protocolo y testamento. Para ver el papel del testamento en el conjunto, puede consultarse el artículo sobre el testamento del empresario.

    Fiscalidad y valoración de las participaciones

    El protocolo familiar no tiene efectos fiscales por sí mismo, pero condiciona decisiones con consecuencias tributarias: quién dirige la empresa, quién cobra retribuciones o cómo se mantienen las participaciones. Estas decisiones influyen en los requisitos de la reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c de la Ley 29/1987).

    Contar con una referencia objetiva de valor ayuda a los hermanos a aceptar el reparto. Un informe pericial de valoración de empresas evita discusiones sobre el valor y refuerza la validez de las compensaciones pactadas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede el protocolo familiar sustituir al testamento?

    No. El protocolo es un acuerdo contractual sobre gobierno y relaciones de la empresa familiar. No puede decidir quién hereda ni modificar las legítimas. La sucesión se regula en el testamento o, en su defecto, por la ley.

    ¿Pueden los hijos renunciar a la legítima en el protocolo?

    Como regla general no, porque el artículo 1271 del Código Civil prohíbe pactar sobre la herencia de una persona viva. Los derechos forales de algunos territorios sí admiten renuncias y pactos sucesorios con requisitos propios.

    ¿Hay que inscribir el protocolo familiar?

    No es obligatorio. El Real Decreto 171/2007 regula su publicidad y permite que determinadas cláusulas accedan al Registro Mercantil si se quiere que produzcan efectos frente a terceros, por ejemplo las restricciones a la transmisión.

    ¿Quién debe firmar el protocolo familiar?

    Lo firman los miembros de la familia que participan en la empresa, ya sean socios o personas con influencia en ella. Cuantos más implicados lo firmen, mayor será su legitimidad y su capacidad de evitar conflictos.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Cláusulas de sustitución en el testamento del empresario

    Las cláusulas de sustitución son disposiciones del testamento que nombran a un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o no quiera heredar. En una empresa familiar evitan que las participaciones queden sin destino, caigan en la sucesión intestada o acaben en manos no deseadas.

    ¿Qué son las cláusulas de sustitución hereditaria?

    El Código Civil regula varios tipos de sustitución en los artículos 774 y siguientes. Todos comparten una idea: el testador prevé qué ocurre si la persona designada no llega a recibir la herencia o si, tras recibirla, debe transmitirla a otra.

    Para un empresario esto tiene un valor práctico inmediato. Un hijo designado sucesor puede fallecer antes que el padre, renunciar a la herencia o quedar incapacitado. Sin previsión, la empresa pasa a los herederos legales o a una comunidad hereditaria difícil de gestionar.

    Las cláusulas de sustitución permiten ordenar de antemano esas contingencias y mantener en vigor el plan sucesorio, sin necesidad de otorgar un nuevo testamento en el momento en que se produzca la incidencia.

    Sustitución vulgar: la más útil y habitual

    La sustitución vulgar, prevista en el artículo 774 del Código Civil, nombra un heredero de segundo orden para el caso de que el primero fallezca antes que el testador, no quiera aceptar o no pueda hacerlo. Es la cláusula más sencilla y la más recomendable.

    Puede ser expresa o tácita en algunos supuestos. Conviene redactarla de forma expresa y detallar a los sustitutos en orden: primero los hijos del instituido, después otro hijo del testador, luego un tercero de confianza, y así sucesivamente.

    • Se activa si el heredero premuere al testador.
    • Se activa si el heredero repudia la herencia.
    • Se activa si el heredero es incapaz de suceder o es declarado indigno.
    • Puede nombrar varios sustitutos sucesivos.

    Sustitución pupilar y ejemplar

    La sustitución pupilar (art. 775 del Código Civil) permite al progenitor designar heredero de su hijo menor de edad para el caso de que este muera antes de alcanzar la mayoría. La sustitución ejemplar (art. 776) extiende esa facultad a los descendientes judicialmente incapacitados.

    Son figuras poco utilizadas en la práctica, pero relevantes en dos escenarios empresariales: cuando los herederos son menores y se quiere evitar que sus participaciones pasen a una rama familiar no deseada, o cuando el hijo sucesor tiene una discapacidad que le impide testar.

    La reforma de la Ley 8/2021, que adapta el Código Civil a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha modificado el marco de estas figuras. Conviene revisar su encaje antes de incluirlas en un testamento nuevo.

    Sustitución fideicomisaria: control a largo plazo

    En la sustitución fideicomisaria (art. 781 del Código Civil), el heredero fiduciario recibe los bienes con la obligación de conservarlos y transmitirlos a un segundo heredero, el fideicomisario. Permite, por ejemplo, que las participaciones pasen al hijo y, a su muerte, a los nietos.

    Su validez tiene límites. En general, solo es válida si no pasa del segundo grado o si se hace en favor de personas vivas al fallecimiento del testador. Sobre la legítima estricta únicamente se admite en favor de legitimarios con discapacidad (art. 782).

    Para el empresario, el fideicomiso es una herramienta de control, pero rígida. El fiduciario tiene limitaciones para disponer de los bienes, lo que puede dificultar vender, aportar o reestructurar la sociedad. Por eso se usa con cautela y se complementa con facultades de disposición expresas.

    Caso práctico: empresa en manos de la segunda generación

    Un empresario con dos hijos, Daniel y Laura, posee una sociedad valorada en 2.400.000 euros. Designa heredero de la sociedad a Daniel, que dirige el negocio. Daniel tiene dos hijos menores. El testador teme que Daniel fallezca antes que él.

    EscenarioEfecto con sustitución vulgar
    Daniel sobrevive y aceptaRecibe la sociedad (2.400.000 €)
    Daniel fallece antes que el testadorHeredan sus dos hijos, 1.200.000 € cada uno
    Daniel repudia la herenciaHeredan sus dos hijos o, si el testador lo prevé, Laura
    Sin cláusula algunaLa sociedad entra en la partición general

    Con la cláusula, el plan se mantiene: la sociedad sigue en la rama de Daniel, y el testador ha decidido que sus nietos la reciban a partes iguales. Sin ella, la empresa se integraría en la herencia común y Laura participaría por la parte que le correspondiera como heredera legal.

    Si además se quiere que un administrador dirija la sociedad hasta que los nietos alcancen la mayoría, conviene coordinar el testamento con los estatutos, tarea que corresponde al derecho societario y las operaciones corporativas.

    Errores frecuentes al redactarlas

    El primer error es olvidar la sustitución vulgar. Muchos testamentos nombran un único heredero y nada más. Si falla, se abre una cadena de problemas que podrían haberse evitado con una línea.

    El segundo es abusar de la sustitución fideicomisaria. Establecer fideicomisos sucesivos sobre las participaciones sin prever excepciones inmoviliza la empresa y puede chocar con los límites legales y con la legítima.

    El tercero es no coordinar con los estatutos. Si la sociedad restringe la transmisión mortis causa, el sustituto puede quedar excluido o necesitar autorización. Un testamento eficaz debe tener en cuenta el régimen societario, y puede apoyarse en un informe pericial de valoración de empresas y activos para fijar valores de referencia.

    Relación con otros instrumentos de la sucesión

    Las cláusulas de sustitución no actúan solas. Se integran con el reparto de legítimas, con los legados y con la fiducia sucesoria. Para entender cómo se complementan, puede consultarse el artículo sobre la fiducia sucesoria del artículo 831.

    Desde el punto de vista fiscal, el sustituto vulgar tributa como heredero directo del causante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). En el fideicomiso, la tributación sigue reglas específicas que conviene analizar caso por caso antes de otorgar el testamento.

    Por último, un testamento con sustituciones requiere revisión periódica. Los nacimientos, fallecimientos o separaciones pueden alterar el orden de sustitutos y dejar sin sentido cláusulas redactadas hace años.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una sustitución vulgar en un testamento?

    Es la cláusula que nombra a un heredero sustituto para el caso de que el primero fallezca antes que el testador, repudie la herencia o no pueda heredar. Está regulada en el artículo 774 del Código Civil y es la más recomendable.

    ¿Qué diferencia hay entre sustitución vulgar y fideicomisaria?

    La vulgar actúa si el primer heredero no llega a heredar. La fideicomisaria opera después de que haya heredado: el fiduciario recibe los bienes y debe transmitirlos a un segundo heredero en el momento que fije el testador.

    ¿Se puede imponer un fideicomiso sobre la legítima?

    La legítima estricta solo admite sustitución fideicomisaria en favor de legitimarios con discapacidad, conforme al artículo 782 del Código Civil. Sobre el tercio de mejora y el libre las reglas son más amplias, con límites generales.

    ¿Debo nombrar varios sustitutos?

    Es recomendable. Una cadena de sustitutos, por ejemplo hijos del instituido y luego otro hijo del testador, evita que la cláusula se agote y que la herencia caiga en la sucesión legal si falla el primero.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Fiducia sucesoria del artículo 831 del Código Civil

    La fiducia sucesoria del artículo 831 del Código Civil permite que el testador encargue a su cónyuge, una vez viudo, mejorar y distribuir los bienes entre los hijos comunes. En una empresa familiar, sirve para elegir más adelante al sucesor más capaz, en lugar de decidirlo años antes del fallecimiento.

    ¿Qué es la fiducia sucesoria y para qué sirve?

    Es un mecanismo por el que el testador no designa por sí mismo qué hijo recibe cada bien, sino que delega esa decisión en su cónyuge. El cónyuge, llamado fiduciario, actúa como mero ejecutor de la voluntad del testador y no como heredero propio de esos bienes.

    La utilidad empresarial es evidente. Cuando los hijos son jóvenes, resulta imposible saber quién dirigirá mejor el negocio dentro de veinte años. La fiducia permite aplazar esa elección hasta que se conozcan las capacidades y las vocaciones de cada uno.

    El instrumento fue introducido en su redacción actual por la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, que reformó el artículo 831 del Código Civil. Es una alternativa, en derecho común, a figuras que ya existían en territorios forales.

    Base legal y facultades del cónyuge fiduciario

    El artículo 831 permite que el testador confiera al cónyuge viudo facultades de mejorar y distribuir los bienes entre los hijos o descendientes comunes. Incluye también la posibilidad de fijar el pago de las legítimas con los medios que prevé el propio Código Civil.

    Dentro de esas facultades, el cónyuge puede hacer varias cosas, siempre que el testamento lo autorice.

    • Elegir qué hijo recibe la empresa o las participaciones.
    • Aplicar el tercio de mejora a uno o varios descendientes.
    • Pagar en metálico las legítimas de los demás, en los términos del artículo 1056 del Código Civil.
    • Ejercer las facultades por testamento, por pacto sucesorio permitido o mediante acto entre vivos.

    El fiduciario no puede perjudicar las legítimas ni favorecer a personas ajenas a los hijos y descendientes comunes. Tampoco puede revocar el testamento del causante.

    Plazo y causas de extinción de la fiducia

    El testador puede señalar el plazo durante el cual el cónyuge podrá ejercer sus facultades. Si el testamento no lo fija, la fiducia puede mantenerse mientras el viudo conserve la capacidad y las condiciones previstas, lo que puede dilatar la decisión años.

    En su regulación, las facultades se extinguen cuando el viudo contrae nuevo matrimonio o tiene hijos no comunes, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa. La razón es evitar que intereses ajenos influyan en el reparto entre los hijos del causante.

    La fiducia también termina con el fallecimiento del cónyuge, con su renuncia o con el ejercicio efectivo de las facultades. Si falta el ejercicio, se aplican las reglas supletorias que el testador haya previsto, que conviene definir con claridad.

    Caso práctico: elegir sucesor cuando los hijos son jóvenes

    Un empresario de 45 años tiene tres hijos de 12, 10 y 7 años. Su patrimonio es de 5.000.000 euros, con una sociedad por 3.500.000 euros. Teme decidir hoy quién dirigirá el negocio y otorga testamento con fiducia a favor de su esposa.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total5.000.000 €
    Sociedad3.500.000 €
    Legítima estricta por hijo (1/9)555.556 €
    Tercio de mejora1.666.667 €
    Parte atribuible a legítima estricta total1.666.667 €

    Si el empresario falleciera pronto, su viuda podría esperar a ver qué hijo muestra capacidad para dirigir la empresa. Después le adjudicaría la sociedad con cargo a la mejora y al tercio libre, y compensaría a los otros dos con bienes o dinero hasta, como mínimo, 555.556 euros cada uno.

    En el entretanto, la sociedad necesita alguien que la gobierne. Es recomendable combinar la fiducia con un administrador profesional y con una estructura de holding y blindaje patrimonial que simplifique la futura adjudicación.

    Ventajas y riesgos de la fiducia

    La principal ventaja es la flexibilidad. El reparto puede adaptarse a circunstancias que el testador no podía conocer: la vocación de cada hijo, la evolución del negocio o los cambios familiares.

    Los riesgos están en la incertidumbre. Durante años, nadie sabe qué hijo heredará la empresa, lo que puede generar tensiones y dificultar la financiación o la contratación de directivos. Si el cónyuge es mayor o enferma, la decisión puede retrasarse más de lo deseable.

    Un último riesgo es el conflicto entre el cónyuge y los hijos. Si el viudo ejerce las facultades con parcialidad manifiesta, los hijos perjudicados pueden impugnar la distribución en la medida en que lesione sus legítimas.

    Fiscalidad de la fiducia sucesoria

    En términos generales, las adjudicaciones que hace el fiduciario se consideran realizadas por el propio causante, de modo que cada hijo tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como si hubiera heredado directamente del fallecido. La Ley 29/1987 y las normas autonómicas determinan el devengo y el tipo aplicable.

    Para la reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), el heredero final debe cumplir los requisitos de parentesco y de mantenimiento. Conviene verificar con antelación cómo se aplica el devengo cuando la elección del sucesor se retrasa.

    Es aconsejable valorar la sociedad en el momento del fallecimiento con un informe pericial de valoración de empresas y activos, para fijar una referencia objetiva sobre la que el cónyuge reparta.

    Alternativas en derecho foral y complementos

    Los derechos civiles territoriales conocen figuras próximas, como la fiducia aragonesa, la fiducia sucesoria navarra o el heredero distribuidor catalán. Su régimen difiere del artículo 831 y conviene aplicar el propio de la vecindad civil del testador.

    Dentro del derecho común, la fiducia se complementa con otras herramientas: el albacea y contador-partidor, las cláusulas de sustitución y un protocolo familiar que explique los criterios de elección del sucesor.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede ser fiduciario en el artículo 831 del Código Civil?

    Solo el cónyuge viudo del testador. El artículo 831 le permite mejorar y distribuir los bienes entre los hijos o descendientes comunes. Otras personas pueden ser albaceas o contadores-partidores, pero no fiduciarios con estas facultades.

    ¿Puede el cónyuge fiduciario quedarse con la empresa?

    No, el fiduciario no actúa en beneficio propio. Sus facultades se limitan a distribuir los bienes entre los hijos y descendientes comunes. Los derechos propios del viudo, como el usufructo, son distintos y deben ordenarse aparte.

    ¿Cuándo se extinguen las facultades del cónyuge fiduciario?

    Se extinguen con su fallecimiento, su renuncia o el ejercicio de las facultades. También cuando contrae nuevo matrimonio o tiene hijos no comunes, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en el testamento.

    ¿La fiducia sucesoria existe en toda España?

    El artículo 831 rige en derecho común. Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y el País Vasco tienen sus propias figuras fiduciarias con requisitos distintos, que dependen de la vecindad civil del testador.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Albacea y contador-partidor en la herencia de una empresa

    El albacea y el contador-partidor son las dos figuras que el testador puede nombrar para que su voluntad se cumpla y su herencia se reparta sin bloqueos. El albacea ejecuta el testamento; el contador-partidor hace la partición. En una empresa familiar, ambas funciones evitan que el negocio dependa de un acuerdo unánime entre herederos.

    ¿Qué hace un albacea en una herencia con empresa?

    El albacea, regulado en los artículos 892 y siguientes del Código Civil, es la persona encargada de cumplir las disposiciones del testamento. Puede ser universal, si el testador le da amplias facultades, o particular, si solo se le encomiendan ciertas tareas.

    Sus funciones habituales incluyen velar por la ejecución del testamento, pagar los funerales y los legados, y custodiar los bienes mientras no se entregan a los herederos. Si el testador lo autoriza, también puede vender bienes para pagar deudas.

    En una empresa, el albacea tiene un papel de transición. Puede mantener la actividad en funcionamiento, vigilar que no se tomen decisiones perjudiciales y facilitar el traspaso al heredero designado, siempre dentro de las facultades que el testamento le conceda.

    ¿Qué es el contador-partidor y qué diferencia hay con el albacea?

    El contador-partidor es la persona a la que el testador encomienda hacer la partición. El artículo 1057 del Código Civil permite este encargo a cualquier persona que no sea uno de los coherederos, de modo que sus decisiones no queden condicionadas por intereses propios.

    El albacea ejecuta, el contador-partidor reparte. Una misma persona puede ostentar ambos cargos si el testamento así lo dispone. La práctica profesional lo recomienda cuando el patrimonio incluye una empresa, porque ambas tareas se coordinan mejor en una sola mano.

    La partición realizada por el contador-partidor tiene fuerza vinculante, siempre que respete las legítimas y las disposiciones del testamento. Esto evita que un solo heredero pueda bloquear el reparto por falta de acuerdo.

    Cómo se nombran: testamento y contador-partidor dativo

    Lo más habitual es el nombramiento en testamento. Conviene designar a un titular y a uno o dos sustitutos, para el caso de que el primero no quiera o no pueda aceptar el cargo. También debe indicarse el alcance de sus facultades.

    Si el testador no nombró a nadie, los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir al notario la designación de un contador-partidor dativo. Este cauce, introducido por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, desbloquea herencias en las que no hay unanimidad.

    • Persona de confianza ajena a los herederos, como un profesional o un familiar sin interés directo.
    • Asesor con conocimientos de derecho sucesorio, societario y fiscal.
    • Sustitutos nombrados expresamente en el testamento.
    • Retribución prevista, para evitar discusiones posteriores.

    Facultades útiles en una empresa familiar

    El testador puede dotar al albacea y al contador-partidor de facultades específicas. Algunas son especialmente útiles cuando hay una sociedad en el patrimonio.

    Entre ellas destacan la de valorar la empresa con un perito, la de adjudicar las participaciones al heredero designado, la de fijar el calendario de pagos de las legítimas en metálico y la de ejercer el voto en la junta general mientras no se complete la partición.

    Un informe pericial tributario y de valoración aporta al contador-partidor un criterio técnico para valorar la sociedad, lo que refuerza la validez de la partición frente a posibles impugnaciones.

    Caso práctico: partición por un contador-partidor

    Un empresario fallece con tres hijos y un patrimonio de 4.500.000 euros, del que la sociedad vale 3.000.000. Su testamento nombra a una abogada como albacea y contador-partidor, con facultad de adjudicar la empresa a la hija que la dirige, Clara, y de fijar un plazo de pago de hasta cuatro años.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total4.500.000 €
    Sociedad adjudicada a Clara3.000.000 €
    Otros bienes (inmuebles y cuentas)1.500.000 €
    Legítima estricta por hijo (1/9 del caudal)500.000 €
    Parte de cada hermano (inmuebles y cuentas)750.000 €

    La contadora adjudica la sociedad a Clara y reparte los 1.500.000 euros restantes entre los otros dos hijos a razón de 750.000 euros cada uno. Cada hermano recibe más de su legítima estricta y no hace falta pago adicional. La partición se formaliza en escritura pública sin que un hijo pueda bloquearla.

    Límites y responsabilidad

    Ni el albacea ni el contador-partidor pueden vulnerar las legítimas ni alterar lo dispuesto en el testamento. Si se exceden, los herederos pueden impugnar la partición o reclamar responsabilidad por los daños causados.

    El plazo del albacea es, salvo disposición del testador, de un año desde que acepta el cargo, prorrogable por los herederos o, en su defecto, por el juez (artículo 904 del Código Civil). Conviene fijar en el testamento un plazo adecuado a la complejidad de la empresa.

    Ambos cargos son voluntarios: la persona designada puede aceptarlos o renunciar. Quien los acepta debe cumplirlos con diligencia y rendir cuentas de su gestión, por lo que es aconsejable prever una retribución.

    Cuándo conviene nombrarlos

    La recomendación es nombrarlos siempre que haya una empresa, varios hijos y posibilidad de tensión familiar. También en familias con hijos de varios matrimonios o cuando algún heredero resida en el extranjero.

    Su nombramiento se coordina con el resto de la planificación sucesoria, como el reparto de legítimas, los legados y la estructura de holding y blindaje patrimonial. Una figura bien elegida reduce costes y plazos y protege la continuidad del negocio.

    Para ver cómo encajan en el conjunto del documento, puede consultarse el artículo sobre legados en el testamento del empresario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un hijo ser contador-partidor de la herencia de su padre?

    No, si es uno de los coherederos. El artículo 1057 del Código Civil permite encomendar la partición a cualquier persona que no sea coheredero, para evitar conflictos de interés. Un hijo que no hereda sí podría serlo.

    ¿Cuánto tiempo tiene el albacea para cumplir su encargo?

    Si el testador no fija un plazo, el albacea tiene un año desde que acepta el cargo. Los herederos o, en su defecto, el juez pueden prorrogarlo cuando la complejidad de la herencia lo justifique.

    ¿Qué es un contador-partidor dativo?

    Es el contador-partidor designado por un notario a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario, cuando el testador no nombró a nadie. Permite desbloquear la partición sin unanimidad.

    ¿Puede el contador-partidor ignorar las legítimas?

    No. Debe respetar las legítimas y lo ordenado en el testamento. Si las vulnera, los herederos perjudicados pueden impugnar la partición y reclamar el complemento de su legítima ante los tribunales.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Legados en el testamento del empresario: qué legar

    Los legados en el testamento del empresario son atribuciones de bienes concretos, como unas participaciones, un inmueble o una cantidad de dinero, que no convierten al beneficiario en heredero. Sirven para dirigir cada activo a quien mejor lo gestiona, siempre dentro de los límites que imponen las legítimas.

    ¿Qué es un legado y en qué se diferencia de la herencia?

    El heredero sucede en la totalidad del patrimonio o en una cuota de él, con sus derechos y sus deudas. El legatario recibe un bien determinado y, como regla general, no responde de las deudas del causante salvo que la herencia sea insuficiente.

    Esta diferencia es muy útil en el ámbito empresarial. Permite que un hijo reciba una parte de la herencia como heredero y que otra persona, por ejemplo un directivo de confianza, reciba un porcentaje de la sociedad como legado sin asumir el resto del patrimonio.

    El legatario no puede apoderarse por su cuenta del bien legado. Debe pedir su entrega al heredero o al albacea facultado para ello, tal como establece el artículo 885 del Código Civil.

    Qué bienes de la empresa se pueden legar

    Casi cualquier elemento del patrimonio empresarial puede ser objeto de legado, siempre que esté identificado. Los más frecuentes son los siguientes.

    • Participaciones o acciones: en todo o en parte, con indicación de numeración y sociedad.
    • Un establecimiento o local donde se desarrolla la actividad.
    • El usufructo de determinados bienes a favor del cónyuge viudo.
    • Una opción de compra sobre participaciones a favor de un hijo, con precio predeterminado.
    • Cantidades de dinero para compensar a los hijos que no reciben la empresa.

    Si el testador lega un bien que ya no tiene al fallecer, el legado queda sin efecto (artículo 869 del Código Civil). Por eso es importante revisar el testamento tras vender, aportar o reestructurar activos.

    El prelegado: legar a un heredero

    El prelegado es el legado que se deja a favor de uno de los herederos. En una empresa familiar resulta especialmente práctico, porque permite adjudicar directamente las participaciones al hijo que va a dirigir el negocio sin esperar a la partición.

    Con el prelegado, el hijo adquiere el bien legado y, además, participa en el resto de la herencia con la cuota que le corresponda. Si el valor del prelegado excede su parte, el exceso se imputa a la mejora o al tercio libre, siempre que haya cabida.

    Un buen diseño combina prelegados de la empresa y legados de dinero o bienes a favor de los demás hijos. Así cada uno recibe lo que se prevé en el testamento sin necesidad de acuerdo posterior.

    Límite de las legítimas: legados inoficiosos

    Los legados no pueden vulnerar la legítima. Cuando, sumadas todas las disposiciones, se supera el tercio de libre disposición (más la mejora, si procede), los legados son inoficiosos y se reducen en la medida necesaria, según el artículo 820 del Código Civil.

    Esa reducción afecta primero a los legados no preferentes y después, si hace falta, a los demás a prorrata. Si el testador quiere evitar sorpresas, puede ordenar la prioridad de pago de unos legados sobre otros.

    Para medir el límite hay que valorar con rigor la empresa. Un informe pericial de valoración de empresas permite saber si el legado de participaciones cabe en el tercio libre o desborda lo disponible.

    Caso práctico: legado al directivo clave

    Un empresario con dos hijos tiene un patrimonio de 2.400.000 euros, de los cuales 2.000.000 corresponden a una sociedad. Quiere premiar a su director general con el 10 % de las participaciones. El resto de la sociedad irá a sus hijos.

    PartidaImporte
    Patrimonio total2.400.000 €
    Tercio de libre disposición800.000 €
    Legado al director general (10 % de la sociedad)200.000 €
    Margen libre restante600.000 €
    Legítima conjunta de los hijos (2/3)1.600.000 €

    El legado de 200.000 euros cabe en el tercio libre, por lo que es válido y no reduce la legítima de los hijos. Si el valor de la sociedad se duplicara en el momento del fallecimiento, el legado seguiría cabiendo; si bajara sustancialmente, sobraría margen. La referencia es siempre el valor a la fecha de la muerte.

    Para coordinar el legado con los estatutos y con las cláusulas de transmisión de las participaciones, conviene contar con un asesoramiento especializado en operaciones societarias y corporativas.

    Fiscalidad de los legados

    Los legados tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). El tipo efectivo depende de la comunidad autónoma, del parentesco con el causante y del patrimonio preexistente del legatario. Los familiares directos disfrutan de reducciones por parentesco mayores que las personas sin vínculo.

    La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) está pensada para cónyuge, descendientes y, en su defecto, determinados parientes colaterales. Un directivo sin parentesco no puede aplicarla en general, por lo que su legado tributará en el grupo que corresponda sin esa ventaja.

    El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis. Para profundizar en cómo encajan los legados con el resto del documento, puede consultarse el artículo sobre el testamento del empresario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre legatario y heredero?

    El heredero sucede en todo el patrimonio o en una cuota, con derechos y deudas. El legatario recibe un bien concreto y no responde de las deudas salvo que la herencia no alcance a cubrirlas, ni participa en la partición del resto.

    ¿Puede un empleado heredar parte de la empresa?

    Sí, mediante un legado de participaciones o de un porcentaje de la sociedad, siempre dentro del tercio de libre disposición. No puede invadir las legítimas de los hijos y deberá cumplir lo que digan los estatutos sobre transmisión.

    ¿Qué es un prelegado?

    Es un legado a favor de una persona que también es heredera. Permite adjudicarle un bien concreto, como las participaciones de la empresa, sin esperar a la partición, y sin perjuicio de que reciba además su cuota en el resto de la herencia.

    ¿Qué ocurre si el bien legado ya no existe al fallecer?

    El legado queda sin efecto si el testador transmitió el bien después de otorgar testamento. Por eso conviene actualizar el testamento cada vez que se vendan, aporten o reorganicen participaciones o activos relevantes.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pago de legítimas en metálico en la empresa familiar

    El pago de legítimas en metálico es el mecanismo por el que el hijo que hereda la empresa compensa con dinero a los demás legitimarios. Exige conocer cuánto debe pagarse, de dónde saldrá la liquidez y con qué garantías, para que la empresa no se descapitalice ni los hermanos queden desprotegidos.

    ¿En qué consiste pagar la legítima en metálico?

    La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos. Normalmente se satisface con bienes de la herencia, pero el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil permite al testador que quiera conservar la empresa pagarla en dinero.

    El heredero que recibe la empresa asume así una deuda frente a sus hermanos. Esa deuda tiene un importe cierto, un plazo y, si el testamento lo prevé, unas garantías. Si el testador no las ordena, el pago queda a merced de la negociación familiar.

    Por eso conviene separar dos cuestiones: la cantidad que corresponde a cada legitimario y la forma de abonarla. La primera es un cálculo jurídico; la segunda, un problema financiero que debe resolverse con antelación.

    Cómo se determina la cantidad que hay que abonar

    Se parte del valor de los bienes al fallecer el causante, se descuentan las deudas y se suman las donaciones que deban computarse. La legítima de los hijos es de dos tercios del resultado en el régimen común, de los cuales un tercio es de libre atribución entre descendientes (mejora).

    En el pago en metálico lo decisivo es el valor de la empresa. Una diferencia del 10 % en una sociedad de 2.000.000 euros supone 200.000 euros de discrepancia que se traducen en conflicto. Un informe pericial de valoración de empresas y activos reduce ese margen y sirve de referencia objetiva.

    Si hay donaciones previas a los hijos, se incluyen en el cómputo. Un hijo que recibió un inmueble en vida puede ver reducida la cantidad que le corresponde cobrar al fallecer el padre.

    Fuentes de liquidez del heredero adjudicatario

    La dificultad práctica está en conseguir el dinero. Las vías más habituales son las siguientes, que pueden combinarse.

    • Dividendos de la propia sociedad: aplicables si hay reservas disponibles y se respeta la legislación mercantil.
    • Préstamo bancario personal con garantía de las participaciones o de otros bienes.
    • Seguro de vida: contratado por el empresario para que el capital cubra las legítimas.
    • Venta de activos no estratégicos, como inmuebles o inversiones financieras.
    • Otros bienes de la herencia que el heredero pueda ceder en lugar de dinero, si todos lo aceptan.

    Cada vía tiene su coste fiscal y mercantil. Repartir dividendos tributa en el IRPF del heredero; vender activos puede generar plusvalías. Un análisis previo desde el asesoramiento fiscal y jurídico a empresas permite elegir la combinación menos costosa.

    Plazo, intereses y garantías

    El testador puede fijar un plazo para el pago, con un máximo de cinco años desde el fallecimiento. Un calendario escalonado (por ejemplo, una cuarta parte cada año) facilita la tesorería sin dejar a los legitimarios sin cobrar.

    Conviene prever también si la cantidad aplazada devenga intereses y a qué tipo. Un aplazamiento sin intereses beneficia al heredero y perjudica a sus hermanos; fijar el interés legal del dinero u otro tipo razonable equilibra ambas posiciones.

    Las garantías más frecuentes son la hipoteca sobre un inmueble, la prenda sobre parte de las participaciones y el aval bancario. El testamento puede imponerlas como condición, y la escritura de partición debe documentarlas.

    Caso práctico: tres hermanos y 900.000 euros de compensación

    Un empresario fallece con un patrimonio de 3.600.000 euros, de los que 3.000.000 corresponden a su sociedad. Tiene tres hijos y quiere que la dirija Elena. Su testamento pretende que Elena reciba la sociedad y que sus hermanos, Jorge y Luis, cobren en metálico 900.000 euros cada uno.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total3.600.000 €
    Sociedad adjudicada a Elena3.000.000 €
    Resto del patrimonio (vivienda y cuentas)600.000 €
    Legítima estricta por hijo (1/3 ÷ 3)400.000 €
    Compensación pactada a Jorge y Luis900.000 € cada uno

    La legítima estricta de cada hijo es de 400.000 euros, de modo que 900.000 euros por hijo superan con holgura el mínimo legal. Pero la herencia solo tiene 600.000 euros en bienes ajenos a la sociedad, y Elena debe obtener 1.200.000 euros adicionales. El testamento fija un plazo de cinco años y una prenda sobre el 20 % de las participaciones. La sociedad reparte dividendos y Elena complementa con un préstamo.

    Riesgos y errores habituales

    El primer error es pactar un pago sin analizar si la sociedad puede soportarlo. Si el flujo de caja no basta, el heredero incumple, los hermanos reclaman y la empresa puede acabar embargada o vendida.

    El segundo es no regular las consecuencias del incumplimiento. Es recomendable prever un vencimiento anticipado de la deuda y una cláusula penal moderada si el heredero deja de pagar una cuota.

    El tercero es olvidar la fiscalidad. Quien cobra la compensación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo recibido, sin la reducción del 95 % aplicable a la empresa familiar. Esa carga debe considerarse al comparar lo que cada hijo recibe en términos netos.

    Cuándo conviene planificarlo en vida

    Lo más eficaz es anticipar la liquidez mientras el empresario vive: constituir una reserva, contratar un seguro de vida con los hijos no adjudicatarios como beneficiarios, o reorganizar el patrimonio para que existan bienes suficientes fuera de la empresa.

    También puede acordarse con los hijos, antes del fallecimiento, el sistema de compensación mediante un protocolo familiar. La publicidad del protocolo está regulada por el Real Decreto 171/2007, que permite inscribirlo cuando se desea darle eficacia frente a terceros.

    Cuanto antes se defina el importe, el plazo y las garantías, menos probable es que la herencia derive en un conflicto. Una conversación temprana con la familia suele ser tan eficaz como la cláusula más precisa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pagar la legítima con bienes en lugar de dinero?

    Sí, si todos los legitimarios están de acuerdo, pueden recibir otros bienes de la herencia en lugar de metálico. Lo que el heredero adjudicatario no puede hacer sin consentimiento es imponer bienes si el testador ordenó el pago en dinero.

    ¿Cuánto se puede aplazar el pago de las legítimas?

    El testador puede establecer un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento. Conviene fijar un calendario de pagos, un tipo de interés y garantías para proteger a los legitimarios que cobran más tarde.

    ¿Qué pasa si el heredero no puede pagar a sus hermanos?

    Los hermanos pueden reclamar la deuda y, si hay garantías, ejecutarlas. Por eso es aconsejable prever el vencimiento anticipado y una prenda sobre participaciones o una hipoteca que respalde el pago.

    ¿Tributa el hermano que cobra la legítima en metálico?

    Sí, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo que recibe, según la normativa de su comunidad autónoma. No se aplica la reducción de empresa familiar, que solo beneficia a quien recibe las participaciones.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Adjudicación de la empresa a un heredero: art. 1056 CC

    La adjudicación de la empresa a un heredero permite que una sola persona reciba el control del negocio familiar mientras el resto de legitimarios cobra su parte en metálico. El artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil la ampara, aunque la herencia no tenga dinero suficiente, siempre que el testador la haya previsto.

    ¿Qué dice el artículo 1056 del Código Civil?

    El párrafo primero del artículo 1056 ordena al testador que haga la partición de sus bienes. El párrafo segundo, añadido por la Ley 7/2003, da un paso más: permite conservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad de capital o de un grupo de sociedades.

    Para lograrlo, el testador puede usar la facultad de pagar en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. Esa facultad rige aunque no haya efectivo en el caudal hereditario, de modo que el heredero que recibe la empresa debe conseguir el dinero por otros medios.

    La finalidad es evitar que una empresa viable se fragmente o se liquide por el simple hecho de repartirse entre hijos. La norma protege la continuidad de la actividad, no el interés del heredero favorecido.

    Requisitos para aplicar la adjudicación a un solo heredero

    No basta con desear que la empresa vaya a un hijo. La doctrina civil exige que concurran varios elementos para que la adjudicación sea válida y resista una impugnación.

    • Que exista una explotación económica o una participación de control en una sociedad.
    • Que la voluntad conste en testamento (o en partición realizada por el propio testador).
    • Que el motivo sea conservar la empresa o el interés de la familia.
    • Que se respete el valor de la legítima de cada legitimario, aunque se pague en metálico.

    El testamento debe identificar con precisión el bien adjudicado. Una referencia genérica a «mis negocios» genera dudas sobre qué activos forman parte de la empresa y cuáles quedan para el reparto general.

    Cómo se calcula la legítima que hay que pagar en metálico

    Primero se determina el caudal relicto: se suman los bienes del fallecido, se restan las deudas y se añaden las donaciones computables (artículos 818 y siguientes del Código Civil). Sobre ese caudal se calcula la legítima de cada hijo.

    La valoración de la empresa es la pieza más sensible. Un valor alto aumenta el importe que el heredero debe pagar; un valor bajo expone al testamento a reclamaciones. Un informe pericial tributario y de valoración aporta una cifra defendible ante los demás herederos, el notario y la Administración.

    También hay que decidir el momento de la valoración. En general se atiende al valor de los bienes en la fecha del fallecimiento, y no al del testamento, lo que obliga a revisar periódicamente las previsiones.

    Caso práctico: sociedad valorada en 2 millones

    Una empresaria viuda tiene dos hijos. Su patrimonio es de 2.600.000 euros: sociedad por 2.000.000, vivienda por 400.000 y cuentas por 200.000. Quiere que su hijo Pablo dirija la sociedad. Su hija Marta no participa en el negocio.

    PartidaImporte
    Caudal hereditario2.600.000 €
    Legítima estricta (1/3)866.667 € (433.333 € por hijo)
    Pablo: sociedad2.000.000 €
    Marta: vivienda + cuentas600.000 €
    Diferencia a compensar si se quiere igualar700.000 €

    Marta recibe 600.000 euros, por encima de su legítima estricta (433.333 euros). No hace falta pagarle más en metálico para validar la adjudicación. Si la madre quisiera repartir de forma más equilibrada, podría ordenar que Pablo abone a Marta una cantidad adicional dentro de un plazo fijado en el testamento.

    Para financiar ese pago, Pablo puede recurrir a dividendos, préstamos o una operación societaria. Conviene planificarlo con antelación y con apoyo en el derecho societario y operaciones corporativas.

    Plazo y condiciones del pago

    El testador puede fijar un plazo para pagar la legítima en metálico, que no debe superar los cinco años desde el fallecimiento. Esta previsión alivia la tesorería del heredero y evita que tenga que vender activos de la empresa para atender el pago.

    Si el testador no establece nada, la solución dependerá de lo que acuerden los herederos o, en su defecto, de lo que decida el contador-partidor o el juez. Por eso conviene que el testamento regule la forma de pago, los intereses y las garantías.

    Resulta aconsejable prever una garantía a favor de los legitimarios no adjudicatarios, como una hipoteca sobre un inmueble o la pignoración de las participaciones, para el caso de que el pago se aplace.

    Riesgos: impugnaciones y conflictos

    El primer riesgo es que la legítima se calcule mal. Si un hijo recibe menos de lo que le corresponde, puede ejercer la acción de complemento de legítima y reclamar la diferencia, con efectos sobre el heredero adjudicatario.

    El segundo es la falta de liquidez. Un heredero que recibe la empresa pero debe pagar una cifra elevada puede verse obligado a endeudar la sociedad o a repartir dividendos que la descapitalicen. La planificación previa evita esa tensión.

    El tercero es el de las relaciones familiares. Una explicación clara, mediante un protocolo familiar o una conversación previa, reduce la probabilidad de litigio. Sobre cómo coordinar ambos instrumentos puede consultarse nuestro artículo sobre el testamento del empresario.

    Aspectos fiscales de la adjudicación

    La adjudicación de la empresa en una herencia tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). La empresa familiar puede beneficiarse de una reducción del 95 % del valor de las participaciones (art. 20.2.c), si se cumplen los requisitos de actividad, parentesco y mantenimiento durante diez años.

    Los herederos que no reciben la empresa y cobran en metálico tributan por lo recibido, sin esa reducción. El diseño del reparto tiene, por tanto, consecuencias fiscales que conviene calcular antes de redactar el testamento.

    El plazo para presentar la declaración es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga por otros seis meses. Las comunidades autónomas aplican bonificaciones y reducciones propias que varían de un territorio a otro.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede adjudicar la empresa a un hijo si no hay dinero en la herencia?

    Sí. El artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil permite pagar en metálico las legítimas de los demás aunque el caudal no tenga efectivo suficiente. El heredero adjudicatario deberá obtener la liquidez por otras vías.

    ¿En cuánto tiempo hay que pagar las legítimas en metálico?

    El testador puede fijar un plazo de pago, que no debe exceder de cinco años desde el fallecimiento. Si no lo hace, el plazo se pacta entre los herederos o lo determina el contador-partidor o el juez.

    ¿Qué valor se usa para calcular la legítima?

    Se utiliza el valor de los bienes al fallecimiento del causante, más las donaciones computables y menos las deudas. Por eso conviene contar con una valoración pericial actualizada de la empresa antes de partir.

    ¿Pueden los demás hijos oponerse a la adjudicación?

    Pueden reclamar si su legítima no se cubre íntegramente, pero no pueden impedir la adjudicación cuando está bien fundada y se les paga lo que les corresponde. La reclamación se limita al complemento de legítima.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Testamento del empresario: cómo redactarlo paso a paso

    El testamento del empresario es el documento en el que se decide quién heredará la empresa, cómo se pagarán las legítimas de los demás herederos y quién la dirigirá tras el fallecimiento. Redactarlo con criterio evita bloqueos, reparte el patrimonio con equilibrio y protege la continuidad del negocio y de la familia.

    ¿Qué debe contener el testamento de un empresario?

    Un testamento ordinario reparte bienes. El de un empresario debe además ordenar el control de una empresa, que no es un bien más: tiene trabajadores, deudas, clientes y decisiones diarias que no admiten vacíos de poder.

    Como mínimo, conviene que el documento recoja cinco elementos: la identificación clara de las participaciones o del negocio, la institución de heredero, los legados, el sistema de pago de las legítimas y la designación de quien ejecutará la voluntad del testador.

    • Descripción exacta de las acciones, participaciones o del negocio individual.
    • Heredero o herederos que recibirán el control de la empresa.
    • Compensación al resto de hijos, preferiblemente en metálico o con otros bienes.
    • Albacea o contador-partidor que facilite la partición.
    • Coordinación con estatutos y protocolo familiar.

    Si falta alguno de estos puntos, la herencia se abre con reglas por defecto: la empresa queda en comunidad entre todos los herederos y cualquiera puede pedir la partición.

    Base legal: libertad de testar y límite de las legítimas

    El Código Civil permite disponer libremente del patrimonio, pero reserva una parte a los legitimarios. En el régimen común, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia (arts. 806 y siguientes del Código Civil). De esos dos tercios, uno es la legítima estricta y el otro el tercio de mejora, que solo puede asignarse a descendientes.

    El tercio restante es de libre disposición. Esta estructura en tres partes es la herramienta básica para diseñar la sucesión: permite concentrar el valor de la empresa en un heredero compensando a los demás con otros bienes.

    Conviene recordar que en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra rigen derechos civiles propios con reglas distintas sobre legítimas y pactos sucesorios. El testamento debe redactarse según la vecindad civil del testador, no según el lugar donde esté la empresa.

    ¿Cómo se adjudica la empresa a un solo heredero?

    La vía más utilizada es el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil, introducido por la Ley 7/2003. Permite al testador que quiera mantener indivisa una explotación económica o conservar el control de una sociedad adjudicarla a un heredero y pagar en metálico la legítima de los demás.

    Lo relevante es que esta facultad opera aunque en la herencia no exista dinero suficiente. El testador puede además fijar un plazo para el pago, que no debe exceder de cinco años desde el fallecimiento.

    En la práctica, esta técnica se combina con la estructura patrimonial previa. Si el empresario ya ha agrupado sus participaciones en una sociedad patrimonial, el testamento adjudica un único activo y simplifica el reparto. Sobre esta cuestión resultan útiles las estructuras de holding y blindaje patrimonial, que ordenan el patrimonio antes de que se abra la sucesión.

    Caso práctico: tres hijos y una empresa que vale 1,8 millones

    Un empresario viudo, con vecindad civil común, tiene tres hijos y un patrimonio de 3.000.000 euros. La empresa vale 1.800.000, la vivienda 600.000 y las inversiones 600.000. Quiere que su hija A dirija el negocio.

    ConceptoImporte
    Legítima estricta (1/3 del caudal)1.000.000 € (333.333 € por hijo)
    Tercio de mejora1.000.000 €
    Tercio de libre disposición1.000.000 €
    Hija A: empresa1.800.000 €
    Hijo B: vivienda600.000 €
    Hijo C: inversiones600.000 €

    La hija A recibe 1.800.000 euros imputados a su legítima estricta (333.333), al tercio de mejora (1.000.000) y a una parte del tercio libre (466.667). B y C reciben 600.000 euros cada uno, por encima de su legítima. El reparto es legal y respeta la voluntad empresarial.

    Si la valoración de la empresa fuese mayor de lo previsto, A podría superar sus límites y B o C reclamar. Por ello conviene documentar el valor con un informe pericial de valoración de empresas fechado cerca de la redacción.

    Cláusulas que conviene incluir

    Más allá de la adjudicación, hay cláusulas que previenen conflictos. Las más habituales son la prohibición de disponer durante un plazo, el derecho de adquisición preferente entre hermanos y la sustitución vulgar por si el heredero designado fallece antes.

    • Sustitución vulgar: nombra a un segundo heredero si el primero no puede o no quiere aceptar.
    • Cautela socini: ofrece al legitimario una opción para mejorar su posición si respeta el testamento.
    • Facultad de contador-partidor: permite que un tercero haga la partición sin necesidad de unanimidad.
    • Legados de metálico: permiten compensar a quienes no reciben la empresa.

    Cada cláusula debe encajar con los estatutos sociales. Un testamento que adjudica participaciones sujetas a cláusulas de transmisión restringida puede quedar inejecutable si no se coordinan ambos documentos.

    Errores frecuentes y riesgos

    El error más común es dejar la empresa a todos los hijos por partes iguales sin más previsión. Esto crea una comunidad hereditaria en la que decide quien suma mayoría, con riesgo de parálisis en la toma de decisiones.

    Otros fallos habituales son no actualizar el testamento tras vender, aportar o reestructurar la empresa, describir mal los bienes legados o ignorar el usufructo del cónyuge viudo. Un testamento antiguo puede referirse a bienes que ya no existen.

    También hay riesgo de impugnación. Si el testamento lesiona la legítima de un hijo, este puede ejercer la acción de complemento de legítima. La vía judicial paraliza la empresa durante años y deteriora la relación familiar.

    Fiscalidad y momento de revisar el testamento

    La sucesión tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987 y cedido a las comunidades autónomas. Existe una reducción del 95 % para la empresa familiar en transmisiones mortis causa (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), sujeta a requisitos sobre la actividad y el mantenimiento de los bienes. Las condiciones y mejoras autonómicas varían.

    El plazo para presentar la declaración es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Dejar preparada la documentación en vida acorta el proceso.

    Conviene revisar el testamento cada vez que cambie algo relevante: matrimonio, nacimiento de hijos, venta o reorganización de la empresa o cambio de residencia. Un asesoramiento especializado en derecho societario y operaciones corporativas ayuda a mantener alineados el testamento y la estructura de la sociedad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un empresario dejar toda la empresa a un solo hijo?

    Sí, siempre que respete las legítimas de los demás hijos. Puede adjudicar la empresa a uno con cargo a la mejora y al tercio libre, y compensar al resto con otros bienes o con metálico conforme al artículo 1056 del Código Civil.

    ¿Es obligatorio hacer testamento si tengo una empresa?

    No es obligatorio, pero es muy recomendable. Sin testamento, la herencia se reparte según las reglas de la sucesión intestada y las participaciones pasan a todos los herederos en comunidad, lo que suele bloquear la gestión del negocio.

    ¿Cada cuánto debo revisar el testamento?

    Conviene revisarlo cuando cambie la situación familiar o empresarial: matrimonio, hijos, venta de participaciones, creación de una holding o cambio de residencia. Como regla práctica, una revisión cada tres a cinco años evita desfases.

    ¿Qué ocurre si el testamento perjudica la legítima de un hijo?

    El hijo perjudicado puede reclamar el complemento de su legítima. El testamento no se anula por completo: se reducen las disposiciones que excedan lo disponible hasta cubrir la legítima, lo que puede obligar a compensar en metálico.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.