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  • Desheredación de un hijo en la empresa familiar: causas

    La desheredación de un hijo solo es válida si el testamento expresa una causa legal y los hechos se prueban cuando se impugna. No basta la mala relación ni que el hijo no trabaje en la empresa. Si la causa no se acredita, el hijo recupera su legítima y la desheredación queda sin efecto.

    ¿Qué es la desheredación y qué exige el Código Civil?

    La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un legitimario de su derecho a la legítima. El artículo 848 del Código Civil solo la admite por justa causa, que debe estar expresada en el testamento y tener fundamento en las causas que fija la ley.

    La ley distingue entre la libertad de testar y la protección de la legítima. El testador puede dejar poco a un hijo, pero solo puede privarlo de la legítima mediante la desheredación formal. Si lo hace sin cumplir los requisitos, el hijo mantiene su derecho.

    Este régimen se aplica en derecho común. Cada derecho foral regula sus propias causas de desheredación o de exclusión, por lo que conviene verificar la vecindad civil del testador antes de decidir.

    Causas legales que permiten desheredar a un hijo

    El artículo 852 del Código Civil remite a las causas de indignidad para suceder del artículo 756, entre ellas haber atentado contra la vida del testador o haber sido condenado por determinados delitos. El artículo 853 añade dos causas específicas para hijos y descendientes.

    • Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que desherede.
    • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
    • Las causas de indignidad previstas en el artículo 756, según su redacción vigente tras la Ley 8/2021.

    El Tribunal Supremo ha admitido que el maltrato psicológico reiterado puede constituir causa de desheredación. Por el contrario, la simple falta de relación o el desinterés por el negocio familiar no es una causa legal.

    Requisitos formales: cómo debe constar en el testamento

    La desheredación debe hacerse en testamento, con indicación de la causa y sin condiciones. Una referencia genérica («por su conducta») no basta: la causa debe especificarse con claridad suficiente para identificar los hechos.

    Conviene también identificar con precisión al desheredado y, si procede, hacer constar que la desheredación se extiende a sus descendientes o, por el contrario, que estos mantienen sus derechos. Los hijos del desheredado ocupan su lugar en la legítima, según el artículo 857, salvo que el testador lo excluya cuando sea posible.

    Un buen documento enumera los hechos con datos de fecha y contexto, evita juicios de valor innecesarios y se redacta con asesoramiento jurídico, porque cualquier defecto formal puede invalidarlo.

    La prueba: quién debe acreditar la causa

    Si el hijo desheredado impugna, corresponde a los herederos del testador probar la veracidad de la causa (artículo 850 del Código Civil). Si no lo consiguen, la desheredación se considera injusta.

    Esta carga probatoria es una de las razones por las que la desheredación es difícil en la práctica. Recae sobre el hijo que hereda la empresa, que ha de acreditar hechos ocurridos años atrás, cuando el testador ya no puede declarar.

    Por eso es aconsejable que el testador conserve pruebas: comunicaciones, denuncias, sentencias o testigos. Y que su testamento se otorgue ante notario, que deja constancia de la capacidad y de la voluntad del otorgante.

    Efectos de una desheredación injusta

    Si se declara injusta, el artículo 851 del Código Civil anula la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima del desheredado. Se mantienen, en cambio, los legados y las mejoras en la medida en que no perjudiquen esa legítima.

    En la práctica, el desheredado recupera su legítima estricta y puede reclamarla sobre la herencia, incluida la empresa. Esto puede obligar al heredero a pagar en metálico, o incluso a revisar la adjudicación de participaciones.

    Un riesgo adicional es el desgaste familiar. Un pleito sobre la validez de la desheredación suele durar años, paraliza decisiones y deteriora la relación entre hermanos, con efectos directos sobre la empresa.

    Caso práctico: desheredación impugnada

    Un empresario con tres hijos tiene un patrimonio de 3.000.000 euros, con una sociedad de 2.100.000 euros. Desherada a su hijo Álvaro por maltrato psicológico y deja la empresa a su hija Berta. Álvaro impugna y el juez estima que la causa no está probada.

    ConceptoImporte
    Patrimonio3.000.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.000.000 €
    Legítima de Álvaro (1/3 de la estricta)333.333 €
    Parte a pagar a Álvaro por Berta si la empresa se mantiene333.333 €

    Álvaro recibiría 333.333 euros, no la tercera parte de la empresa. Berta puede pagarlos en metálico si el testamento prevé la adjudicación al amparo del artículo 1056 del Código Civil. Un informe pericial tributario y de valoración será clave para fijar el importe exacto.

    Alternativas a la desheredación

    En muchos casos existen soluciones menos conflictivas. El testador puede reducir la parte de un hijo a su legítima estricta, adjudicarle bienes ajenos a la empresa y evitar así que sea socio sin necesidad de desheredarlo.

    También puede acudirse a la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta el reparto, y a la mediación familiar. Un buen diseño sucesorio, con apoyo en el derecho societario y las operaciones corporativas, protege la empresa sin recurrir a una medida tan radical.

    Si se decide desheredar, conviene coordinar el testamento con el resto del plan, tal como se explica en el artículo sobre hijos que no trabajan en la empresa familiar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede desheredar a un hijo porque no quiere trabajar en la empresa?

    No. No trabajar en la empresa familiar no es una causa legal de desheredación. El testador puede compensarle con otros bienes y adjudicar la empresa a otro hijo, respetando siempre su legítima estricta.

    ¿Quién debe probar la causa de la desheredación?

    Corresponde a los herederos del testador probar que la causa es cierta si el desheredado la impugna, según el artículo 850 del Código Civil. Si no la prueban, la desheredación se considera injusta.

    ¿Qué pasa con los hijos del desheredado?

    Los descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos a la legítima, según el artículo 857 del Código Civil. Heredan por representación la parte que habría correspondido al desheredado.

    ¿Puede un hijo desheredado reclamar su parte de la empresa?

    Si la desheredación es injusta, puede reclamar su legítima, normalmente en valor y no en participaciones. Si el testador previó el pago en metálico del artículo 1056, el heredero de la empresa le abonará su parte en dinero.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Bonificaciones autonómicas en sucesiones con empresa familiar

    Las bonificaciones autonómicas en sucesiones reducen la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que pagan los herederos. Cada comunidad autónoma fija las suyas, y para una empresa familiar pueden sumarse a la reducción estatal del 95 %. La comunidad competente depende, sobre todo, de la residencia habitual del fallecido.

    Por qué el ISD varía entre comunidades autónomas

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas. El Estado regula la estructura básica en la Ley 29/1987, pero las comunidades pueden modificar tarifas, reducciones, deducciones y bonificaciones.

    Esa capacidad normativa produce diferencias muy notables entre territorios. En algunas comunidades, una herencia entre padres e hijos apenas tributa, mientras que en otras la carga puede ser significativa.

    Para la empresa familiar, esto significa que el ahorro real no depende solo de la reducción estatal. También influyen las mejoras autonómicas y los requisitos adicionales que cada comunidad exige.

    Qué comunidad es competente: la residencia habitual

    En las sucesiones, el punto de conexión principal es la residencia habitual del causante. La regla general atiende a la comunidad en la que el fallecido tuvo su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha.

    Si el causante cambió de comunidad en ese período, se aplica la normativa de aquella en la que haya permanecido más días. Esto puede dar lugar a discusiones cuando la persona vivía a caballo entre dos territorios.

    La Administración suele comprobar la residencia con empadronamiento, consumos, domicilio fiscal y domicilio de las cuentas bancarias. Es conveniente reunir esta prueba con anticipación.

    Tipos de mejoras que pueden aplicar las comunidades

    Las mejoras autonómicas adoptan varias formas, y a menudo se combinan. No todas las comunidades emplean las mismas herramientas.

    • Elevar el porcentaje de reducción de la empresa familiar por encima del 95 %.
    • Establecer bonificaciones sobre la cuota, a veces muy elevadas, para parientes cercanos.
    • Reducir el plazo de mantenimiento de la empresa respecto del plazo estatal.
    • Añadir requisitos propios, como límites de valor o de plantilla.

    Antes de aplicar cualquiera de ellas, hay que comprobar si es acumulable con la reducción estatal. En algunos casos, la norma autonómica sustituye la estatal y no se suman.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Dos hermanos heredan participaciones valoradas en 2.000.000 € en dos supuestos distintos. En ambos casos la reducción reduce la base a 100.000 €, pero la cuota final depende de la comunidad.

    ConceptoComunidad A (sin bonificación)Comunidad B (bonificación del 99 %)
    Base tras la reducción100.000 €100.000 €
    Cuota ilustrativa12.000 €12.000 €
    Bonificación0 €11.880 €
    Cuota a ingresar12.000 €120 €

    Las cifras son ilustrativas y no corresponden a ninguna comunidad concreta. Sirven para mostrar que la diferencia entre territorios puede ser de varios miles de euros por heredero.

    Herederos y bienes en distintas comunidades

    Cuando el causante residía en una comunidad pero parte del patrimonio está en otra, la competencia normativa sigue dependiendo de la residencia. La ubicación de los bienes importa sobre todo para los inmuebles de herederos no residentes.

    Los herederos pueden residir en una comunidad diferente a la del causante, sin que ello cambie la norma aplicable. Tampoco el domicilio de la sociedad determina la comunidad competente.

    Un análisis completo debe identificar el domicilio del causante, la ubicación de los bienes y la residencia de los herederos. Hay regímenes especiales, como el de fiscalidad en las Islas Baleares, cuyo estudio requiere atención específica.

    Requisitos autonómicos adicionales y su prueba

    Algunas comunidades exigen que la empresa mantenga su domicilio fiscal o social en su territorio. Otras requieren un mínimo de empleo o un límite en la cifra de negocios para conceder las mejoras.

    Estos requisitos se suman a los estatales, entre ellos los de la exención de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, y deben probarse en la autoliquidación. La falta de prueba suele ser la causa de regularizaciones posteriores.

    Conviene conservar certificados de plantilla, cuentas anuales y escrituras societarias. En caso de discrepancia de valor, un informe pericial tributario aporta soporte técnico ante la Administración autonómica.

    Planificación y cautelas ante cambios normativos

    Las normas autonómicas cambian con frecuencia, a veces con cada ley de acompañamiento de los presupuestos. Una bonificación vigente hoy puede modificarse mañana, y la fecha de aplicación es la del fallecimiento.

    Por eso, un cambio de residencia con fines fiscales debe valorarse con mucha prudencia. Exige permanencia real de cinco años, y la Administración puede cuestionarlo si no responde a una situación efectiva.

    Para completar el análisis estatal puedes consultar los artículos sobre la reducción del 95 % y sobre los requisitos del heredero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué comunidad aplica el ISD en una herencia?

    Se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual en los cinco años anteriores al fallecimiento. Si residió en varias, se aplica la de aquella en la que permaneció más días durante ese período.

    ¿Las bonificaciones autonómicas se suman a la reducción estatal?

    Depende de la comunidad. En muchos casos se aplican sobre la cuota después de la reducción estatal, pero algunas normas autonómicas sustituyen la reducción estatal por la propia. Debe consultarse la regulación concreta.

    ¿Cambiar de comunidad antes de fallecer reduce el impuesto?

    Solo si la residencia es real y se mantiene los cinco años anteriores al fallecimiento. Un traslado de última hora no cambia la competencia y la Administración puede cuestionarlo si no responde a una residencia efectiva.

    ¿Importa dónde esté el domicilio de la sociedad?

    No determina la comunidad competente en una sucesión, que depende de la residencia del causante. Sin embargo, algunas comunidades exigen como requisito adicional de sus mejoras que la empresa tenga su domicilio en su territorio.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Igualdad entre hermanos en la herencia de la empresa

    La igualdad entre hermanos en la herencia de una empresa familiar no exige repartir la sociedad a partes iguales, sino que cada hijo reciba un valor equivalente o, al menos, su legítima. Para conseguirlo se combinan adjudicaciones desiguales, compensaciones en metálico y la colación de las donaciones recibidas en vida.

    Igualdad jurídica frente a igualdad material

    El Código Civil garantiza a cada hijo una legítima mínima idéntica: la legítima estricta se reparte por partes iguales. Pero el testador puede mejorar a unos hijos frente a otros con el tercio de mejora y disponer libremente de otro tercio.

    Por tanto, la igualdad jurídica es solo un suelo. Por encima de él, la ley permite desigualdades. Lo que muchos padres buscan, sin embargo, es una igualdad material: que los hijos perciban lo mismo en valor aunque reciban bienes distintos.

    Esta diferencia explica muchos conflictos. Un testamento puede ser perfectamente legal y, sin embargo, ser percibido como injusto por un hijo que recibe menos que su hermano. La transparencia y la compensación reducen ese riesgo.

    Cómo repartir una empresa que no se puede dividir

    Una empresa suele ser un activo indivisible en la práctica: dividirla puede destruir su valor. La técnica habitual es adjudicarla a un hijo y compensar a los demás con otros bienes o dinero, apoyándose en el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.

    • Valorar la empresa con criterios objetivos y reconocidos.
    • Calcular el valor total del patrimonio, incluidas las donaciones previas.
    • Dividir el total entre los hijos para obtener la parte teórica de cada uno.
    • Adjudicar la empresa y completar con bienes o dinero hasta igualar.

    Un informe pericial tributario y de valoración aporta la cifra que cada hijo necesita para aceptar el reparto, y reduce la probabilidad de un litigio sobre el valor real de la sociedad.

    La colación de donaciones recibidas en vida

    Cuando el padre ha dado dinero o bienes a un hijo en vida, el Código Civil prevé la colación (artículos 1035 y siguientes): el hijo que concurre con sus hermanos a la herencia debe traer a la partición el valor de lo recibido, para igualar la situación entre ellos.

    Hay una excepción importante. El donante puede dispensar de la colación expresamente, y en ese caso la donación se computa solo para verificar que no se lesionan las legítimas. Conviene que el testador indique con claridad qué donaciones son colacionables.

    Según el artículo 1045, no se colaciona el bien donado en sí, sino su valor al tiempo en que se evaluó para la donación. Este criterio es relevante cuando el bien se ha revalorizado: el hijo no pierde la plusvalía ni se beneficia de la pérdida.

    Caso práctico: igualar tres hijos con una donación previa

    Un padre dona en vida 300.000 euros a su hijo Hugo para montar un negocio, sin dispensa de colación. Al fallecer deja un patrimonio de 2.700.000 euros, con una empresa de 1.800.000 euros que adjudica a su hija Lola. Hay un tercer hijo, Iván.

    ConceptoImporte
    Patrimonio al fallecer2.700.000 €
    Donación a Hugo (colacionable)300.000 €
    Masa a repartir3.000.000 €
    Parte teórica de cada hijo1.000.000 €
    Lola: empresa1.800.000 € (exceso de 800.000 € a pagar)
    Hugo: ya recibió300.000 € (le faltan 700.000 €)
    Iván1.000.000 € (900.000 € de bienes + 100.000 € de Lola)

    Para igualar, Lola debe compensar 800.000 euros: 700.000 a Hugo y 100.000 a Iván, junto con los bienes restantes de 900.000 euros que se adjudican a Iván y 0 a Hugo. El reparto final es de 1.000.000 euros de valor para cada hijo, sin necesidad de dividir la empresa. Es un esquema posible porque el testamento lo autoriza expresamente.

    Cuando el padre prefiere desigualdad deliberada

    No siempre se busca igualar. A veces el padre quiere reconocer el esfuerzo de un hijo que trabajó en la empresa durante años con un sueldo bajo, o proteger a un hijo con menos recursos. El tercio de mejora y el libre permiten hacerlo.

    La clave es documentar la razón. Un testamento que explique los motivos del reparto, sin agravios, tiene más posibilidades de ser aceptado. Incluso cabe dejar una carta o un protocolo familiar que refleje los criterios.

    Hay que recordar que ningún hijo puede quedar por debajo de su legítima estricta. Si se la reduce, tiene acción para reclamarla. La desigualdad es legítima, pero tiene un límite objetivo.

    Instrumentos para asegurar una igualdad razonable

    Varias herramientas ayudan a que el reparto resulte equilibrado y se ejecute sin fricción.

    Un contador-partidor imparcial puede calcular las compensaciones aplicando criterios fijados por el testador. Un seguro de vida puede aportar la liquidez para pagar a los hermanos. Y una estructura patrimonial previa, como una sociedad holding, agrupa los activos y facilita su adjudicación. Se puede ampliar en las estructuras de holding y blindaje patrimonial.

    También resulta útil el artículo sobre el cálculo de la legítima estricta, mejora y libre disposición, que detalla los límites legales de cualquier reparto desigual.

    Efectos fiscales de un reparto equilibrado

    Un reparto «igual» en valor bruto puede no serlo en términos netos. Quien recibe la empresa familiar puede aplicar la reducción del 95 % (art. 20.2.c de la Ley 29/1987) si cumple los requisitos; quien recibe dinero o inmuebles tributa sin esa ventaja.

    Además, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones propias. El resultado neto de cada hijo depende, por tanto, de su comunidad de residencia y del tipo de bien.

    Antes de ajustar las compensaciones, conviene simular el impuesto de cada hijo. De ese modo, la igualdad que se persigue es la real, la que cada uno percibe después de impuestos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Están obligados los padres a repartir la herencia por igual?

    No. Solo deben respetar la legítima estricta, que se reparte por igual entre los hijos. El resto de la herencia puede distribuirse libremente mediante la mejora y la libre disposición, favoreciendo a unos hijos sobre otros.

    ¿Qué es la colación de la herencia?

    Es la obligación de los hijos de aportar a la partición el valor de las donaciones recibidas en vida, para igualar el reparto entre hermanos. El donante puede dispensarla expresamente en la donación o en su testamento.

    ¿Cómo se igualan los hijos si uno recibe la empresa?

    Se adjudica la empresa a uno y se compensa a los demás con otros bienes o con dinero hasta igualar los valores, previa valoración objetiva. El artículo 1056 del Código Civil permite pagar esa compensación en metálico.

    ¿Puede un hijo reclamar si recibe menos que sus hermanos?

    Solo si recibe menos que su legítima estricta, en cuyo caso puede reclamar el complemento. Si recibe más que la legítima, la diferencia con sus hermanos es legal cuando se debe a la mejora o a la libre disposición.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Sociedad patrimonial y holding en la empresa familiar

    Una sociedad patrimonial en la empresa familiar no da derecho a la reducción del 95 % cuando su actividad se limita a gestionar patrimonio mobiliario o inmobiliario. La holding interpuesta, en cambio, puede acceder al beneficio si cumple los requisitos de participación, dirección y actividad económica de las filiales.

    ¿Qué es una sociedad patrimonial a efectos fiscales?

    La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio excluye de la exención a las entidades cuya actividad principal es la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. En términos prácticos, son sociedades cuyo activo se compone sobre todo de valores o de bienes no afectos a una actividad económica.

    Se presume que existe gestión de patrimonio cuando más de la mitad del activo no está afecto a una actividad económica. Es un criterio objetivo, que se calcula con los valores de mercado de los activos y no con los contables.

    Como la reducción del artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de esa exención, una sociedad patrimonial queda fuera del beneficio en su totalidad.

    Arrendamiento de inmuebles: la excepción de la actividad económica

    El alquiler de inmuebles no es siempre gestión de patrimonio. Se considera actividad económica cuando la entidad dispone de un local exclusivo y de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa para gestionar el arrendamiento.

    Sin esos medios, la sociedad arrendadora es patrimonial y no puede aplicar la reducción. Es una cuestión muy debatida en la práctica y la Administración suele examinarla con rigor.

    La carga de la prueba corresponde al contribuyente. Conviene conservar los contratos laborales, las cotizaciones y la documentación del local durante todos los ejercicios relevantes.

    Sociedades mixtas: activos afectos y no afectos

    Lo más habitual es que una sociedad tenga una actividad operativa y, al mismo tiempo, activos ajenos a ella. Puede ser un inmueble de inversión, una cartera de valores o un exceso de tesorería.

    En ese caso, la reducción se aplica solo a la proporción del valor correspondiente a los activos afectos. Los demás tributan sin beneficio. La ley permite considerar afectos, con límites, los activos financieros que representan beneficios no distribuidos de la propia actividad en los últimos ejercicios.

    ConceptoImporte
    Valor de las participaciones5.000.000 €
    Activo afecto a la actividad (60 %)3.000.000 €
    Activo no afecto (40 %)2.000.000 €
    Reducción del 95 % sobre la parte afecta2.850.000 €
    Base imponible resultante2.150.000 €

    Sin depurar los activos no afectos, el heredero tributa por 2.150.000 € en lugar de por 250.000 €, que sería la base si todo el activo fuera operativo.

    Holding interpuesta: cuándo funciona

    Una holding es una sociedad que posee participaciones de otras entidades operativas. Muchas familias la utilizan para centralizar el control, repartir dividendos y facilitar la sucesión.

    La holding puede acceder a la reducción si cumple requisitos de participación en las filiales y de dirección de las mismas. La doctrina administrativa analiza el conjunto de la estructura y no solo la sociedad cabecera.

    Un asesoramiento en estructuras holding y blindaje patrimonial permite diseñar la cadena societaria para que cada nivel cumpla los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio y del de Sucesiones.

    Cómo constituir o reorganizar una holding sin perder beneficios

    La forma habitual de interponer una holding es la aportación de las participaciones familiares mediante una operación de canje de valores. El régimen especial de reestructuraciones permite hacerlo con neutralidad fiscal si existe motivo económico válido.

    Para los herederos que ya aplicaron la reducción, hay que respetar el plazo de diez años y evitar disminuciones sustanciales del valor. Esto obliga a analizar la operación caso por caso antes de ejecutarla.

    En la fase de diseño es útil contar con un informe pericial sobre reestructuraciones y régimen FEAC, que documente el motivo económico y el valor de las aportaciones.

    Cuestiones de dirección y retribución en la holding

    Las funciones de dirección pueden ejercerse en la holding o en las filiales, y la retribución puede percibirse de cualquiera de ellas en los términos que fija la norma. El Real Decreto 1704/1999 desarrolla este punto con detalle.

    Un error habitual es pagar la retribución en una sociedad que no cumple los requisitos, con lo que no computa para el porcentaje exigido. Hay que revisar quién factura y quién paga la nómina en cada nivel del grupo.

    Las comprobaciones de la Administración se centran en estos aspectos, que además se explican para el causante en el artículo sobre los requisitos del causante.

    Depuración de activos no afectos antes de la sucesión

    Antes del fallecimiento, la familia puede reordenar el patrimonio. Una opción es segregar los inmuebles de inversión en una sociedad distinta, de modo que la sociedad operativa quede libre de activos ajenos.

    Otra alternativa es distribuir dividendos para reducir la tesorería excedente, valorando el coste fiscal de los dividendos para los socios personas físicas. También se puede reinvertir el exceso en la propia actividad.

    Toda depuración debe valorarse con la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio en la mano y con visión del conjunto, para no resolver un problema creando otro.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una sociedad patrimonial puede aplicar la reducción del 95 %?

    No. Si la sociedad se dedica a gestionar patrimonio mobiliario o inmobiliario, no cumple los requisitos de la exención patrimonial y, por tanto, queda fuera de la reducción. La excepción es el arrendamiento con local y empleado a jornada completa.

    ¿Cuándo se considera que una sociedad gestiona patrimonio?

    Cuando más de la mitad de su activo está formado por valores o por bienes no afectos a una actividad económica. Se calcula con valores de mercado. El alquiler de inmuebles es actividad económica solo si hay local exclusivo y un empleado a jornada completa.

    ¿Una holding familiar puede tener derecho a la reducción?

    Sí, si se cumplen los requisitos de participación en las filiales y de dirección, y si las filiales desarrollan actividad económica. La Administración analiza el conjunto de la estructura, no solo la sociedad que encabeza el grupo.

    ¿Qué pasa con los activos no afectos de la sociedad?

    Quedan fuera de la reducción y tributan por su valor íntegro. Si el 40 % del activo no está afecto, la reducción solo se aplica sobre el 60 % afecto. Por eso conviene depurar esos activos antes de la sucesión.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Hijos que no trabajan en la empresa familiar: herencia

    Los hijos que no trabajan en la empresa familiar conservan sus derechos de legítima aunque no participen en el negocio. La fórmula habitual para compensarlos sin dividir la sociedad consiste en adjudicar la empresa al hijo que la dirige y entregar a los demás bienes o dinero equivalentes.

    ¿Tienen derecho a heredar los hijos ajenos al negocio?

    Sí. La legítima no depende de que el hijo trabaje en la empresa, de que sea capaz de dirigirla ni de su relación con el padre. Todos los hijos son legitimarios y tienen derecho a la parte que les reserva el Código Civil, con independencia de su implicación en el negocio.

    En derecho común, los hijos tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario, de los que un tercio se reparte necesariamente por partes iguales (legítima estricta). Solo la desheredación por causa legal puede privar de ella a un hijo.

    Esta igualdad de base no impide un reparto distinto del patrimonio. El testador puede mejorar al hijo que continúa la empresa y asignar a los demás otros bienes, siempre que cada uno reciba al menos su legítima estricta.

    El problema de los socios que no quieren serlo

    Si la empresa se reparte por partes iguales, el hijo que no trabaja pasa a ser socio. Tendrá derechos de información, de voto y de reparto de beneficios, y puede impugnar acuerdos. Esa convivencia suele generar tensiones: uno quiere dividendos y otro reinvertir.

    El conflicto se agrava cuando los hermanos que trabajan perciben sueldos y los que no, solo dividendos. Cada parte considera injusta la situación de la otra, y la sociedad se convierte en un campo de batalla familiar.

    Por eso, la recomendación más habitual es no dejar a los hijos ajenos al negocio como socios minoritarios sin más, sino compensarles con otros bienes. Si se opta por mantenerlos como socios, hay que regular sus derechos con claridad.

    Cómo compensar a los hijos que no heredan la empresa

    Las vías más utilizadas se combinan según el patrimonio disponible y las preferencias de la familia.

    • Otros bienes de la herencia: inmuebles, inversiones financieras o cuentas de valor equivalente.
    • Metálico: pago de la legítima en dinero con arreglo al artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil.
    • Seguro de vida: capital contratado por el empresario para atender la compensación.
    • Donaciones en vida: adjudicación anticipada de bienes ajenos a la empresa.
    • Participaciones sin voto o con derechos limitados, cuando los estatutos lo permiten.

    Cada opción tiene efectos fiscales y de liquidez distintos. Conviene calcular cuánto recibe cada hijo en términos netos, tras impuestos, para que la comparación sea realista.

    Caso práctico: un hijo en la empresa y dos fuera

    Un empresario viudo tiene tres hijos: Sara dirige la empresa, y Raúl y Nuria trabajan en otros sectores. Su patrimonio es de 3.000.000 euros: sociedad por 1.800.000, inmuebles por 900.000 y cuentas por 300.000.

    HijoRecibeImporte
    SaraSociedad1.800.000 €
    RaúlInmuebles900.000 €
    NuriaCuentas + compensación300.000 € + 300.000 € en metálico
    Legítima estricta de cada hijo333.333 €

    Sara recibe más de lo que le correspondería por legítima, con cargo a la mejora y al tercio libre. Raúl y Nuria reciben cada uno por encima de 333.333 euros. Nuria necesita una compensación adicional de 300.000 euros, que Sara pagará en un plazo pactado.

    Antes de fijar estas cifras es recomendable obtener un informe pericial de valoración de empresas y activos, que evita discusiones sobre el valor real de la sociedad.

    Si se mantienen como socios: reglas necesarias

    A veces la familia prefiere que todos los hijos conserven una parte, por razones afectivas o patrimoniales. En ese caso, los estatutos y el protocolo deben regular los puntos más conflictivos.

    Conviene pactar una política de dividendos clara, limitar la entrada de terceros mediante derechos de adquisición preferente y prever un mecanismo de salida para quien quiera vender su parte a un precio determinado por un experto independiente.

    También conviene diferenciar el papel de socio y el de directivo. Los hijos que trabajan reciben su retribución por el cargo; los que no, perciben dividendos. Documentar esa distinción evita agravios. Un asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas ayuda a trasladarlo a los estatutos.

    Fiscalidad del reparto desigual

    Cada hijo tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo que recibe, con las reducciones de su comunidad autónoma. La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) beneficia solo a quien recibe las participaciones y cumple los requisitos.

    Los hijos que reciben bienes o dinero no disfrutan de esa reducción. Por eso un reparto «igual» en valor bruto puede resultar desigual en términos netos. Conviene calcular el impuesto de cada uno antes de ajustar las compensaciones.

    El plazo de presentación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita en los cinco primeros meses.

    Cómo prevenir conflictos futuros

    La prevención empieza con una conversación familiar. Explicar a los hijos los criterios del reparto antes del fallecimiento reduce la sensación de agravio y la probabilidad de impugnación.

    Después, la formalización: testamento con adjudicación y compensaciones claras, nombramiento de un albacea o contador-partidor y, si procede, un protocolo familiar. Se puede ampliar en el artículo sobre el albacea y contador-partidor.

    Por último, la revisión. Si la empresa crece o los hijos cambian de proyecto vital, el reparto deberá ajustarse. Un testamento vivo es la mejor defensa contra los conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un hijo que no trabaja en la empresa tiene derecho a heredar?

    Sí. La legítima corresponde a todos los hijos con independencia de su implicación en el negocio. Solo una desheredación con causa legal puede privarle de ella, no su ausencia de la empresa.

    ¿Se puede dejar toda la empresa a un solo hijo?

    Sí, si los demás reciben al menos su legítima estricta. El testador puede mejorar al hijo que continúa el negocio y compensar al resto con otros bienes o con dinero, según el artículo 1056 del Código Civil.

    ¿Qué derechos tiene un socio que no trabaja en la empresa?

    Tiene los derechos propios de cualquier socio: información, voto, reparto de beneficios e impugnación de acuerdos, en proporción a su participación. No tiene derecho a un puesto de trabajo ni a una retribución.

    ¿Cómo evitar que los hermanos acaben en conflicto?

    Con transparencia y documentación: un testamento claro, una valoración objetiva de la empresa, compensaciones equilibradas y, si siguen siendo socios, estatutos y protocolo que regulen dividendos, salidas y entrada de terceros.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Empresario individual y profesional: reducción en herencia

    El empresario individual y profesional que fallece puede dejar a sus herederos una empresa o un negocio profesional con derecho a la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones. La reducción se aplica al valor de los elementos afectos a la actividad, siempre que se ejerciera de forma habitual, personal y directa y fuera su principal fuente de renta.

    ¿Qué es una empresa individual o un negocio profesional?

    La empresa individual es la actividad económica que una persona física desarrolla en nombre propio, con medios materiales y, en su caso, personales. El negocio profesional engloba el ejercicio de profesiones liberales, como las de médico, abogado, arquitecto o veterinario.

    Ninguno de los dos tiene personalidad jurídica propia. Por eso el patrimonio personal y el empresarial están formalmente mezclados, y la clave de la reducción consiste en delimitar qué bienes pertenecen a la actividad.

    La reducción del artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla expresamente estas dos categorías, junto con las participaciones en entidades.

    Requisitos de la actividad según el Impuesto sobre el Patrimonio

    La reducción remite a la exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta exige que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo.

    Además, la actividad debe constituir su principal fuente de renta. Se cumple cuando los rendimientos de la actividad superan el 50 % de la suma de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

    No computan en este cálculo los rendimientos del capital ni las ganancias patrimoniales. Un empresario con pocas ventas, pero con grandes rentas de alquileres, puede cumplir el requisito si sus ingresos del trabajo y de la actividad se concentran en el negocio.

    Elementos afectos: qué entra en la base de la reducción

    La reducción se aplica al valor neto de los bienes y derechos necesarios para la actividad. Se incluyen el local, la maquinaria, el mobiliario, las existencias y los derechos de crédito vinculados a la actividad.

    Las deudas derivadas de la actividad se restan del valor. El resultado, el valor neto de los elementos afectos, es la cifra sobre la que se aplica el 95 %.

    Los bienes de uso personal, como la vivienda habitual o un vehículo privado, quedan excluidos. Un inmueble alquilado a terceros solo se considera afecto si el arrendamiento constituye una actividad económica, lo que exige un local y una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un veterinario autónomo fallece y deja a su hija la clínica que dirigía de forma personal. El local es de su propiedad, y el negocio es su principal fuente de renta.

    ConceptoValor
    Local de la clínica400.000 €
    Equipamiento80.000 €
    Existencias20.000 €
    Deudas de la actividad−100.000 €
    Valor neto de elementos afectos400.000 €
    Reducción del 95 %380.000 €
    Base imponible por la clínica20.000 €

    La hija tributa por solo 20.000 € de la clínica, frente a los 400.000 € de valor neto. Si mantiene la clínica durante diez años y cumple los demás requisitos, la reducción queda consolidada.

    Obligaciones del heredero que recibe el negocio

    El heredero debe conservar la empresa o el negocio durante diez años. En la práctica, conviene que continúe la actividad y que se dé de alta ante la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración censal.

    También debe mantener los elementos afectos. La venta del local o la desafectación de bienes relevantes puede suponer una disminución sustancial del valor y hacer perder la reducción en la parte proporcional.

    Un asesoramiento fiscal y jurídico a empresas ayuda a ordenar el alta del heredero, la titularidad de los bienes y el calendario de diez años.

    Valoración y prueba de los elementos afectos

    La Administración puede discutir el valor de los bienes y su afectación a la actividad. Por eso conviene documentar la contabilidad de la actividad, las facturas y los contratos desde el inicio.

    Si hay discrepancias de valor, un informe de valoración de empresas y activos aporta una base técnica. También permite plantear, si procede, la tasación pericial contradictoria prevista en la Ley General Tributaria.

    Los criterios para delimitar actividades y participaciones se desarrollan en el Real Decreto 1704/1999, una norma imprescindible para este análisis.

    Transformación en sociedad: ventajas y cautelas

    Muchos empresarios individuales se plantean constituir una sociedad para que la empresa sea más fácil de transmitir. Es una estrategia habitual, pero debe realizarse con cuidado para no perder los beneficios de la reducción.

    La sociedad resultante tendrá que cumplir los requisitos de la exención de participaciones. Además, la propia aportación de la actividad puede tener efectos fiscales en el IRPF que conviene analizar.

    Puedes ampliar los requisitos comunes en el artículo sobre la reducción del 95 % en sucesiones y sobre el plazo decenal en el de mantenimiento de diez años.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica la reducción del 95 % a un autónomo que fallece?

    Sí, si la actividad se ejercía de forma habitual, personal y directa y era su principal fuente de renta. La reducción se aplica al valor neto de los elementos afectos a la actividad que reciben los herederos con derecho a ella.

    ¿Qué bienes se consideran afectos a la actividad?

    Se consideran afectos el local, la maquinaria, el mobiliario, las existencias y los derechos vinculados a la actividad. Los bienes de uso personal, como la vivienda habitual, quedan fuera. Un inmueble alquilado solo cuenta si el arrendamiento es una actividad económica.

    ¿Se restan las deudas de la actividad?

    Sí. La reducción se aplica sobre el valor neto, es decir, el valor de los elementos afectos menos las deudas derivadas de la actividad. Las deudas personales sin relación con el negocio no se restan para este cálculo.

    ¿El heredero debe seguir con la actividad?

    Debe mantener la empresa o el negocio durante diez años y conservar los elementos afectos. En la práctica conviene continuar la actividad y darse de alta ante Hacienda. Vender o desafectar bienes relevantes puede hacer perder la reducción.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Legítima estricta, mejora y libre disposición en la empresa

    La legítima estricta es la parte de la herencia, un tercio del caudal en el régimen común, que corresponde a los hijos por igual y no puede gravarse libremente. Junto con el tercio de mejora y el de libre disposición, forma el esquema que permite concentrar la empresa familiar en un heredero sin infringir la ley.

    ¿Cómo se divide la herencia en el Código Civil?

    En el régimen común, los artículos 806 y siguientes del Código Civil reservan a los hijos y descendientes dos tercios de la herencia. Esa reserva se denomina legítima larga. El tercio restante es de libre disposición.

    Dentro de la legítima larga se distinguen dos mitades: la legítima estricta (un tercio del caudal), que se reparte necesariamente entre los hijos, y el tercio de mejora (otro tercio), que el testador puede asignar libremente entre sus descendientes.

    ParteFracciónQuién puede recibirla
    Legítima estricta1/3Hijos y descendientes, por igual
    Tercio de mejora1/3Cualquiera de los hijos o descendientes
    Libre disposición1/3Cualquier persona

    Esta estructura es la base de la planificación. Quien quiere que un hijo dirija la empresa puede adjudicarle los dos tercios de libre atribución y reservar a los demás solo su legítima estricta.

    Cómo se calcula el caudal sobre el que se aplican

    El cómputo, regulado en los artículos 818 y siguientes del Código Civil, parte del valor de los bienes del fallecido al tiempo de su muerte. Se restan las deudas y las cargas, y se suma el valor de las donaciones hechas en vida, que se computan por el que tenían cuando se hicieron.

    Las donaciones hechas a un hijo se imputan, como regla general, a su propia legítima (art. 819 del Código Civil), salvo que el donante haya dispuesto que se imputen a la mejora o a la parte libre.

    La valoración de la empresa condiciona todo el cálculo. Un informe pericial de valoración de empresas y activos ofrece una cifra defendible y reduce la discusión entre hermanos sobre cuánto vale la compañía.

    Caso práctico con donación previa

    Un empresario fallece con dos hijos. Sus bienes valen 1.800.000 euros (sociedad por 1.200.000, vivienda por 400.000 y cuentas por 200.000), debe 200.000 euros y donó en vida 600.000 euros a su hija Ana para comprar un local.

    ConceptoImporte
    Bienes en el fallecimiento1.800.000 €
    Deudas(200.000 €)
    Donación computable600.000 €
    Caudal computable2.200.000 €
    Legítima estricta (1/3)733.333 € (366.667 € por hijo)
    Tercio de mejora733.333 €
    Tercio libre733.333 €

    Ana ya recibió 600.000 euros, que se imputan a su legítima (366.667 euros de legítima estricta) y, en lo que exceden, a la mejora, salvo que el padre hubiera dispuesto otra imputación. Para Pablo, que dirigirá la empresa, se reservan los 1.200.000 euros de la sociedad, con cargo a su legítima, a la mejora y al tercio libre.

    El reparto resultante es válido porque nadie recibe menos que su legítima estricta. El análisis muestra por qué es esencial conocer el valor exacto de los bienes y de las donaciones antes de redactar el testamento.

    Reglas especiales útiles en la empresa familiar

    La ley admite algunos mecanismos para facilitar la adjudicación de la empresa. El principal es el pago en metálico del artículo 1056, párrafo segundo: el testador conserva indivisa la explotación y compensa a los demás con dinero, aunque no haya efectivo en el caudal.

    También cabe el pago de la legítima con bienes no hereditarios, mediante una cautela de opción, y la cautela socini, que ofrece al legitimario recibir más si acepta un gravamen sobre su legítima (art. 820.3). Son técnicas avanzadas que requieren redacción precisa.

    • Mejora a favor de un hijo para concentrar valor en el sucesor.
    • Legado de la empresa imputado a mejora y tercio libre.
    • Compensación en metálico con plazo de hasta cinco años.
    • Prohibición de gravar la legítima estricta, salvo las excepciones legales.

    Qué ocurre si se vulnera la legítima

    Cuando el testamento o las donaciones perjudican la legítima de un hijo, este puede reclamar. La acción habitual es la de complemento de legítima: pide que se le entregue lo que falta para alcanzar su parte.

    Las disposiciones inoficiosas se reducen en la medida necesaria (art. 817 y 820 del Código Civil). Primero se reducen los legados y, si no basta, las donaciones, empezando por las más recientes. La reducción puede afectar a la empresa si esta fue donada.

    Para evitar sorpresas, conviene recalcular periódicamente la legítima, sobre todo cuando la empresa crece de valor o se hacen nuevas donaciones. Una revisión coordinada con el testamento del empresario mantiene el plan al día.

    Particularidades territoriales y fiscales

    Este esquema rige en derecho común. En Cataluña la legítima de los hijos es una cuarta parte del caudal, y en Galicia, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco existen reglas distintas, algunas más flexibles. Antes de planificar hay que identificar la vecindad civil del testador.

    Desde el punto de vista fiscal, cada heredero tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) por lo recibido, con las reducciones y bonificaciones de su comunidad autónoma. La empresa familiar puede acogerse a la reducción del 95 % del artículo 20.2.c si se cumplen los requisitos.

    La planificación conjunta civil y fiscal permite aprovechar cada tercio de la mejor manera. Un asesoramiento en estructuras de holding y blindaje patrimonial ayuda a preparar el patrimonio antes de que se abra la sucesión.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué porcentaje es la legítima estricta de los hijos?

    En derecho común es un tercio del caudal hereditario, que se reparte por igual entre los hijos. Si hay tres hijos, cada uno tiene derecho como mínimo a una novena parte del caudal computable.

    ¿Qué es el tercio de mejora?

    Es un tercio de la herencia que el testador puede asignar libremente a uno o varios de sus hijos o descendientes, con preferencia sobre los demás. Permite favorecer al hijo que continúa la empresa familiar.

    ¿Se cuentan las donaciones en el cálculo de la legítima?

    Sí. Las donaciones hechas en vida se suman al caudal para calcular las legítimas, con el valor que tenían cuando se hicieron. Se imputan, como regla general, a la legítima del hijo donatario, salvo que el donante disponga otra imputación.

    ¿Pueden los hijos renunciar a su legítima antes del fallecimiento?

    Como regla general no en derecho común, porque el artículo 1271 del Código Civil prohíbe pactar sobre la herencia de una persona viva. En algunos derechos forales sí existen pactos de renuncia con requisitos propios.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Participaciones en empresa familiar y grupo de parentesco

    Las participaciones en empresa familiar dan derecho a la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones si el causante poseía al menos un 5 % del capital, o un 20 % sumando las de su grupo de parentesco. Ese grupo incluye al cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los colaterales hasta el segundo grado.

    ¿Qué participaciones pueden beneficiarse de la reducción?

    La reducción del artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones alcanza a las participaciones en entidades a las que sea aplicable la exención de empresa familiar del Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de sociedades que desarrollan una actividad económica, no de simples tenedoras de patrimonio.

    Pueden ser participaciones de una sociedad limitada, acciones de una sociedad anónima o participaciones en otras entidades con personalidad jurídica. Lo relevante no es la forma social sino el cumplimiento de los requisitos de la exención.

    Si la entidad no cumple esos requisitos, la reducción se pierde por completo. Y si solo los cumple en parte, por tener activos ajenos a la actividad, la reducción se limita a la proporción que corresponda.

    Umbrales del 5 % individual y del 20 % del grupo

    El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio establece dos umbrales alternativos. El primero exige una participación individual de al menos el 5 % del capital social.

    El segundo permite alcanzar un 20 % sumando las participaciones del titular y las de su grupo de parentesco. Basta con que se cumpla uno de los dos, no ambos.

    Estos porcentajes se miden sobre el capital social, no sobre los derechos de voto ni sobre los beneficios. Los pactos de socios o las participaciones sin voto pueden complicar el análisis en la práctica.

    ¿Quién forma el grupo de parentesco?

    La norma define el grupo por referencia al cónyuge, a los ascendientes, a los descendientes y a los colaterales hasta el segundo grado. El parentesco puede ser por consanguinidad, por afinidad o por adopción.

    En términos prácticos, el grupo incluye a padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos y también a los suegros, yernos, nueras y cuñados. Quedan fuera los tíos, los sobrinos y los primos, que son colaterales de tercer o cuarto grado.

    Conviene distinguir este grupo del círculo de parientes que pueden aplicar la reducción como adquirentes, que es más amplio. Son conceptos distintos que se rigen por reglas diferentes de la ley.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una familia posee el 100 % de una sociedad con participaciones repartidas entre varios miembros. Ninguno de los hermanos alcanza individualmente el 5 %, pero el grupo sí lo supera.

    TitularParentesco con el causanteParticipación
    Causante—4 %
    CónyugeGrupo familiar4 %
    HijaDescendiente6 %
    HermanoColateral de 2.º grado7 %
    PrimoColateral de 4.º grado5 %

    El grupo familiar suma 21 % (4 + 4 + 6 + 7), por encima del umbral del 20 %. El primo queda fuera del cómputo, de modo que sus 5 % no se suman. Si el hermano no formara parte del grupo, el total sería del 14 % y no se alcanzaría el requisito.

    Funciones de dirección dentro del grupo

    Cuando se utiliza el umbral del 20 % del grupo, los requisitos de dirección y de renta pueden cumplirlos otros miembros. No es imprescindible que los cumpla el propio causante, lo que flexibiliza la estructura familiar.

    Sin embargo, hay que probar que ese miembro dirige efectivamente la sociedad y obtiene más de la mitad de su renta de esa actividad. Este análisis se explica en el artículo sobre los requisitos del causante.

    Un error frecuente es dar por cumplido el requisito porque el cargo figura en el Registro Mercantil. La Administración exige prueba de la dirección real y de la retribución correspondiente.

    Cálculo de la parte exenta del valor

    La exención y la reducción se aplican en proporción al valor de los activos necesarios para la actividad. El resto de activos, como valores financieros o inmuebles sin uso empresarial, queda fuera del beneficio.

    Por ejemplo, si la sociedad vale 4.000.000 € y el 75 % del activo está afecto a la actividad, la base de la reducción es de 3.000.000 €. La reducción del 95 % sería de 2.850.000 € y el resto del valor tributaría con normalidad.

    Valorar correctamente la sociedad y delimitar los activos afectos exige criterio técnico. Un informe de valoración de empresas y activos aporta soporte documental si la Administración discute el cálculo.

    Cuestiones prácticas y planificación familiar

    Conviene revisar periódicamente el reparto de participaciones dentro de la familia. Una donación a un pariente fuera del grupo o una venta a un socio externo puede dejar a la familia por debajo del 20 % sin que nadie se haya dado cuenta.

    También hay que tener en cuenta los cambios de capital, como ampliaciones que diluyan a la familia. La planificación del Impuesto sobre el Patrimonio y la del Impuesto sobre Sucesiones están estrechamente unidas, como se explica en nuestro apartado de Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas.

    En definitiva, el cómputo de participaciones y del grupo de parentesco es la base de toda la reducción. Un error aquí invalida el resto del análisis, por lo que merece una verificación previa a la declaración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué porcentaje de participaciones hace falta para la reducción?

    Hace falta un 5 % del capital de forma individual o un 20 % sumando las participaciones del grupo de parentesco. Con que se cumpla uno de los dos umbrales basta, siempre que se cumplan también los demás requisitos de la exención.

    ¿Quién forma parte del grupo de parentesco?

    Forman el grupo el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los colaterales hasta el segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción. Los tíos, sobrinos y primos quedan fuera del grupo y sus participaciones no se suman.

    ¿Se miden los porcentajes sobre el capital o sobre los votos?

    Se miden sobre el capital social, no sobre los derechos de voto. Las participaciones sin voto o los pactos de socios pueden requerir un análisis específico para saber si el umbral se alcanza realmente.

    ¿La reducción alcanza a todo el valor de la sociedad?

    No siempre. Se aplica en proporción al valor de los activos necesarios para la actividad. Los activos ajenos, como inversiones financieras o inmuebles sin uso empresarial, quedan fuera de la reducción y tributan con normalidad.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Testamento y protocolo familiar: cómo coordinarlos

    El testamento y el protocolo familiar cumplen funciones distintas y complementarias. El protocolo fija las reglas de gobierno y de relación entre familia y empresa; el testamento decide quién hereda. Para que la sucesión funcione, ambos documentos deben ser coherentes entre sí y respetar las legítimas.

    ¿Qué es el protocolo familiar y qué no puede hacer?

    El protocolo familiar es un acuerdo entre los miembros de una familia empresaria que regula aspectos como la entrada de familiares en la empresa, el reparto de dividendos, la política de sueldos, la transmisión de participaciones o la resolución de conflictos.

    Su naturaleza es contractual: obliga a quienes lo firman, pero no puede alterar el régimen sucesorio. No sustituye al testamento ni permite pactar sobre la herencia de una persona viva, salvo las excepciones que el propio Código Civil reconoce.

    El Real Decreto 171/2007 regula la publicidad de los protocolos familiares y permite que algunas de sus cláusulas accedan al Registro Mercantil, con el fin de que produzcan efectos frente a terceros.

    Qué debe decidir cada documento

    La clave es repartir los contenidos según su eficacia jurídica. Lo que afecta a la sucesión pertenece al testamento; lo que afecta al funcionamiento de la empresa pertenece al protocolo y a los estatutos.

    AsuntoDocumento adecuado
    Quién hereda las participacionesTestamento
    Pago de legítimas en metálicoTestamento
    Criterios de acceso de familiares a la empresaProtocolo familiar
    Política de dividendos y retribucionesProtocolo y estatutos
    Restricciones a la transmisión de participacionesEstatutos y protocolo
    Órgano de resolución de conflictosProtocolo familiar

    Esta separación evita contradicciones. Si el protocolo exige que el sucesor tenga una formación determinada pero el testamento nombra heredero a un hijo sin esa formación, el choque está servido y la cláusula del protocolo carece de eficacia sucesoria.

    Límite: prohibición de pactos sobre herencia futura

    El artículo 1271 del Código Civil prohíbe, con carácter general, los contratos sobre la herencia de una persona viva. Los hijos no pueden, por tanto, renunciar en el protocolo a su legítima futura ni pactar quién heredará la empresa de forma vinculante.

    Existen excepciones y vías indirectas. La más conocida es la facultad del testador de adjudicar la empresa a un hijo y pagar en metálico las legítimas (art. 1056, párrafo segundo). También se admiten las particiones hechas por el causante en vida, aunque con cautelas.

    Los derechos civiles territoriales sí permiten pactos sucesorios en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra, con requisitos propios. En esos territorios el protocolo puede apoyarse con más fuerza en un pacto sucesorio otorgado ante notario.

    Cómo incorporar el protocolo al testamento

    La técnica habitual consiste en que el testador mencione en el testamento el protocolo familiar y exprese su voluntad de que se respete en lo que no contradiga la ley. Así, el protocolo guía a los herederos aunque no sea vinculante por sí mismo en materia sucesoria.

    Cabe también reproducir en el testamento las cláusulas del protocolo que sí pueden tener eficacia sucesoria. Por ejemplo, la prohibición de disponer de las participaciones durante un plazo, siempre que se respeten los límites legales sobre las legítimas.

    • Remitirse expresamente al protocolo y a su fecha.
    • Nombrar a un albacea que vele por su cumplimiento.
    • Reflejar en el testamento la adjudicación acordada de la empresa.
    • Prever una cláusula de resolución de conflictos con mediación o arbitraje.

    Caso práctico: familia con tres hermanos en la empresa

    Una familia posee una sociedad valorada en 6.000.000 euros. Su padre, que conserva por ahora el 100 % del capital, redacta con sus tres hijos un protocolo: solo podrán trabajar en la empresa los hermanos que cumplan ciertos requisitos, y las participaciones no podrán venderse fuera de la familia.

    ElementoSolución
    Valor de la sociedad6.000.000 €
    Participación de cada hermano2.000.000 € (33,3 %)
    Restricción a la ventaCláusula estatutaria y protocolo
    Reparto en el testamentoUn tercio de las participaciones a cada hijo
    AdministradorElegido según criterios del protocolo

    El testamento reparte las participaciones a tercios y el protocolo establece quién gestiona. Las restricciones a la transmisión se incorporan a los estatutos para que sean oponibles a terceros. El conjunto es coherente: ninguno de los tres documentos contradice a los demás.

    Revisión y publicidad del protocolo

    Un protocolo debe revisarse periódicamente, sobre todo cuando entra una nueva generación o cambian las circunstancias de la empresa. Lo mismo ocurre con el testamento: ambos documentos deben actualizarse a la vez.

    Si se desea que las cláusulas del protocolo produzcan efectos frente a terceros, el Real Decreto 171/2007 permite su acceso al Registro Mercantil en los términos que establece. Conviene analizar con un profesional qué cláusulas conviene publicar y cuáles mantener reservadas.

    El asesoramiento en derecho societario y operaciones corporativas permite alinear estatutos, protocolo y testamento. Para ver el papel del testamento en el conjunto, puede consultarse el artículo sobre el testamento del empresario.

    Fiscalidad y valoración de las participaciones

    El protocolo familiar no tiene efectos fiscales por sí mismo, pero condiciona decisiones con consecuencias tributarias: quién dirige la empresa, quién cobra retribuciones o cómo se mantienen las participaciones. Estas decisiones influyen en los requisitos de la reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c de la Ley 29/1987).

    Contar con una referencia objetiva de valor ayuda a los hermanos a aceptar el reparto. Un informe pericial de valoración de empresas evita discusiones sobre el valor y refuerza la validez de las compensaciones pactadas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede el protocolo familiar sustituir al testamento?

    No. El protocolo es un acuerdo contractual sobre gobierno y relaciones de la empresa familiar. No puede decidir quién hereda ni modificar las legítimas. La sucesión se regula en el testamento o, en su defecto, por la ley.

    ¿Pueden los hijos renunciar a la legítima en el protocolo?

    Como regla general no, porque el artículo 1271 del Código Civil prohíbe pactar sobre la herencia de una persona viva. Los derechos forales de algunos territorios sí admiten renuncias y pactos sucesorios con requisitos propios.

    ¿Hay que inscribir el protocolo familiar?

    No es obligatorio. El Real Decreto 171/2007 regula su publicidad y permite que determinadas cláusulas accedan al Registro Mercantil si se quiere que produzcan efectos frente a terceros, por ejemplo las restricciones a la transmisión.

    ¿Quién debe firmar el protocolo familiar?

    Lo firman los miembros de la familia que participan en la empresa, ya sean socios o personas con influencia en ella. Cuantos más implicados lo firmen, mayor será su legitimidad y su capacidad de evitar conflictos.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Mantenimiento de 10 años en la empresa familiar heredada

    El mantenimiento de 10 años de la empresa familiar obliga al heredero a conservar la empresa o las participaciones recibidas durante diez años desde el fallecimiento. Si vende, dona o realiza operaciones que reduzcan sustancialmente su valor antes de ese plazo, pierde la reducción del 95 % y debe pagar el impuesto con intereses.

    ¿Qué significa mantener la empresa durante diez años?

    El artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones condiciona la reducción a que el adquirente conserve lo recibido. El compromiso nace en el devengo, es decir, el día del fallecimiento, y dura diez años completos.

    Mantener no significa solo no vender. La empresa debe seguir existiendo y desarrollando una actividad económica, y las participaciones deben continuar en el patrimonio del heredero que aplicó la reducción.

    La obligación recae sobre cada adquirente de forma individual. Es una condición resolutoria: la reducción es provisional y solo se consolida cuando transcurre el plazo sin incumplimientos relevantes.

    Actos que rompen el mantenimiento

    Cualquier transmisión de lo adquirido, onerosa o gratuita, puede constituir un incumplimiento. Se incluyen la compraventa, la permuta, la donación y la aportación a otra sociedad sin contraprestación que preserve la titularidad.

    También se consideran incumplimientos los actos que, sin transmitir directamente, empobrecen la empresa. Los ejemplos clásicos son la venta de los activos principales, la liquidación de la sociedad o el reparto extraordinario de reservas que vacía su patrimonio.

    Conviene distinguir los actos ordinarios de gestión, como pagar dividendos razonables o invertir en el negocio, de los que alteran sustancialmente el valor. La frontera no siempre es nítida, por lo que se recomienda consultar antes de actuar.

    Operaciones societarias y reestructuraciones

    Muchas familias quieren reorganizar la empresa tras la herencia, por ejemplo aportando las participaciones a una sociedad holding. La doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos ha admitido, con condiciones, que algunas reestructuraciones no rompan el mantenimiento si el heredero conserva el control económico.

    El análisis debe hacerse caso por caso. Hay que comprobar que la sociedad que recibe los títulos cumple también los requisitos de empresa familiar y que no se produce una disminución sustancial del valor.

    Un equipo de defensa en comprobaciones tributarias puede valorar el riesgo de una reorganización antes de ejecutarla. Es mucho más barato prevenir que defender una liquidación posterior.

    Consecuencias del incumplimiento

    Quien incumple debe pagar la parte del impuesto que dejó de ingresar al aplicar la reducción, junto con los intereses de demora. La Administración practica una liquidación complementaria que se calcula como si la reducción no se hubiera aplicado.

    El reglamento fija un plazo corto para presentar la regularización desde que se produce el incumplimiento, de modo que no conviene demorarse. La prescripción de cuatro años comienza a contar desde que finaliza ese plazo de presentación.

    Además, el pago diferido arrastra el interés de demora, cuyo tipo se fija cada año en la Ley de Presupuestos. Cuanto más tarde se regulariza, mayor es el coste financiero.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un hijo hereda participaciones valoradas en 2.000.000 € y aplica la reducción del 95 %. Su base por las participaciones se queda en 100.000 €, y la reducción aplicada asciende a 1.900.000 €.

    EscenarioBase imponibleConsecuencia
    Mantiene diez años100.000 €La reducción se consolida
    Vende en el año 62.000.000 €Liquidación complementaria con intereses
    Vende en el año 11100.000 €Sin regularización por el ISD

    Si la cuota ilustrativa de la diferencia fuera de 380.000 €, el heredero que vende en el año 6 abonaría esa cantidad más los intereses. La venta en el año 11, en cambio, no tiene consecuencias en el ISD, aunque sí puede generar ganancia patrimonial en el IRPF.

    Cómo documentar el cumplimiento cada año

    El heredero debería conservar un expediente anual que acredite el mantenimiento. No es una obligación formal de presentación, pero resulta decisivo si la Administración inicia una comprobación.

    • Cuentas anuales aprobadas y depositadas.
    • Libro registro de socios actualizado.
    • Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, si procede.
    • Actas de acuerdos sociales relevantes.

    Este archivo conviene guardarlo más allá de los diez años, hasta que prescriba el derecho de la Administración a regularizar. En caso de inspección, un equipo de defensa ante la inspección de Hacienda puede ordenar esa prueba con eficacia.

    Coordinación con otros requisitos de la reducción

    El mantenimiento es solo una parte del conjunto. Para que la reducción sea segura deben cumplirse también los requisitos del causante y del adquirente, que ya hemos desarrollado en otros artículos.

    Puedes ampliar la información sobre el adquirente en el artículo sobre los requisitos del heredero, y sobre la reducción en general en la guía de la reducción del 95 %.

    La regla de oro es no actuar sobre las participaciones recibidas sin analizar antes su efecto fiscal. Un pequeño ajuste de calendario, como esperar a que termine el plazo decenal, puede ahorrar cantidades muy importantes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos años hay que mantener la empresa familiar heredada?

    Hay que mantenerla durante diez años desde el fallecimiento del causante. Durante ese tiempo el heredero no puede vender ni donar las participaciones ni realizar operaciones que reduzcan sustancialmente su valor, salvo que fallezca antes.

    ¿Qué pasa si vendo la empresa antes de diez años?

    Pierdes la reducción del 95 % y debes pagar la parte del impuesto que no ingresaste, más los intereses de demora. La Administración practica una liquidación complementaria como si la reducción nunca se hubiera aplicado.

    ¿Puedo aportar las participaciones a una holding sin perder la reducción?

    En ocasiones sí. La doctrina administrativa ha admitido, con condiciones, algunas aportaciones a una sociedad holding cuando se conserva el control y no disminuye el valor. Requiere un análisis previo del caso concreto.

    ¿Qué ocurre si el heredero fallece durante los diez años?

    No se considera incumplimiento. La ley exceptúa expresamente el fallecimiento del adquirente dentro del plazo. Sus propios herederos tendrán que analizar si pueden aplicar una nueva reducción por la segunda sucesión.

    ¿Pagar dividendos rompe el mantenimiento?

    Los dividendos ordinarios no rompen el mantenimiento. El riesgo aparece con repartos extraordinarios de reservas o devoluciones de capital que disminuyan sustancialmente el valor de lo adquirido. Conviene analizar su importe antes de acordarlos.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.