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  • Desheredación de un hijo en la empresa familiar: causas

    La desheredación de un hijo solo es válida si el testamento expresa una causa legal y los hechos se prueban cuando se impugna. No basta la mala relación ni que el hijo no trabaje en la empresa. Si la causa no se acredita, el hijo recupera su legítima y la desheredación queda sin efecto.

    ¿Qué es la desheredación y qué exige el Código Civil?

    La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un legitimario de su derecho a la legítima. El artículo 848 del Código Civil solo la admite por justa causa, que debe estar expresada en el testamento y tener fundamento en las causas que fija la ley.

    La ley distingue entre la libertad de testar y la protección de la legítima. El testador puede dejar poco a un hijo, pero solo puede privarlo de la legítima mediante la desheredación formal. Si lo hace sin cumplir los requisitos, el hijo mantiene su derecho.

    Este régimen se aplica en derecho común. Cada derecho foral regula sus propias causas de desheredación o de exclusión, por lo que conviene verificar la vecindad civil del testador antes de decidir.

    Causas legales que permiten desheredar a un hijo

    El artículo 852 del Código Civil remite a las causas de indignidad para suceder del artículo 756, entre ellas haber atentado contra la vida del testador o haber sido condenado por determinados delitos. El artículo 853 añade dos causas específicas para hijos y descendientes.

    • Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que desherede.
    • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
    • Las causas de indignidad previstas en el artículo 756, según su redacción vigente tras la Ley 8/2021.

    El Tribunal Supremo ha admitido que el maltrato psicológico reiterado puede constituir causa de desheredación. Por el contrario, la simple falta de relación o el desinterés por el negocio familiar no es una causa legal.

    Requisitos formales: cómo debe constar en el testamento

    La desheredación debe hacerse en testamento, con indicación de la causa y sin condiciones. Una referencia genérica («por su conducta») no basta: la causa debe especificarse con claridad suficiente para identificar los hechos.

    Conviene también identificar con precisión al desheredado y, si procede, hacer constar que la desheredación se extiende a sus descendientes o, por el contrario, que estos mantienen sus derechos. Los hijos del desheredado ocupan su lugar en la legítima, según el artículo 857, salvo que el testador lo excluya cuando sea posible.

    Un buen documento enumera los hechos con datos de fecha y contexto, evita juicios de valor innecesarios y se redacta con asesoramiento jurídico, porque cualquier defecto formal puede invalidarlo.

    La prueba: quién debe acreditar la causa

    Si el hijo desheredado impugna, corresponde a los herederos del testador probar la veracidad de la causa (artículo 850 del Código Civil). Si no lo consiguen, la desheredación se considera injusta.

    Esta carga probatoria es una de las razones por las que la desheredación es difícil en la práctica. Recae sobre el hijo que hereda la empresa, que ha de acreditar hechos ocurridos años atrás, cuando el testador ya no puede declarar.

    Por eso es aconsejable que el testador conserve pruebas: comunicaciones, denuncias, sentencias o testigos. Y que su testamento se otorgue ante notario, que deja constancia de la capacidad y de la voluntad del otorgante.

    Efectos de una desheredación injusta

    Si se declara injusta, el artículo 851 del Código Civil anula la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima del desheredado. Se mantienen, en cambio, los legados y las mejoras en la medida en que no perjudiquen esa legítima.

    En la práctica, el desheredado recupera su legítima estricta y puede reclamarla sobre la herencia, incluida la empresa. Esto puede obligar al heredero a pagar en metálico, o incluso a revisar la adjudicación de participaciones.

    Un riesgo adicional es el desgaste familiar. Un pleito sobre la validez de la desheredación suele durar años, paraliza decisiones y deteriora la relación entre hermanos, con efectos directos sobre la empresa.

    Caso práctico: desheredación impugnada

    Un empresario con tres hijos tiene un patrimonio de 3.000.000 euros, con una sociedad de 2.100.000 euros. Desherada a su hijo Álvaro por maltrato psicológico y deja la empresa a su hija Berta. Álvaro impugna y el juez estima que la causa no está probada.

    ConceptoImporte
    Patrimonio3.000.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.000.000 €
    Legítima de Álvaro (1/3 de la estricta)333.333 €
    Parte a pagar a Álvaro por Berta si la empresa se mantiene333.333 €

    Álvaro recibiría 333.333 euros, no la tercera parte de la empresa. Berta puede pagarlos en metálico si el testamento prevé la adjudicación al amparo del artículo 1056 del Código Civil. Un informe pericial tributario y de valoración será clave para fijar el importe exacto.

    Alternativas a la desheredación

    En muchos casos existen soluciones menos conflictivas. El testador puede reducir la parte de un hijo a su legítima estricta, adjudicarle bienes ajenos a la empresa y evitar así que sea socio sin necesidad de desheredarlo.

    También puede acudirse a la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta el reparto, y a la mediación familiar. Un buen diseño sucesorio, con apoyo en el derecho societario y las operaciones corporativas, protege la empresa sin recurrir a una medida tan radical.

    Si se decide desheredar, conviene coordinar el testamento con el resto del plan, tal como se explica en el artículo sobre hijos que no trabajan en la empresa familiar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede desheredar a un hijo porque no quiere trabajar en la empresa?

    No. No trabajar en la empresa familiar no es una causa legal de desheredación. El testador puede compensarle con otros bienes y adjudicar la empresa a otro hijo, respetando siempre su legítima estricta.

    ¿Quién debe probar la causa de la desheredación?

    Corresponde a los herederos del testador probar que la causa es cierta si el desheredado la impugna, según el artículo 850 del Código Civil. Si no la prueban, la desheredación se considera injusta.

    ¿Qué pasa con los hijos del desheredado?

    Los descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos a la legítima, según el artículo 857 del Código Civil. Heredan por representación la parte que habría correspondido al desheredado.

    ¿Puede un hijo desheredado reclamar su parte de la empresa?

    Si la desheredación es injusta, puede reclamar su legítima, normalmente en valor y no en participaciones. Si el testador previó el pago en metálico del artículo 1056, el heredero de la empresa le abonará su parte en dinero.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Testamento y protocolo familiar: cómo coordinarlos

    El testamento y el protocolo familiar cumplen funciones distintas y complementarias. El protocolo fija las reglas de gobierno y de relación entre familia y empresa; el testamento decide quién hereda. Para que la sucesión funcione, ambos documentos deben ser coherentes entre sí y respetar las legítimas.

    ¿Qué es el protocolo familiar y qué no puede hacer?

    El protocolo familiar es un acuerdo entre los miembros de una familia empresaria que regula aspectos como la entrada de familiares en la empresa, el reparto de dividendos, la política de sueldos, la transmisión de participaciones o la resolución de conflictos.

    Su naturaleza es contractual: obliga a quienes lo firman, pero no puede alterar el régimen sucesorio. No sustituye al testamento ni permite pactar sobre la herencia de una persona viva, salvo las excepciones que el propio Código Civil reconoce.

    El Real Decreto 171/2007 regula la publicidad de los protocolos familiares y permite que algunas de sus cláusulas accedan al Registro Mercantil, con el fin de que produzcan efectos frente a terceros.

    Qué debe decidir cada documento

    La clave es repartir los contenidos según su eficacia jurídica. Lo que afecta a la sucesión pertenece al testamento; lo que afecta al funcionamiento de la empresa pertenece al protocolo y a los estatutos.

    AsuntoDocumento adecuado
    Quién hereda las participacionesTestamento
    Pago de legítimas en metálicoTestamento
    Criterios de acceso de familiares a la empresaProtocolo familiar
    Política de dividendos y retribucionesProtocolo y estatutos
    Restricciones a la transmisión de participacionesEstatutos y protocolo
    Órgano de resolución de conflictosProtocolo familiar

    Esta separación evita contradicciones. Si el protocolo exige que el sucesor tenga una formación determinada pero el testamento nombra heredero a un hijo sin esa formación, el choque está servido y la cláusula del protocolo carece de eficacia sucesoria.

    Límite: prohibición de pactos sobre herencia futura

    El artículo 1271 del Código Civil prohíbe, con carácter general, los contratos sobre la herencia de una persona viva. Los hijos no pueden, por tanto, renunciar en el protocolo a su legítima futura ni pactar quién heredará la empresa de forma vinculante.

    Existen excepciones y vías indirectas. La más conocida es la facultad del testador de adjudicar la empresa a un hijo y pagar en metálico las legítimas (art. 1056, párrafo segundo). También se admiten las particiones hechas por el causante en vida, aunque con cautelas.

    Los derechos civiles territoriales sí permiten pactos sucesorios en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra, con requisitos propios. En esos territorios el protocolo puede apoyarse con más fuerza en un pacto sucesorio otorgado ante notario.

    Cómo incorporar el protocolo al testamento

    La técnica habitual consiste en que el testador mencione en el testamento el protocolo familiar y exprese su voluntad de que se respete en lo que no contradiga la ley. Así, el protocolo guía a los herederos aunque no sea vinculante por sí mismo en materia sucesoria.

    Cabe también reproducir en el testamento las cláusulas del protocolo que sí pueden tener eficacia sucesoria. Por ejemplo, la prohibición de disponer de las participaciones durante un plazo, siempre que se respeten los límites legales sobre las legítimas.

    • Remitirse expresamente al protocolo y a su fecha.
    • Nombrar a un albacea que vele por su cumplimiento.
    • Reflejar en el testamento la adjudicación acordada de la empresa.
    • Prever una cláusula de resolución de conflictos con mediación o arbitraje.

    Caso práctico: familia con tres hermanos en la empresa

    Una familia posee una sociedad valorada en 6.000.000 euros. Su padre, que conserva por ahora el 100 % del capital, redacta con sus tres hijos un protocolo: solo podrán trabajar en la empresa los hermanos que cumplan ciertos requisitos, y las participaciones no podrán venderse fuera de la familia.

    ElementoSolución
    Valor de la sociedad6.000.000 €
    Participación de cada hermano2.000.000 € (33,3 %)
    Restricción a la ventaCláusula estatutaria y protocolo
    Reparto en el testamentoUn tercio de las participaciones a cada hijo
    AdministradorElegido según criterios del protocolo

    El testamento reparte las participaciones a tercios y el protocolo establece quién gestiona. Las restricciones a la transmisión se incorporan a los estatutos para que sean oponibles a terceros. El conjunto es coherente: ninguno de los tres documentos contradice a los demás.

    Revisión y publicidad del protocolo

    Un protocolo debe revisarse periódicamente, sobre todo cuando entra una nueva generación o cambian las circunstancias de la empresa. Lo mismo ocurre con el testamento: ambos documentos deben actualizarse a la vez.

    Si se desea que las cláusulas del protocolo produzcan efectos frente a terceros, el Real Decreto 171/2007 permite su acceso al Registro Mercantil en los términos que establece. Conviene analizar con un profesional qué cláusulas conviene publicar y cuáles mantener reservadas.

    El asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas permite alinear estatutos, protocolo y testamento. Para ver el papel del testamento en el conjunto, puede consultarse el artículo sobre el testamento del empresario.

    Fiscalidad y valoración de las participaciones

    El protocolo familiar no tiene efectos fiscales por sí mismo, pero condiciona decisiones con consecuencias tributarias: quién dirige la empresa, quién cobra retribuciones o cómo se mantienen las participaciones. Estas decisiones influyen en los requisitos de la reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c de la Ley 29/1987).

    Contar con una referencia objetiva de valor ayuda a los hermanos a aceptar el reparto. Un informe pericial de valoración de empresas evita discusiones sobre el valor y refuerza la validez de las compensaciones pactadas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede el protocolo familiar sustituir al testamento?

    No. El protocolo es un acuerdo contractual sobre gobierno y relaciones de la empresa familiar. No puede decidir quién hereda ni modificar las legítimas. La sucesión se regula en el testamento o, en su defecto, por la ley.

    ¿Pueden los hijos renunciar a la legítima en el protocolo?

    Como regla general no, porque el artículo 1271 del Código Civil prohíbe pactar sobre la herencia de una persona viva. Los derechos forales de algunos territorios sí admiten renuncias y pactos sucesorios con requisitos propios.

    ¿Hay que inscribir el protocolo familiar?

    No es obligatorio. El Real Decreto 171/2007 regula su publicidad y permite que determinadas cláusulas accedan al Registro Mercantil si se quiere que produzcan efectos frente a terceros, por ejemplo las restricciones a la transmisión.

    ¿Quién debe firmar el protocolo familiar?

    Lo firman los miembros de la familia que participan en la empresa, ya sean socios o personas con influencia en ella. Cuantos más implicados lo firmen, mayor será su legitimidad y su capacidad de evitar conflictos.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Fiducia sucesoria del artículo 831 del Código Civil

    La fiducia sucesoria del artículo 831 del Código Civil permite que el testador encargue a su cónyuge, una vez viudo, mejorar y distribuir los bienes entre los hijos comunes. En una empresa familiar, sirve para elegir más adelante al sucesor más capaz, en lugar de decidirlo años antes del fallecimiento.

    ¿Qué es la fiducia sucesoria y para qué sirve?

    Es un mecanismo por el que el testador no designa por sí mismo qué hijo recibe cada bien, sino que delega esa decisión en su cónyuge. El cónyuge, llamado fiduciario, actúa como mero ejecutor de la voluntad del testador y no como heredero propio de esos bienes.

    La utilidad empresarial es evidente. Cuando los hijos son jóvenes, resulta imposible saber quién dirigirá mejor el negocio dentro de veinte años. La fiducia permite aplazar esa elección hasta que se conozcan las capacidades y las vocaciones de cada uno.

    El instrumento fue introducido en su redacción actual por la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, que reformó el artículo 831 del Código Civil. Es una alternativa, en derecho común, a figuras que ya existían en territorios forales.

    Base legal y facultades del cónyuge fiduciario

    El artículo 831 permite que el testador confiera al cónyuge viudo facultades de mejorar y distribuir los bienes entre los hijos o descendientes comunes. Incluye también la posibilidad de fijar el pago de las legítimas con los medios que prevé el propio Código Civil.

    Dentro de esas facultades, el cónyuge puede hacer varias cosas, siempre que el testamento lo autorice.

    • Elegir qué hijo recibe la empresa o las participaciones.
    • Aplicar el tercio de mejora a uno o varios descendientes.
    • Pagar en metálico las legítimas de los demás, en los términos del artículo 1056 del Código Civil.
    • Ejercer las facultades por testamento, por pacto sucesorio permitido o mediante acto entre vivos.

    El fiduciario no puede perjudicar las legítimas ni favorecer a personas ajenas a los hijos y descendientes comunes. Tampoco puede revocar el testamento del causante.

    Plazo y causas de extinción de la fiducia

    El testador puede señalar el plazo durante el cual el cónyuge podrá ejercer sus facultades. Si el testamento no lo fija, la fiducia puede mantenerse mientras el viudo conserve la capacidad y las condiciones previstas, lo que puede dilatar la decisión años.

    En su regulación, las facultades se extinguen cuando el viudo contrae nuevo matrimonio o tiene hijos no comunes, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa. La razón es evitar que intereses ajenos influyan en el reparto entre los hijos del causante.

    La fiducia también termina con el fallecimiento del cónyuge, con su renuncia o con el ejercicio efectivo de las facultades. Si falta el ejercicio, se aplican las reglas supletorias que el testador haya previsto, que conviene definir con claridad.

    Caso práctico: elegir sucesor cuando los hijos son jóvenes

    Un empresario de 45 años tiene tres hijos de 12, 10 y 7 años. Su patrimonio es de 5.000.000 euros, con una sociedad por 3.500.000 euros. Teme decidir hoy quién dirigirá el negocio y otorga testamento con fiducia a favor de su esposa.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total5.000.000 €
    Sociedad3.500.000 €
    Legítima estricta por hijo (1/9)555.556 €
    Tercio de mejora1.666.667 €
    Parte atribuible a legítima estricta total1.666.667 €

    Si el empresario falleciera pronto, su viuda podría esperar a ver qué hijo muestra capacidad para dirigir la empresa. Después le adjudicaría la sociedad con cargo a la mejora y al tercio libre, y compensaría a los otros dos con bienes o dinero hasta, como mínimo, 555.556 euros cada uno.

    En el entretanto, la sociedad necesita alguien que la gobierne. Es recomendable combinar la fiducia con un administrador profesional y con una estructura de holding y blindaje patrimonial que simplifique la futura adjudicación.

    Ventajas y riesgos de la fiducia

    La principal ventaja es la flexibilidad. El reparto puede adaptarse a circunstancias que el testador no podía conocer: la vocación de cada hijo, la evolución del negocio o los cambios familiares.

    Los riesgos están en la incertidumbre. Durante años, nadie sabe qué hijo heredará la empresa, lo que puede generar tensiones y dificultar la financiación o la contratación de directivos. Si el cónyuge es mayor o enferma, la decisión puede retrasarse más de lo deseable.

    Un último riesgo es el conflicto entre el cónyuge y los hijos. Si el viudo ejerce las facultades con parcialidad manifiesta, los hijos perjudicados pueden impugnar la distribución en la medida en que lesione sus legítimas.

    Fiscalidad de la fiducia sucesoria

    En términos generales, las adjudicaciones que hace el fiduciario se consideran realizadas por el propio causante, de modo que cada hijo tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como si hubiera heredado directamente del fallecido. La Ley 29/1987 y las normas autonómicas determinan el devengo y el tipo aplicable.

    Para la reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), el heredero final debe cumplir los requisitos de parentesco y de mantenimiento. Conviene verificar con antelación cómo se aplica el devengo cuando la elección del sucesor se retrasa.

    Es aconsejable valorar la sociedad en el momento del fallecimiento con un informe pericial de valoración de empresas y activos, para fijar una referencia objetiva sobre la que el cónyuge reparta.

    Alternativas en derecho foral y complementos

    Los derechos civiles territoriales conocen figuras próximas, como la fiducia aragonesa, la fiducia sucesoria navarra o el heredero distribuidor catalán. Su régimen difiere del artículo 831 y conviene aplicar el propio de la vecindad civil del testador.

    Dentro del derecho común, la fiducia se complementa con otras herramientas: el albacea y contador-partidor, las cláusulas de sustitución y un protocolo familiar que explique los criterios de elección del sucesor.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede ser fiduciario en el artículo 831 del Código Civil?

    Solo el cónyuge viudo del testador. El artículo 831 le permite mejorar y distribuir los bienes entre los hijos o descendientes comunes. Otras personas pueden ser albaceas o contadores-partidores, pero no fiduciarios con estas facultades.

    ¿Puede el cónyuge fiduciario quedarse con la empresa?

    No, el fiduciario no actúa en beneficio propio. Sus facultades se limitan a distribuir los bienes entre los hijos y descendientes comunes. Los derechos propios del viudo, como el usufructo, son distintos y deben ordenarse aparte.

    ¿Cuándo se extinguen las facultades del cónyuge fiduciario?

    Se extinguen con su fallecimiento, su renuncia o el ejercicio de las facultades. También cuando contrae nuevo matrimonio o tiene hijos no comunes, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en el testamento.

    ¿La fiducia sucesoria existe en toda España?

    El artículo 831 rige en derecho común. Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y el País Vasco tienen sus propias figuras fiduciarias con requisitos distintos, que dependen de la vecindad civil del testador.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Albacea y contador-partidor en la herencia de una empresa

    El albacea y el contador-partidor son las dos figuras que el testador puede nombrar para que su voluntad se cumpla y su herencia se reparta sin bloqueos. El albacea ejecuta el testamento; el contador-partidor hace la partición. En una empresa familiar, ambas funciones evitan que el negocio dependa de un acuerdo unánime entre herederos.

    ¿Qué hace un albacea en una herencia con empresa?

    El albacea, regulado en los artículos 892 y siguientes del Código Civil, es la persona encargada de cumplir las disposiciones del testamento. Puede ser universal, si el testador le da amplias facultades, o particular, si solo se le encomiendan ciertas tareas.

    Sus funciones habituales incluyen velar por la ejecución del testamento, pagar los funerales y los legados, y custodiar los bienes mientras no se entregan a los herederos. Si el testador lo autoriza, también puede vender bienes para pagar deudas.

    En una empresa, el albacea tiene un papel de transición. Puede mantener la actividad en funcionamiento, vigilar que no se tomen decisiones perjudiciales y facilitar el traspaso al heredero designado, siempre dentro de las facultades que el testamento le conceda.

    ¿Qué es el contador-partidor y qué diferencia hay con el albacea?

    El contador-partidor es la persona a la que el testador encomienda hacer la partición. El artículo 1057 del Código Civil permite este encargo a cualquier persona que no sea uno de los coherederos, de modo que sus decisiones no queden condicionadas por intereses propios.

    El albacea ejecuta, el contador-partidor reparte. Una misma persona puede ostentar ambos cargos si el testamento así lo dispone. La práctica profesional lo recomienda cuando el patrimonio incluye una empresa, porque ambas tareas se coordinan mejor en una sola mano.

    La partición realizada por el contador-partidor tiene fuerza vinculante, siempre que respete las legítimas y las disposiciones del testamento. Esto evita que un solo heredero pueda bloquear el reparto por falta de acuerdo.

    Cómo se nombran: testamento y contador-partidor dativo

    Lo más habitual es el nombramiento en testamento. Conviene designar a un titular y a uno o dos sustitutos, para el caso de que el primero no quiera o no pueda aceptar el cargo. También debe indicarse el alcance de sus facultades.

    Si el testador no nombró a nadie, los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir al notario la designación de un contador-partidor dativo. Este cauce, introducido por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, desbloquea herencias en las que no hay unanimidad.

    • Persona de confianza ajena a los herederos, como un profesional o un familiar sin interés directo.
    • Asesor con conocimientos de derecho sucesorio, societario y fiscal.
    • Sustitutos nombrados expresamente en el testamento.
    • Retribución prevista, para evitar discusiones posteriores.

    Facultades útiles en una empresa familiar

    El testador puede dotar al albacea y al contador-partidor de facultades específicas. Algunas son especialmente útiles cuando hay una sociedad en el patrimonio.

    Entre ellas destacan la de valorar la empresa con un perito, la de adjudicar las participaciones al heredero designado, la de fijar el calendario de pagos de las legítimas en metálico y la de ejercer el voto en la junta general mientras no se complete la partición.

    Un informe pericial tributario y de valoración aporta al contador-partidor un criterio técnico para valorar la sociedad, lo que refuerza la validez de la partición frente a posibles impugnaciones.

    Caso práctico: partición por un contador-partidor

    Un empresario fallece con tres hijos y un patrimonio de 4.500.000 euros, del que la sociedad vale 3.000.000. Su testamento nombra a una abogada como albacea y contador-partidor, con facultad de adjudicar la empresa a la hija que la dirige, Clara, y de fijar un plazo de pago de hasta cuatro años.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total4.500.000 €
    Sociedad adjudicada a Clara3.000.000 €
    Otros bienes (inmuebles y cuentas)1.500.000 €
    Legítima estricta por hijo (1/9 del caudal)500.000 €
    Parte de cada hermano (inmuebles y cuentas)750.000 €

    La contadora adjudica la sociedad a Clara y reparte los 1.500.000 euros restantes entre los otros dos hijos a razón de 750.000 euros cada uno. Cada hermano recibe más de su legítima estricta y no hace falta pago adicional. La partición se formaliza en escritura pública sin que un hijo pueda bloquearla.

    Límites y responsabilidad

    Ni el albacea ni el contador-partidor pueden vulnerar las legítimas ni alterar lo dispuesto en el testamento. Si se exceden, los herederos pueden impugnar la partición o reclamar responsabilidad por los daños causados.

    El plazo del albacea es, salvo disposición del testador, de un año desde que acepta el cargo, prorrogable por los herederos o, en su defecto, por el juez (artículo 904 del Código Civil). Conviene fijar en el testamento un plazo adecuado a la complejidad de la empresa.

    Ambos cargos son voluntarios: la persona designada puede aceptarlos o renunciar. Quien los acepta debe cumplirlos con diligencia y rendir cuentas de su gestión, por lo que es aconsejable prever una retribución.

    Cuándo conviene nombrarlos

    La recomendación es nombrarlos siempre que haya una empresa, varios hijos y posibilidad de tensión familiar. También en familias con hijos de varios matrimonios o cuando algún heredero resida en el extranjero.

    Su nombramiento se coordina con el resto de la planificación sucesoria, como el reparto de legítimas, los legados y la estructura de holding y blindaje patrimonial. Una figura bien elegida reduce costes y plazos y protege la continuidad del negocio.

    Para ver cómo encajan en el conjunto del documento, puede consultarse el artículo sobre legados en el testamento del empresario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un hijo ser contador-partidor de la herencia de su padre?

    No, si es uno de los coherederos. El artículo 1057 del Código Civil permite encomendar la partición a cualquier persona que no sea coheredero, para evitar conflictos de interés. Un hijo que no hereda sí podría serlo.

    ¿Cuánto tiempo tiene el albacea para cumplir su encargo?

    Si el testador no fija un plazo, el albacea tiene un año desde que acepta el cargo. Los herederos o, en su defecto, el juez pueden prorrogarlo cuando la complejidad de la herencia lo justifique.

    ¿Qué es un contador-partidor dativo?

    Es el contador-partidor designado por un notario a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario, cuando el testador no nombró a nadie. Permite desbloquear la partición sin unanimidad.

    ¿Puede el contador-partidor ignorar las legítimas?

    No. Debe respetar las legítimas y lo ordenado en el testamento. Si las vulnera, los herederos perjudicados pueden impugnar la partición y reclamar el complemento de su legítima ante los tribunales.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.