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  • Pago de legítimas en metálico en la empresa familiar

    El pago de legítimas en metálico es el mecanismo por el que el hijo que hereda la empresa compensa con dinero a los demás legitimarios. Exige conocer cuánto debe pagarse, de dónde saldrá la liquidez y con qué garantías, para que la empresa no se descapitalice ni los hermanos queden desprotegidos.

    ¿En qué consiste pagar la legítima en metálico?

    La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos. Normalmente se satisface con bienes de la herencia, pero el artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil permite al testador que quiera conservar la empresa pagarla en dinero.

    El heredero que recibe la empresa asume así una deuda frente a sus hermanos. Esa deuda tiene un importe cierto, un plazo y, si el testamento lo prevé, unas garantías. Si el testador no las ordena, el pago queda a merced de la negociación familiar.

    Por eso conviene separar dos cuestiones: la cantidad que corresponde a cada legitimario y la forma de abonarla. La primera es un cálculo jurídico; la segunda, un problema financiero que debe resolverse con antelación.

    Cómo se determina la cantidad que hay que abonar

    Se parte del valor de los bienes al fallecer el causante, se descuentan las deudas y se suman las donaciones que deban computarse. La legítima de los hijos es de dos tercios del resultado en el régimen común, de los cuales un tercio es de libre atribución entre descendientes (mejora).

    En el pago en metálico lo decisivo es el valor de la empresa. Una diferencia del 10 % en una sociedad de 2.000.000 euros supone 200.000 euros de discrepancia que se traducen en conflicto. Un informe pericial de valoración de empresas y activos reduce ese margen y sirve de referencia objetiva.

    Si hay donaciones previas a los hijos, se incluyen en el cómputo. Un hijo que recibió un inmueble en vida puede ver reducida la cantidad que le corresponde cobrar al fallecer el padre.

    Fuentes de liquidez del heredero adjudicatario

    La dificultad práctica está en conseguir el dinero. Las vías más habituales son las siguientes, que pueden combinarse.

    • Dividendos de la propia sociedad: aplicables si hay reservas disponibles y se respeta la legislación mercantil.
    • Préstamo bancario personal con garantía de las participaciones o de otros bienes.
    • Seguro de vida: contratado por el empresario para que el capital cubra las legítimas.
    • Venta de activos no estratégicos, como inmuebles o inversiones financieras.
    • Otros bienes de la herencia que el heredero pueda ceder en lugar de dinero, si todos lo aceptan.

    Cada vía tiene su coste fiscal y mercantil. Repartir dividendos tributa en el IRPF del heredero; vender activos puede generar plusvalías. Un análisis previo desde el asesoramiento fiscal y jurídico a empresas permite elegir la combinación menos costosa.

    Plazo, intereses y garantías

    El testador puede fijar un plazo para el pago, con un máximo de cinco años desde el fallecimiento. Un calendario escalonado (por ejemplo, una cuarta parte cada año) facilita la tesorería sin dejar a los legitimarios sin cobrar.

    Conviene prever también si la cantidad aplazada devenga intereses y a qué tipo. Un aplazamiento sin intereses beneficia al heredero y perjudica a sus hermanos; fijar el interés legal del dinero u otro tipo razonable equilibra ambas posiciones.

    Las garantías más frecuentes son la hipoteca sobre un inmueble, la prenda sobre parte de las participaciones y el aval bancario. El testamento puede imponerlas como condición, y la escritura de partición debe documentarlas.

    Caso práctico: tres hermanos y 900.000 euros de compensación

    Un empresario fallece con un patrimonio de 3.600.000 euros, de los que 3.000.000 corresponden a su sociedad. Tiene tres hijos y quiere que la dirija Elena. Su testamento pretende que Elena reciba la sociedad y que sus hermanos, Jorge y Luis, cobren en metálico 900.000 euros cada uno.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total3.600.000 €
    Sociedad adjudicada a Elena3.000.000 €
    Resto del patrimonio (vivienda y cuentas)600.000 €
    Legítima estricta por hijo (1/3 ÷ 3)400.000 €
    Compensación pactada a Jorge y Luis900.000 € cada uno

    La legítima estricta de cada hijo es de 400.000 euros, de modo que 900.000 euros por hijo superan con holgura el mínimo legal. Pero la herencia solo tiene 600.000 euros en bienes ajenos a la sociedad, y Elena debe obtener 1.200.000 euros adicionales. El testamento fija un plazo de cinco años y una prenda sobre el 20 % de las participaciones. La sociedad reparte dividendos y Elena complementa con un préstamo.

    Riesgos y errores habituales

    El primer error es pactar un pago sin analizar si la sociedad puede soportarlo. Si el flujo de caja no basta, el heredero incumple, los hermanos reclaman y la empresa puede acabar embargada o vendida.

    El segundo es no regular las consecuencias del incumplimiento. Es recomendable prever un vencimiento anticipado de la deuda y una cláusula penal moderada si el heredero deja de pagar una cuota.

    El tercero es olvidar la fiscalidad. Quien cobra la compensación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo recibido, sin la reducción del 95 % aplicable a la empresa familiar. Esa carga debe considerarse al comparar lo que cada hijo recibe en términos netos.

    Cuándo conviene planificarlo en vida

    Lo más eficaz es anticipar la liquidez mientras el empresario vive: constituir una reserva, contratar un seguro de vida con los hijos no adjudicatarios como beneficiarios, o reorganizar el patrimonio para que existan bienes suficientes fuera de la empresa.

    También puede acordarse con los hijos, antes del fallecimiento, el sistema de compensación mediante un protocolo familiar. La publicidad del protocolo está regulada por el Real Decreto 171/2007, que permite inscribirlo cuando se desea darle eficacia frente a terceros.

    Cuanto antes se defina el importe, el plazo y las garantías, menos probable es que la herencia derive en un conflicto. Una conversación temprana con la familia suele ser tan eficaz como la cláusula más precisa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pagar la legítima con bienes en lugar de dinero?

    Sí, si todos los legitimarios están de acuerdo, pueden recibir otros bienes de la herencia en lugar de metálico. Lo que el heredero adjudicatario no puede hacer sin consentimiento es imponer bienes si el testador ordenó el pago en dinero.

    ¿Cuánto se puede aplazar el pago de las legítimas?

    El testador puede establecer un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento. Conviene fijar un calendario de pagos, un tipo de interés y garantías para proteger a los legitimarios que cobran más tarde.

    ¿Qué pasa si el heredero no puede pagar a sus hermanos?

    Los hermanos pueden reclamar la deuda y, si hay garantías, ejecutarlas. Por eso es aconsejable prever el vencimiento anticipado y una prenda sobre participaciones o una hipoteca que respalde el pago.

    ¿Tributa el hermano que cobra la legítima en metálico?

    Sí, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo que recibe, según la normativa de su comunidad autónoma. No se aplica la reducción de empresa familiar, que solo beneficia a quien recibe las participaciones.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.