Etiqueta: hijos de varios matrimonios

  • Hijos de varios matrimonios y herencia de la empresa familiar

    Los hijos de varios matrimonios tienen los mismos derechos de legítima sobre la herencia del padre, con independencia de la madre o del momento de su nacimiento. La complejidad surge al combinar esos derechos con los del cónyuge o pareja actual y con el régimen económico del matrimonio, especialmente cuando existe una empresa familiar.

    Igualdad de los hijos de distintos matrimonios

    En derecho español, todos los hijos son iguales ante la herencia, sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Los hijos de un primer matrimonio y los del segundo concurren por partes iguales en la legítima estricta y comparten la legítima larga.

    Esa igualdad no impide que el testador mejore a unos hijos frente a otros con el tercio de mejora y el de libre disposición. Pero sí significa que ninguno puede quedar por debajo de su legítima estricta, aunque su relación con el padre sea distante.

    En una familia reconstituida es frecuente que el empresario quiera proteger a su cónyuge actual y que los hijos del primer matrimonio teman quedar apartados de la empresa. Un reparto transparente y documentado reduce el conflicto.

    El primer paso: liquidar el régimen económico matrimonial

    Antes de repartir la herencia hay que determinar qué bienes forman parte de ella. Si el matrimonio se rigió por la sociedad de gananciales, la mitad de los bienes comunes pertenece al cónyuge supérstite y solo la otra mitad integra la herencia del fallecido.

    Si hubo un primer matrimonio en gananciales, habrá que haber liquidado esa sociedad. Si no se liquidó, una parte de la empresa puede corresponder a la primera esposa o a sus herederos, con efectos directos sobre lo que reciben los hijos.

    Si el régimen es de separación de bienes, cada cónyuge conserva lo suyo y la empresa, si es del empresario, forma íntegramente parte de su herencia. El régimen condiciona por completo el cálculo de las legítimas.

    Derechos del cónyuge actual con hijos de otro matrimonio

    El cónyuge viudo no separado concurre con los hijos con el usufructo del tercio de mejora (art. 834 del Código Civil). Este derecho se aplica aunque los hijos sean solo del primer matrimonio. La viuda del segundo matrimonio tiene, por tanto, usufructo sobre parte de la herencia.

    Esto genera un riesgo para los hijos del primer matrimonio: mientras dure el usufructo no pueden disponer libremente de los bienes. Además, lo que el viudo adquiera en propiedad pasará, a su muerte, a sus propios herederos y no a los hijos del primer matrimonio.

    • Conviene regular si el viudo recibe usufructo o una compensación en capital.
    • Es útil limitar el usufructo a determinados bienes, evitando gravar la empresa.
    • Puede añadirse una condición de cese si el viudo contrae nuevo matrimonio.
    • La fiducia del artículo 831 solo funciona respecto de hijos comunes.

    Caso práctico: dos hijos del primer matrimonio y uno del segundo

    Un empresario viudo de su primera esposa se casó en segundas nupcias en separación de bienes. Tiene dos hijos del primer matrimonio (Irene y Tomás) y una del segundo (Julia). Su patrimonio es de 4.500.000 euros, con una sociedad de 3.000.000. Quiere que Tomás dirija la empresa.

    ConceptoImporte
    Patrimonio4.500.000 €
    Legítima estricta (1/3)1.500.000 € (500.000 € por hijo)
    Tomás: sociedad3.000.000 €
    Irene: inmuebles750.000 €
    Julia: cuentas y vivienda750.000 €
    Cónyuge actualUsufructo del tercio de mejora (sobre bienes no societarios)

    Irene y Julia reciben 750.000 euros, por encima de su legítima. Tomás recibe la empresa. El usufructo de la esposa se asigna sobre bienes no societarios, de modo que la sociedad queda libre de cargas. Un informe pericial de valoración de empresas y activos sostiene la cifra de 3.000.000 euros ante los tres hijos.

    El plan funciona porque identifica qué bienes recibe cada uno y porque el usufructo del cónyuge se ha desplazado hacia activos que no condicionan la gestión del negocio.

    Parejas de hecho: derechos sucesorios limitados

    En el derecho civil común, la pareja de hecho no tiene derechos sucesorios legales. No es legitimaria ni hereda en la sucesión intestada. Solo recibirá algo si el testador la nombra heredera o legataria, respetando las legítimas de los hijos.

    Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra o el País Vasco, reconocen derechos sucesorios a las parejas estables en ciertas condiciones. Los requisitos y el alcance varían, por lo que conviene consultar la norma aplicable a la vecindad civil.

    Si el empresario quiere proteger a su pareja de hecho, el testamento debe prever un legado de usufructo sobre la vivienda o una renta. Hay que calcular antes que los hijos conserven su legítima.

    Fiscalidad en familias reconstituidas

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), el parentesco determina las reducciones. Los hijos están en el grupo I o II según su edad; el cónyuge, también. La pareja de hecho tributa en el grupo que fije la normativa autonómica, a menudo equiparada al cónyuge en los territorios que la reconocen.

    La reducción del 95 % por empresa familiar (art. 20.2.c) exige que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, y que se cumplan los demás requisitos. Una pareja de hecho sin equiparación no podrá aplicarla en general.

    Para coordinar el régimen económico, el testamento y la estructura societaria, conviene un asesoramiento especializado en derecho societario y operaciones corporativas.

    Cómo reducir el conflicto entre las dos ramas

    La clave es anticiparse. Un testamento que reparta con claridad, una valoración independiente de la empresa y una explicación previa a los hijos reducen el riesgo de litigio entre las dos ramas familiares.

    Resulta útil nombrar un albacea o contador-partidor imparcial, como se explica en el artículo sobre albacea y contador-partidor, y evitar mantener a los hermanos de distintos matrimonios como socios sin reglas claras.

    Por último, es aconsejable revisar el testamento cada vez que cambie el estado civil o nazca un hijo. Una modificación del régimen económico o un nuevo matrimonio altera el cálculo de todas las legítimas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Heredan igual los hijos de un primer y de un segundo matrimonio?

    Sí. Todos los hijos tienen los mismos derechos de legítima sobre la herencia del padre, con independencia de su madre. El testador puede mejorar a unos sobre otros, pero ninguno puede quedar por debajo de su legítima estricta.

    ¿Qué hereda la segunda esposa si hay hijos del primer matrimonio?

    Si no está separada, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, según el artículo 834 del Código Civil. El testador puede ampliar sus derechos con legados, sin invadir la legítima estricta de los hijos.

    ¿Hereda la pareja de hecho?

    En derecho común no tiene derechos sucesorios legales; solo hereda si el testamento la nombra. Algunas comunidades con derecho civil propio reconocen derechos a las parejas estables, con requisitos que varían según el territorio.

    ¿Importa el régimen económico del matrimonio?

    Mucho. En gananciales, la mitad de los bienes comunes es del cónyuge supérstite y solo la otra mitad forma parte de la herencia. En separación de bienes, la empresa del empresario integra íntegramente su herencia.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.