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  • Aplazamiento del ISD en herencias con empresa familiar

    El aplazamiento del ISD permite pagar el Impuesto sobre Sucesiones en una fecha posterior, y el fraccionamiento, en varios pagos. Se concede si el heredero tiene dificultades transitorias de tesorería, se solicita en periodo voluntario y, por lo general, se garantiza. Devenga intereses de demora y suele ser clave cuando la herencia es una empresa y hay poca liquidez.

    ¿Qué es aplazar o fraccionar el pago del ISD?

    Aplazar significa retrasar el pago de la deuda hasta una fecha fijada; fraccionar significa dividirla en cuotas sucesivas. Ambas figuras se regulan con carácter general en la Ley General Tributaria y se aplican también a las deudas por sucesiones.

    La deuda del ISD es personal de cada heredero. Cada uno puede solicitar el aplazamiento de su propia cuota, sin depender de los demás, y puede decidir el calendario que mejor se adapte a su situación.

    La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991 regulan además cuestiones propias de esta tributación, como los plazos de presentación y pago.

    Requisitos para obtener el aplazamiento

    El requisito de fondo es que la situación económico-financiera del obligado le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido. No basta con preferir pagar más tarde: hay que acreditar la dificultad de tesorería.

    La solicitud debe presentarse dentro del periodo voluntario de pago. Si se presenta después, la deuda ya estará en vía de apremio y las consecuencias serán más gravosas.

    No pueden aplazarse algunas deudas, como las que corresponden a retenciones o ingresos a cuenta. El ISD es perfectamente aplazable, siempre que se cumplan las condiciones generales.

    Garantías: aval, hipoteca y otras opciones

    Con carácter general, la Administración exige una garantía suficiente. Puede ser un aval solidario de una entidad de crédito, un certificado de seguro de caución, una hipoteca, una prenda o una fianza personal y solidaria.

    Las deudas de importe reducido, hasta 50.000 € en la actualidad, están dispensadas de garantía si se cumplen los requisitos reglamentarios. Si no se puede aportar garantía, cabe solicitar su dispensa acreditando que la ejecución del patrimonio afectaría al mantenimiento de la capacidad productiva.

    Cuando se ofrece un bien como garantía, un informe de valoración de activos puede acreditar que su valor cubre la deuda más los intereses, y facilitar así la aceptación.

    Intereses y coste financiero del aplazamiento

    Los aplazamientos y fraccionamientos devengan intereses de demora por el tiempo que dura el aplazamiento. El tipo se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y suele ser inferior al de otros tipos de financiación.

    Conviene comparar este coste con el de un préstamo bancario. A menudo el aplazamiento es más barato, aunque exige garantía y puede tener un coste administrativo asociado.

    En el caso de que la garantía sea un aval, el banco cobrará comisiones de aval y estudio. Estos costes deben incorporarse al cálculo total de la operación.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un heredero recibe participaciones con una cuota del ISD de 120.000 €. La sociedad no reparte dividendos y el heredero no dispone de ahorros suficientes para pagar de una vez.

    CuotaVencimientoPrincipal
    1.ªMes 120.000 €
    2.ªMes 220.000 €
    3.ªMes 320.000 €
    4.ªMes 420.000 €
    5.ªMes 520.000 €
    6.ªMes 620.000 €

    Sobre cada cuota se calcularían intereses de demora desde el vencimiento del plazo de pago hasta el ingreso. Al ser una deuda superior a 50.000 €, necesitaría ofrecer una garantía, por ejemplo un aval bancario.

    Cómo se tramita la solicitud

    La solicitud se presenta ante la administración competente para la gestión del ISD, normalmente la de la comunidad autónoma. Debe indicar la deuda, el plazo solicitado, la garantía ofrecida y los motivos de la dificultad de pago.

    1. Presentar la autoliquidación dentro del plazo voluntario.
    2. Solicitar el aplazamiento o fraccionamiento en ese mismo plazo.
    3. Aportar la documentación económica que acredite la falta de liquidez.
    4. Ofrecer la garantía o pedir su dispensa de forma motivada.
    5. Atender los requerimientos de subsanación sin demora.

    Mientras se resuelve la solicitud presentada en plazo voluntario, la Administración no inicia el apremio. Si se deniega, hay que pagar en el plazo que se indique en la resolución.

    Si se deniega o hay incumplimiento

    Cuando la solicitud se deniega, el interesado puede recurrir o pagar. Un asesoramiento en recursos tributarios permite valorar si la denegación es defendible.

    Si se concede el aplazamiento y después se incumple el calendario, la Administración puede exigir la deuda pendiente por la vía de apremio, con los recargos correspondientes. Por eso es importante pedir un calendario realista.

    El aplazamiento se combina bien con una buena planificación de liquidez. Puedes ampliar este tema en el artículo sobre el plazo del ISD y la prórroga.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aplazar el pago del Impuesto sobre Sucesiones?

    Sí. Se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento si se acreditan dificultades transitorias de tesorería y se pide dentro del plazo voluntario de pago. Cada heredero puede solicitar el de su propia cuota.

    ¿Hay que presentar garantía para aplazar el ISD?

    Por lo general sí, como un aval bancario, una hipoteca o un seguro de caución. Las deudas de importe reducido, hasta 50.000 € en la actualidad, están dispensadas de garantía cuando se cumplen los requisitos reglamentarios.

    ¿El aplazamiento del ISD genera intereses?

    Sí. El aplazamiento y el fraccionamiento devengan intereses de demora durante el periodo aplazado. El tipo se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se calcula sobre el principal pendiente.

    ¿Cuándo debo pedir el aplazamiento?

    Dentro del periodo voluntario de pago, es decir, en el plazo de presentación del impuesto. Si se solicita después, la deuda estará en vía de apremio y aumentarán los recargos. Conviene pedirlo junto con la presentación de la autoliquidación.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.