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  • Adjudicación de la empresa a un heredero: art. 1056 CC

    La adjudicación de la empresa a un heredero permite que una sola persona reciba el control del negocio familiar mientras el resto de legitimarios cobra su parte en metálico. El artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil la ampara, aunque la herencia no tenga dinero suficiente, siempre que el testador la haya previsto.

    ¿Qué dice el artículo 1056 del Código Civil?

    El párrafo primero del artículo 1056 ordena al testador que haga la partición de sus bienes. El párrafo segundo, añadido por la Ley 7/2003, da un paso más: permite conservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad de capital o de un grupo de sociedades.

    Para lograrlo, el testador puede usar la facultad de pagar en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. Esa facultad rige aunque no haya efectivo en el caudal hereditario, de modo que el heredero que recibe la empresa debe conseguir el dinero por otros medios.

    La finalidad es evitar que una empresa viable se fragmente o se liquide por el simple hecho de repartirse entre hijos. La norma protege la continuidad de la actividad, no el interés del heredero favorecido.

    Requisitos para aplicar la adjudicación a un solo heredero

    No basta con desear que la empresa vaya a un hijo. La doctrina civil exige que concurran varios elementos para que la adjudicación sea válida y resista una impugnación.

    • Que exista una explotación económica o una participación de control en una sociedad.
    • Que la voluntad conste en testamento (o en partición realizada por el propio testador).
    • Que el motivo sea conservar la empresa o el interés de la familia.
    • Que se respete el valor de la legítima de cada legitimario, aunque se pague en metálico.

    El testamento debe identificar con precisión el bien adjudicado. Una referencia genérica a «mis negocios» genera dudas sobre qué activos forman parte de la empresa y cuáles quedan para el reparto general.

    Cómo se calcula la legítima que hay que pagar en metálico

    Primero se determina el caudal relicto: se suman los bienes del fallecido, se restan las deudas y se añaden las donaciones computables (artículos 818 y siguientes del Código Civil). Sobre ese caudal se calcula la legítima de cada hijo.

    La valoración de la empresa es la pieza más sensible. Un valor alto aumenta el importe que el heredero debe pagar; un valor bajo expone al testamento a reclamaciones. Un informe pericial tributario y de valoración aporta una cifra defendible ante los demás herederos, el notario y la Administración.

    También hay que decidir el momento de la valoración. En general se atiende al valor de los bienes en la fecha del fallecimiento, y no al del testamento, lo que obliga a revisar periódicamente las previsiones.

    Caso práctico: sociedad valorada en 2 millones

    Una empresaria viuda tiene dos hijos. Su patrimonio es de 2.600.000 euros: sociedad por 2.000.000, vivienda por 400.000 y cuentas por 200.000. Quiere que su hijo Pablo dirija la sociedad. Su hija Marta no participa en el negocio.

    PartidaImporte
    Caudal hereditario2.600.000 €
    Legítima estricta (1/3)866.667 € (433.333 € por hijo)
    Pablo: sociedad2.000.000 €
    Marta: vivienda + cuentas600.000 €
    Diferencia a compensar si se quiere igualar700.000 €

    Marta recibe 600.000 euros, por encima de su legítima estricta (433.333 euros). No hace falta pagarle más en metálico para validar la adjudicación. Si la madre quisiera repartir de forma más equilibrada, podría ordenar que Pablo abone a Marta una cantidad adicional dentro de un plazo fijado en el testamento.

    Para financiar ese pago, Pablo puede recurrir a dividendos, préstamos o una operación societaria. Conviene planificarlo con antelación y con apoyo en el derecho societario y operaciones corporativas.

    Plazo y condiciones del pago

    El testador puede fijar un plazo para pagar la legítima en metálico, que no debe superar los cinco años desde el fallecimiento. Esta previsión alivia la tesorería del heredero y evita que tenga que vender activos de la empresa para atender el pago.

    Si el testador no establece nada, la solución dependerá de lo que acuerden los herederos o, en su defecto, de lo que decida el contador-partidor o el juez. Por eso conviene que el testamento regule la forma de pago, los intereses y las garantías.

    Resulta aconsejable prever una garantía a favor de los legitimarios no adjudicatarios, como una hipoteca sobre un inmueble o la pignoración de las participaciones, para el caso de que el pago se aplace.

    Riesgos: impugnaciones y conflictos

    El primer riesgo es que la legítima se calcule mal. Si un hijo recibe menos de lo que le corresponde, puede ejercer la acción de complemento de legítima y reclamar la diferencia, con efectos sobre el heredero adjudicatario.

    El segundo es la falta de liquidez. Un heredero que recibe la empresa pero debe pagar una cifra elevada puede verse obligado a endeudar la sociedad o a repartir dividendos que la descapitalicen. La planificación previa evita esa tensión.

    El tercero es el de las relaciones familiares. Una explicación clara, mediante un protocolo familiar o una conversación previa, reduce la probabilidad de litigio. Sobre cómo coordinar ambos instrumentos puede consultarse nuestro artículo sobre el testamento del empresario.

    Aspectos fiscales de la adjudicación

    La adjudicación de la empresa en una herencia tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). La empresa familiar puede beneficiarse de una reducción del 95 % del valor de las participaciones (art. 20.2.c), si se cumplen los requisitos de actividad, parentesco y mantenimiento durante diez años.

    Los herederos que no reciben la empresa y cobran en metálico tributan por lo recibido, sin esa reducción. El diseño del reparto tiene, por tanto, consecuencias fiscales que conviene calcular antes de redactar el testamento.

    El plazo para presentar la declaración es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga por otros seis meses. Las comunidades autónomas aplican bonificaciones y reducciones propias que varían de un territorio a otro.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede adjudicar la empresa a un hijo si no hay dinero en la herencia?

    Sí. El artículo 1056, párrafo segundo, del Código Civil permite pagar en metálico las legítimas de los demás aunque el caudal no tenga efectivo suficiente. El heredero adjudicatario deberá obtener la liquidez por otras vías.

    ¿En cuánto tiempo hay que pagar las legítimas en metálico?

    El testador puede fijar un plazo de pago, que no debe exceder de cinco años desde el fallecimiento. Si no lo hace, el plazo se pacta entre los herederos o lo determina el contador-partidor o el juez.

    ¿Qué valor se usa para calcular la legítima?

    Se utiliza el valor de los bienes al fallecimiento del causante, más las donaciones computables y menos las deudas. Por eso conviene contar con una valoración pericial actualizada de la empresa antes de partir.

    ¿Pueden los demás hijos oponerse a la adjudicación?

    Pueden reclamar si su legítima no se cubre íntegramente, pero no pueden impedir la adjudicación cuando está bien fundada y se les paga lo que les corresponde. La reclamación se limita al complemento de legítima.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.