Categoría: Empresa Familiar y Patrimonio

  • Desheredación de un hijo en la empresa familiar: causas

    La desheredación de un hijo solo es válida si el testamento expresa una causa legal y los hechos se prueban cuando se impugna. No basta la mala relación ni que el hijo no trabaje en la empresa. Si la causa no se acredita, el hijo recupera su legítima y la desheredación queda sin efecto.

    ¿Qué es la desheredación y qué exige el Código Civil?

    La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un legitimario de su derecho a la legítima. El artículo 848 del Código Civil solo la admite por justa causa, que debe estar expresada en el testamento y tener fundamento en las causas que fija la ley.

    La ley distingue entre la libertad de testar y la protección de la legítima. El testador puede dejar poco a un hijo, pero solo puede privarlo de la legítima mediante la desheredación formal. Si lo hace sin cumplir los requisitos, el hijo mantiene su derecho.

    Este régimen se aplica en derecho común. Cada derecho foral regula sus propias causas de desheredación o de exclusión, por lo que conviene verificar la vecindad civil del testador antes de decidir.

    Causas legales que permiten desheredar a un hijo

    El artículo 852 del Código Civil remite a las causas de indignidad para suceder del artículo 756, entre ellas haber atentado contra la vida del testador o haber sido condenado por determinados delitos. El artículo 853 añade dos causas específicas para hijos y descendientes.

    • Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que desherede.
    • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
    • Las causas de indignidad previstas en el artículo 756, según su redacción vigente tras la Ley 8/2021.

    El Tribunal Supremo ha admitido que el maltrato psicológico reiterado puede constituir causa de desheredación. Por el contrario, la simple falta de relación o el desinterés por el negocio familiar no es una causa legal.

    Requisitos formales: cómo debe constar en el testamento

    La desheredación debe hacerse en testamento, con indicación de la causa y sin condiciones. Una referencia genérica («por su conducta») no basta: la causa debe especificarse con claridad suficiente para identificar los hechos.

    Conviene también identificar con precisión al desheredado y, si procede, hacer constar que la desheredación se extiende a sus descendientes o, por el contrario, que estos mantienen sus derechos. Los hijos del desheredado ocupan su lugar en la legítima, según el artículo 857, salvo que el testador lo excluya cuando sea posible.

    Un buen documento enumera los hechos con datos de fecha y contexto, evita juicios de valor innecesarios y se redacta con asesoramiento jurídico, porque cualquier defecto formal puede invalidarlo.

    La prueba: quién debe acreditar la causa

    Si el hijo desheredado impugna, corresponde a los herederos del testador probar la veracidad de la causa (artículo 850 del Código Civil). Si no lo consiguen, la desheredación se considera injusta.

    Esta carga probatoria es una de las razones por las que la desheredación es difícil en la práctica. Recae sobre el hijo que hereda la empresa, que ha de acreditar hechos ocurridos años atrás, cuando el testador ya no puede declarar.

    Por eso es aconsejable que el testador conserve pruebas: comunicaciones, denuncias, sentencias o testigos. Y que su testamento se otorgue ante notario, que deja constancia de la capacidad y de la voluntad del otorgante.

    Efectos de una desheredación injusta

    Si se declara injusta, el artículo 851 del Código Civil anula la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima del desheredado. Se mantienen, en cambio, los legados y las mejoras en la medida en que no perjudiquen esa legítima.

    En la práctica, el desheredado recupera su legítima estricta y puede reclamarla sobre la herencia, incluida la empresa. Esto puede obligar al heredero a pagar en metálico, o incluso a revisar la adjudicación de participaciones.

    Un riesgo adicional es el desgaste familiar. Un pleito sobre la validez de la desheredación suele durar años, paraliza decisiones y deteriora la relación entre hermanos, con efectos directos sobre la empresa.

    Caso práctico: desheredación impugnada

    Un empresario con tres hijos tiene un patrimonio de 3.000.000 euros, con una sociedad de 2.100.000 euros. Desherada a su hijo Álvaro por maltrato psicológico y deja la empresa a su hija Berta. Álvaro impugna y el juez estima que la causa no está probada.

    ConceptoImporte
    Patrimonio3.000.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.000.000 €
    Legítima de Álvaro (1/3 de la estricta)333.333 €
    Parte a pagar a Álvaro por Berta si la empresa se mantiene333.333 €

    Álvaro recibiría 333.333 euros, no la tercera parte de la empresa. Berta puede pagarlos en metálico si el testamento prevé la adjudicación al amparo del artículo 1056 del Código Civil. Un informe pericial tributario y de valoración será clave para fijar el importe exacto.

    Alternativas a la desheredación

    En muchos casos existen soluciones menos conflictivas. El testador puede reducir la parte de un hijo a su legítima estricta, adjudicarle bienes ajenos a la empresa y evitar así que sea socio sin necesidad de desheredarlo.

    También puede acudirse a la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta el reparto, y a la mediación familiar. Un buen diseño sucesorio, con apoyo en el derecho societario y las operaciones corporativas, protege la empresa sin recurrir a una medida tan radical.

    Si se decide desheredar, conviene coordinar el testamento con el resto del plan, tal como se explica en el artículo sobre hijos que no trabajan en la empresa familiar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede desheredar a un hijo porque no quiere trabajar en la empresa?

    No. No trabajar en la empresa familiar no es una causa legal de desheredación. El testador puede compensarle con otros bienes y adjudicar la empresa a otro hijo, respetando siempre su legítima estricta.

    ¿Quién debe probar la causa de la desheredación?

    Corresponde a los herederos del testador probar que la causa es cierta si el desheredado la impugna, según el artículo 850 del Código Civil. Si no la prueban, la desheredación se considera injusta.

    ¿Qué pasa con los hijos del desheredado?

    Los descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos a la legítima, según el artículo 857 del Código Civil. Heredan por representación la parte que habría correspondido al desheredado.

    ¿Puede un hijo desheredado reclamar su parte de la empresa?

    Si la desheredación es injusta, puede reclamar su legítima, normalmente en valor y no en participaciones. Si el testador previó el pago en metálico del artículo 1056, el heredero de la empresa le abonará su parte en dinero.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Igualdad entre hermanos en la herencia de la empresa

    La igualdad entre hermanos en la herencia de una empresa familiar no exige repartir la sociedad a partes iguales, sino que cada hijo reciba un valor equivalente o, al menos, su legítima. Para conseguirlo se combinan adjudicaciones desiguales, compensaciones en metálico y la colación de las donaciones recibidas en vida.

    Igualdad jurídica frente a igualdad material

    El Código Civil garantiza a cada hijo una legítima mínima idéntica: la legítima estricta se reparte por partes iguales. Pero el testador puede mejorar a unos hijos frente a otros con el tercio de mejora y disponer libremente de otro tercio.

    Por tanto, la igualdad jurídica es solo un suelo. Por encima de él, la ley permite desigualdades. Lo que muchos padres buscan, sin embargo, es una igualdad material: que los hijos perciban lo mismo en valor aunque reciban bienes distintos.

    Esta diferencia explica muchos conflictos. Un testamento puede ser perfectamente legal y, sin embargo, ser percibido como injusto por un hijo que recibe menos que su hermano. La transparencia y la compensación reducen ese riesgo.

    Cómo repartir una empresa que no se puede dividir

    Una empresa suele ser un activo indivisible en la práctica: dividirla puede destruir su valor. La técnica habitual es adjudicarla a un hijo y compensar a los demás con otros bienes o dinero, apoyándose en el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.

    • Valorar la empresa con criterios objetivos y reconocidos.
    • Calcular el valor total del patrimonio, incluidas las donaciones previas.
    • Dividir el total entre los hijos para obtener la parte teórica de cada uno.
    • Adjudicar la empresa y completar con bienes o dinero hasta igualar.

    Un informe pericial tributario y de valoración aporta la cifra que cada hijo necesita para aceptar el reparto, y reduce la probabilidad de un litigio sobre el valor real de la sociedad.

    La colación de donaciones recibidas en vida

    Cuando el padre ha dado dinero o bienes a un hijo en vida, el Código Civil prevé la colación (artículos 1035 y siguientes): el hijo que concurre con sus hermanos a la herencia debe traer a la partición el valor de lo recibido, para igualar la situación entre ellos.

    Hay una excepción importante. El donante puede dispensar de la colación expresamente, y en ese caso la donación se computa solo para verificar que no se lesionan las legítimas. Conviene que el testador indique con claridad qué donaciones son colacionables.

    Según el artículo 1045, no se colaciona el bien donado en sí, sino su valor al tiempo en que se evaluó para la donación. Este criterio es relevante cuando el bien se ha revalorizado: el hijo no pierde la plusvalía ni se beneficia de la pérdida.

    Caso práctico: igualar tres hijos con una donación previa

    Un padre dona en vida 300.000 euros a su hijo Hugo para montar un negocio, sin dispensa de colación. Al fallecer deja un patrimonio de 2.700.000 euros, con una empresa de 1.800.000 euros que adjudica a su hija Lola. Hay un tercer hijo, Iván.

    ConceptoImporte
    Patrimonio al fallecer2.700.000 €
    Donación a Hugo (colacionable)300.000 €
    Masa a repartir3.000.000 €
    Parte teórica de cada hijo1.000.000 €
    Lola: empresa1.800.000 € (exceso de 800.000 € a pagar)
    Hugo: ya recibió300.000 € (le faltan 700.000 €)
    Iván1.000.000 € (900.000 € de bienes + 100.000 € de Lola)

    Para igualar, Lola debe compensar 800.000 euros: 700.000 a Hugo y 100.000 a Iván, junto con los bienes restantes de 900.000 euros que se adjudican a Iván y 0 a Hugo. El reparto final es de 1.000.000 euros de valor para cada hijo, sin necesidad de dividir la empresa. Es un esquema posible porque el testamento lo autoriza expresamente.

    Cuando el padre prefiere desigualdad deliberada

    No siempre se busca igualar. A veces el padre quiere reconocer el esfuerzo de un hijo que trabajó en la empresa durante años con un sueldo bajo, o proteger a un hijo con menos recursos. El tercio de mejora y el libre permiten hacerlo.

    La clave es documentar la razón. Un testamento que explique los motivos del reparto, sin agravios, tiene más posibilidades de ser aceptado. Incluso cabe dejar una carta o un protocolo familiar que refleje los criterios.

    Hay que recordar que ningún hijo puede quedar por debajo de su legítima estricta. Si se la reduce, tiene acción para reclamarla. La desigualdad es legítima, pero tiene un límite objetivo.

    Instrumentos para asegurar una igualdad razonable

    Varias herramientas ayudan a que el reparto resulte equilibrado y se ejecute sin fricción.

    Un contador-partidor imparcial puede calcular las compensaciones aplicando criterios fijados por el testador. Un seguro de vida puede aportar la liquidez para pagar a los hermanos. Y una estructura patrimonial previa, como una sociedad holding, agrupa los activos y facilita su adjudicación. Se puede ampliar en las estructuras de holding y blindaje patrimonial.

    También resulta útil el artículo sobre el cálculo de la legítima estricta, mejora y libre disposición, que detalla los límites legales de cualquier reparto desigual.

    Efectos fiscales de un reparto equilibrado

    Un reparto «igual» en valor bruto puede no serlo en términos netos. Quien recibe la empresa familiar puede aplicar la reducción del 95 % (art. 20.2.c de la Ley 29/1987) si cumple los requisitos; quien recibe dinero o inmuebles tributa sin esa ventaja.

    Además, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones propias. El resultado neto de cada hijo depende, por tanto, de su comunidad de residencia y del tipo de bien.

    Antes de ajustar las compensaciones, conviene simular el impuesto de cada hijo. De ese modo, la igualdad que se persigue es la real, la que cada uno percibe después de impuestos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Están obligados los padres a repartir la herencia por igual?

    No. Solo deben respetar la legítima estricta, que se reparte por igual entre los hijos. El resto de la herencia puede distribuirse libremente mediante la mejora y la libre disposición, favoreciendo a unos hijos sobre otros.

    ¿Qué es la colación de la herencia?

    Es la obligación de los hijos de aportar a la partición el valor de las donaciones recibidas en vida, para igualar el reparto entre hermanos. El donante puede dispensarla expresamente en la donación o en su testamento.

    ¿Cómo se igualan los hijos si uno recibe la empresa?

    Se adjudica la empresa a uno y se compensa a los demás con otros bienes o con dinero hasta igualar los valores, previa valoración objetiva. El artículo 1056 del Código Civil permite pagar esa compensación en metálico.

    ¿Puede un hijo reclamar si recibe menos que sus hermanos?

    Solo si recibe menos que su legítima estricta, en cuyo caso puede reclamar el complemento. Si recibe más que la legítima, la diferencia con sus hermanos es legal cuando se debe a la mejora o a la libre disposición.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Sociedad patrimonial y holding en la empresa familiar

    Una sociedad patrimonial en la empresa familiar no da derecho a la reducción del 95 % cuando su actividad se limita a gestionar patrimonio mobiliario o inmobiliario. La holding interpuesta, en cambio, puede acceder al beneficio si cumple los requisitos de participación, dirección y actividad económica de las filiales.

    ¿Qué es una sociedad patrimonial a efectos fiscales?

    La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio excluye de la exención a las entidades cuya actividad principal es la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. En términos prácticos, son sociedades cuyo activo se compone sobre todo de valores o de bienes no afectos a una actividad económica.

    Se presume que existe gestión de patrimonio cuando más de la mitad del activo no está afecto a una actividad económica. Es un criterio objetivo, que se calcula con los valores de mercado de los activos y no con los contables.

    Como la reducción del artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de esa exención, una sociedad patrimonial queda fuera del beneficio en su totalidad.

    Arrendamiento de inmuebles: la excepción de la actividad económica

    El alquiler de inmuebles no es siempre gestión de patrimonio. Se considera actividad económica cuando la entidad dispone de un local exclusivo y de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa para gestionar el arrendamiento.

    Sin esos medios, la sociedad arrendadora es patrimonial y no puede aplicar la reducción. Es una cuestión muy debatida en la práctica y la Administración suele examinarla con rigor.

    La carga de la prueba corresponde al contribuyente. Conviene conservar los contratos laborales, las cotizaciones y la documentación del local durante todos los ejercicios relevantes.

    Sociedades mixtas: activos afectos y no afectos

    Lo más habitual es que una sociedad tenga una actividad operativa y, al mismo tiempo, activos ajenos a ella. Puede ser un inmueble de inversión, una cartera de valores o un exceso de tesorería.

    En ese caso, la reducción se aplica solo a la proporción del valor correspondiente a los activos afectos. Los demás tributan sin beneficio. La ley permite considerar afectos, con límites, los activos financieros que representan beneficios no distribuidos de la propia actividad en los últimos ejercicios.

    ConceptoImporte
    Valor de las participaciones5.000.000 €
    Activo afecto a la actividad (60 %)3.000.000 €
    Activo no afecto (40 %)2.000.000 €
    Reducción del 95 % sobre la parte afecta2.850.000 €
    Base imponible resultante2.150.000 €

    Sin depurar los activos no afectos, el heredero tributa por 2.150.000 € en lugar de por 250.000 €, que sería la base si todo el activo fuera operativo.

    Holding interpuesta: cuándo funciona

    Una holding es una sociedad que posee participaciones de otras entidades operativas. Muchas familias la utilizan para centralizar el control, repartir dividendos y facilitar la sucesión.

    La holding puede acceder a la reducción si cumple requisitos de participación en las filiales y de dirección de las mismas. La doctrina administrativa analiza el conjunto de la estructura y no solo la sociedad cabecera.

    Un asesoramiento en estructuras holding y blindaje patrimonial permite diseñar la cadena societaria para que cada nivel cumpla los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio y del de Sucesiones.

    Cómo constituir o reorganizar una holding sin perder beneficios

    La forma habitual de interponer una holding es la aportación de las participaciones familiares mediante una operación de canje de valores. El régimen especial de reestructuraciones permite hacerlo con neutralidad fiscal si existe motivo económico válido.

    Para los herederos que ya aplicaron la reducción, hay que respetar el plazo de diez años y evitar disminuciones sustanciales del valor. Esto obliga a analizar la operación caso por caso antes de ejecutarla.

    En la fase de diseño es útil contar con un informe pericial sobre reestructuraciones y régimen FEAC, que documente el motivo económico y el valor de las aportaciones.

    Cuestiones de dirección y retribución en la holding

    Las funciones de dirección pueden ejercerse en la holding o en las filiales, y la retribución puede percibirse de cualquiera de ellas en los términos que fija la norma. El Real Decreto 1704/1999 desarrolla este punto con detalle.

    Un error habitual es pagar la retribución en una sociedad que no cumple los requisitos, con lo que no computa para el porcentaje exigido. Hay que revisar quién factura y quién paga la nómina en cada nivel del grupo.

    Las comprobaciones de la Administración se centran en estos aspectos, que además se explican para el causante en el artículo sobre los requisitos del causante.

    Depuración de activos no afectos antes de la sucesión

    Antes del fallecimiento, la familia puede reordenar el patrimonio. Una opción es segregar los inmuebles de inversión en una sociedad distinta, de modo que la sociedad operativa quede libre de activos ajenos.

    Otra alternativa es distribuir dividendos para reducir la tesorería excedente, valorando el coste fiscal de los dividendos para los socios personas físicas. También se puede reinvertir el exceso en la propia actividad.

    Toda depuración debe valorarse con la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio en la mano y con visión del conjunto, para no resolver un problema creando otro.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una sociedad patrimonial puede aplicar la reducción del 95 %?

    No. Si la sociedad se dedica a gestionar patrimonio mobiliario o inmobiliario, no cumple los requisitos de la exención patrimonial y, por tanto, queda fuera de la reducción. La excepción es el arrendamiento con local y empleado a jornada completa.

    ¿Cuándo se considera que una sociedad gestiona patrimonio?

    Cuando más de la mitad de su activo está formado por valores o por bienes no afectos a una actividad económica. Se calcula con valores de mercado. El alquiler de inmuebles es actividad económica solo si hay local exclusivo y un empleado a jornada completa.

    ¿Una holding familiar puede tener derecho a la reducción?

    Sí, si se cumplen los requisitos de participación en las filiales y de dirección, y si las filiales desarrollan actividad económica. La Administración analiza el conjunto de la estructura, no solo la sociedad que encabeza el grupo.

    ¿Qué pasa con los activos no afectos de la sociedad?

    Quedan fuera de la reducción y tributan por su valor íntegro. Si el 40 % del activo no está afecto, la reducción solo se aplica sobre el 60 % afecto. Por eso conviene depurar esos activos antes de la sucesión.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Hijos que no trabajan en la empresa familiar: herencia

    Los hijos que no trabajan en la empresa familiar conservan sus derechos de legítima aunque no participen en el negocio. La fórmula habitual para compensarlos sin dividir la sociedad consiste en adjudicar la empresa al hijo que la dirige y entregar a los demás bienes o dinero equivalentes.

    ¿Tienen derecho a heredar los hijos ajenos al negocio?

    Sí. La legítima no depende de que el hijo trabaje en la empresa, de que sea capaz de dirigirla ni de su relación con el padre. Todos los hijos son legitimarios y tienen derecho a la parte que les reserva el Código Civil, con independencia de su implicación en el negocio.

    En derecho común, los hijos tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario, de los que un tercio se reparte necesariamente por partes iguales (legítima estricta). Solo la desheredación por causa legal puede privar de ella a un hijo.

    Esta igualdad de base no impide un reparto distinto del patrimonio. El testador puede mejorar al hijo que continúa la empresa y asignar a los demás otros bienes, siempre que cada uno reciba al menos su legítima estricta.

    El problema de los socios que no quieren serlo

    Si la empresa se reparte por partes iguales, el hijo que no trabaja pasa a ser socio. Tendrá derechos de información, de voto y de reparto de beneficios, y puede impugnar acuerdos. Esa convivencia suele generar tensiones: uno quiere dividendos y otro reinvertir.

    El conflicto se agrava cuando los hermanos que trabajan perciben sueldos y los que no, solo dividendos. Cada parte considera injusta la situación de la otra, y la sociedad se convierte en un campo de batalla familiar.

    Por eso, la recomendación más habitual es no dejar a los hijos ajenos al negocio como socios minoritarios sin más, sino compensarles con otros bienes. Si se opta por mantenerlos como socios, hay que regular sus derechos con claridad.

    Cómo compensar a los hijos que no heredan la empresa

    Las vías más utilizadas se combinan según el patrimonio disponible y las preferencias de la familia.

    • Otros bienes de la herencia: inmuebles, inversiones financieras o cuentas de valor equivalente.
    • Metálico: pago de la legítima en dinero con arreglo al artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.
    • Seguro de vida: capital contratado por el empresario para atender la compensación.
    • Donaciones en vida: adjudicación anticipada de bienes ajenos a la empresa.
    • Participaciones sin voto o con derechos limitados, cuando los estatutos lo permiten.

    Cada opción tiene efectos fiscales y de liquidez distintos. Conviene calcular cuánto recibe cada hijo en términos netos, tras impuestos, para que la comparación sea realista.

    Caso práctico: un hijo en la empresa y dos fuera

    Un empresario viudo tiene tres hijos: Sara dirige la empresa, y Raúl y Nuria trabajan en otros sectores. Su patrimonio es de 3.000.000 euros: sociedad por 1.800.000, inmuebles por 900.000 y cuentas por 300.000.

    HijoRecibeImporte
    SaraSociedad1.800.000 €
    RaúlInmuebles900.000 €
    NuriaCuentas + compensación300.000 € + 300.000 € en metálico
    Legítima estricta de cada hijo333.333 €

    Sara recibe más de lo que le correspondería por legítima, con cargo a la mejora y al tercio libre. Raúl y Nuria reciben cada uno por encima de 333.333 euros. Nuria necesita una compensación adicional de 300.000 euros, que Sara pagará en un plazo pactado.

    Antes de fijar estas cifras es recomendable obtener un informe pericial de valoración de empresas y activos, que evita discusiones sobre el valor real de la sociedad.

    Si se mantienen como socios: reglas necesarias

    A veces la familia prefiere que todos los hijos conserven una parte, por razones afectivas o patrimoniales. En ese caso, los estatutos y el protocolo deben regular los puntos más conflictivos.

    Conviene pactar una política de dividendos clara, limitar la entrada de terceros mediante derechos de adquisición preferente y prever un mecanismo de salida para quien quiera vender su parte a un precio determinado por un experto independiente.

    También conviene diferenciar el papel de socio y el de directivo. Los hijos que trabajan reciben su retribución por el cargo; los que no, perciben dividendos. Documentar esa distinción evita agravios. Un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas ayuda a trasladarlo a los estatutos.

    Fiscalidad del reparto desigual

    Cada hijo tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo que recibe, con las reducciones de su comunidad autónoma. La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) beneficia solo a quien recibe las participaciones y cumple los requisitos.

    Los hijos que reciben bienes o dinero no disfrutan de esa reducción. Por eso un reparto «igual» en valor bruto puede resultar desigual en términos netos. Conviene calcular el impuesto de cada uno antes de ajustar las compensaciones.

    El plazo de presentación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita en los cinco primeros meses.

    Cómo prevenir conflictos futuros

    La prevención empieza con una conversación familiar. Explicar a los hijos los criterios del reparto antes del fallecimiento reduce la sensación de agravio y la probabilidad de impugnación.

    Después, la formalización: testamento con adjudicación y compensaciones claras, nombramiento de un albacea o contador-partidor y, si procede, un protocolo familiar. Se puede ampliar en el artículo sobre el albacea y contador-partidor.

    Por último, la revisión. Si la empresa crece o los hijos cambian de proyecto vital, el reparto deberá ajustarse. Un testamento vivo es la mejor defensa contra los conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un hijo que no trabaja en la empresa tiene derecho a heredar?

    Sí. La legítima corresponde a todos los hijos con independencia de su implicación en el negocio. Solo una desheredación con causa legal puede privarle de ella, no su ausencia de la empresa.

    ¿Se puede dejar toda la empresa a un solo hijo?

    Sí, si los demás reciben al menos su legítima estricta. El testador puede mejorar al hijo que continúa el negocio y compensar al resto con otros bienes o con dinero, según el artículo 1056 del Código Civil.

    ¿Qué derechos tiene un socio que no trabaja en la empresa?

    Tiene los derechos propios de cualquier socio: información, voto, reparto de beneficios e impugnación de acuerdos, en proporción a su participación. No tiene derecho a un puesto de trabajo ni a una retribución.

    ¿Cómo evitar que los hermanos acaben en conflicto?

    Con transparencia y documentación: un testamento claro, una valoración objetiva de la empresa, compensaciones equilibradas y, si siguen siendo socios, estatutos y protocolo que regulen dividendos, salidas y entrada de terceros.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Legítima estricta, mejora y libre disposición en la empresa

    La legítima estricta es la parte de la herencia, un tercio del caudal en el régimen común, que corresponde a los hijos por igual y no puede gravarse libremente. Junto con el tercio de mejora y el de libre disposición, forma el esquema que permite concentrar la empresa familiar en un heredero sin infringir la ley.

    ¿Cómo se divide la herencia en el Código Civil?

    En el régimen común, los artículos 806 y siguientes del Código Civil reservan a los hijos y descendientes dos tercios de la herencia. Esa reserva se denomina legítima larga. El tercio restante es de libre disposición.

    Dentro de la legítima larga se distinguen dos mitades: la legítima estricta (un tercio del caudal), que se reparte necesariamente entre los hijos, y el tercio de mejora (otro tercio), que el testador puede asignar libremente entre sus descendientes.

    ParteFracciónQuién puede recibirla
    Legítima estricta1/3Hijos y descendientes, por igual
    Tercio de mejora1/3Cualquiera de los hijos o descendientes
    Libre disposición1/3Cualquier persona

    Esta estructura es la base de la planificación. Quien quiere que un hijo dirija la empresa puede adjudicarle los dos tercios de libre atribución y reservar a los demás solo su legítima estricta.

    Cómo se calcula el caudal sobre el que se aplican

    El cómputo, regulado en los artículos 818 y siguientes del Código Civil, parte del valor de los bienes del fallecido al tiempo de su muerte. Se restan las deudas y las cargas, y se suma el valor de las donaciones hechas en vida, que se computan por el que tenían cuando se hicieron.

    Las donaciones hechas a un hijo se imputan, como regla general, a su propia legítima (art. 819 del Código Civil), salvo que el donante haya dispuesto que se imputen a la mejora o a la parte libre.

    La valoración de la empresa condiciona todo el cálculo. Un informe pericial de valoración de empresas y activos ofrece una cifra defendible y reduce la discusión entre hermanos sobre cuánto vale la compañía.

    Caso práctico con donación previa

    Un empresario fallece con dos hijos. Sus bienes valen 1.800.000 euros (sociedad por 1.200.000, vivienda por 400.000 y cuentas por 200.000), debe 200.000 euros y donó en vida 600.000 euros a su hija Ana para comprar un local.

    ConceptoImporte
    Bienes en el fallecimiento1.800.000 €
    Deudas(200.000 €)
    Donación computable600.000 €
    Caudal computable2.200.000 €
    Legítima estricta (1/3)733.333 € (366.667 € por hijo)
    Tercio de mejora733.333 €
    Tercio libre733.333 €

    Ana ya recibió 600.000 euros, que se imputan a su legítima (366.667 euros de legítima estricta) y, en lo que exceden, a la mejora, salvo que el padre hubiera dispuesto otra imputación. Para Pablo, que dirigirá la empresa, se reservan los 1.200.000 euros de la sociedad, con cargo a su legítima, a la mejora y al tercio libre.

    El reparto resultante es válido porque nadie recibe menos que su legítima estricta. El análisis muestra por qué es esencial conocer el valor exacto de los bienes y de las donaciones antes de redactar el testamento.

    Reglas especiales útiles en la empresa familiar

    La ley admite algunos mecanismos para facilitar la adjudicación de la empresa. El principal es el pago en metálico del artículo 1056, párrafo segundo: el testador conserva indivisa la explotación y compensa a los demás con dinero, aunque no haya efectivo en el caudal.

    También cabe el pago de la legítima con bienes no hereditarios, mediante una cautela de opción, y la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta un gravamen sobre su legítima (art. 820.3). Son técnicas avanzadas que requieren redacción precisa.

    • Mejora a favor de un hijo para concentrar valor en el sucesor.
    • Legado de la empresa imputado a mejora y tercio libre.
    • Compensación en metálico con plazo de hasta cinco años.
    • Prohibición de gravar la legítima estricta, salvo las excepciones legales.

    Qué ocurre si se vulnera la legítima

    Cuando el testamento o las donaciones perjudican la legítima de un hijo, este puede reclamar. La acción habitual es la de complemento de legítima: pide que se le entregue lo que falta para alcanzar su parte.

    Las disposiciones inoficiosas se reducen en la medida necesaria (art. 817 y 820 del Código Civil). Primero se reducen los legados y, si no basta, las donaciones, empezando por las más recientes. La reducción puede afectar a la empresa si esta fue donada.

    Para evitar sorpresas, conviene recalcular periódicamente la legítima, sobre todo cuando la empresa crece de valor o se hacen nuevas donaciones. Una revisión coordinada con el testamento del empresario mantiene el plan al día.

    Particularidades territoriales y fiscales

    Este esquema rige en derecho común. En Cataluña la legítima de los hijos es una cuarta parte del caudal, y en Galicia, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco existen reglas distintas, algunas más flexibles. Antes de planificar hay que identificar la vecindad civil del testador.

    Desde el punto de vista fiscal, cada heredero tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo recibido, con las reducciones y bonificaciones de su comunidad autónoma. La empresa familiar puede acogerse a la reducción del 95 % del artículo 20.2.c si se cumplen los requisitos.

    La planificación conjunta civil y fiscal permite aprovechar cada tercio de la mejor manera. Un asesoramiento en estructuras de holding y blindaje patrimonial ayuda a preparar el patrimonio antes de que se abra la sucesión.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué porcentaje es la legítima estricta de los hijos?

    En derecho común es un tercio del caudal hereditario, que se reparte por igual entre los hijos. Si hay tres hijos, cada uno tiene derecho como mínimo a una novena parte del caudal computable.

    ¿Qué es el tercio de mejora?

    Es un tercio de la herencia que el testador puede asignar libremente a uno o varios de sus hijos o descendientes, con preferencia sobre los demás. Permite favorecer al hijo que continúa la empresa familiar.

    ¿Se cuentan las donaciones en el cálculo de la legítima?

    Sí. Las donaciones hechas en vida se suman al caudal para calcular las legítimas, con el valor que tenían cuando se hicieron. Se imputan, como regla general, a la legítima del hijo donatario, salvo que el donante disponga otra imputación.

    ¿Pueden los hijos renunciar a su legítima antes del fallecimiento?

    Como regla general no en derecho común, porque el artículo 1271 del Código Civil prohíbe pactar sobre la herencia de una persona viva. En algunos derechos forales sí existen pactos de renuncia con requisitos propios.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Testamento y protocolo familiar: cómo coordinarlos

    El testamento y el protocolo familiar cumplen funciones distintas y complementarias. El protocolo fija las reglas de gobierno y de relación entre familia y empresa; el testamento decide quién hereda. Para que la sucesión funcione, ambos documentos deben ser coherentes entre sí y respetar las legítimas.

    ¿Qué es el protocolo familiar y qué no puede hacer?

    El protocolo familiar es un acuerdo entre los miembros de una familia empresaria que regula aspectos como la entrada de familiares en la empresa, el reparto de dividendos, la política de sueldos, la transmisión de participaciones o la resolución de conflictos.

    Su naturaleza es contractual: obliga a quienes lo firman, pero no puede alterar el régimen sucesorio. No sustituye al testamento ni permite pactar sobre la herencia de una persona viva, salvo las excepciones que el propio Código Civil reconoce.

    El Real Decreto 171/2007 regula la publicidad de los protocolos familiares y permite que algunas de sus cláusulas accedan al Registro Mercantil, con el fin de que produzcan efectos frente a terceros.

    Qué debe decidir cada documento

    La clave es repartir los contenidos según su eficacia jurídica. Lo que afecta a la sucesión pertenece al testamento; lo que afecta al funcionamiento de la empresa pertenece al protocolo y a los estatutos.

    AsuntoDocumento adecuado
    Quién hereda las participacionesTestamento
    Pago de legítimas en metálicoTestamento
    Criterios de acceso de familiares a la empresaProtocolo familiar
    Política de dividendos y retribucionesProtocolo y estatutos
    Restricciones a la transmisión de participacionesEstatutos y protocolo
    Órgano de resolución de conflictosProtocolo familiar

    Esta separación evita contradicciones. Si el protocolo exige que el sucesor tenga una formación determinada pero el testamento nombra heredero a un hijo sin esa formación, el choque está servido y la cláusula del protocolo carece de eficacia sucesoria.

    Límite: prohibición de pactos sobre herencia futura

    El artículo 1271 del Código Civil prohíbe, con carácter general, los contratos sobre la herencia de una persona viva. Los hijos no pueden, por tanto, renunciar en el protocolo a su legítima futura ni pactar quién heredará la empresa de forma vinculante.

    Existen excepciones y vías indirectas. La más conocida es la facultad del testador de adjudicar la empresa a un hijo y pagar en metálico las legítimas (art. 1056, párrafo segundo). También se admiten las particiones hechas por el causante en vida, aunque con cautelas.

    Los derechos civiles territoriales sí permiten pactos sucesorios en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra, con requisitos propios. En esos territorios el protocolo puede apoyarse con más fuerza en un pacto sucesorio otorgado ante notario.

    Cómo incorporar el protocolo al testamento

    La técnica habitual consiste en que el testador mencione en el testamento el protocolo familiar y exprese su voluntad de que se respete en lo que no contradiga la ley. Así, el protocolo guía a los herederos aunque no sea vinculante por sí mismo en materia sucesoria.

    Cabe también reproducir en el testamento las cláusulas del protocolo que sí pueden tener eficacia sucesoria. Por ejemplo, la prohibición de disponer de las participaciones durante un plazo, siempre que se respeten los límites legales sobre las legítimas.

    • Remitirse expresamente al protocolo y a su fecha.
    • Nombrar a un albacea que vele por su cumplimiento.
    • Reflejar en el testamento la adjudicación acordada de la empresa.
    • Prever una cláusula de resolución de conflictos con mediación o arbitraje.

    Caso práctico: familia con tres hermanos en la empresa

    Una familia posee una sociedad valorada en 6.000.000 euros. Su padre, que conserva por ahora el 100 % del capital, redacta con sus tres hijos un protocolo: solo podrán trabajar en la empresa los hermanos que cumplan ciertos requisitos, y las participaciones no podrán venderse fuera de la familia.

    ElementoSolución
    Valor de la sociedad6.000.000 €
    Participación de cada hermano2.000.000 € (33,3 %)
    Restricción a la ventaCláusula estatutaria y protocolo
    Reparto en el testamentoUn tercio de las participaciones a cada hijo
    AdministradorElegido según criterios del protocolo

    El testamento reparte las participaciones a tercios y el protocolo establece quién gestiona. Las restricciones a la transmisión se incorporan a los estatutos para que sean oponibles a terceros. El conjunto es coherente: ninguno de los tres documentos contradice a los demás.

    Revisión y publicidad del protocolo

    Un protocolo debe revisarse periódicamente, sobre todo cuando entra una nueva generación o cambian las circunstancias de la empresa. Lo mismo ocurre con el testamento: ambos documentos deben actualizarse a la vez.

    Si se desea que las cláusulas del protocolo produzcan efectos frente a terceros, el Real Decreto 171/2007 permite su acceso al Registro Mercantil en los términos que establece. Conviene analizar con un profesional qué cláusulas conviene publicar y cuáles mantener reservadas.

    El asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas permite alinear estatutos, protocolo y testamento. Para ver el papel del testamento en el conjunto, puede consultarse el artículo sobre el testamento del empresario.

    Fiscalidad y valoración de las participaciones

    El protocolo familiar no tiene efectos fiscales por sí mismo, pero condiciona decisiones con consecuencias tributarias: quién dirige la empresa, quién cobra retribuciones o cómo se mantienen las participaciones. Estas decisiones influyen en los requisitos de la reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c de la Ley 29/1987).

    Contar con una referencia objetiva de valor ayuda a los hermanos a aceptar el reparto. Un informe pericial de valoración de empresas evita discusiones sobre el valor y refuerza la validez de las compensaciones pactadas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede el protocolo familiar sustituir al testamento?

    No. El protocolo es un acuerdo contractual sobre gobierno y relaciones de la empresa familiar. No puede decidir quién hereda ni modificar las legítimas. La sucesión se regula en el testamento o, en su defecto, por la ley.

    ¿Pueden los hijos renunciar a la legítima en el protocolo?

    Como regla general no, porque el artículo 1271 del Código Civil prohíbe pactar sobre la herencia de una persona viva. Los derechos forales de algunos territorios sí admiten renuncias y pactos sucesorios con requisitos propios.

    ¿Hay que inscribir el protocolo familiar?

    No es obligatorio. El Real Decreto 171/2007 regula su publicidad y permite que determinadas cláusulas accedan al Registro Mercantil si se quiere que produzcan efectos frente a terceros, por ejemplo las restricciones a la transmisión.

    ¿Quién debe firmar el protocolo familiar?

    Lo firman los miembros de la familia que participan en la empresa, ya sean socios o personas con influencia en ella. Cuantos más implicados lo firmen, mayor será su legitimidad y su capacidad de evitar conflictos.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Cláusulas de sustitución en el testamento del empresario

    Las cláusulas de sustitución son disposiciones del testamento que nombran a un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o no quiera heredar. En una empresa familiar evitan que las participaciones queden sin destino, caigan en la sucesión intestada o acaben en manos no deseadas.

    ¿Qué son las cláusulas de sustitución hereditaria?

    El Código Civil regula varios tipos de sustitución en los artículos 774 y siguientes. Todos comparten una idea: el testador prevé qué ocurre si la persona designada no llega a recibir la herencia o si, tras recibirla, debe transmitirla a otra.

    Para un empresario esto tiene un valor práctico inmediato. Un hijo designado sucesor puede fallecer antes que el padre, renunciar a la herencia o quedar incapacitado. Sin previsión, la empresa pasa a los herederos legales o a una comunidad hereditaria difícil de gestionar.

    Las cláusulas de sustitución permiten ordenar de antemano esas contingencias y mantener en vigor el plan sucesorio, sin necesidad de otorgar un nuevo testamento en el momento en que se produzca la incidencia.

    Sustitución vulgar: la más útil y habitual

    La sustitución vulgar, prevista en el artículo 774 del Código Civil, nombra un heredero de segundo orden para el caso de que el primero fallezca antes que el testador, no quiera aceptar o no pueda hacerlo. Es la cláusula más sencilla y la más recomendable.

    Puede ser expresa o tácita en algunos supuestos. Conviene redactarla de forma expresa y detallar a los sustitutos en orden: primero los hijos del instituido, después otro hijo del testador, luego un tercero de confianza, y así sucesivamente.

    • Se activa si el heredero premuere al testador.
    • Se activa si el heredero repudia la herencia.
    • Se activa si el heredero es incapaz de suceder o es declarado indigno.
    • Puede nombrar varios sustitutos sucesivos.

    Sustitución pupilar y ejemplar

    La sustitución pupilar (art. 775 del Código Civil) permite al progenitor designar heredero de su hijo menor de edad para el caso de que este muera antes de alcanzar la mayoría. La sustitución ejemplar (art. 776) extiende esa facultad a los descendientes judicialmente incapacitados.

    Son figuras poco utilizadas en la práctica, pero relevantes en dos escenarios empresariales: cuando los herederos son menores y se quiere evitar que sus participaciones pasen a una rama familiar no deseada, o cuando el hijo sucesor tiene una discapacidad que le impide testar.

    La reforma de la Ley 8/2021, que adapta el Código Civil a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha modificado el marco de estas figuras. Conviene revisar su encaje antes de incluirlas en un testamento nuevo.

    Sustitución fideicomisaria: control a largo plazo

    En la sustitución fideicomisaria (art. 781 del Código Civil), el heredero fiduciario recibe los bienes con la obligación de conservarlos y transmitirlos a un segundo heredero, el fideicomisario. Permite, por ejemplo, que las participaciones pasen al hijo y, a su muerte, a los nietos.

    Su validez tiene límites. En general, solo es válida si no pasa del segundo grado o si se hace en favor de personas vivas al fallecimiento del testador. Sobre la legítima estricta únicamente se admite en favor de legitimarios con discapacidad (art. 782).

    Para el empresario, el fideicomiso es una herramienta de control, pero rígida. El fiduciario tiene limitaciones para disponer de los bienes, lo que puede dificultar vender, aportar o reestructurar la sociedad. Por eso se usa con cautela y se complementa con facultades de disposición expresas.

    Caso práctico: empresa en manos de la segunda generación

    Un empresario con dos hijos, Daniel y Laura, posee una sociedad valorada en 2.400.000 euros. Designa heredero de la sociedad a Daniel, que dirige el negocio. Daniel tiene dos hijos menores. El testador teme que Daniel fallezca antes que él.

    EscenarioEfecto con sustitución vulgar
    Daniel sobrevive y aceptaRecibe la sociedad (2.400.000 €)
    Daniel fallece antes que el testadorHeredan sus dos hijos, 1.200.000 € cada uno
    Daniel repudia la herenciaHeredan sus dos hijos o, si el testador lo prevé, Laura
    Sin cláusula algunaLa sociedad entra en la partición general

    Con la cláusula, el plan se mantiene: la sociedad sigue en la rama de Daniel, y el testador ha decidido que sus nietos la reciban a partes iguales. Sin ella, la empresa se integraría en la herencia común y Laura participaría por la parte que le correspondiera como heredera legal.

    Si además se quiere que un administrador dirija la sociedad hasta que los nietos alcancen la mayoría, conviene coordinar el testamento con los estatutos, tarea que corresponde al derecho societario y las operaciones corporativas.

    Errores frecuentes al redactarlas

    El primer error es olvidar la sustitución vulgar. Muchos testamentos nombran un único heredero y nada más. Si falla, se abre una cadena de problemas que podrían haberse evitado con una línea.

    El segundo es abusar de la sustitución fideicomisaria. Establecer fideicomisos sucesivos sobre las participaciones sin prever excepciones inmoviliza la empresa y puede chocar con los límites legales y con la legítima.

    El tercero es no coordinar con los estatutos. Si la sociedad restringe la transmisión mortis causa, el sustituto puede quedar excluido o necesitar autorización. Un testamento eficaz debe tener en cuenta el régimen societario, y puede apoyarse en un informe pericial de valoración de empresas y activos para fijar valores de referencia.

    Relación con otros instrumentos de la sucesión

    Las cláusulas de sustitución no actúan solas. Se integran con el reparto de legítimas, con los legados y con la fiducia sucesoria. Para entender cómo se complementan, puede consultarse el artículo sobre la fiducia sucesoria del artículo 831.

    Desde el punto de vista fiscal, el sustituto vulgar tributa como heredero directo del causante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). En el fideicomiso, la tributación sigue reglas específicas que conviene analizar caso por caso antes de otorgar el testamento.

    Por último, un testamento con sustituciones requiere revisión periódica. Los nacimientos, fallecimientos o separaciones pueden alterar el orden de sustitutos y dejar sin sentido cláusulas redactadas hace años.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una sustitución vulgar en un testamento?

    Es la cláusula que nombra a un heredero sustituto para el caso de que el primero fallezca antes que el testador, repudie la herencia o no pueda heredar. Está regulada en el artículo 774 del Código Civil y es la más recomendable.

    ¿Qué diferencia hay entre sustitución vulgar y fideicomisaria?

    La vulgar actúa si el primer heredero no llega a heredar. La fideicomisaria opera después de que haya heredado: el fiduciario recibe los bienes y debe transmitirlos a un segundo heredero en el momento que fije el testador.

    ¿Se puede imponer un fideicomiso sobre la legítima?

    La legítima estricta solo admite sustitución fideicomisaria en favor de legitimarios con discapacidad, conforme al artículo 782 del Código Civil. Sobre el tercio de mejora y el libre las reglas son más amplias, con límites generales.

    ¿Debo nombrar varios sustitutos?

    Es recomendable. Una cadena de sustitutos, por ejemplo hijos del instituido y luego otro hijo del testador, evita que la cláusula se agote y que la herencia caiga en la sucesión legal si falla el primero.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Fiducia sucesoria del artículo 831 del Código Civil

    La fiducia sucesoria del artículo 831 del Código Civil permite que el testador encargue a su cónyuge, una vez viudo, mejorar y distribuir los bienes entre los hijos comunes. En una empresa familiar, sirve para elegir más adelante al sucesor más capaz, en lugar de decidirlo años antes del fallecimiento.

    ¿Qué es la fiducia sucesoria y para qué sirve?

    Es un mecanismo por el que el testador no designa por sí mismo qué hijo recibe cada bien, sino que delega esa decisión en su cónyuge. El cónyuge, llamado fiduciario, actúa como mero ejecutor de la voluntad del testador y no como heredero propio de esos bienes.

    La utilidad empresarial es evidente. Cuando los hijos son jóvenes, resulta imposible saber quién dirigirá mejor el negocio dentro de veinte años. La fiducia permite aplazar esa elección hasta que se conozcan las capacidades y las vocaciones de cada uno.

    El instrumento fue introducido en su redacción actual por la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, que reformó el artículo 831 del Código Civil. Es una alternativa, en derecho común, a figuras que ya existían en territorios forales.

    Base legal y facultades del cónyuge fiduciario

    El artículo 831 permite que el testador confiera al cónyuge viudo facultades de mejorar y distribuir los bienes entre los hijos o descendientes comunes. Incluye también la posibilidad de fijar el pago de las legítimas con los medios que prevé el propio Código Civil.

    Dentro de esas facultades, el cónyuge puede hacer varias cosas, siempre que el testamento lo autorice.

    • Elegir qué hijo recibe la empresa o las participaciones.
    • Aplicar el tercio de mejora a uno o varios descendientes.
    • Pagar en metálico las legítimas de los demás, en los términos del artículo 1056 del Código Civil.
    • Ejercer las facultades por testamento, por pacto sucesorio permitido o mediante acto entre vivos.

    El fiduciario no puede perjudicar las legítimas ni favorecer a personas ajenas a los hijos y descendientes comunes. Tampoco puede revocar el testamento del causante.

    Plazo y causas de extinción de la fiducia

    El testador puede señalar el plazo durante el cual el cónyuge podrá ejercer sus facultades. Si el testamento no lo fija, la fiducia puede mantenerse mientras el viudo conserve la capacidad y las condiciones previstas, lo que puede dilatar la decisión años.

    En su regulación, las facultades se extinguen cuando el viudo contrae nuevo matrimonio o tiene hijos no comunes, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa. La razón es evitar que intereses ajenos influyan en el reparto entre los hijos del causante.

    La fiducia también termina con el fallecimiento del cónyuge, con su renuncia o con el ejercicio efectivo de las facultades. Si falta el ejercicio, se aplican las reglas supletorias que el testador haya previsto, que conviene definir con claridad.

    Caso práctico: elegir sucesor cuando los hijos son jóvenes

    Un empresario de 45 años tiene tres hijos de 12, 10 y 7 años. Su patrimonio es de 5.000.000 euros, con una sociedad por 3.500.000 euros. Teme decidir hoy quién dirigirá el negocio y otorga testamento con fiducia a favor de su esposa.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total5.000.000 €
    Sociedad3.500.000 €
    Legítima estricta por hijo (1/9)555.556 €
    Tercio de mejora1.666.667 €
    Parte atribuible a legítima estricta total1.666.667 €

    Si el empresario falleciera pronto, su viuda podría esperar a ver qué hijo muestra capacidad para dirigir la empresa. Después le adjudicaría la sociedad con cargo a la mejora y al tercio libre, y compensaría a los otros dos con bienes o dinero hasta, como mínimo, 555.556 euros cada uno.

    En el entretanto, la sociedad necesita alguien que la gobierne. Es recomendable combinar la fiducia con un administrador profesional y con una estructura de holding y blindaje patrimonial que simplifique la futura adjudicación.

    Ventajas y riesgos de la fiducia

    La principal ventaja es la flexibilidad. El reparto puede adaptarse a circunstancias que el testador no podía conocer: la vocación de cada hijo, la evolución del negocio o los cambios familiares.

    Los riesgos están en la incertidumbre. Durante años, nadie sabe qué hijo heredará la empresa, lo que puede generar tensiones y dificultar la financiación o la contratación de directivos. Si el cónyuge es mayor o enferma, la decisión puede retrasarse más de lo deseable.

    Un último riesgo es el conflicto entre el cónyuge y los hijos. Si el viudo ejerce las facultades con parcialidad manifiesta, los hijos perjudicados pueden impugnar la distribución en la medida en que lesione sus legítimas.

    Fiscalidad de la fiducia sucesoria

    En términos generales, las adjudicaciones que hace el fiduciario se consideran realizadas por el propio causante, de modo que cada hijo tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como si hubiera heredado directamente del fallecido. La Ley 29/1987 y las normas autonómicas determinan el devengo y el tipo aplicable.

    Para la reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), el heredero final debe cumplir los requisitos de parentesco y de mantenimiento. Conviene verificar con antelación cómo se aplica el devengo cuando la elección del sucesor se retrasa.

    Es aconsejable valorar la sociedad en el momento del fallecimiento con un informe pericial de valoración de empresas y activos, para fijar una referencia objetiva sobre la que el cónyuge reparta.

    Alternativas en derecho foral y complementos

    Los derechos civiles territoriales conocen figuras próximas, como la fiducia aragonesa, la fiducia sucesoria navarra o el heredero distribuidor catalán. Su régimen difiere del artículo 831 y conviene aplicar el propio de la vecindad civil del testador.

    Dentro del derecho común, la fiducia se complementa con otras herramientas: el albacea y contador-partidor, las cláusulas de sustitución y un protocolo familiar que explique los criterios de elección del sucesor.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede ser fiduciario en el artículo 831 del Código Civil?

    Solo el cónyuge viudo del testador. El artículo 831 le permite mejorar y distribuir los bienes entre los hijos o descendientes comunes. Otras personas pueden ser albaceas o contadores-partidores, pero no fiduciarios con estas facultades.

    ¿Puede el cónyuge fiduciario quedarse con la empresa?

    No, el fiduciario no actúa en beneficio propio. Sus facultades se limitan a distribuir los bienes entre los hijos y descendientes comunes. Los derechos propios del viudo, como el usufructo, son distintos y deben ordenarse aparte.

    ¿Cuándo se extinguen las facultades del cónyuge fiduciario?

    Se extinguen con su fallecimiento, su renuncia o el ejercicio de las facultades. También cuando contrae nuevo matrimonio o tiene hijos no comunes, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en el testamento.

    ¿La fiducia sucesoria existe en toda España?

    El artículo 831 rige en derecho común. Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y el País Vasco tienen sus propias figuras fiduciarias con requisitos distintos, que dependen de la vecindad civil del testador.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Albacea y contador-partidor en la herencia de una empresa

    El albacea y el contador-partidor son las dos figuras que el testador puede nombrar para que su voluntad se cumpla y su herencia se reparta sin bloqueos. El albacea ejecuta el testamento; el contador-partidor hace la partición. En una empresa familiar, ambas funciones evitan que el negocio dependa de un acuerdo unánime entre herederos.

    ¿Qué hace un albacea en una herencia con empresa?

    El albacea, regulado en los artículos 892 y siguientes del Código Civil, es la persona encargada de cumplir las disposiciones del testamento. Puede ser universal, si el testador le da amplias facultades, o particular, si solo se le encomiendan ciertas tareas.

    Sus funciones habituales incluyen velar por la ejecución del testamento, pagar los funerales y los legados, y custodiar los bienes mientras no se entregan a los herederos. Si el testador lo autoriza, también puede vender bienes para pagar deudas.

    En una empresa, el albacea tiene un papel de transición. Puede mantener la actividad en funcionamiento, vigilar que no se tomen decisiones perjudiciales y facilitar el traspaso al heredero designado, siempre dentro de las facultades que el testamento le conceda.

    ¿Qué es el contador-partidor y qué diferencia hay con el albacea?

    El contador-partidor es la persona a la que el testador encomienda hacer la partición. El artículo 1057 del Código Civil permite este encargo a cualquier persona que no sea uno de los coherederos, de modo que sus decisiones no queden condicionadas por intereses propios.

    El albacea ejecuta, el contador-partidor reparte. Una misma persona puede ostentar ambos cargos si el testamento así lo dispone. La práctica profesional lo recomienda cuando el patrimonio incluye una empresa, porque ambas tareas se coordinan mejor en una sola mano.

    La partición realizada por el contador-partidor tiene fuerza vinculante, siempre que respete las legítimas y las disposiciones del testamento. Esto evita que un solo heredero pueda bloquear el reparto por falta de acuerdo.

    Cómo se nombran: testamento y contador-partidor dativo

    Lo más habitual es el nombramiento en testamento. Conviene designar a un titular y a uno o dos sustitutos, para el caso de que el primero no quiera o no pueda aceptar el cargo. También debe indicarse el alcance de sus facultades.

    Si el testador no nombró a nadie, los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir al notario la designación de un contador-partidor dativo. Este cauce, introducido por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, desbloquea herencias en las que no hay unanimidad.

    • Persona de confianza ajena a los herederos, como un profesional o un familiar sin interés directo.
    • Asesor con conocimientos de derecho sucesorio, societario y fiscal.
    • Sustitutos nombrados expresamente en el testamento.
    • Retribución prevista, para evitar discusiones posteriores.

    Facultades útiles en una empresa familiar

    El testador puede dotar al albacea y al contador-partidor de facultades específicas. Algunas son especialmente útiles cuando hay una sociedad en el patrimonio.

    Entre ellas destacan la de valorar la empresa con un perito, la de adjudicar las participaciones al heredero designado, la de fijar el calendario de pagos de las legítimas en metálico y la de ejercer el voto en la junta general mientras no se complete la partición.

    Un informe pericial tributario y de valoración aporta al contador-partidor un criterio técnico para valorar la sociedad, lo que refuerza la validez de la partición frente a posibles impugnaciones.

    Caso práctico: partición por un contador-partidor

    Un empresario fallece con tres hijos y un patrimonio de 4.500.000 euros, del que la sociedad vale 3.000.000. Su testamento nombra a una abogada como albacea y contador-partidor, con facultad de adjudicar la empresa a la hija que la dirige, Clara, y de fijar un plazo de pago de hasta cuatro años.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total4.500.000 €
    Sociedad adjudicada a Clara3.000.000 €
    Otros bienes (inmuebles y cuentas)1.500.000 €
    Legítima estricta por hijo (1/9 del caudal)500.000 €
    Parte de cada hermano (inmuebles y cuentas)750.000 €

    La contadora adjudica la sociedad a Clara y reparte los 1.500.000 euros restantes entre los otros dos hijos a razón de 750.000 euros cada uno. Cada hermano recibe más de su legítima estricta y no hace falta pago adicional. La partición se formaliza en escritura pública sin que un hijo pueda bloquearla.

    Límites y responsabilidad

    Ni el albacea ni el contador-partidor pueden vulnerar las legítimas ni alterar lo dispuesto en el testamento. Si se exceden, los herederos pueden impugnar la partición o reclamar responsabilidad por los daños causados.

    El plazo del albacea es, salvo disposición del testador, de un año desde que acepta el cargo, prorrogable por los herederos o, en su defecto, por el juez (artículo 904 del Código Civil). Conviene fijar en el testamento un plazo adecuado a la complejidad de la empresa.

    Ambos cargos son voluntarios: la persona designada puede aceptarlos o renunciar. Quien los acepta debe cumplirlos con diligencia y rendir cuentas de su gestión, por lo que es aconsejable prever una retribución.

    Cuándo conviene nombrarlos

    La recomendación es nombrarlos siempre que haya una empresa, varios hijos y posibilidad de tensión familiar. También en familias con hijos de varios matrimonios o cuando algún heredero resida en el extranjero.

    Su nombramiento se coordina con el resto de la planificación sucesoria, como el reparto de legítimas, los legados y la estructura de holding y blindaje patrimonial. Una figura bien elegida reduce costes y plazos y protege la continuidad del negocio.

    Para ver cómo encajan en el conjunto del documento, puede consultarse el artículo sobre legados en el testamento del empresario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un hijo ser contador-partidor de la herencia de su padre?

    No, si es uno de los coherederos. El artículo 1057 del Código Civil permite encomendar la partición a cualquier persona que no sea coheredero, para evitar conflictos de interés. Un hijo que no hereda sí podría serlo.

    ¿Cuánto tiempo tiene el albacea para cumplir su encargo?

    Si el testador no fija un plazo, el albacea tiene un año desde que acepta el cargo. Los herederos o, en su defecto, el juez pueden prorrogarlo cuando la complejidad de la herencia lo justifique.

    ¿Qué es un contador-partidor dativo?

    Es el contador-partidor designado por un notario a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario, cuando el testador no nombró a nadie. Permite desbloquear la partición sin unanimidad.

    ¿Puede el contador-partidor ignorar las legítimas?

    No. Debe respetar las legítimas y lo ordenado en el testamento. Si las vulnera, los herederos perjudicados pueden impugnar la partición y reclamar el complemento de su legítima ante los tribunales.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Legados en el testamento del empresario: qué legar

    Los legados en el testamento del empresario son atribuciones de bienes concretos, como unas participaciones, un inmueble o una cantidad de dinero, que no convierten al beneficiario en heredero. Sirven para dirigir cada activo a quien mejor lo gestiona, siempre dentro de los límites que imponen las legítimas.

    ¿Qué es un legado y en qué se diferencia de la herencia?

    El heredero sucede en la totalidad del patrimonio o en una cuota de él, con sus derechos y sus deudas. El legatario recibe un bien determinado y, como regla general, no responde de las deudas del causante salvo que la herencia sea insuficiente.

    Esta diferencia es muy útil en el ámbito empresarial. Permite que un hijo reciba una parte de la herencia como heredero y que otra persona, por ejemplo un directivo de confianza, reciba un porcentaje de la sociedad como legado sin asumir el resto del patrimonio.

    El legatario no puede apoderarse por su cuenta del bien legado. Debe pedir su entrega al heredero o al albacea facultado para ello, tal como establece el artículo 885 del Código Civil.

    Qué bienes de la empresa se pueden legar

    Casi cualquier elemento del patrimonio empresarial puede ser objeto de legado, siempre que esté identificado. Los más frecuentes son los siguientes.

    • Participaciones o acciones: en todo o en parte, con indicación de numeración y sociedad.
    • Un establecimiento o local donde se desarrolla la actividad.
    • El usufructo de determinados bienes a favor del cónyuge viudo.
    • Una opción de compra sobre participaciones a favor de un hijo, con precio predeterminado.
    • Cantidades de dinero para compensar a los hijos que no reciben la empresa.

    Si el testador lega un bien que ya no tiene al fallecer, el legado queda sin efecto (artículo 869 del Código Civil). Por eso es importante revisar el testamento tras vender, aportar o reestructurar activos.

    El prelegado: legar a un heredero

    El prelegado es el legado que se deja a favor de uno de los herederos. En una empresa familiar resulta especialmente práctico, porque permite adjudicar directamente las participaciones al hijo que va a dirigir el negocio sin esperar a la partición.

    Con el prelegado, el hijo adquiere el bien legado y, además, participa en el resto de la herencia con la cuota que le corresponda. Si el valor del prelegado excede su parte, el exceso se imputa a la mejora o al tercio libre, siempre que haya cabida.

    Un buen diseño combina prelegados de la empresa y legados de dinero o bienes a favor de los demás hijos. Así cada uno recibe lo que se prevé en el testamento sin necesidad de acuerdo posterior.

    Límite de las legítimas: legados inoficiosos

    Los legados no pueden vulnerar la legítima. Cuando, sumadas todas las disposiciones, se supera el tercio de libre disposición (más la mejora, si procede), los legados son inoficiosos y se reducen en la medida necesaria, según el artículo 820 del Código Civil.

    Esa reducción afecta primero a los legados no preferentes y después, si hace falta, a los demás a prorrata. Si el testador quiere evitar sorpresas, puede ordenar la prioridad de pago de unos legados sobre otros.

    Para medir el límite hay que valorar con rigor la empresa. Un informe pericial de valoración de empresas permite saber si el legado de participaciones cabe en el tercio libre o desborda lo disponible.

    Caso práctico: legado al directivo clave

    Un empresario con dos hijos tiene un patrimonio de 2.400.000 euros, de los cuales 2.000.000 corresponden a una sociedad. Quiere premiar a su director general con el 10 % de las participaciones. El resto de la sociedad irá a sus hijos.

    PartidaImporte
    Patrimonio total2.400.000 €
    Tercio de libre disposición800.000 €
    Legado al director general (10 % de la sociedad)200.000 €
    Margen libre restante600.000 €
    Legítima conjunta de los hijos (2/3)1.600.000 €

    El legado de 200.000 euros cabe en el tercio libre, por lo que es válido y no reduce la legítima de los hijos. Si el valor de la sociedad se duplicara en el momento del fallecimiento, el legado seguiría cabiendo; si bajara sustancialmente, sobraría margen. La referencia es siempre el valor a la fecha de la muerte.

    Para coordinar el legado con los estatutos y con las cláusulas de transmisión de las participaciones, conviene contar con un asesoramiento especializado en operaciones societarias y corporativas.

    Fiscalidad de los legados

    Los legados tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). El tipo efectivo depende de la comunidad autónoma, del parentesco con el causante y del patrimonio preexistente del legatario. Los familiares directos disfrutan de reducciones por parentesco mayores que las personas sin vínculo.

    La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) está pensada para cónyuge, descendientes y, en su defecto, determinados parientes colaterales. Un directivo sin parentesco no puede aplicarla en general, por lo que su legado tributará en el grupo que corresponda sin esa ventaja.

    El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis. Para profundizar en cómo encajan los legados con el resto del documento, puede consultarse el artículo sobre el testamento del empresario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre legatario y heredero?

    El heredero sucede en todo el patrimonio o en una cuota, con derechos y deudas. El legatario recibe un bien concreto y no responde de las deudas salvo que la herencia no alcance a cubrirlas, ni participa en la partición del resto.

    ¿Puede un empleado heredar parte de la empresa?

    Sí, mediante un legado de participaciones o de un porcentaje de la sociedad, siempre dentro del tercio de libre disposición. No puede invadir las legítimas de los hijos y deberá cumplir lo que digan los estatutos sobre transmisión.

    ¿Qué es un prelegado?

    Es un legado a favor de una persona que también es heredera. Permite adjudicarle un bien concreto, como las participaciones de la empresa, sin esperar a la partición, y sin perjuicio de que reciba además su cuota en el resto de la herencia.

    ¿Qué ocurre si el bien legado ya no existe al fallecer?

    El legado queda sin efecto si el testador transmitió el bien después de otorgar testamento. Por eso conviene actualizar el testamento cada vez que se vendan, aporten o reorganicen participaciones o activos relevantes.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.