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  • Cláusulas de sustitución en el testamento del empresario

    Las cláusulas de sustitución son disposiciones del testamento que nombran a un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o no quiera heredar. En una empresa familiar evitan que las participaciones queden sin destino, caigan en la sucesión intestada o acaben en manos no deseadas.

    ¿Qué son las cláusulas de sustitución hereditaria?

    El Código Civil regula varios tipos de sustitución en los artículos 774 y siguientes. Todos comparten una idea: el testador prevé qué ocurre si la persona designada no llega a recibir la herencia o si, tras recibirla, debe transmitirla a otra.

    Para un empresario esto tiene un valor práctico inmediato. Un hijo designado sucesor puede fallecer antes que el padre, renunciar a la herencia o quedar incapacitado. Sin previsión, la empresa pasa a los herederos legales o a una comunidad hereditaria difícil de gestionar.

    Las cláusulas de sustitución permiten ordenar de antemano esas contingencias y mantener en vigor el plan sucesorio, sin necesidad de otorgar un nuevo testamento en el momento en que se produzca la incidencia.

    Sustitución vulgar: la más útil y habitual

    La sustitución vulgar, prevista en el artículo 774 del Código Civil, nombra un heredero de segundo orden para el caso de que el primero fallezca antes que el testador, no quiera aceptar o no pueda hacerlo. Es la cláusula más sencilla y la más recomendable.

    Puede ser expresa o tácita en algunos supuestos. Conviene redactarla de forma expresa y detallar a los sustitutos en orden: primero los hijos del instituido, después otro hijo del testador, luego un tercero de confianza, y así sucesivamente.

    • Se activa si el heredero premuere al testador.
    • Se activa si el heredero repudia la herencia.
    • Se activa si el heredero es incapaz de suceder o es declarado indigno.
    • Puede nombrar varios sustitutos sucesivos.

    Sustitución pupilar y ejemplar

    La sustitución pupilar (art. 775 del Código Civil) permite al progenitor designar heredero de su hijo menor de edad para el caso de que este muera antes de alcanzar la mayoría. La sustitución ejemplar (art. 776) extiende esa facultad a los descendientes judicialmente incapacitados.

    Son figuras poco utilizadas en la práctica, pero relevantes en dos escenarios empresariales: cuando los herederos son menores y se quiere evitar que sus participaciones pasen a una rama familiar no deseada, o cuando el hijo sucesor tiene una discapacidad que le impide testar.

    La reforma de la Ley 8/2021, que adapta el Código Civil a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha modificado el marco de estas figuras. Conviene revisar su encaje antes de incluirlas en un testamento nuevo.

    Sustitución fideicomisaria: control a largo plazo

    En la sustitución fideicomisaria (art. 781 del Código Civil), el heredero fiduciario recibe los bienes con la obligación de conservarlos y transmitirlos a un segundo heredero, el fideicomisario. Permite, por ejemplo, que las participaciones pasen al hijo y, a su muerte, a los nietos.

    Su validez tiene límites. En general, solo es válida si no pasa del segundo grado o si se hace en favor de personas vivas al fallecimiento del testador. Sobre la legítima estricta únicamente se admite en favor de legitimarios con discapacidad (art. 782).

    Para el empresario, el fideicomiso es una herramienta de control, pero rígida. El fiduciario tiene limitaciones para disponer de los bienes, lo que puede dificultar vender, aportar o reestructurar la sociedad. Por eso se usa con cautela y se complementa con facultades de disposición expresas.

    Caso práctico: empresa en manos de la segunda generación

    Un empresario con dos hijos, Daniel y Laura, posee una sociedad valorada en 2.400.000 euros. Designa heredero de la sociedad a Daniel, que dirige el negocio. Daniel tiene dos hijos menores. El testador teme que Daniel fallezca antes que él.

    EscenarioEfecto con sustitución vulgar
    Daniel sobrevive y aceptaRecibe la sociedad (2.400.000 €)
    Daniel fallece antes que el testadorHeredan sus dos hijos, 1.200.000 € cada uno
    Daniel repudia la herenciaHeredan sus dos hijos o, si el testador lo prevé, Laura
    Sin cláusula algunaLa sociedad entra en la partición general

    Con la cláusula, el plan se mantiene: la sociedad sigue en la rama de Daniel, y el testador ha decidido que sus nietos la reciban a partes iguales. Sin ella, la empresa se integraría en la herencia común y Laura participaría por la parte que le correspondiera como heredera legal.

    Si además se quiere que un administrador dirija la sociedad hasta que los nietos alcancen la mayoría, conviene coordinar el testamento con los estatutos, tarea que corresponde al derecho societario y las operaciones corporativas.

    Errores frecuentes al redactarlas

    El primer error es olvidar la sustitución vulgar. Muchos testamentos nombran un único heredero y nada más. Si falla, se abre una cadena de problemas que podrían haberse evitado con una línea.

    El segundo es abusar de la sustitución fideicomisaria. Establecer fideicomisos sucesivos sobre las participaciones sin prever excepciones inmoviliza la empresa y puede chocar con los límites legales y con la legítima.

    El tercero es no coordinar con los estatutos. Si la sociedad restringe la transmisión mortis causa, el sustituto puede quedar excluido o necesitar autorización. Un testamento eficaz debe tener en cuenta el régimen societario, y puede apoyarse en un informe pericial de valoración de empresas y activos para fijar valores de referencia.

    Relación con otros instrumentos de la sucesión

    Las cláusulas de sustitución no actúan solas. Se integran con el reparto de legítimas, con los legados y con la fiducia sucesoria. Para entender cómo se complementan, puede consultarse el artículo sobre la fiducia sucesoria del artículo 831.

    Desde el punto de vista fiscal, el sustituto vulgar tributa como heredero directo del causante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). En el fideicomiso, la tributación sigue reglas específicas que conviene analizar caso por caso antes de otorgar el testamento.

    Por último, un testamento con sustituciones requiere revisión periódica. Los nacimientos, fallecimientos o separaciones pueden alterar el orden de sustitutos y dejar sin sentido cláusulas redactadas hace años.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una sustitución vulgar en un testamento?

    Es la cláusula que nombra a un heredero sustituto para el caso de que el primero fallezca antes que el testador, repudie la herencia o no pueda heredar. Está regulada en el artículo 774 del Código Civil y es la más recomendable.

    ¿Qué diferencia hay entre sustitución vulgar y fideicomisaria?

    La vulgar actúa si el primer heredero no llega a heredar. La fideicomisaria opera después de que haya heredado: el fiduciario recibe los bienes y debe transmitirlos a un segundo heredero en el momento que fije el testador.

    ¿Se puede imponer un fideicomiso sobre la legítima?

    La legítima estricta solo admite sustitución fideicomisaria en favor de legitimarios con discapacidad, conforme al artículo 782 del Código Civil. Sobre el tercio de mejora y el libre las reglas son más amplias, con límites generales.

    ¿Debo nombrar varios sustitutos?

    Es recomendable. Una cadena de sustitutos, por ejemplo hijos del instituido y luego otro hijo del testador, evita que la cláusula se agote y que la herencia caiga en la sucesión legal si falla el primero.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.