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  • Hijo con discapacidad y empresa familiar: Ley 8/2021

    Un hijo con discapacidad conserva su legítima como cualquier otro hijo, y la ley ofrece herramientas específicas para protegerlo: fideicomiso sobre la legítima estricta, legado de la vivienda habitual y patrimonio protegido. La Ley 8/2021 modernizó este marco al sustituir la incapacitación judicial por un sistema de apoyos.

    Qué cambió con la Ley 8/2021

    La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó el Código Civil para adaptarlo a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Eliminó la tutela y la incapacitación como regla general y las sustituyó por medidas de apoyo, entre las que destaca la curatela.

    Esta reforma tuvo efectos en el derecho sucesorio. Varios artículos que hablaban de «incapacitados» pasaron a referirse a personas con discapacidad, y se redefinió quién puede beneficiarse de ciertas reglas especiales, que ya no dependen de una sentencia de incapacitación.

    Para el empresario, el cambio es práctico. Puede planificar la sucesión pensando en la persona y en el apoyo que necesita, sin esperar a que un juez declare una incapacidad que ya no existe como categoría general.

    Legítima y protección reforzada del hijo con discapacidad

    La legítima del hijo con discapacidad es la misma que la de sus hermanos: un tercio estricto repartido por igual. Pero el Código Civil permite al testador reforzar su protección con mecanismos que no están disponibles para los demás legitimarios.

    El más relevante es el gravamen de la legítima estricta mediante sustitución fideicomisaria a favor de hijos o descendientes con discapacidad (artículos 782 y 808). El testador puede disponer que los bienes pasen, tras el fallecimiento del hijo, a otras personas que él designe.

    • Fideicomiso sobre la legítima estricta: solo a favor de legitimarios con discapacidad.
    • Mejora a su favor: el tercio de mejora puede concentrarse en él.
    • Legado de la vivienda habitual: con reglas específicas de imputación.
    • Nombramiento de curador y administrador: previsto por el propio testador.

    Vivienda habitual y derecho de habitación

    El artículo 822 del Código Civil protege la vivienda habitual del legitimario con discapacidad. El legado de la vivienda o del derecho de habitación sobre ella no se computa para calcular la legítima de los demás en los términos que fija el precepto, y no está sujeto a reducción por inoficiosidad.

    Esto permite que el hijo con discapacidad conserve un hogar estable aunque el valor de la vivienda supere lo que le correspondería por legítima. Se evita así que los hermanos puedan forzar la venta del inmueble para cobrar sus legítimas.

    Conviene que el testamento identifique el inmueble y el derecho concedido (propiedad, usufructo o habitación) y que prevea quién asume los gastos de mantenimiento, para no trasladar al hijo una carga que no pueda soportar.

    Cómo encajan el patrimonio protegido y la empresa

    La Ley 41/2003 creó el patrimonio protegido de las personas con discapacidad, un conjunto de bienes y derechos que se destina a satisfacer sus necesidades vitales. Los padres pueden aportar dinero, inmuebles o incluso participaciones de la empresa familiar.

    Si se aportan participaciones, hay que cuidar cómo se ejercen los derechos de socio. El administrador del patrimonio protegido votará en la junta, lo que exige coordinar estatutos, protocolo y testamento. Una gestión profesional evita bloqueos.

    Una alternativa práctica es que el hijo con discapacidad no sea socio, sino beneficiario de una renta o de un capital financiero, mientras la empresa se adjudica a otro hijo. Ese hijo asume, a cambio, el compromiso de pagar la renta. Esta fórmula debe documentarse con garantías.

    Caso práctico: renta vitalicia a favor de un hijo con discapacidad

    Una empresaria viuda tiene dos hijos: Pablo, que dirige la sociedad, y Lucía, con una discapacidad reconocida. Su patrimonio es de 3.600.000 euros, con sociedad por 2.000.000, vivienda por 400.000 y cartera financiera por 1.200.000.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total3.600.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.200.000 € (600.000 € por hijo)
    Pablo: sociedad2.000.000 €
    Lucía: vivienda + cartera1.600.000 €
    Fideicomiso sobre la legítima estricta de Lucía600.000 €, con destino final fijado por la testadora

    Lucía recibe 1.600.000 euros, muy por encima de su legítima. Sobre la parte de legítima estricta se constituye un fideicomiso a favor de los descendientes de Pablo, para que los bienes no salgan de la familia a su fallecimiento. La empresa queda libre de cargas.

    Para fijar valores y evitar discusiones, un informe pericial de valoración de empresas y activos es una herramienta eficaz.

    Fiscalidad y planificación

    La Ley 29/1987 establece una reducción adicional en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para herederos con discapacidad, que se suma a la de parentesco. Su cuantía depende del grado de discapacidad y de la normativa autonómica aplicable.

    La empresa familiar puede acogerse a la reducción del 95 % (art. 20.2.c) si el heredero cumple los requisitos. Si el adjudicatario de las participaciones no es la persona con discapacidad, esta recibirá otros bienes y aplicará las reducciones que le correspondan.

    Un diseño conjunto de testamento, estructura societaria y patrimonio protegido permite cuidar de la persona con discapacidad sin descuidar la empresa. Un asesoramiento en estructuras de holding y blindaje patrimonial contribuye a ordenar el patrimonio.

    Apoyos y coordinación con el resto del plan sucesorio

    El testador puede indicar en su testamento quién desea que ejerza como curador o apoyo de su hijo. Esa designación orienta al juez y a la familia, y refuerza la continuidad de los cuidados después de su fallecimiento.

    También puede nombrar un albacea o contador-partidor con encargo específico de velar por el cumplimiento de las disposiciones en favor del hijo con discapacidad. Se detalla en el artículo sobre albacea y contador-partidor.

    La revisión periódica es esencial: la situación del hijo, la norma o el valor de la empresa pueden cambiar. Conviene actualizar el plan cuando se produzcan cambios relevantes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un hijo con discapacidad tiene una legítima distinta?

    No. Su legítima es la misma que la de sus hermanos, pero el Código Civil permite reforzar su protección con fideicomiso sobre la legítima estricta, legado de la vivienda habitual y otras medidas específicas.

    ¿Qué cambió la Ley 8/2021 en materia de herencias?

    Sustituyó la incapacitación judicial por un sistema de apoyos y adaptó las referencias del Código Civil a las personas con discapacidad. Las reglas especiales ya no dependen de una sentencia de incapacitación.

    ¿Puede el testador nombrar a quien apoye a su hijo?

    Sí. Puede indicar en testamento a la persona que desea que ejerza la curatela u otros apoyos. Esa voluntad orienta al juez, que debe tenerla en cuenta salvo que perjudique el interés de la persona con discapacidad.

    ¿Conviene que el hijo con discapacidad sea socio de la empresa?

    No necesariamente. A menudo es preferible asignarle bienes financieros o una renta, y adjudicar la empresa a otro hijo, para evitar que dependa de decisiones societarias. Depende de su capacidad de apoyo y del plan familiar.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.