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  • Exención de empresa familiar en el Impuesto sobre Patrimonio

    La exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio deja fuera de la base imponible los bienes necesarios para una actividad económica y las participaciones en entidades que la desarrollan. Regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, exige participación mínima, funciones de dirección y que la actividad sea la principal fuente de renta.

    ¿Qué es la exención de empresa familiar en Patrimonio?

    Es un beneficio fiscal que evita gravar anualmente el valor de la empresa de la familia. Su finalidad es proteger la continuidad de los negocios, que de otro modo soportarían un impuesto sobre su patrimonio todos los años.

    La exención no es total para cualquier empresa. Solo alcanza a quien ejerce de verdad la actividad o dirige la sociedad, y se limita a los activos que sirven a ella.

    Además, es la base de otra ventaja fiscal: la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones, que remite a este mismo artículo y comparte sus requisitos.

    Base legal: artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991

    La exención se encuentra en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El Real Decreto 1704/1999 desarrolla los requisitos de las actividades y de las participaciones.

    El artículo recoge dos apartados principales. El primero se refiere a los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para su actividad empresarial o profesional. El segundo, a las participaciones en entidades.

    Las comunidades autónomas pueden regular su propia mejora del impuesto, por lo que es importante comprobar la normativa autonómica aplicable al contribuyente.

    Las dos modalidades de la exención

    La primera modalidad afecta al empresario o profesional individual. La actividad debe ejercerse de forma habitual, personal y directa, y constituir su principal fuente de renta.

    La segunda afecta a quien posee participaciones en una entidad, con o sin cotización, que desarrolla una actividad económica. No puede ser una sociedad cuya actividad sea la gestión de patrimonio.

    ModalidadQué queda exentoRequisito central
    Actividad individualBienes y derechos afectosEjercicio habitual, personal y directo
    ParticipacionesValor de las participaciones, en proporción a activos afectosParticipación mínima y funciones de dirección

    Requisitos de la exención de participaciones

    Para las participaciones se exigen tres condiciones. La primera es una participación mínima del 5 % del capital de forma individual, o del 20 % conjuntamente con el grupo familiar.

    La segunda es que el sujeto ejerza funciones de dirección en la entidad, con una retribución por ellas. La tercera, que esa retribución represente más del 50 % de la suma de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

    La entidad no puede tener como actividad la gestión de patrimonio, lo que se presume si más de la mitad del activo no está afecto. Las especificidades de estos requisitos se analizan en los artículos siguientes de esta serie.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una empresaria posee un patrimonio de 3.000.000 €, de los cuales 1.800.000 € son participaciones de su sociedad, que cumple todos los requisitos y tiene todos sus activos afectos.

    ConceptoImporte
    Patrimonio total3.000.000 €
    Participaciones exentas−1.800.000 €
    Base imponible1.200.000 €
    Mínimo exento estatal−700.000 €
    Base liquidable500.000 €

    Sin la exención, la base liquidable habría sido de 2.300.000 €. La cuota resultante depende de la tarifa estatal y de las normas de la comunidad autónoma, que puede mejorar el mínimo exento o bonificar la cuota.

    Obligación de declarar y modelo 714

    Los contribuyentes deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si su cuota resulta a ingresar. También están obligados, aunque la cuota sea cero, si el valor de sus bienes y derechos supera los 2.000.000 €.

    Esta segunda regla obliga a muchos empresarios a declarar el valor de una empresa que después resulta exenta. Es en esa declaración donde se deja constancia de la exención aplicada.

    Un asesoramiento en Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas es útil para sostener la exención de forma documentada ejercicio tras ejercicio, y para valorar la interacción con el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas de la Ley 38/2022, que debe analizarse con cautela.

    Valoración de las participaciones y riesgos

    La Administración puede comprobar el valor declarado y la aplicación de la exención. Los puntos de conflicto habituales son la dirección efectiva, la retribución y los activos no afectos.

    Un informe de valoración de empresas y activos permite sostener el valor declarado y delimitar la parte afecta a la actividad.

    Conviene mantener coherencia entre la exención aplicada en Patrimonio y la reducción solicitada en Sucesiones. Puedes revisar los requisitos de esta última en el artículo sobre los requisitos del causante.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio?

    Es una exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 que deja fuera de la base imponible los bienes afectos a una actividad económica y las participaciones en entidades que la desarrollan, si se cumplen los requisitos de participación, dirección y renta.

    ¿Qué participación mínima se exige?

    Se exige un 5 % del capital de forma individual o un 20 % conjuntamente con el grupo familiar. Con que se cumpla uno de los dos umbrales basta, siempre que se cumplan también los requisitos de dirección y de renta.

    ¿Hay que declarar el Patrimonio si la empresa está exenta?

    Sí, si la cuota sale a ingresar o si los bienes y derechos superan los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero. En la declaración se hace constar la exención aplicada y se conserva la documentación que la acredita.

    ¿Una sociedad que alquila inmuebles puede estar exenta?

    Solo si el arrendamiento es una actividad económica, lo que exige un local exclusivo y un empleado con contrato laboral a jornada completa. En caso contrario se considera gestión de patrimonio y no procede la exención.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.